CC.OO. INSTA AL ALCALDE DE
ESTEPONA, QUE POR RESPONSABILIDAD RETIRE EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
PARA EL DESPIDO DE 176 TRABAJADORES/AS, YA QUE CAUSARÁ UN ENORME PERJUICIO
ECONÓMICO A LAS ARCAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
El Art. 28 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral
indica. Que si el despido fuese por
causas fundamentadas en los Arts 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, el
mismo será considerado como nulo.
La Concejala de Personal, Pilar Fernández, notificó
al Comité de Empresa la documentación
referida a la posibilidad de realizar un ERE en el Ayuntamiento de Estepona, conforme al Art. 51 del Estatuto de los
Trabajadores, referidas a causas económicas y organizativas con un
despido de 176 empleados/as municipales en el
Ayuntamiento de Estepona.
Para que exista
causas económicas debe producirse en las mismas una situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los
servicios públicos. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia es
persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Así como
sobre causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo de personal adscrito al servicio
público.
CC.OO. en el
marco de la negociación de la Mesa General sobre el Plan de Ajuste aprobado por
el Ayuntamiento Pleno para minorar los Gastos de Personal y de equilibrio
presupuestario, en la cuantía acordada (6 millones de euros) planteó: Amortización de plazas vacantes
dotadas en Presupuesto, Eliminación para la partida para contratación personal
eventual, eliminación de programas de productividades y horas extras, Plan de
jubilaciones voluntarias y reducción de un 7% del salario-jornada. El Alcalde
ha rechazado cada una de las propuestas sindicales que suponen dicha cantidad y
únicamente propone el despido de 176 empleados municipales.
La Sección
Sindical de CC.OO. , diseño un Convenio Colectivo como base del derecho a la
continuidad y a la estabilidad en el empleo con un articulado que evitara el
despido tanto individual como de carácter colectivo, mejorando lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores. En el
Art. 26 del Convenio Colectivo. Garantías en el Empleo dispone:
1.- En caso de
ser declarado un despido improcedente, el/la trabajador/a tendrá derecho a
elegir entre la indemnización legal o la readmisión.
2.- Si el despido fuese por causas fundamentadas en
los Arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo será considerado
nulo, procediéndose a la readmisión.
Por tanto, aplicar un ERE en el Ayuntamiento de
Estepona provocará que los despidos sean declarados judicialmente nulos,
percibiendo los salarios de tramitación de los/as empleados/as afectados/as
(varios millones de euros) y su inmediata
readmisión a sus puestos de trabajo. Atendiendo a lo establecido y pactado en
el convenio colectivo entre el Ayuntamiento de Estepona y sus trabajadores.
Por tanto,
CC.OO. pide responsabilidad al Alcalde de Estepona, José M. García Urbano y
Equipo de Gobierno del PP y retire el Expediente de Regulación de Empleo en el
Ayuntamiento de Estepona sobre el despido de 176 trabajadores municipales, ya
que perjudicará económicamente a las arcas municipales, a la Ciudad y sus
Ciudadanos/as.
En Estepona, 8 de Junio de
2012.
Contacto: JOSE CARRASCO PEREZ.
Presidente del Comité de Empresa. CC.OO.