viernes, 30 de diciembre de 2016



NUEVO REVES JURÍDICO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA POR CONTRATACIÓN FRAUDULENTA

Con tan solo dos días de diferencia, el Ayuntamiento de Estepona ha sido condenado en sendas ocasiones por despidos improcedentes, lo que confirma las inadecuadas prácticas del consistorio en las relaciones laborales.  


CCOO informa que “la nueva sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, se une a otra anterior del pasado día 19, donde han condenado al Ayuntamiento a la readmisión de las trabajadoras y al abono de salarios desde la fecha de sus despidos.”

 “El Ayuntamiento de Estepona contrató en el 2015 a 16 auxiliares de ayuda a domicilio, mediante contratos temporales auspiciados por una bolsa de trabajo temporal, pero para desarrollar un trabajo de carácter indefinido, por lo que entendimos que se trataba de contratación en fraude de ley, lo que ha sido confirmado por las sentencias”, afirma CCOO

La Secretaria General del Sindicato FSC de CCOO, Carolina Ortiz, ha informado que “la sentencia aclara al consistorio que para desarrollar trabajos de carácter permanente no cabe la contratación temporal. Lo dice el Estatuto de los trabajadores, la jurisprudencia del Tribuna Supremo  y las recientes sentencias europeas sobre el uso fraudulento de la contratación temporal en la administración pública española.”

Para CCOO, “las bolsas de trabajo que deban existir para sustituciones, no deben utilizarse para cubrir de forma temporal trabajos permanentes.”

“El Ayuntamiento ha anunciado recientemente la privatización del servicio en cuyo pliego de condiciones deberá incluir ahora las obligadas readmisiones, informa Ortiz, quien afirma que “la Mesa de Contratación para la apertura de la documentación administrativa y la oferta económica, se ha fijado se ha fijado para el próximo día 4 de Enero de 2017.


Para CCOO “se debería suspender el procedimiento de contratación sobre la privatización del servicio de ayuda a domicilio , ya que las empresas interesadas desconocen las sentencias judiciales notificadas al Ayuntamiento de Estepona y las aún pendientes de celebración de juicio en los Juzgados de lo Social en Málaga, que influirán en mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la licitación y por tanto con cálculos erróneos en las ofertas económicas, al derivarse un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta , cuando el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.” 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CCOO REITERA EL DERECHO A LA EQUIPARACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL SUBROGADO DESDE LAS EMPRESAS MUNICIPALES AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Para CCOO, es una contradicción que en el Presupuesto se aumente retribuciones a 38 empleados con un coste de 200.000 euros/anuales, que supondría el 35% del total de la equiparación salarial para 247 empleados con diferencias retributivas
La Sección Sindical de CCOO ha presentado alegaciones al Presupuesto Municipal del ejercicio 2017, para que el Ayuntamiento de Estepona consigne en el Presupuesto el reconocimiento del derecho de los trabajadores provenientes de las extintas sociedades municipales la cantidad correspondiente a la diferencia salarial entre el personal subrogado desde las empresas municipales y el del Ayuntamiento de Estepona, para la homogenización entre convenios colectivos, en cumplimiento de la ley. Según información de la Delegación de Personal la cuantía total ascendería a 42.500 euros brutos mensuales para los 247 empleados subrogados con diferencias retributivas. CCOO solicita la equiparación salarial en varios ejercicios económicos.
El Art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la sucesión de empresa indica:
“Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida”.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.
Los convenios colectivos de origen de las empresas municipales (disueltas y liquidadas mediante Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha  28 de noviembre de 2013) expiraron y acabaron su vida y solución de continuidad el día 31 de diciembre de 2015. Por tanto, les debería sido de aplicación el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona a partir del mes de Enero de 2016 y su tabla salarial. Evitándose cualquier tipo de discriminación entre trabajadores de la propia plantilla municipal y dándose cumplimiento a la ley.
 Para CCOO, es contradictorio que el Ayuntamiento de Estepona mantenga esta situación y a su vez aumente retribuciones a 38 empleados municipales cuyo coste asciende a 200.000 euros brutos anuales que representaría el 35% de la equiparación salarial.  CCOO solicita al Ayuntamiento convoque Mesa General de Negociación para dar una solución a ambos asuntos, previa a la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal.  

En Estepona a 16 de Diciembre de 2016

lunes, 21 de noviembre de 2016

CCOO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO














NOTA INFORMATIVA

CCOO CONTRARIO A LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PREVISTO POR EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
CCOO considera que el beneficio de la empresa consistiría en empeorar las actuales condiciones laborales en las nuevas contrataciones de los trabajadores del servicio

El Ayuntamiento de Estepona va a sacar a licitación pública el servicio de ayuda a domicilio por la cuantía de 13.619.538,61 euros, con vigencia para los próximos 4 años y prorrogable por otros dos.
     La mayor parte del coste del servicio de ayuda a domicilio viene siendo financiado por la Junta de Andalucía, tras la aprobación de ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Ayuntamiento de Estepona aporta la diferencia por aplicación legal del Convenio Colectivo de Personal Laboral. Las actuales trabajadoras se subrogaran a la empresa privada en las mismas condiciones y derechos actuales.
     Este servicio de ayuda a domicilio se lleva prestando por el propio Ayuntamiento más de diez años, con una excelente calidad por la alta profesionalidad de las auxiliares de ayuda a domicilio.
     CCOO es contrario a las privatizaciones de los servicios públicos y muy especialmente un servicio social básico referente, que atiende a las personas que se encuentran en situación de dependencia para traspasar su gestión a una empresa privada, que lógicamente, su único estimulo es el beneficio empresarial. El beneficio de la empresa concesionaria consistirá en empeorar las condiciones laborales y dará lugar a grandes diferencias en las nuevas contrataciones con bajos salarios y generará discriminaciones entre trabajadoras en el mismo servicio.
    Por otra parte, CCOO ha solicitado en la Mesa General de Negociación, entre otras modificaciones al Pliego de Condiciones, que las empresas interesadas en la licitación deberían conocer como documento anexo , las demandas y reclamaciones interpuestas por las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio, algunas pendientes de resolución judicial por los Juzgados de lo Social en Málaga  (16 demandas por despido en este servicio producidas el pasado mes de Agosto y así como otras sobre reclamaciones salariales ), ya que de ser favorable a las empleadas, repercutiría en futuros mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la licitación, ya que derivaría un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta, cuando el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.


En Estepona a 21 de noviembre de 2016



viernes, 18 de noviembre de 2016

CCOO INFORMA:


INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE PERSONAL.
 BORRADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2017.

En la Memoria del Presupuesto para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art. 22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38 empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN, debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de 9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva (Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio, descripción y valoración de los puestos de trabajo”.

INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.

..”He de hacer mención específica al punto 3 de la Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de complementos específicos/otros complementos para diverso personal funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo 19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE, no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública, hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente. Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los puestos afectados…”

CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo siguiente:

Por tanto, se daría cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto de la Corporación para 2017.

RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.


Elaboración propia:
 4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
 5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
 6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
 7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
 8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
 9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).

En Estepona a 18 de noviembre de 2016.

jueves, 3 de noviembre de 2016

jueves, 22 de septiembre de 2016

lunes, 25 de julio de 2016

CCOO INFORMA:


martes, 5 de julio de 2016

CCOO INFORMA:


PLAN ACREDITA 2016

lunes, 4 de julio de 2016

CCOO INFORMA:


miércoles, 29 de junio de 2016

jueves, 23 de junio de 2016

CCOO INFORMA:


viernes, 17 de junio de 2016

CCOO INFORMA:








ORDEN DEL DÍA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DÍA 17 DE JUNIO 2016







lunes, 13 de junio de 2016

CCOO INFORMA:





ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO


DÍA:         MIÉRCOLES, 15 DE JUNIO DE 2016.

HORA:     13,30 HORAS.

LUGAR:    UNIÓN LOCAL CCOO EN C/ HUERTA NUEVA.


ORDEN DEL DÍA:

1.- INFORMACIÓN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE EMPRESA CELEBRADA EL DÍA JUEVES, 9 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A CONVOCATORIA DE ASAMBLEA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO, A TRAVÉS DE RECOGIDA DE FIRMAS REALIZADA POR COMPAÑEROS DELEGADOS DE UGT. SITUACIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO.

2.- APROBACIÓN DE PROPUESTA POR LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, PARA SU CONSIDERACIÓN POR EL COMITÉ DE EMPRESA.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Estepona,  13 de junio de 2016



viernes, 10 de junio de 2016

CCOO INFORMA:




UGT EN REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA REGISTRA CON FECHA 6 DE JUNIO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ,AL NO LLEGARSE UN ACUERDO PREVIO EN EL SERCLA.





jueves, 9 de junio de 2016

CCOO INFORMA:


EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA CELEBRA HOY JUEVES 9 DE JUNIO, EL DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES


CCOO REINVIDICA EL DERECHO DE CARÁCTER VOLUNTARIO QUE DISPONEN LAS TRABAJADORAS MUNICIPALES, PARA QUE EN SU RECONOCIMIENTOS MÉDICOS INCLUYA EXAMEN GINECOLÓGICO Y DE MAMAS CONFORME AL CONVENIO COLECTIVO


lunes, 6 de junio de 2016

CCOO INFORMA:


NOTA INFORMATIVA

CCOO INFORMA:

LA EMPRESA UTE VILLA DE ESTEPONA, CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE JARDINES Y LIMPIEZA DE PLAYAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, HA REMITIDO UN DOCUMENTO FIRMADO QUE VA A PROCEDER DE FORMA INMEDIATA A LA SUBIDA DEL 1% DE LAS RETRIBUCIONES CON SUS ATRASOS CORRESPONDIENTES DESDE EL MES DE ENERO DE 2016
Se desconvoca las movilizaciones previstas para los días 17 y 24 de Junio

La convocatoria de movilizaciones estaba motivada debido a que la Empresa concesionaria de los servicios públicos de Jardines y limpieza de Playas en el Ayuntamiento de Estepona, no había incrementado desde el pasado mes de Enero, el 1% de subida salarial las retribuciones aprobada para el presente año 2016 para los empleados de los servicios públicos. Además, no abona los premios de permanencia conforme al Convenio Colectivo, en función del cumplimiento de los años de servicios prestado en la empresa. 
La Asamblea General de Trabajadores celebrada hoy, Lunes 6 de Junio aprobó desconvocar las movilizaciones previstas para los días Viernes, 17 y 24 de Junio, contra la concesionaria del Ayuntamiento de Estepona de los servicios públicos de Jardines y limpieza de Playas (UTE VILLA DE ESTEPONA), al remitir escrito con fecha 2 de Junio que indica: “… que aplicará la subida a sus trabajadores durante el mes de Junio y con carácter retroactivo de 1 de enero de 2016”. 
Igualmente, el compromiso “verbal” de la UTE VILLA DE ESTEPONA al Comité de Empresa, que en este mismo mes de Junio se comenzaría a estudiar individualmente, el premio de permanencia que corresponda a aquellos trabajadores que hayan cumplido años de servicios prestados, conforme al Convenio Colectivo. Dicho premio se concede a partir de los 10 años de servicios prestados cuya cuantía es un solo pago de 300 euros, a los 15 años unos 500 euros…. al cumplimiento de dicha antigüedad en la empresa. 
El Presidente del Comité de Empresa de CCOO, Francisco Salas,  en representación de los trabajadores notificará a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, la desconvocatoria de las concentraciones  ya comunicada, una vez que la empresa cumpla sus compromisos y obligaciones.


Estepona, 6 de Junio de 2016.

lunes, 30 de mayo de 2016

CCOO INFORMA:

NOTA INFORMATIVA

CCOO INFORMA:

LA ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UTE VILLA DE ESTEPONA, CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE JARDINES Y LIMPIEZA DE PLAYAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, ACUERDA MOVILIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO

La Asamblea General de Trabajadores aprobó el pasado Viernes 27 de mayo, comenzar movilizaciones contra la concesionaria del Ayuntamiento de Estepona de los servicios públicos de Jardines y limpieza de Playas (UTE VILLA DE ESTEPONA).

Las primeras movilizaciones comenzarán el próximo mes de Junio, los días Viernes días 17 y 24 durante 1 hora , donde se concentrarán los trabajadores y celebrarán una Asamblea a las puertas de la Oficina de la Empresa , ubicadas en el Edificio Puerto sol, desde las 11,00 a 12,00 horas.

Dicha convocatoria está motivada debido a que la Empresa concesionaria de los servicios públicos de Jardines y limpieza de Playas en el Ayuntamiento de Estepona, no ha incrementado desde el pasado mes de Enero, el 1% de subida salarial las retribuciones a los trabajadores, aprobada para el presente año 2016. Además, no abona los premios de permanencia conforme al Convenio Colectivo, en función del cumplimiento de los años de servicios prestado en la empresa.

Por otra parte, nos consta la voluntad del Ayuntamiento de Estepona, a través del TTe. Alcalde  Blas Ruzafa, como responsable político del control de los servicios privatizados, para que la empresa UTE VILLA DE ESTEPONA cumpla sus compromisos con los trabajadores, pero sin resultado. La empresa viene haciendo caso omiso a la solicitud del propio Ayuntamiento, y continúa incumpliendo con estas obligaciones.

El Presidente del Comité de Empresa de CCOO, Francisco Salas, en representación de los trabajadores comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, al objeto de poner en conocimiento las convocatorias de concentraciones del mes de Junio.


En Estepona a 30 de Mayo de 2016

lunes, 23 de mayo de 2016

CCOO INFORMA:



CCOO INFORMA:

EL “DESEO” DEL EQUIPO DE GOBIERNO DE PUBLICAR OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO DE LAS PLAZAS LABORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA NO ES NINGUNA NOVEDAD

En la reunión de la Mesa General de Negociación de fecha 3 de mayo, previo al conflicto colectivo ante el SERCLA, sobre el derecho de los empleados subrogados desde las empresas municipales a la equiparación salarial, el Sr. Alcalde nos manifestó lo siguiente:

El Equipo de Gobierno piensa que la equiparación debe ser total, “entre todos los españoles, …”, en referencia a convocatoria de ofertas públicas de empleo a través de oposiciones libres.

La voluntad del Equipo de Gobierno, reiterada estos años atrás, es que las situaciones de consolidación definitiva (plazas personal laboral) deben pasar por oposiciones libres.

Con fecha 5 de mayo, la nota informativa del Ayuntamiento de Estepona, lo confirma para conocimiento público: “.. el Equipo de Gobierno desea eliminar la provisionalidad de los empleados laborales, que deben pasar por la convocatoria de oposiciones libres”.

Aunque aparenta un novedoso “deseo” del Equipo de Gobierno del PP, no es tal, es una idea preconcebida desde el año 2011, puesta de manifiesto por el Ayuntamiento y acreditada en Sala Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo de la celebración del juicio del ERE en el Ayuntamiento de Estepona, donde en la propia sentencia del año 2012 indica:

El Ayuntamiento había pensado aprobar una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y publicar Ofertas Públicas de Empleo para cubrir las plazas. Sin embargo, tras la publicación de la Ley de Presupuestos del Estado para 2012, el Ayuntamiento se vio impedido de hacer ofertas públicas de empleo, con lo que desechó su intención inicial de aprobar una Relación de Puestos de Trabajo, y no fue sino tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (Reforma Laboral del PP) , cuando procedió al despido colectivo.

Por tanto, no es nuevo ni nos sorprende la intencionalidad del Equipo de Gobierno de  publicar futuras ofertas públicas de empleo, cuando se lo permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Durante estos años 2013, 2014, 2015 y actual 2016 las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado se lo han impedido, al igual que en el año 2012. Las ofertas públicas de empleo en las entidades locales, aún permanecen “congeladas”, excepto para la tasa de reposición para policías locales y servicio de extinción de incendios.

La única “novedad” consiste es en el sistema de acceso que pretende emplearse en las futuras convocatorias de ofertas públicas de empleo sobre las actuales plazas del personal laboral en el Ayuntamiento de Estepona , sería a través del sistema “oposición”, que con independencia de los derechos a todos los ciudadanos al acceso en condiciones de igualdad, para quienes posean la nacionalidad española, sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos con los que existe un Tratado Internacional, parece que incluso se evitaría una fase de concurso , por ejemplo que pudiese obtener algún tipo de valoración por los servicios prestados en la Administración Pública o la experiencia en puestos de trabajo objeto de las convocatorias.

Por otra parte, deseamos matizar el comunicado de UGT de hoy 23 de mayo, sobre realizar una urgente Asamblea General de Trabajadores a petición de sus afiliados/as. CCOO manifestó en el Comité de Empresa, que fuese en el Orden del Día del próximo Comité de Empresa, para someter a la aprobación dicha solicitud.
Estepona, 23 de mayo de 2016



PARTE V. (ULTIMA). ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO


PARTE V. (ULTIMA)

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

5.- DAR CUENTA SOBRE SOLICITUDES DE CCOO REALIZADAS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y COMITÉ DE EMPRESA.

ULTIMAS SOLICITUDES REGISTRADAS  POR CCOO:

1.- SOLICITUD DE ABONO DEL 50% DE LA PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN 2012. Como información muchas autonomías, Ayuntamientos y Diputaciones han abonado dicha paga. - SIN CONTESTACIÓN.
Aunque según información del Equipo de Gobierno a Diario Sur, indica se abonaría en Septiembre 2016 y Marzo 2017.

2.- SOLICITUD INFORMACIÓN DE LOS CONVENIOS EXISTENTES QUE LLEVE APAREJADA FINANCIACIÓN DESTINADO A SUFRAGAR EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS O DISTINTAS DE LAS PROPIAS. - SIN CONTESTACIÓN.

INFORMACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y DE LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN QUE SE PRESTAN EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA. - SIN CONTESTACIÓN.

3.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE TRABAJO (ADMINISTRACIÓN DIGITAL). Y FUTURO IMPACTO EN LA PLANTILLA MUNICIPAL EN SU DESARROLLO. -SIN CONTESTACIÓN.

4.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN EN LAS ANTIGUAS EMPRESAS ESTEPONA XXI, NO SOLO A EFECTOS DE TRIENIOS SINO DE SERVICIOS PRESTADOS PARA EL DERECHO A PERCIBIR EL PREMIO DE PERMANENCIA. -SIN CONTESTACIÓN.

5.- SOLICITUD PARA CUBRIR NECESIDADES DE PERSONAL EN LA DELEGACIÓN DE DEPORTES (CONSERJES DE MANTENIMIENTO) A TRAVÉS DE LA BOLSA DE TRABAJO CREADA Y CUMPLA C. DEPORTES DEL CONVENIO COLECTIVO. - SIN CONTESTACIÓN.

6.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE DOS DÍAS MÁS DE ASUNTOS PROPIOS PARA 2016 POR LA COINCIDENCIA DE LOS DÍAS 23 Y 31 EN SÁBADOS. CONFORME A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. - SIN CONTESTACIÓN.

7.- SOLICITUD DE DERECHO DE TRABAJADORA AYUDA A DOMICILIO A LA SEGUNDA ACTIVIDAD POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD ACREDITADA, CONFORME A CONVENIO COLECTIVO. -SIN CONTESTACIÓN.

8.- SOLICITUD DE COPIA DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DEL PLUS DE TURNICIDAD DEL PERSONAL AYUDA A DOMICILIO. INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIRIÓ CUMPLIMIENTO ANTE DENUNCIA DE CCOO. -SIN CONTESTACIÓN.

9.- SOLICITUD SE NOS TRASLADE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y EL INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO.  - SIN CONTESTACIÓN.

10.- SOLICITUD DE  VESTUARIO AL PERSONAL QUE LO PRECISE.-SIN CONTESTACIÓN.

11.-SOLICITUD PARA CONOCER INFORMES DE LA DELEGACIÓN DE PERSONAL SOBRE DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR CCOO AL PRESUPUESTO 2016.
 –SIN CONTESTACIÓN.

12.-SOLICITUD INCLUSIÓN ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE ARTÍCULOS DE CONVENIO “SUSPENDIDOS” AL OBJETO DE ESTUDIO.

RUEGOS Y PREGUNTAS.-

*Se pregunta ante la falta de contestación por el Ayuntamiento de Estepona a las solicitudes realizadas por CCOO, sobre qué medidas pueden adoptarse. En primer lugar, entendemos que es una falta de respeto y consideración hacia la representación de trabajadores y las medidas que normalmente realizamos es reiterar solicitudes, bien mediante otro Registro o solicitarla en Mesa General de Negociación, denuncia ante Inspección de Trabajo o en última instancia, si el caso lo requiere, ante Juzgado de lo Social.  Algunas de las solicitudes mencionadas anteriormente, ya están en la Inspección Provincial de Trabajo.
*Se ruega no realizar Asambleas con tantos contenidos distintos. No esperar tanto tiempo para convocarlas, ya que la última fue el 1 de diciembre de 2015, casi hace 6 meses.

Sin nada más que tratar, se da por finalizada esta Asamblea Informativa.





viernes, 20 de mayo de 2016

PARTE IV. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO



PARTE IV.

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

-ACLARACIÓN A LA NOTA INFORMATIVA EMITIDA DESDE LA DELEGACIÓN DE PERSONAL CON FECHA 5 DE MAYO, DE RECHAZO A “PROPUESTA DE CCOO” SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS QUE FUERON SUSPENDIDOS DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO.

Ante la información realizada por el Ayuntamiento de Estepona y publicada por el diario ABC, el día 30 de abril bajo el titular “CCOO exige que el Ayuntamiento de Estepona recupere la paga por ir a trabajar” y día 1 de Mayo en Diario Sur con el titular “El Ayuntamiento rechaza destinar dos millones de euros a premiar la puntualidad” y su nota informativa desde la web municipal, donde se indicaba “…que el Equipo de Gobierno ha rechazado la propuesta del sindicato CCOO para que el Ayuntamiento de Estepona vuelva a poner en marcha el programa de puntualidad y absentismo laboral, la ayuda escolar, las prestaciones sanitarias y la ayuda por natalidad, que supondrían el desembolso de dos millones de euros”.

Desde CCOO creíamos suficientemente explicado al Equipo de Gobierno del PP en el año 2012, cual fue el sentido del denominado “Programa de puntualidad y absentismo laboral”.

1.- En primer lugar, recordar cuando se diseña dicho programa fue apoyado por el Partido Popular, ya que formaba parte del entonces Equipo de Gobierno Municipal (PSOE-PP-IU-PA).

2.- Este programa se plantea para intentar, como solución en una mínima parte de las pérdidas acumuladas de poder adquisitivo. Donde el aumento salarial anual de nuestras retribuciones las establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado , y siempre por debajo del IPC real. Incluso, había años con pérdidas en más del 2%.

3.- Dicho programa establecía limitaciones para percibirlo y por tanto con restricciones, como las bajas por enfermedad por Incapacidad Temporal.

4.- No ha sido CCOO quien ha solicitado poner en marcha el programa, las ayudas y las prestaciones sanitarias, como exponen en la nota informativa el Ayuntamiento.
El Comité de Empresa en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2016 acordó: Solicitar al Ayuntamiento la consideración de la descongelación de aquellos artículos, quedaron congelados recuperando su vigencia a partir del día 31 de diciembre de 2015, fecha en la que terminaron los acuerdos del Comité de Empresa”. Registrando solicitud con fecha 23/03/2016 y número de Registro 2016-E-RC-8449.

5.- Como contestación, el Jefe de RRHH con fecha 20 de abril de 2016, emitió informe relativo a situación de convenio colectivo de Personal Laboral. (Registro de Salida nº 2016-S-RC-6036).

6.- CCOO registra con fecha 24 de Abril de 2016,  solicitud para que se proceda a la inclusión en el Orden del Día de la Mesa General de Negociación al objeto de estudio y consideración, ya que a la vista del Informe del Jefe de RRHH entendemos es coincidente con la representación de los trabajadores y de esta Sección Sindical de CCOO, ya que pueden estar generándose créditos a favor de los trabajadores, al estar plenamente vigente el Convenio Colectivo, sin las modificaciones acordadas donde quedaron en “suspenso” hasta el día 31 de diciembre de 2015.

7.- Por tanto, se reitera en ningún momento CCOO solicita su “aplicación” de los artículos “suspendidos” del Convenio, solo la inclusión en el Orden del Día de la Mesa General de Negociación al objeto de su estudio y consideración.

Aunque, ya estamos acostumbrados a la manipulación en determinadas ocasiones, creemos necesario e importante,  al menos, los empleados municipales conocieran la realidad de los hechos. Al parecer, el Ayuntamiento de Estepona va a utilizar nuevamente los medios de comunicación para tratar los asuntos relativos a Personal, en lugar de la Mesa General de Negociación.


jueves, 19 de mayo de 2016

PARTE III. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO


PARTE III

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

4.- INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

* Con fecha 13 de noviembre de 2008 se publica en el BOP núm. 219 el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, cuya vigencia se establecía hasta el 31/12/2009.
Dicho Convenio se prorrogó a partir del 31/12/2009 conforme al Art. 3 de su ámbito temporal donde se indica lo siguiente “Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento”.
E incluso, “Una vez denunciado, y hasta tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el Convenio en todo su articulado”.
Encontrándonos en el primer supuesto, al no haber sido denunciado dicho Convenio por ninguna de las partes, conteniéndose una previsión de ultraactividad convencional, sin finalización de su vigencia hasta que no se alcance un acuerdo.

* Con fecha 12 de agosto de 2011 a la vista de la situación económica, se realizó acuerdos parciales de modificación al Convenio Colectivo para un periodo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con publicación en el BOP nº 220 de 28 de diciembre de 2011, entre otras, las siguientes:
“Durante los dos próximos ejercicios (2012-2013), quedarán sin efecto los siguientes artículos del Convenio Colectivo 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral, 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)”. Asimismo, se dio nueva redacción al Art. 38 (IT).

Con fecha 21 de Agosto de 2013 se acuerda nuevamente que a la vista de la situación económica prorrogar durante otros 2 años (2014 y 2015), los acuerdos parciales realizados en 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2015.

* Una vez constituida la Mesa General de Negociación con fecha 18 de septiembre de 2015 y el Comité de Empresa. Los resultados elecciones sindicales fueron 7 miembros por CCOO, 5 UGT y 5 ATAE-CSIF. El Comité de Empresa está presidido por UGT por apoyo de ATAE-CSIF.

* Se realizan reuniones previas al objeto de conocer las diversas propuestas, tanto del Equipo de Gobierno y de los sindicatos de cara a una futura negociación del Convenio Colectivo que finalizaba el día 31 de diciembre de 2015.

En resumen, por parte del Equipo de Gobierno su propuesta era la siguiente:

*Prorroga de los actuales acuerdos con las siguientes modificaciones.

Nueva “congelación” de los Artículos 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral), 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)” y Art. 38 con redacción actual sobre IT.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En aquellos casos en que la contratación de personal provenga, bien de ayudas o subvenciones aportadas por otras Administraciones, o bien sean sufragados con fondos propios mediantes planes de empleo o instrumentos similares, no les resultara de aplicación la tabla retributiva vigente en cada momento, siendo el coste el importe máximo del coste de cada contratación, incluidos pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la subvención concedida o cantidad fijadas en el correspondiente Plan de Empleo, pudiendo dichos contratos ser concertados a jornada completa o a jornada parcial.

Modificación Art. 12. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS, supresión del apartado b:
b) En aquellos casos en que sea preciso que los trabajadores/as utilicen vehículos propios para desplazamientos fuera del casco urbano a consecuencia de su trabajo, previa comprobación de la no disponibilidad de vehículo oficial, y , en todo, caso con autorización del superior jerárquico, se abonará como compensación 0,19 por Km….”.

Supresión Art. 44. AYUDA FAMILIARES DE PRIMER GRADO CON DISCAPACIDAD.

Añadir nueva DISPOSICIÓN FINAL.

“Tanto el vigente Acuerdo Regulador como los convenios colectivos del Ayuntamiento de Estepona y las sociedades mercantiles locales …, quedan expresamente prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2019”.

La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:

1.  Aplicación de un único convenio colectivo a todo el personal municipal. La diferencia práctica es la equiparación salarial del personal subrogado desde las empresas municipales.

2.   Modificación artículo 11 Retribuciones básicas, apartado 5 Otros complementos, letra A.3 Complemento Cementerio/Deportes. Añadir a este último título el término “otros”, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: A.3 Complemento Cementerio/deportes/Otros.

3.  En el mismo sentido, añadir el mismo término a la tabla salarial anexa al propio convenio, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: Complemento de dedicación A.3. Cementerio/Instalac. Deportivas/Otros.

4.  En relación con el artículo 11.A.3., se propone la modificación del artículo 28.2 Horarios“Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”. propone añadir el término “otros”, quedando la redacción como sigue: “Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes y otros, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”.

5.  Modificación artículo 30.1.l – Días de asuntos propios. propone eliminar del párrafo la frase “El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo vacacional”.

6.  Modificación del punto del articulo 29 Vacaciones, se propone que el disfrute de las vacaciones se realizará durante todo el año sin que exista la restricción al periodo estival en periodos mínimos de un día.

7.  Art. 36 Premio de Permanencia. Dejará de estar en suspenso desde el  1 de enero de 2016 en las mismas condiciones fijadas en los convenios colectivos y acuerdo regulador en vigor a todo el personal.

8.  Art. 40. IT. (Redacción idéntica en la mayoría en las Administraciones Públicas)

Prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se reconoce un complemento retributivo conforme a la siguiente escala:
Hasta el tercer día: El 50% de las retribuciones.
Del  4º al 20, ambos inclusive: El 75% de las retribuciones.
A partir del 21, inclusive: 100% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones por intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia y los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Si la baja deriva de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral se percibirá el 100% de las retribuciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DE  PUESTO DE TRABAJO.

Al personal laboral indefinido, interino y fijo a su cese por despido en cualquiera de sus calificaciones o por extinción del contrato  por amortización del puesto de trabajo, excepto por despido disciplinario, percibirá una indemnización de cuarenta y cinco días por año o fracción de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Estepona con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se tendrá en cuenta para cálculo de la indemnización los servicios prestados en las Empresas Municipales de esta Administración Pública.

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL/FUNCIONARIZACIÓN.

En conformidad y desarrollo del Art. 21 y 24 del Convenio Colectivo.
1.- Una vez aprobado instrumentos de ordenación de recursos humanos, y con el propósito de regularizar la situación respecto de los puestos de trabajo que están desempeñando por personal laboral fijo, indefinido o temporal y puedan clasificarse como propios de personal funcionario. Se acuerda:
Que los puestos de trabajo y sus correspondientes plazas, que se clasifiquen como personal funcionario en el instrumento de ordenación de recursos humanos será del 100% de las ocupadas por el personal laboral fijo, indefinido o temporal, indicándose la dualidad de la adscripción (F/L).
El Ayuntamiento llevará a cabo un proceso extraordinario de funcionarización del personal mediante convocatoria de consolidación de empleo. La realización de este procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización de convocatoria de participación restringida, será tanto para el personal laboral fijo, indefinido o temporal.  
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo de la convocatoria. La fase de concurso puntuará  el 45% sobre el total del proceso selectivo.

Como se ha comentado anteriormente, con fecha 16 de diciembre se realiza Asamblea General de empleados/as municipales y acuerdo del Comité de Empresa  se paraliza dicha negociación previa hasta conocer el resultado de la alegación de CCOO al Presupuesto del ejercicio 2016, en referencia al derecho de los trabajadores subrogados de las empresas municipales a aplicación de la Tabla Salarial del Convenio Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Ante la negativa se resuelve como se ha indicado en el apartado segundo y tercero del Orden del Día de esta Asamblea.
El Convenio Colectivo continúa su vigencia en conformidad con el Art. 3 de su propio ámbito temporal.