NOTA
INFORMATIVA
CC.OO.
Recurre el Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona del Ejercicio 2013
MOTIVOS DEL RECURSO
1.- En
el Anexo de Personal del Presupuesto para el ejercicio 2013, se indicaba “que
en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas
correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente
ejercicio por jubilación lo que va en contra del Convenio Colectivo”.
Se recurre ante el cumplimiento
de los Convenios Colectivos de aplicación (vacantes por jubilación) y de sus
propios actos administrativos en relación con lo expuesto en el ERE, ejecutado
por el Alcalde de Estepona en Julio de 2012, donde se indicaba que dichas
plazas vacantes deben servir para facilitar el reingreso de los empleados
afectados en dicho Expediente. Por tanto, se considera que el Presupuesto
omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles.
2.-
“En el mismo sentido se mantienen dos vacantes correspondientes a otros
tantos empleados que causaron baja en virtud de sendos expedientes
disciplinarios, en previsión de resoluciones judiciales que recaigan en las
demandas presentadas contra ellos. En la plantilla de funcionarios se
contemplan dos vacantes de funcionarios de libre designación que se encuentran
incursas en sendos procesos judiciales”.
Se recurre ya que el
Ayuntamiento de Estepona debe actuar en idéntica forma a la empleada para
contemplar dichas vacantes (pendientes de resolución judicial) y
realizarse con las plazas del ERE, al no tener una resolución firme por los
Tribunales de Justicia. El Expediente de Regulación de Empleo se encuentra
recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. Ya que en caso de sentencia
favorable a los empleados, podría provocar un futuro desajuste presupuestario
que pondría en riesgo la viabilidad económica del Ayuntamiento, al no
contemplar dichas vacantes.
CC.OO. considera que el
Presupuesto omite el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones
exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro
título legitimo.
3.- El informe de la
Intervención Municipal sobre el Presupuesto
General para el año 2013, en Gastos de Personal indica lo siguiente:
“La falta de remisión de los
resúmenes numéricos necesarios al efecto, impide a esta Intervención, realizar
los cálculos pertinente para determinar si se cumplen o no las limitaciones
establecidas en el articulo 7 del Real Decreto 861/1986, por lo que se advierte
la imposibilidad de pronunciarse sobre la adecuación no de este Proyecto de
Presupuesto a dicha disposición normativa”.
Se recurre ante la falta de
información expuesto por la
Intervención Municipal , para la determinación
del cumplimiento de los mencionados límites máximos y que las cantidades
destinadas a los complementos específicos, productividad y gratificaciones se
encuentran dentro de los limites establecidos por el RD 861/1986 en
cumplimiento de la legalidad. Por tanto, el Presupuesto no estaría ajustado en
su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley.
4.- “Nombramientos de Jefes y
Coordinadores”.
Se reclama que el Presupuesto,
para este apartado, no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los
trámites establecidos en ley. CC.OO. considera que los nombramientos se han
realizado de forma arbitraria con discriminación al resto del personal de la
plantilla , que podría haber optado a algunas de estas nuevas plazas de trabajo
(si se fuesen creado) , mediante el procedimiento legalmente establecido.
5.- El informe de Intervención sobre el
Presupuesto Municipal General para el año 2013 en su apartado 5-1-2.- Ingresos
de capital indica: “En el Capitulo VI, se presupuesta en 5,31 millones de
euros, según estimación de ingresos facilitada por la
Concejala Delegada de Presidencia, de
fecha 13 de noviembre de 2012. Dicha previsión se fundamenta en la enajenación
de bienes patrimoniales no afectos al Patrimonio Municipal del Suelo (locales
comerciales, plazas de garaje, parcelas edificables, naves industriales y resto
de viviendas de Santo Tomás de Aquino) y que no consta en el Expediente.
Se recurre ya que el Presupuesto
no contiene información de la mencionada relación con la descripción de
los bienes patrimoniales no afectos al Patrimonio Municipal del Suelo, para su
enajenación y su valoración por personal técnico competente para formar una
opinión sobre su elaboración e imposibilita conocer si cumpliría con
suficiencia los ingresos previstos a las necesidades del cumplimiento de las
obligaciones.
6.- En el informe de la
Intervención de
Fondos en materia de Gastos de Personal indica:” Como consecuencia de las
externalizaciones y el expediente de regulación de empleo llevados a cabo en
2012; el Capitulo I (Gastos de Personal) ha pasado de 50,62 de euros
presupuestados en 2012
a 35,6
millones de euros presupuestados en 2013, es decir una disminución de 15
millones de euros. Si bien como se ha indicado en anteriores informes de
liquidación de los presupuestos emitidos por la
Intervención Municipal , el gasto de personal que ha sido
externalizado computa como coste de personal
Se reclama por error en el
informe de la
Intervención de
Fondos, al indicar que “el gasto de personal que ha sido externalizado
computa como coste de personal” por cuanto realiza errores aritméticos sobre el
cálculo de Gastos de Personal, dicho Capitulo representa el 55,1% de la
recaudación liquida de los ingresos corrientes no afectados (64.5 millones de
euros) y no del 79,2%.
7.- El Presupuesto no contempla crédito
suficiente para dar cumplimiento a la
Ley 31/95, de 8
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Se reclama debido que el Presupuesto omite el crédito
necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles en virtud de
cumplimiento de ley.
En
Málaga a 25 de Junio de 2013.