jueves, 13 de diciembre de 2012








ALEGACIONES A LOS PRESUPUESTOS DEL MUY ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA


JOSE CARRASCO PEREZ,  con DNI nº 00000000C, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. del Ayuntamiento de Estepona y con domicilio a efectos de notificaciones en Unión Local de CC.OO. en Avda. San Lorenzo, 11 bajo en Estepona, expone:

            Que publicado anuncio de exposición pública en fecha 29 de noviembre de 2012 de la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2013, elevo a la consideración de la Corporación Municipal las presentes reclamaciones al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se fundamenta en lo siguiente:

PRIMERO.- Se indica en documento aprobado del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona en el Anexo de Personal firmado con fecha 03/11/2012 lo siguiente:
 “Que en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda Municipal de Música que mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio anterior, por si fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”.

a) Se alega incumplimiento del Art. 35.4 y 15.4 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona y Art. 37.3 y 15.5 de las sociedades municipales, prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2013 conforme al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011.
1.- El Art. 35. 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, y cuyo epígrafe es “JUBILACIÓN”, dice así:
La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes. La Corporación está obligada a cubrir dichas plazas con otros trabajadores. En todo caso, deberá dotarlas presupuestariamente hasta que se cubra definitivamente, en conformidad con el art. 15 del presente Convenio”. 
El Art. 15.4 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona y cuyo epígrafe es “VACANTES”, dice así:
“La vacantes que se produzcan por jubilación se dotaran anualmente de presupuesto hasta ser cubiertas por algunos de los procedimientos previstos en art. 15.1 del presente Convenio”.
En contenido similar están redactados los Arts. 37.3 y 15.5 de las sociedades municipales.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Estepona realizó un Expediente de Regulación de Empleo, donde uno de sus criterios objetivos de elección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva fue su apartado 18: “De común acuerdo, se ha decidido excluir de la medida de regulación de empleo a aquéllos trabajadores que cumplan 63 años o más años a lo largo del ejercicio 2012. De este modo, se elevará el número de empleados incluidos en la tasa de reposición de efectivos, que viene siendo en los últimos años el criterio tenido en cuenta por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento del empleo público y las ofertas de empleo público, lo que facilitará el reingreso de los empleados afectados del Expediente de Regulación de Empleo a través del Plan de Acompañamiento Social o del Plan de Recolocación Externa”.
El propio Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación en su apartado V. Creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento para necesidades futuras de personal, indica:

“Se propone que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter permanente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento. Esta bolsa se crearía de forma inmediata al momento de extinción de los contratos de trabajo y se reajustaría en el mes séptimo y último de este Plan de Recolocación para adecuar las nuevas aptitudes, tras las acciones de reciclaje, al curriculum de los candidatos de la bolsa”.
Por ello, el Ayuntamiento de Estepona con amortización de las plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio a excepción de los correspondientes a la plantilla de la Banda de Música que si se mantienen,  no solo incumpliría los convenios colectivos de aplicación, sino lo manifestado sobre el Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación del Expediente de Regulación de Empleo que finalizó con la extinción colectiva de contratos con fecha 12/07/2012. En estos últimos meses tenemos constancia de jubilaciones y contrataciones por sustitución en escuelas infantiles, sin producirse su cobertura a través de dicho procedimiento cuando ya cuentan acreditación de competencias profesionales de Educación Infantil en el procedimiento realizado por la Junta de Andalucía. Por otra parte, se solicita el mantenimiento del número de empleados en los servicios municipales externalizados o puestos  de nueva creación en las mismos y su cobertura a través de esta bolsa de trabajo. Además, no se contempla partida presupuestaria para acometer el Plan de Acompañamiento Social.

Por ello, se reclama el cumplimiento de los Convenios Colectivos de aplicación (vacantes por jubilación) y de sus propios actos administrativos en relación con lo expuesto sobre Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación del ERE, ya que se considera el Presupuesto omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles.


SEGUNDO.- En el mismo documento se indica “Con motivo de la redistribución de efectivos producida tras el ERE, se ha procedido a consignar retribuciones fijas los complementos que resultan de aplicación a aquellos empleados laborales a los cuales por sus nuevas condiciones laborales les pudieran corresponder”.
Que con motivo de dicha redistribución de efectivos producida tras el ERE, el Comité de Empresa, con fecha 10 de Agosto de 2012, realizó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, al incumplir el Ayuntamiento de Estepona los procedimientos establecidos en los artículos 17 y 58 de los  Convenios Colectivos de aplicación.
El art. 17 bajo el epígrafe “TRASLADOS”, indica lo siguiente:
Con la suficiente publicidad y plazos se anunciaran los puestos de trabajos que deban cubrirse, con especificación de que puestos y con que requisitos mínimos se pueda optar a ellos, salvo por razones de urgencia en cuyo caso se procederá al traslado hincándose el procedimiento anterior en el plazo máximo de 3 días y su resolución no podrá demorarse más de 10 días.
El trabajador que se trasladado por razones de urgencia, mientras se cubre los requisitos de traslado se reintegrará a su puesto de trabajo una vez cumplido el plazo de 10 días.
Ningún trabajador podrá ser trasladado sin su consentimiento y el informe previo del Comité de Empresa, cuando suponga cambio sustancial en sus condiciones de trabajo (horario, jornada laboral, funciones…) o el traslado se efectúe fuera del casco urbano.
Independientemente de esto la Corporación solicitará, para cualquier traslado que implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo, informe previo de la representación de los trabajadores y será ratificado en la Comisión Paritaria de Personal.
El Art. 58 del Convenio Colectivo de Personal Laboral y Art. 60 de las sociedades municipales, indica:
“El Comité de Empresa deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de cambio de horario y turno, así como la reestructuración de la plantilla y reorganización de la misma”.
Si bien, la denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo se hacia mención especial a traslados de diverso personal a la Delegación de Deportes.  Posteriormente, se comprobó que afectaba a más delegaciones municipales. Por acuerdo del Comité de Empresa de fecha 28 de Septiembre de 2012  y con Registro nº 568 de fecha 3 de octubre de 2012, se solicitó relación completa de los empleados que han sido trasladados desde sus anteriores puestos de trabajo, servicios o delegaciones a partir del día 01/07/2012. Y demandamos información de los criterios realizados de la nueva planificación de los recursos humanos y/o nuevo organigrama.
Mediante registro  de salida de la Delegación de Personal con  nº 469 de fecha 08/10/2012 se nos da contestación e informan únicamente del traslado de 12 trabajadores a la Delegación de Deportes, cuando se han detectado un mayor número de traslados entre diferentes servicios municipales. Que incluía errores ya que la empleada municipal, con la categoría de conserje-telefonista, quien realizaba sus funciones en el centro de trabajo de Puertosol se trasladó a “Aprona” y no a la Delegación de Deportes, como se indicaba el mencionado escrito.

Por ello, se reclama la falta de información en el Anexo de Personal relación de todos los traslados a empleados municipales, realizados por el Ayuntamiento de Estepona con respecto a la plantilla aprobada del año 2012.Con indicación si se han cumplido los procedimientos establecidos en Convenios Colectivos, ya que consideramos que el Presupuesto no se ajustaría en su elaboración sobre la obligatoria negociación previa con la representación sindical al desconocerse esta información.

En relación con las reclamaciones primera y segunda : Cuando tratamos de un convenio colectivo y, por consiguiente, tiene toda la fuerza vinculante normativa que le confiere a tal tipo de pactos el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores tal como ha venido señalando con reiteración tanto la Jurisprudencia ConstitucionalSSTC 177/88, de 10 de octubre [ RTC 1988, 177]  ; 58/85, de 30 de abril [ RTC 1985, 58]    210/90, de 20 de diciembre [ RTC 1990, 210]  , entre otras) como la de la Sala Social del TS ( SSTS de 24 enero 1992 [ RJ 1992, 69]  , y 29 abril 1993 [ RJ 1993, 3381]  , 4 de mayo de 1994 [ RJ 1994, 7725]  y 25 de marzo de 1998 [ RJ 1998, 3013]  , entre otras). Afirma esta jurisprudencia que una idea básica en el mundo jurídico laboral es la de que el convenio colectivo tiene plena fuerza vinculante entre las partes que lo han suscrito, de modo que viene a constituir la norma más directa y específica que regula las relaciones jurídico-laborales existentes entre ellas, por ser una verdadera fuente de derecho, tal como se desprende de lo que disponen el art. 37..1 CE y los art. 3.1.b) y 82 E T., y por consiguiente, se constituye en centro originador de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral, -art. 3.1.b) E T-. En tal sentido manifiesta la doctrina de unificación que " la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos implica la atribución a los mismos de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquellos se impone a las relaciones de trabajo incluidas en sus ámbitos de aplicación de manera automática".

TERCERO.-  Igualmente se indica en dicho Anexo de Personal lo siguiente: “En el mismo sentido se mantienen dos vacantes correspondientes a otros tantos empleados que causaron baja en virtud de sendos expedientes disciplinarios, en previsión de resoluciones judiciales que recaigan en las demandas presentadas contra ellos. En la plantilla de funcionarios se contemplan dos vacantes de funcionarios de libre designación que se encuentran incursas en sendos procesos judiciales”.
Por ello, se alega que en fecha 11 de Diciembre de  2012, por la Asesoría Jurídica de CC.OO., presentó recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo frente a la sentencia dictada nº 4/2012 y contra dicha resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, donde se declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de trabajadores.
En relación con la plantilla de funcionarios indica que se contemplan dos vacantes que se encuentran incursas en procesos judiciales y es debido a que según tenemos constancia por estar pendientes de resoluciones  judiciales firmes y en virtud de sendos recursos D. Ignacio de la Hoz Pérez-Pla (Proc. Contencioso Administrativo 668/2008)  y D. Andrés Arturo Flores Gómez (Proc. Contencioso Administrativo 774/2008).
Al objeto de cumplimiento sobre equilibrio presupuestario y dar cobertura como plazas vacantes del ERE,  se propone las siguientes medidas: Amortizaciones de plazas vacantes no ocupadas previstas para futuras OPEs (Plazas F1001-1007-1008-1009-1010-1018-1019-1020-1021-1022-1023-1024-1029-1030-1031-1032-1033, errores por inclusión de Personal Laboral (Plazas n º orden 412 y 358) , Suspensión de programas de productividades y horas extras, Eliminación de los CPTs, Reducción de 14 a 5 cargos de confianza política , uno por Área Municipal (Área de Fomento y Turismo, Área Económica, Área Socio cultural, Área de Personal y Recursos Humanos y Área de Alcaldía Presidencia), Disminución de créditos en “Atenciones protocolarias” y de “Publicidad y Propaganda”, errores contenidos en retribuciones a diverso personal acogida a jornada del 50%, asimilar retribuciones de concejales del Ayuntamiento de Estepona, como máximo al establecido para los diputados del Congreso de España en el año 2013  (2.813.87 mensuales). Anulación de la Partida con clasificación económica 22604 “Gastos Jurídicos y Defensa Jurídica” por considerar que existe en la plantilla municipal personal altamente cualificado para atender de manera suficiente estos trabajos y una mejora en la Recaudación por cuanto el propio Plan de Mejora de Saneamiento Económico Financiero aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, reconocía en su apartado 3.2.1 Remanente de Tesorería que “Los derechos pendientes de cobro a fin de cada ejercicio hayan aumentado, año tras año, durante el período estudiado, confirma nuestra aseveración acerca de la menor eficacia de la Recaudación Municipal en el cobro de los recursos corrientes”.

Por tanto, se reclama que el Ayuntamiento de Estepona debe actuar en idéntica forma a la empleada para contemplar dichas vacantes (pendientes de resolución judicial)  y  realizarse con las plazas del ERE, al no tener una resolución firme por los Tribunales de Justicia, ya que el Presupuesto omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legitimo.  Expuesto por la Sección Sindical de CC.OO. , en la Mesa General de Negociación de fecha 12 de noviembre de 2012, donde se nos dio cuenta del borrador del Capitulo I Presupuesto General de la Corporación 2013.

En relación con este apartado se indica que “La Administración no se rige en sus relaciones jurídicas por el principio de la autonomía de la voluntad, sino que debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE), con interdicción expresa de la arbitrariedad  (art. 9.3 C.E.), y como poder público que es, está sujeta al principio de igualdad ante la Ley que concede a las personas el derecho subjetivo de alcanzar de los poderes públicos un trato igual para supuestos iguales ( STC 161/91 [ RTC 1991, 161]  y 2/98 [ RTC 1998, 2] “.

CUARTO- En dicho documento de Anexo de Personal se indica: “Se han consignado las retribuciones correspondientes a la jornada normal de la empresa de aquellos empleados que por diversas circunstancias se ha acogido a una reducción de jornada, bien ateniéndose a la legislación de aplicación a sus circunstancias u otras instrucciones dictadas al respecto por la Corporación”.

Se alega consignación incorrecta de retribuciones a los empleados municipales en la categoría de conserjes de mantenimiento de instalaciones deportivas.

Por el Sr. Alcalde mediante Decreto de fecha 17 de septiembre de 2012  anula el Art. 11.5.A3 y Art. 11.5.A-III del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona y de las sociedades municipales, respectivamente, cuyo epígrafe es “RETRIBUCIONES ECONÓMICAS” complemento de Cementerio/Deportes/Palacio de Congresos/Fiestas y Personal de Radio Televisión Estepona y que indica lo siguiente:
“Este complemento va destinado a compensar y retribuir el exceso de jornada anual de estos servicios en lo referente a la reducción de jornada del periodo estival, fiestas mayores, semana santa y navidad, y los días festivos trabajados. Su cuantía mensual es la que figura en la Tabla anexa de retribuciones”. (165.25  euros/mensuales).
El Decreto de Alcaldía “considera que con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación en el orden social, ha fijado la jornada laboral de trabajo para todos los funcionarios en 37,5 horas,  al vez que se ha suprimido todas las reducciones horarias que pudieran tener pactadas estos colectivos…”.
Con fecha 28 de septiembre de 2012 y con Registro de Entrada de la Delegación de Personal nº 569 de fecha 3 de Octubre de 2012, por acuerdo del Comité de Empresa se manifestaba que no puede dejar de aplicar dicho complemento sino disminuir su cuantía global, cuantificándose el exceso de horas realizadas (1/2 hora de periodo estival, 2 horas diarias de fiestas mayores, patronales, Navidad y Semana Santa), ya que va a continuarse el trabajo en días festivos. Y se decía que dicha retribución procede de esta situación (trabajo en festivo) y no de exceso de horario.
El Comité de Empresa solicitaba la no supresión de la cuantía total del citado complemento de deportes y otros casos, cuantificándose su disminución por eliminación de las reducciones horarias.
En reunión de la Mesa General de Negociación de fecha 12 de noviembre de 2012 , figura dentro del Orden del Día en su apartado 5) Solicitud de Sección Sindical de CC.OO. sobre no supresión complementos personal instalaciones deportivas.
Sin llegarse a ningún acuerdo y pendiente de estudio por la Delegación de Personal, pero la realidad es que comprobado el listado de retribuciones de personal se elimina de forma total dicho complemento.
Una vez realizado el estudio de la cuantía a deducir por supresión de todas las reducciones horarias, quedaría de la siguiente forma:
Reducción ½ hora en periodo estival…..                                              33,20 horas.
Reducción Santa, S. Isidro, Fiestas Mayores y Navidad….   22.00 horas

TOTAL DEDUCCIÓN DEL COMPLEMENTO:                                     55.20 horas.


Valor hora extra: 9,87 euros x 55,20 horas = 525 euros / 14 pagas = 38.93 euros/mes. (165.25 – 39.93 = 126.32 euros).

Por tanto, quedaría reducido el Complemento de Deportes a la cuantía de 126.32 euros, pero consideramos que no se debería haber procedido a su eliminación total, por cuanto, como se indica el citado complemento de los vigentes convenios colectivos no viene exclusivamente a compensar y retribuir el exceso de jornada por reducciones de jornada sino también por los días festivos trabajados.            
Por ello, se reclama la consignación en las retribuciones correspondientes a los trabajadores afectados con el citado complemento reduciendo su importe a la cuantía de 126.32 euros, una vez deducida la cantidad correspondiente a las reducciones horarias establecidas y que se cuantifica en 39.93 euros mensuales.
Se reclama que debe resolverse la aplicación correcta de los Arts. 11.5.3 de los vigentes Convenios Colectivos en relación con las reducciones horarias establecidas por el Gobierno de la Nación ya que el Presupuesto omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legitimo.  

QUINTO.- El informe de la Intervención Municipal sobre el Presupuesto General para el año 2013 en su Apartado 5.2.1.- Gastos de Personal apartado d) indica lo siguiente:
“La falta de remisión de los resúmenes numéricos necesarios al efecto, impide a esta Intervención, realizar los cálculos pertinente para determinar si se cumplen o no las limitaciones establecidas en el articulo 7 del Real Decreto 861/1986, por lo que se advierte la imposibilidad de pronunciarse sobre la adecuación no de este Proyecto de Presupuesto a dicha disposición normativa”.
El artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, indica límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones.
1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios.
Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad.
Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones.
El artículo 5 sobre complemento de productividad.
1. Complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
                                                
5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2b de esta norma.

En el Presupuesto para el año 2013 se hace una previsión de gastos para abonar programas de productividades con las cuantías de  358.691.52 euros (Programa de Productividad y otra variables Policía Local)  y 117.816,72 euros, (Programa de productividad Bomberos), sumando un total de 476.508.24 euros.
Desconociéndose si se cumple lo legalmente establecido en cuanto a las limitaciones establecidas en el artículo 7 del RD 861/1986  y no consta  programa de productividad para el año 2013 negociado con la representación legal de los trabajadores.
El actual programa de productividad para miembros de la Policía Local y Bomberos que se ha venido abonando mensualmente durante el presente ejercicio 2012, cuenta con reparo mediante informe de la Intervención de Fondos de fecha 19 de Octubre de 2011, por cuanto manifestaba “que no se estaban fijando resultado objetivables sino que se centra en circunstancias que están relacionadas con el complemento específico (peligrosidad, condiciones de jornada ….).

Por ello, se reclama se realicen los cálculos para la determinación del cumplimiento de los mencionados límites máximos y que las cantidades destinadas a los complementos específicos, productividad y gratificaciones se encuentran dentro de los limites establecidos por el RD 861/1986 en cumplimiento de la legalidad, ya que el Presupuesto no estaría ajustado en su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley. Asimismo, esta Sección Sindical de CC.OO. no tiene constancia de negociación y acuerdo para programas para el ejercicio 2013.

SEXTO.- En la Mesa General de Negociación de fecha 12 de noviembre se da cuenta de los “nombramientos” de 3 Jefes y 2 Coordinadores. La propuesta de la Concejal Delegada del Área de personal y Recursos Humanos de fecha 13 de noviembre de 2011, incluida en el orden del día con apartado sexto, viene a modificar el Capitulo I aprobado inicialmente en el apartado cuarto del mismo Pleno de la Corporación celebrado el día 23 de noviembre de 2012 y que afecta directamente al propio Presupuesto.  

Se reclama por cuanto se modifica el Presupuesto aprobado al objeto de los siguientes nombramientos: Un Jefe de Área de Subvenciones, Una Jefa de Comercio, Un Jefe de Área de CPD, Un coordinador Delegación de Infancia y Educación y un Coordinador Delegación de Bienestar Social con una asignación mensual de 787,47 euros a cada uno de ellos y justificado a una reordenación administrativa de los departamentos del Concejal del Área Económica y que no existen vacantes en la plantilla de contenido similar.

En primer lugar, indicar que la Entidad Local debe tener aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La RPT es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación y características esenciales en los mismos para la determinación de las retribuciones complementarias.

El art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL- prescribe su obligatoriedad al señalar que las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Y se complementa con el art. 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público- EBEP-.

Por tanto, consideramos es un acto nulo de pleno derecho al realizar  nombramientos (Jefes y Coordinadores) sin previamente crearse vacantes y tener definidas las características del puesto de trabajo, para conocer cuáles son sus funciones, retribuciones complementarias, forma de provisión etc.., según numerosa doctrina jurisprudencial.
El procedimiento para modificar la plantilla, previa negociación, requerirá los mismos trámites que la aprobación del presupuesto. Es decir, previo informe de la Intervención, la modificación de la plantilla se aprobará inicialmente por el Pleno, se someterá información pública por un plazo de quince días mediante anuncia en el BOP , y se entenderá genitivamente aprobada si durante dicho plazo no se presenta alegaciones. Y si se presentan, el Pleno deberá resolverlas en el plazo de un mes. Y, finalmente, el Pleno, una vez informadas las reclamaciones aprobará definitivamente la aprobación de la plantilla.
Por otra parte, la asignación retributiva incumpliría  una supuesta vulneración de los limites contenido en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en su Art. 22.2 “de los gastos del personal al servicio del sector público” al indicar que “En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012….”.
Se reclama que el Presupuesto, para este apartado, no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en ley.  Además, al ser aprobado en un diferente asunto fuera del Presupuesto aprobado en la misma sesión plenaria, resultaría con una insuficiencia los ingresos en relación a los gastos presupuestados.

SEPTIMO.-  El Plan de Ajuste, aprobado por el Ayuntamiento Pleno exponía en el  informe de la Intervención Municipal, de fecha 29/marzo/2012, suscrito por la Técnico de Administración General de dicho Departamento, Doña Agustina Rodríguez Martín, en funciones de Interventora Accidental, en el tras analizar los antecedentes, manifestaba que las medidas de ajuste de ingresos, las medidas de ajuste de gastos, concluye que de adoptarse todas las medidas previstas en el mismo, en el periodo analizadas, la Corporación generaría ahorro netos positivos y tendría capacidad de financiación en todo el periodo analizado para hacer frente a la operación de préstamo solicitada al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012. No obstante, en los ajustes de ingresos de capital procedentes de enajenaciones de bienes patrimoniales (y que ascienden a un total de 97 millones de euros) se carece de la información y la justificación mínima que permita valorar la viabilidad de dicha medida de ajuste”.

Esta información básica y fundamental, para la propia Intervención Municipal, fue solicitada reiteradamente por la representación de trabajadores, entre otras, al ser de suma importancia para conocer la viabilidad del propio plan de ajuste,  sin que en ninguna ocasión se diera respuesta a los diferentes escritos de 18 de abril, 18 de mayo y 15 de junio de 2012.  En respuesta a nuestros escritos se recibe por distinto Interventor Municipal Accidental, Luis Díaz Martín,  mediante informe de fecha 18 de Junio de 2012  de Salida de la Intervención 425, en su apartado indicaba en su apartado 4) “Esta intervención ya se pronunció por escrito sobre el Plan de Ajuste”, que no es otra, que el informe de la intervención municipal de fecha 29/03/2012, es decir, que la Intervención Municipal , continuaba careciendo de la información y justificación mínima que permita valorar la viabilidad de dicha medida de ajuste.

El informe de Intervención sobre el Presupuesto Municipal General para el año 2013 en su apartado 5-1-2.- Ingresos de capital indica: “En el Capitulo VI, se presupuesta en 5,31 millones de euros, según estimación de ingresos facilitada por la Concejala Delegada de Presidencia, de fecha 13 de noviembre de 2012. Dicha previsión se fundamenta en la enajenación de bienes patrimoniales no afectos al Patrimonio Municipal del Suelo (locales comerciales, plazas de garaje, parcelas edificables, naves industriales y resto de viviendas de Santo Tomás de Aquino) y que no consta en el Expediente.  En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, de fecha 30 de marzo de 2012, por el que se aprueba el “Plan de Ajuste”, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales están afectados al cumplimiento de obligaciones derivadas a los préstamos formalizados al amparo del RDL 4/2012”.

En la Memoria de Alcaldía de fecha 19/11/2012 manifestaba las dificultades a la hora de proceder a la enajenación de bienes municipales, dada la desorganización que tenía el inventario municipal. Debe ser resuelta por cuanto la ley obliga conforme al artículo 57 de la Ley 7/1999, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, bajo el título de “El inventario general” donde dispone que “1.- Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición” y el artículo  95.1 del Decreto 18/2006,de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Por otra parte, el artículo 70 de la LOUA titulado “Naturaleza y Registro de los Patrimonios Públicos del Suelo dispone lo siguiente: “1.- Cada patrimonio público del suelo integra un patrimonio independiente separado a todos los efectos del restante Patrimonio de la Administración titular. 2.- Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro del mismo, que tendrá carácter publico, comprensivo …”.
En el documento del Presupuesto no contiene información  de la mencionada relación con la descripción de los bienes patrimoniales no afectos al Patrimonio Municipal del Suelo, para su enajenación y su valoración por personal técnico competente para formar una opinión sobre su elaboración e imposibilita conocer si cumpliría con suficiencia los ingresos previstos a las necesidades del cumplimiento de las obligaciones.

OCTAVO.- Relacionado con el apartado anterior, se indica se va a proceder a la venta de locales, pero el Ayuntamiento de Estepona está incumpliendo el Art. 62 del vigente Convenio Colectivo en vigor “Las Secciones sindicales más representativas dentro el Ayuntamiento de Estepona y los órganos de representación dispondrán de un local adecuado con todos los medios necesarios, para desarrollar sus actividades sindicales”

Y es que en los lugares de trabajo el ejercicio de la actividad sindical viene concretada en el artículo 8 LOSL, donde comprende el derecho de que para su ejercicio deba ponerse por parte de la empresa a disposición de quienes los ejercitan un local de su titularidad, estableciéndose que “sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.” -Art. 8.2 LOSL.-

Esta Sección Sindical de CC.OO. solicitó con fecha 19 de octubre de 2012 y nº de Registro de Entrada 20.373, se cumpliera un deber impuesto y convencionalmente reproducido,  dotándole de un local sindical, con todos los medios necesarios, de igual forma al trato recibido a las secciones sindicales ATAE y CSIF a quienes han cedido locales municipales y medios, en una clara discriminación hacia la sección sindical más representativa del Ayuntamiento de Estepona.  En la Mesa General de Negociación de fecha 12 de noviembre de 2012, se trató dicho escrito sin que no diera ninguna respuesta.

El Derecho fundamental de libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución, integra el derecho a llevar a cabo una libre acción sindical, comprensiva de todos los medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros y en coherencia con este contenido constitucional , este derecho fundamental tiene su desarrollo en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de octubre, de Libertad Sindical, cuya acreditación de la infracción denunciada ante los Tribunales de Justicia, puede comportar una violación del derecho a la libertad sindical, en cuanto integrante del derecho reconocido como fundamental en el artículo 28.1 de la Constitución.

 Por ello, se reclama que previa a cualquier enajenación de locales municipales debe procederse a la cesión de un local a esta sección sindical de CC.OO. en cumplimiento del Convenio Colectivo, La Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores. Existiendo jurisprudencia sobre este derecho y que dicha limitación estaría vulnerando Derechos Fundamentales.
Se reclama este derecho al entender preferente de esta Sección Sindical a la obtención por cesión de un local sindical antes de cualquier enajenación. Al desconocer la relación de locales del patrimonio municipal (descripción y valoración) para su venta, si el presupuesto pueda dar lugar a una insuficiencia de ingresos en relación a los gastos presupuestados.

NOVENO.-  En el informe de la Intervención de Fondos en materia de Gastos de Personal indica:” Como consecuencia de las externalizaciones y el expediente de regulación de empleo llevados a cabo en 2012; el Capitulo I (Gastos de Personal) ha pasado de 50,62 de euros presupuestados en 2012 a 35,6 millones de euros presupuestados en 2013, es decir una disminución de 15 millones de euros. Si bien como se ha indicado en anteriores informes de liquidación de los presupuestos emitidos por la Intervención Municipal, el gasto de personal que ha sido externalizado computa como coste de personal. El coste de personal externalizado en 2013 se estima en 15,8 millones de euros, si bien sus créditos presupuestarios se encuentran en el Capitulo II en Bienes Corrientes y Servicios”.

Al indicar, la Intervención de Fondos sobre que el gasto de personal que ha sido externalizado en 2013 computa como coste de personal (Capitulo I), aunque después se indique que sus créditos se encuentran en el Capitulo II ( Bienes Corrientes y Servicios”), no puede ser correcta ya que está legalmente delimitada la estructura de los presupuestos de las entidades locales y expuesta en su Apartado Primero de la Legislación aplicable del propio informe de la Intervención Municipal.

Lo que se desprende del informe de  la Intervención de Fondos, a pesar  de las externalizaciones de los servicios municipales y el expediente de regulación de empleo llevado a cabo no existe una repercusión de ahorro, por cuanto se ha transferido masa salarial y rentas del trabajo con el  despido masivo de empleados municipales que sirven únicamente para abonar los contratos de gestión indirecta de los servicios realizados por concesionarias ( empresas privadas) y que el ahorro del Capitulo I viene a garantizar el abono a dichas empresas consignados los créditos en  el Capitulo II “Gastos en Bienes Corrientes y Servicios”. Pero, no puede considerarse como computo de coste de personal del Ayuntamiento de Estepona el aumento del Capitulo II. 

Por tanto, según manifiesta la intervención de fondos e interpretamos que los únicos beneficiados económicamente han sido las empresas privadas como concesionarias de los servicios municipales, ya que no solo no se ha producido ahorro para las arcas municipales, sino un perjuicio social evidente con el aumento de 174 despidos en una población que en el mes de noviembre de 2012 están inscritas 9.626 personas demandantes de empleo en el INEM, siendo el peor dato histórico producido en ese mes y con un detrimento por reducción o cierre en la prestación de servicios a los ciudadanos. 
Por otra parte, en el apartado e) del epígrafe Gastos de Personal, indica “En último lugar, esta Intervención de Fondos ha realizado una estimación del peso que siguen teniendo los costes de personal en el ejercicio 2013.
La suma del Capitulo I de Personal del Proyecto de presupuesto (35,6 millones de euros) y el coste total del personal externalizado (15,8 millones de euros) importa un total de 51,4 millones de euros, como la recaudación liquida de los ingresos corrientes no afectados importó 64,5 millones de euros, el porcentaje que representa dicho coste de personal sobre dicha recaudación es del 79,2%...”.

Por tanto, reitera la Intervención de Fondos en su error al considerar como Gastos del Capitulo I la suma de parte del Capitulo II (15,8 millones de euros).

Se reclama por error en el informe de la Intervención de Fondos, al indicar que  “el gasto de personal que ha sido externalizado computa como coste de personal” por cuanto realiza errores aritméticos sobre el cálculo de Gastos de Personal, dicho Capitulo representa el 55,1% de la recaudación liquida de los ingresos corrientes no afectados (64.5 millones de euros)  y no del 79,2%.
Y es debido a su importancia, ya que el Plan de Saneamiento Económico Financiero (2012-2014) aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 31/Octubre/2011 y contenido en el Plan de Ajuste de fecha 30/marzo/2012, informado favorablemente en fecha 30 de abril y 10 de mayo de 2012 por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establecía respecto al Capitulo de Personal para el año 2012 como objetivo operativo: La reducción del coste de personal, que se debe situarse por debajo del 75% de la recaudación neta de ingresos corrientes no afectados existentes al 31 de diciembre de 2012.  En 2013 situarse en el 65% y en el 2014 en el 55% de dicha recaudación.

DECIMO.- El Presupuesto no contempla crédito para dar cumplimiento a la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Arts. 46 y 48  cuyo epígrafe es “Política de Prevención de Riesgos Laborales” y especialmente los Arts.  48 y 50 “Reconocimiento médico. Vigilancia de la Salud” de los vigentes Convenios Colectivos.
Se manifiesta el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el correlativo deber del empresario de procurarles dicha protección frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber, el empresario habrá de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando, entre otras muchas medidas, las relativas a la vigilancia de su salud.
Se reclama que el Presupuesto omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles en virtud de cumplimiento de ley.

UNDECIMO.-  En otro orden y al objeto de realizar sugerencias para que puedan ser tenidas en cuenta:
a).- Ante la gravedad de la situación social de Estepona ,la lucha contra el desempleo debe ser prioritaria y centro en las políticas presupuestarias que debe desarrollar el Ayuntamiento de Estepona y pueda influir dentro de sus posibilidades de forma positiva en la creación de empleo.La actual política del Equipo de Gobierno desarrollada con la privatización de la gestión de los servicios públicos  y destrucción del empleo público en 2012 y reflejados en los datos del INEM del mes de noviembre no están dando resultados favorables.

CC.OO. ya se manifestó públicamente que privatizar los servicios municipales supondría un mayor coste para los ciudadanos y el informe de la propia Intervención de Fondos viene a corroborar. El Presupuesto de gasto para abonar los servicios prestados por las empresas privadas estarían aproximadamente cercanos a 25 millones de euros (Recogida de Limpieza y Tratamientos de Residuos, Parques y Jardines, Servicios Operativos Infraestructuras, Limpieza de Edificios y Locales…). Consume casi 1/3 de los ingresos previstos en el Capitulo I, II y III del Presupuesto Municipal. Las empresas privadas (concesionarias de los servicios) para un mayor rendimiento en sus cuentas de resultados y tener sus centros de operaciones en compras de bienes fuera de Estepona, consideramos podría estar suponiendo un menor rendimiento para las empresas de la localidad.
-Se propone reorientar las políticas en compras de bienes de empresas privadas que prestan los servicios públicos (AGUAGEST, FUNESPAÑA, UTE VILLA DE ESTEPONA , RAGA, GRUPO ORTIZ-SICE, CESPA…) y del propio Ayuntamiento, no sólo en clave económica de costes sino en eficiencia de la medida que supone mantenimiento o creación de empleo y/o riqueza a nivel municipal.


b).-La carga financiera presupuestada debe desglosarse en términos de control presupuestario, ya que una parte de la misma deberá ser financiada, según plan de ajuste, por enajenaciones de bienes patrimoniales no afectados al PMS. El Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de marzo de 2012 aprobó el Plan de Ajuste, cuyos importes según cuadro de amortizaciones se indicaba que durante los dos primeros años correspondería al pago exclusivamente a intereses en la cuantía de 3.175.362.10 euros, cada uno de ellos desde la formalización del crédito.  Desconociéndose desde esta Sección Sindical de CC.OO. la diferencia entre la previsión de ingresos por enajenación de bienes patrimoniales durante el año 2013 en la cuantía de 5,31 millones de euros, según información aportada a la Intervención Municipal  por la Concejal Delegada de Presidencia, para el cumplimiento del plan de ajuste aprobado       ( 3,1 millones de euros o en el Presupuesto 3,7 millones de euros).

La Sección Sindical de CC.OO. no comparte  la apreciación en la Memoria de Alcaldía, al indicar que “El tiempo hará justicia histórica a un Gobierno Central como el actual, al haber acordado una medida que , apreciada en términos nacionales, es indubitativamente acertada”, refiriéndose al decreto de pago a proveedores”.
El Plan abarca el periodo de 10 años, que transcurre entre 2012 y 2022 y su teórica ejecución permitiría verificar el contenido de estabilidad presupuestaria, garantizando, de este modo, el equilibrio presupuestario en términos de Contabilidad Nacional. Pero, en nuestro ámbito local, no ha existido una mejora económica visible que haya generado riqueza y creación de empleos. Se ha transferido la deuda a proveedores, cuyos mayores beneficiarios corresponderían a grandes y medianas empresas no localizadas en Estepona,  a un mayor endeudamiento de la carga financiera (deuda bancaria) de nuestro Ayuntamiento y con un elevado coste social en despidos de empleados municipales, que lógicamente tiene su incidencia en datos al consumo de nuestro municipio. Significativo es que en la propia Memoria de Alcaldía afirma y reconozca “que hay una magnitud (la cifra global de endeudamiento) que apenas ha variado..”.
Con la concertación de préstamos solicitados y acogidos por el Gobierno Municipal de forma voluntaria, al amparo del RDL 4/2012 (pago proveedores) por 65,88 millones de euros en el año 2012, por cuanto ya el Ayuntamiento disponía de un Plan de Saneamiento Económico Financiero (2012-2014). Se dedica para el abono de intereses a las entidades bancarias  de 436.222 euros en operaciones concertadas anterior al año 2012 a los presupuestados en la cuantía de 4.201.824 euros, un aumento de 3.7 millones de euros para el próximo ejercicio 2013. Con esta actuación política, la situación económica del Ayuntamiento de Estepona se agravará si persiste el actual escenario de crisis y una vez transcurran los dos años de carencia de los créditos suscritos en 2012, con motivo de este enorme incremento de la “deuda bancaria”. 

Por tanto, desde un punto de vista “localista” y no en términos de contabilidad nacional, políticas europeas ni el balance positivo para la banca y grandes empresas. Se ha restado capacidad de maniobra presupuestaria para afrontar en el próximo ejercicio la recuperación económica y el empleo, al aumentar la deuda del Ayuntamiento de Estepona en 2012,con un “sobreendeudamiento” que ciframos en más de 20 millones de euros,  para el pago de intereses a las entidades bancarias y que conllevará una despatrimonización de los bienes a los ciudadanos de Estepona .
Dentro del Plan de Ajuste se aprobó como medida de ajuste la enajenación de bienes patrimoniales, aún se desconoce el catalogo de bienes patrimoniales y su valoración técnica, para abonar esta importante “deuda bancaria”, ya que no se aportó estudio encaminado a la optimización de los mismos. El actual mercado inmobiliario con una bajada de precios de la oferta muy acentuada en el presente año,  harán muy difícil su venta en pública subasta e incluso  el precio de nuestros bienes estarán infravalorados debido a la situación de crisis y el stock existente. Es fácil adivinar que se puedan convertir nuestros bienes patrimoniales en un circuito para futura especulación inmobiliaria.
En el 2013, el número de desahucios podría aumentar un 30% respecto a este año, según consta en un documento elaborado por el Banco de España con los datos facilitados por las principales entidades bancarias.
Para el Ayuntamiento se ha convertido en prioritario la venta de viviendas, garajes, locales y parcelas para cumplimiento de sus obligaciones concertadas en el año 2012 con entidades bancarias.

-Se propone considerar también la adecuación de estos bienes a la realidad económica y social bajo un prisma de rentabilidad social, donde sin perjudicar excesivamente los intereses ciudadanos, más allá de la coyuntural situación de crisis, prime su vinculación a proyectos emprendedores para la creación de nuevas empresas para favorecer la empleabilidad ( locales y parcelas).
-Se propone preservar las viviendas municipales sin habitar para alquiler social, ante las posibles consecuencias derivadas de los desahucios a familias por las entidades bancarias o para satisfacer necesidades futuras de los ciudadanos.
-Se propone la determinación del Ayuntamiento de cancelar sus cuentas bancarias a las entidades que provoquen dicha situación a ciudadanos de Estepona y la creación de un servicio de intermediación hipotecaria.

c).-En la provincia de Málaga se cifra en 51.153 viviendas, lo que representa el 35,45% del total de Andalucía. En Estepona, según datos de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, existen unas 4.670 viviendas nuevas sin vender. Está meridianamente claro que se ha construido por encima de nuestras posibilidades, sin planificar las necesidades reales de la demanda en el mercado.  Entre otras, consecuencias negativas: el acceso a la vivienda de trabajadores y clases medias por cuanto sus precios estaban “inflados” por la burbuja inmobiliaria y el stock provoca una ralentización de la salida de la crisis de un sector económico de gran importancia en términos al PIB y de generación de puestos de trabajo. Las previsiones del “stock” de viviendas nuevas construidas sin vender para ser absorbidas, indican los expertos sería de varios años.  
La actual falta de crédito de los bancos unida a las políticas del Gobierno con los efectos de las medidas de recortes, subida de impuestos,  la pérdida de poder adquisitivo, la eliminación de la deducción por vivienda y el aumento del IVA a partir del 1 de enero de 2013, supone para este sector mayores dificultades para la salida de la crisis en Estepona.
El propio Gobierno de España ha realizado modificaciones legales para que los extranjeros que adquieran una vivienda de más de 160.000 euros reciban automáticamente permiso de residencia ante la nula demanda interna para absorber las viviendas construidas.

- Se propone para el ejercicio 2013 , la modificación de ordenanzas fiscales y su repercusión presupuestaria, para incentivar la rehabilitación, reformas de viviendas y locales, adaptación de edificios (acceso discapacitados, personas mayores…) con ayudas baremadas de inversión y su compensación en impuestos municipales con las exenciones fiscales correspondientes (Licencias de Obras, OVP…) y que podría repercutir de forma positiva en creación de empleos provenientes de la construcción.

d).-Según información en medios de comunicación, donde por el Gobierno Municipal manifestaba que el Ayuntamiento había incumplido el plan de aplazamiento de pagos concertado por la Tesorería de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda procedió a retenerle a primeros de 2012 el 100% de los fondos asignados en concepto de participación en los ingresos del Estado, suponiendo una retención de la totalidad de los ingresos previstas de 11 millones de euros para el año 2012.

La página oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se informa de los Municipios a los que se ha aplicado la retención prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible por incumplimiento obligación de comunicación de liquidación del presupuesto. (No se da información de las sociedades municipales) y aparece en la relación a partir de Febrero de 2012.
Página:http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/DatosFinanciacionEL.aspx
Aparece los municipios de 29 Málaga (Atajate, Estepona (*), Manilva (*).
 (*) Retención por tener pendiente la comunicación una o varias Sociedades Mercantiles dependientes.

Por tanto, si los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas son correctos, y la retención de la totalidad de los fondos, sea debida  por no comunicar la liquidación del presupuesto de las sociedades mercantiles.

-Se solicita la remisión de las cuentas de las sociedades mercantiles y/o se gestione un nuevo acuerdo con el Gobierno Central, semejante a la vecina ciudad de Marbella donde se le ha aplazado su deuda con Seguridad Social y Hacienda para su abono en 40 años, al objeto de desbloquear esta situación y conseguir transferencias de los fondos del Estado a las arcas municipales para el año 2013.

e).- En la Memoria de Alcaldía al proyecto de presupuesto: “Nadie puede cuestionar  la construcción de un gran teatro o recinto escénico…”.

En este caso, queremos añadir que este proyecto sea modificado o condicionado  y diversificado para cine-teatro.  Los ciudadanos de Estepona tenemos que desplazarnos como mínimo a la vecina ciudad de marbella para visionar películas de cine.

-Se solicita ante una creciente demanda ciudadana aprovechar esta inversión para un mayor aprovechamiento de uso y mejor destino de los recursos.

f).- “Nadie puede cuestionar desarrollar el pulmón verde en los terrenos de la cooperativa agrícola”.

Es una demanda ciudadana la creación de un gran hotel dentro del casco urbano para revitalización del centro histórico y su comercio local. Entendemos  es un suelo que puede reunir estas condiciones y ser idóneo para su desarrollo. Además, desconocemos si dicho terreno es de propiedad municipal.

g).-El plan de mejora del casco urbano es un proyecto que se ha iniciado en otoño de 2012 y que estará concluido, en su mayor parte, la primavera del 2013. Se trata de cien actuaciones puestas al servicio de un concepto: crear, a partir de la estructura natural del casco histórico de Estepona, un gran espacio urbano, constituido por un sinfín de calles ornamentales, al más puro estilo andaluz, llenas de flores, plantas y árboles….”.

-Es un plan de embellecimiento de calles que hace un entorno más agradable del casco urbano y que indudablemente ofrece una mejor imagen y un buen impacto visual. Si bien, acarrea un nuevo problema añadido y aún no resuelto,  ya que se eliminan aparcamientos públicos. Pero, también indicamos que era necesario continuar el trabajo realizado por anteriores Equipos de Gobierno, con el desarrollo en la renovación completa de las infraestructuras del casco histórico (conducciones de aguas, saneamiento, pluviales, iluminación…).

Consideramos debería haberse aprobado dentro de un  plan de inversiones en varios ejercicios económicos para su ejecución, en función de las posibilidades presupuestarias y quedando completamente finalizadas las reformas en todas sus infraestructuras.

h).-Por otra parte, nos parece razonable y que deba reconsiderar el Gobierno Municipal, la ampliación del fondo de emergencia social y el estudio de un plan especial de empleo y protección social para el municipio, como han solicitado grupos municipales de oposición.  

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por efectuadas reclamaciones frente a la aprobación inicial de los Presupuestos del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2011.
En Estepona a 13 de Diciembre de 2012