lunes, 25 de febrero de 2019

jueves, 14 de febrero de 2019

miércoles, 13 de febrero de 2019

INFORMACIÓN SINDICAL CCOO



Que en la Mesa General de Negociación del día 12 de febrero de 2019 nuevamente se trataron dos asuntos (adecuaciones retributivas y calendario laboral).

1.- Adecuaciones retributivas a 29 empleados/as municipales del Grupo A1 y 9 del Grupo A2.
Previamente se nos aportó un borrador con denominación del puesto, criterios generales e individuales y en función de los diferentes niveles cuantías brutas mensuales para dichos puestos de trabajo. CCOO presentó escrito con nº de Registro 2019-E-3955 de fecha 08/02/2019 solicitando mayor información.
Que por el Sr. Alcalde realizó una propuesta “verbal” de ampliación para calendarizar aumentos retributivos en tres años (2019-2020 y 2021) al resto de puestos de trabajo de los diferentes Grupos Profesionales, pero SIN APORTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN.
CCOO manifestó no estar de acuerdo hasta conocer la concreta propuesta por escrito.

Por otra parte, siempre es opinión de CCOO en cualquier ámbito de negociación que una vez realizada cualquier propuesta escrita y estudiada, se debe convocar ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES a todos los empleados para su información, opinión  y votación en su caso.
2.- Calendario Laboral.
Por parte de CCOO se proponía que se aplicará a la plantilla municipal la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, donde los días 24 y 31 no son laborables y si coincide un día festivo en sábado sería un día de permiso adicional ( 12 de Octubre de 2019).
En resumen, según el informe del Técnico de Recursos Humanos no es de aplicación al personal municipal que se rige por la legislación laboral y lo sería al personal funcionario.
A la vista del meritado informe, CCOO registrará escrito ante el Ayuntamiento de Estepona se dé cumplimiento al Convenio de Personal Laboral materia de jornada y modifique el calendario laboral para 2019.
Art. 27 Apartado 10.- “ Los días 24 y 31 de diciembre, así como el día 22 de mayo se considerarán como no laborables…” …” . Los días festivos que coincidan en sábado se sumaran como días de asuntos propios adicionales que podrá disfrutar cada trabajador, evitándose así la pérdida de prestación de servicio público en día laboral”.