PARTE III
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE
2016.
4.-
INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
* Con fecha 13 de noviembre de 2008 se
publica en el BOP núm. 219 el Convenio Colectivo de Personal Laboral del
Ayuntamiento de Estepona, cuya vigencia se establecía hasta el 31/12/2009.
Dicho Convenio se prorrogó a partir del
31/12/2009 conforme al Art. 3 de su ámbito temporal donde se indica lo
siguiente “Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su
extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa
de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su
vencimiento”.
E incluso, “Una vez denunciado, y hasta
tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el
Convenio en todo su articulado”.
Encontrándonos en el primer supuesto, al no
haber sido denunciado dicho Convenio por ninguna de las partes, conteniéndose
una previsión de ultraactividad convencional, sin finalización de su vigencia
hasta que no se alcance un acuerdo.
* Con fecha 12 de agosto de 2011 a la vista de la situación económica,
se realizó acuerdos parciales de modificación al Convenio Colectivo para un
periodo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con publicación en el BOP nº
220 de 28 de diciembre de 2011, entre otras, las siguientes:
“Durante los dos próximos ejercicios
(2012-2013), quedarán sin efecto los siguientes artículos del Convenio
Colectivo 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral, 41
(Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)”. Asimismo,
se dio nueva redacción al Art. 38 (IT).
Con fecha 21 de Agosto de 2013 se acuerda
nuevamente que a la vista de la situación económica prorrogar durante
otros 2 años (2014 y 2015), los acuerdos parciales realizados en 2011 y hasta
el día 31 de diciembre de 2015.
* Una vez constituida la Mesa General de
Negociación con fecha 18 de septiembre de 2015 y el Comité de Empresa. Los
resultados elecciones sindicales fueron 7 miembros por CCOO, 5 UGT y 5
ATAE-CSIF. El Comité de Empresa está presidido por UGT por apoyo de ATAE-CSIF.
* Se realizan reuniones previas al objeto de
conocer las diversas propuestas, tanto del Equipo de Gobierno y de los
sindicatos de cara a una futura negociación del Convenio Colectivo que
finalizaba el día 31 de diciembre de 2015.
En resumen, por parte del Equipo de Gobierno
su propuesta era la siguiente:
*Prorroga
de los actuales acuerdos con las siguientes modificaciones.
Nueva “congelación” de los Artículos 11.A8
(Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral), 41 (Ayuda Escolar),
42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)” y Art. 38 con redacción
actual sobre IT.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En aquellos casos en que la contratación de
personal provenga, bien de ayudas o subvenciones aportadas por otras
Administraciones, o bien sean sufragados con fondos propios mediantes planes de
empleo o instrumentos similares, no
les resultara de aplicación la tabla retributiva vigente en cada momento,
siendo el coste el importe máximo del coste de cada contratación, incluidos
pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a
cuenta del IRPF una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la
subvención concedida o cantidad fijadas en el correspondiente Plan de Empleo,
pudiendo dichos contratos ser concertados a jornada completa o a jornada
parcial.
Modificación Art. 12. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS, supresión del apartado b:
b) En aquellos casos en que sea preciso que
los trabajadores/as utilicen vehículos propios para desplazamientos fuera del
casco urbano a consecuencia de su trabajo, previa comprobación de la no
disponibilidad de vehículo oficial, y , en todo, caso con autorización del
superior jerárquico, se abonará como compensación 0,19 por Km….”.
Supresión
Art. 44. AYUDA FAMILIARES DE PRIMER GRADO CON DISCAPACIDAD.
Añadir
nueva DISPOSICIÓN FINAL.
“Tanto
el vigente Acuerdo Regulador como los convenios colectivos del Ayuntamiento de
Estepona y las sociedades mercantiles locales …, quedan expresamente
prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2019”.
La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:
1. Aplicación de un único convenio colectivo a todo el
personal municipal. La diferencia práctica es la equiparación salarial del
personal subrogado desde las empresas municipales.
2. Modificación
artículo 11 Retribuciones básicas, apartado 5 Otros complementos, letra A.3 Complemento Cementerio/Deportes. Añadir
a este último título el término “otros”, de forma que la nueva
redacción quedaría como sigue: A.3 Complemento Cementerio/deportes/Otros.
3. En el mismo sentido,
añadir el mismo término a la tabla
salarial anexa al propio convenio, de forma que la nueva redacción quedaría
como sigue: Complemento de dedicación A.3. Cementerio/Instalac. Deportivas/Otros.
4. En relación con el artículo 11.A.3., se propone la
modificación del artículo 28.2 Horarios
– “Aquellos servicios o personal del
mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo,
por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio,
deportes, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla
anexa”. propone añadir el término “otros”,
quedando la redacción como sigue: “Aquellos
servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se
puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial
jornada como cementerio, deportes y
otros, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla
anexa”.
5. Modificación artículo 30.1.l – Días de asuntos
propios. propone eliminar del párrafo la frase “El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo
vacacional”.
6. Modificación del punto del articulo 29 Vacaciones, se propone que el
disfrute de las vacaciones se realizará durante todo el año sin que exista la
restricción al periodo estival en periodos mínimos de un día.
7. Art. 36 Premio de Permanencia. Dejará de estar en
suspenso desde el 1 de enero de 2016 en
las mismas condiciones fijadas en los convenios colectivos y acuerdo regulador
en vigor a todo el personal.
8. Art. 40. IT. (Redacción idéntica en la mayoría en las
Administraciones Públicas)
Prestación económica en la situación de
incapacidad temporal.
Cuando la incapacidad temporal deriva de
contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se reconoce un
complemento retributivo conforme a la siguiente escala:
Hasta el tercer día: El 50% de las retribuciones.
Del 4º al 20, ambos inclusive:
El 75% de las retribuciones.
A partir del 21, inclusive: 100% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones
por intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o
quimioterapia y los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no
dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia.
Si la baja deriva de contingencias
profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral se percibirá el 100%
de las retribuciones.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO O EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO.
Al personal laboral indefinido, interino y
fijo a su cese por despido en cualquiera de sus calificaciones o por extinción
del contrato por amortización del puesto
de trabajo, excepto por despido disciplinario, percibirá una indemnización de
cuarenta y cinco días por año o fracción de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Estepona con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se tendrá
en cuenta para cálculo de la indemnización los servicios prestados en las
Empresas Municipales de esta Administración Pública.
CONSOLIDACIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL/FUNCIONARIZACIÓN.
En conformidad y desarrollo del Art. 21 y 24
del Convenio Colectivo.
1.- Una vez aprobado instrumentos de ordenación
de recursos humanos, y con el propósito de regularizar la situación respecto de
los puestos de trabajo que están desempeñando por personal laboral fijo,
indefinido o temporal y puedan clasificarse como propios de personal
funcionario. Se acuerda:
Que los puestos de trabajo y sus
correspondientes plazas, que se clasifiquen como personal funcionario en el
instrumento de ordenación de recursos humanos será del 100% de las ocupadas por
el personal laboral fijo, indefinido o temporal, indicándose la dualidad de la
adscripción (F/L).
El Ayuntamiento llevará a cabo un proceso
extraordinario de funcionarización del personal mediante convocatoria de
consolidación de empleo. La realización de este procedimiento excepcional y
voluntario de funcionarización de convocatoria de participación restringida,
será tanto para el personal laboral fijo, indefinido o temporal.
El contenido de las pruebas guardará relación
con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de
la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, el tiempo de servicios
prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de
trabajo de la convocatoria. La fase de concurso puntuará el 45% sobre el total del proceso selectivo.
Como se ha comentado anteriormente, con
fecha 16 de diciembre se realiza Asamblea General de empleados/as municipales y
acuerdo del Comité de Empresa se
paraliza dicha negociación previa hasta conocer el resultado de la alegación de
CCOO al Presupuesto del ejercicio 2016, en referencia al derecho de los
trabajadores subrogados de las empresas municipales a aplicación de la Tabla
Salarial del Convenio Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Ante la negativa se
resuelve como se ha indicado en el apartado segundo y tercero del Orden del Día
de esta Asamblea.
El Convenio Colectivo continúa su vigencia
en conformidad con el Art. 3 de su propio ámbito temporal.