REUNION DE MESA GENERAL DEL 23 DE ENERO DE 2014
1º Lectura y Aprobación de la Acta de la Mesa celebrada el 22/11/2013.
2º Solicitudes pase a segunda actividad.
Se da cuenta de la Comisión De Valoración de Segunda Actividad de 27 de diciembre de 2013.
CC.OO. matiza que en algunos de los casos no se puede
considerar como una segunda actividad, al considerar que son adaptaciones del
trabajo a la persona.
3º Ratificacion y Firma del Protocolo Plan de Pagos Productividad por Reduccion Absentismo Laboral 2010-2011
4º Dar Cuenta Reglamento de Bolsa de Trabajo para El Plan de Acompañamiento Social
CC.OO. solicita modificación de
la Bolsa en este sentido no se debe dar cuenta, sino entrar en una negociación con la
representación sindical en conformidad con el art. 37.c del Estatuto del
Empleado Público, donde se indica que será objeto de negociación: “Las normas
que fijen los criterios generales en materia de acceso…”. Y establecido en el
art. 23 del Convenio Colectivo referente a Bolsa de Trabajo donde se indica que
la Comisión
establecerá los criterios objetivos más adecuados en referencia a
contrataciones temporales.
Por tanto, es objeto de negociación y
realizamos las siguientes consideraciones:
1.-
En el art. 1. Objeto de la convocatoria. (Página 1).
Añadir: Las
presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de
una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia,
se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a
programas concretos, surjan en el Ayuntamiento y en las empresas
concesionarias que presten servicios para éste….”.
Justificación:
De acuerdo con lo expuesto en el Plan de Recolocación del ERE, donde se
indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a la que solicitaran su acceso
de forma directa los trabajadores que cederán sus datos personales a la misma, también
servirá para ofrecer los servicios de los mismos a las empresas con la que
subcontrate obras o servicios el Ayuntamiento….”
2.-
En el Art. 2. Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1).
Eliminación, del apartado 5) “En ningún caso la
mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o
contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el ayuntamiento
considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará
el sistema de llamamiento regulado en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del
Ayuntamiento de Estepona, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere
conveniente, de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos
temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso
un proceso selectivo”.
Justificación: Estamos ante unas bases para la
confección de una bolsa de trabajo para cobertura de contratación temporal y
no de puestos de estructura en la administración para contratación indefinida a
través de ofertas públicas de empleo.
Por tanto, dejar a la conveniencia de la
administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de
procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores
admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad,
al dejar a la discrecionalidad su utilización.
3.-
En página 6 del Art. 8.7 valoración de méritos.
Añadir puntuación:
Falta conocer puntuación por mes trabajado en los apartados a, b y c.
4.-
En página 7 del Art. 8.7 apartado 4. Baremo personal. Máximo 25 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes
criterios, que atienda a circunstancias personales:
Haber sido afectado por despido colectivo
40/2012: 5 puntos.
Modificación: Se solicita un considerable aumento
de puntos por esta circunstancia para alcanzar el máximo establecido.
Justificación: En el plan de recolocación exponía
“que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este
procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa
de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal
vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.
Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre
el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo referente a las
Medidas Sociales de Acompañamiento obliga a la empresa “El derecho de ingreso preferente en las
vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la empresa..”.
Consideramos que el carácter preferente debe atenderse con la modificación
propuesta de alcanzar por esta circunstancia personal (afectados del ERE) con
la puntuación máxima en la baremación personal.
5.-
Turno de reserva para personas con discapacidad.
“Para acogerse a este turno, será necesaria
la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido
por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias
del puesto de trabajo solicitado”.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la
persona. Pero, no existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las
circunstancias del puesto de trabajo que podrían solicitar personas con
discapacidad”.
Propuesta de Modificación: Eliminar “ y de adecuación a las circunstancias del
puesto de trabajo solicitado” por “ y se adecuará el puesto de trabajo a la
persona con discapacidad”.
5º RECORDATORIO TRASLADO SECCIONES SINDICALES A LOCALES UBICADOS EN AV DE
LOS REALES, CEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
LAS CENTRALES SINDICALES
QUEDAMOS INFORMADAS Y PENDIENTES DE NUESTROS TRASLADOS EN PRÓXIMOS DIAS.
6º RUEGOS Y PREGUNTAS
1.-
Por acuerdo del Comité de Empresa se aprobó se estudie la ampliación del
servicio de ayuda a domicilio durante los fines de semana ante la escasez del
personal y las necesidades del servicio.
2.-
Se adjunte al acta contestación de la Inspección Provincial
de Trabajo referente a la información económica solicitada por el Comité de
Empresa, que como bien indicaba el Concejal de Hacienda en escrito de fecha
05/12/2013 es gratuita.
Por ello, se reitera la anulación de las
tasas por expedición de documentos del Servicio de Gestión Tributaria. (Expte.
2013/57).