Desde
los sindicatos se propuso eliminaciones y modificaciones al texto, en los
siguientes apartados.
1.- En el art. 1.
Objeto de la convocatoria. (Página 1).
Añadir: Las
presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de
una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia,
se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a
programas concretos, surjan en el Ayuntamiento “Y SE OFRECERA” a
las empresas concesionarias que presten servicios para éste….”.
Justificación: De acuerdo con lo expuesto en el Plan de
Recolocación del ERE, donde se indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a
la que solicitaran su acceso de forma directa los trabajadores que cederán sus
datos personales a la misma, también servirá para ofrecer los servicios
de los mismos a las empresas con la que subcontrate obras o servicios el
Ayuntamiento….”
2.- En el Art. 2.
Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1). Se reitera lo expuesto en la Mesa General con
fecha 23 de Enero de 2014.
Eliminación,
del apartado 5) “En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose
únicamente que, cuando el ayuntamiento considere conveniente su utilización por
los motivos que fueren, se respetará el sistema de llamamiento regulado en el
Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Estepona, pudiendo
el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, de forma justificada para
cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una
bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo”.
Justificación: Estamos ante unas bases para la confección de una bolsa de trabajo
para cobertura de contratación temporal y no de puestos de estructura en
la administración para contratación indefinida a través de ofertas públicas de
empleo.
Por tanto, dejar a la conveniencia de la
administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de
procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores
admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad,
al dejar a la discrecionalidad su utilización.
3.- En página 7 del
Art. 8.7 apartado 4. “Baremo personal”. Máximo 25 puntos.
El
Comité de Empresa propone un incremento de la puntuación al criterio “Haber sido afectado por despido colectivo
40/2012” Elevarla a 24 puntos. Adoptando una discriminación positiva como
medida para eliminar los obstáculos en
la medida de lo posible con el fin de facilitar
a los integrantes del colectivo Ere a obtener empleo.
La constitución (1978) en sus
artículos 9.2 y 14 se ocupan de ello “Los poderes públicos están obligados a
remover todos los obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de
igualdad…” Por otra parte el Tribunal Constitucional en sentencia STC 128/1987
y otras posteriores establece unos requisitos básicos que toda acción positiva
debe cumplir para ser compatible con el principio de igualdad:
Ø
Necesidad
de motivación (existencia de una situación de real de discriminación del
colectivo).
Ø
Necesidad
de proporcionalidad (suficiencia y adecuación entre la medida adoptada y el
objetivo perseguido).
Ø Carácter temporal.
Justificación: En el plan de recolocación exponía “que los
trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este
procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa
de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal
vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.
Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre el Reglamento de los procedimientos
de despido colectivo referente a las Medidas Sociales de Acompañamiento obliga
a la empresa “El derecho de ingreso
preferente en las vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la
empresa..”.
Consideramos que el carácter preferente debe
atenderse con la modificación propuesta de alcanzar por esta circunstancia
personal (afectados del ERE) con la puntuación mayor “24 puntos “ en la
baremación personal.
4.- Turno de reserva
para personas con discapacidad.
Nos
reiteramos en la propuesta de la mesa general con fecha 23 de Enero e 2014 “Para acogerse a este turno, será necesaria
la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido
por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias
del puesto de trabajo solicitado”.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la
obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la persona. Pero, no
existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las circunstancias del
puesto de trabajo que podrían solicitar personas con discapacidad”.
Propuesta
de Modificación: Eliminar “ y de
adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado” por “ y se
adecuará el puesto de trabajo a la persona con discapacidad”.
El Ayuntamiento aceptó las propuestas
sobre ofrecer la bolsa de empleo a las empresas concesionarias y la
modificación sobre turno de reserva para personas con discapacidad.
El Ayuntamiento de Estepona NO
ACEPTÓ las propuestas sindicales
sobre la eliminación del Art. 2 párrafo 5 y el aumento de puntos en la
baremación personal, al entender que no se cumplirán con 5 puntos de 25
totales, el carácter preferente a los despedidos en el ERE y que estábamos
dispuestos a negociar un término medio entre la propuesta del Ayuntamiento (5
puntos) y la propuesta sindical (24 puntos).
Además, desde CC.OO. se criticó que se
haya realizado fuera de estas Bases Generales, la convocatoria de 5 plazas en guarderías y
entendemos que se estaría incumpliendo el Plan de Recolocación al no tener
carácter preferente a despedidos en ERE. Especialmente, cuando la contratación
no se realizaría hasta Septiembre y que fue denunciada ante la Inspección Provincial
de Trabajo.
En Estepona a 18 de marzo de 2014.