martes, 23 de diciembre de 2014













lunes, 15 de diciembre de 2014

Gaceta Sindical



domingo, 14 de diciembre de 2014



José Carrasco Pérez, ante la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, expone :
PRIMERO.- Con fecha de Junio de 2014, se expuso lo siguiente:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy críticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
SEGUNDO.- Con fecha de 27 Agosto de 2014 , se resuelve:
Comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ Ref núm. 27532/2014

Madrid,27 de agosto de 2014 
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo. 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención.
No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo. Ana María Pérez Blanco, Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana” .
TERCERO.- El día 27 de noviembre de 2014, a través de esta comunicación del CGPJ:
“jueves, 27 de noviembre de 2014
El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de Estepona y de UGT de Andalucía
El alto tribunal ordena repetir ambos juicios por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de Andalucía, respectivamente. La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ andaluz. El ayuntamiento de Estepona llevó a cabo un despido colectivo de 176 trabajadores, y la UGT de Andalucía, de 159”.
CUARTO.- En definitiva y según entiendo que el ERE del Ayuntamiento de Estepona, deberá celebrarse nuevamente juicio, al parecer por un supuesto “error judicial” de la Sala Social del TSJA en Málaga, al no admitir pruebas periciales propuestas por CC.OO. ,en el acto del juicio celebrado en Octubre de 2012.
QUINTO.- Casi dos años y medio después de las notificaciones de los despidos (Julio de 2012), con trabajadores agotadas las prestaciones de desempleo , muchos de ellos, con grave riesgo de exclusión social. Como digo, aún no han encontrado respuesta de la JUSTICIA a sus despidos, si fueron o no ajustados a derecho.
SEXTO.- El pasado día viernes, 12 de diciembre de 2014, he llamado telefónicamente a la Secretaría del Tribunal Supremo (Torres Ruiz)  para conocer el estado de la notificación de la sentencia a las partes y su trámite para su devolución al TSJA de Málaga, comunicándome que aún no estaba la sentencia a disposición de la Secretaría, para proceder a su notificación.
SÉPTIMO.- Dada las circunstancias especiales a tenor del fallo del TS, que anula la sentencia del TSJA y su devolución  para iniciar el proceso, se debería  tener más sensibilidad con las 174 familias afectadas y el tiempo transcurrido, proceder de la forma más diligente posible y máxima urgencia para las notificaciones a la partes y devolución del Expediente al TSJA, para nueva citación a juicio,que evitara nueva dilatación del procedimiento judicial en varios meses, como no se adopte alguna tipo de medida para una mayor eficacia en esta gestión.
Por lo expuesto, esperando la ayuda de esa Unidad del Consejo General de Poder Judicial, que evite una prolongación y dilatación de este proceso judicial sobre despidos y se realice un procedimiento de notificaciones urgentes, atendiendo a las especiales circunstancias por lo que parece un error judicial, al no admitir pruebas en el acto de juicio celebrado en Octubre de 2012, por la Sala Social del TSJA de Málaga. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Estepona, 13 de diciembre de 2014

jueves, 4 de diciembre de 2014



miércoles, 3 de diciembre de 2014

lunes, 1 de diciembre de 2014


El Presupuesto del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2015 proyectan un Gasto Total de 89 millones de euros. En relación con el último Presupuesto Liquidado de 2013 que fue de 79 millones de euros, aumentan los Gastos en más de 10 millones de euros (10,2 millones de euros). Sin contemplar siquiera como eventualidad que trabajadores del ERE puedan ganar juicio de sus despidos en demanda colectiva, y podríamos encontrarnos ante un presupuesto ficticio, debido a esta posible circunstancia.
Mientras que los Ingresos descienden de 116,3 total liquidados en 2013 a los Presupuestados en 2015 en la cuantía de 94 euros, es decir, se produce una disminución de Ingresos en 22,3 millones de euros.
Presentando un superávit de sólo 4,8 millones de euros, que serían insuficientes para asumir el remanente negativo de tesorería de 14 millones de euros del ultimo ejercicio liquidado (2013). Hay que valorar de forma positiva su rebaja inicial desde los 55 millones de euros en 2011 , aunque parte puede haber contribuido el “plan de pagos a proveedores”, que deberá abonarse “en diferido” a bancos junto con sus correspondientes intereses, con un notable incremento de la deuda viva a 81,2 millones de euros en 2013.
Por tanto, debería haberse elaborado un nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero, que nos informan se confeccionará en el primer semestre de 2015. Pensando bien, en espera de la liquidación del ejercicio presupuestario 2014, que mejora los diversos parámetros económicos establecidos. Aunque hay otras opiniones, se trataría de aprobar y conocer a partir de junio de 2015, su diseño y nuevos objetivos en función de resultados electorales.  
Además, el Ayuntamiento de Estepona ha solicitado 4 créditos a “corto plazo”   durante el año 2014, (2 en Junio y 2 en noviembre) con distintas entidades bancarias que ascienden a 9 millones de euros, cuya devolución (8 de ellos) en amortización más los correspondientes intereses se tendrá que pagar en el año 2015, no presupuestados al ser “operaciones de tesorería”.Con la duda razonable sobre la capacidad de la entidad local, para atender a estas obligaciones que se derivan de estas operaciones a corto plazo y que garantías o recursos se han afectado para sus cancelaciones en el ejercicio 2015. Se ha solicitado información al respecto. En principio, la respuesta del gobierno del PP ha sido con otra pregunta. ¿Si anteriormente , solicitamos información cuando se utilizaron fondos del patrimonio municipal del suelo?. Si, nos trasladaron información de un acuerdo para su devolución a través del Patronato de Recaudación Provincial. Intuimos no van a proporcionar los informes de intervención solicitados sobre estas operaciones. En próxima reunión del Comité de Empresa,  se propondrá interponer denuncia a la inspección de trabajo para que obliguen a facilitar dicha información económica.
Es fácil, pueda generarse graves tensiones a “corto-medio plazo”  en la tesorería municipal y en materia de cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , dará lugar en el nuevo Plan Económico Financiero a nuevos y fuertes ajustes, sino aumentan extraordinariamente los ingresos. Que ni están, ni se les esperan.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Estepona comenzará abonar la amortización de los créditos del denominado “plan de pago a proveedores” a partir del año 2016. Añadida la deuda de “todas” las corporaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El plan plurianual de inversiones aprobado para el periodo 2015-2017, asciende a una cuantía de más de 30 millones de euros.
Desde CC.OO y en nuestra opinión son motivos suficientes para mostrar nuestra preocupación, en todo caso, conocer con carácter previo a su  aprobación las medidas del nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero, junto a las consecuencias del cumplimiento de los requisitos del último Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 5/06/2014.
Como se comentó anteriormente, el Gobierno Local del PP, debería hacer caso a la advertencia en el informe del interventor Municipal sobre Presupuesto para 2015, donde indica que el aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al ejercicio 2014, podría poner en riesgo la Tesorería Municipal, en el caso, de un elevado grado de ejecución del Capítulo de Inversiones.
Nos tememos, debido a la cita electoral a finales de Mayo para municipales, “Panem et circenses”, marcará un alto nivel de ejecución de las inversiones y una mayor alegría en gastos, hasta cumplirse como una predicción infalible del interventor municipal. En espera, de una invernal ciclogénesis explosiva notificada desde la Sala Social del TSJA de Málaga o  una diseñada tormenta perfecta para el próximo verano.
Esta vez, con seguridad, sin falsas apariencias. El Capítulo de Personal convertido en “fondo de reserva”, ante cualquier futura contingencia económica negativa. Al final, comprenderemos que Estepona no se localizaba a la orilla de Galilea, para obrarse el milagro de la multiplicación de panes y peces.
 Estepona, 1 de diciembre de 2014
 José Carrasco Pérez
Secret General de la Sección Sindical de CC.OO.
Ayuntamiento Estepona

martes, 25 de noviembre de 2014


lunes, 24 de noviembre de 2014

Opinión.
CC.OO. y UGT vienen advirtiendo que cerca de 200.000 empleos públicos están amenazados en el conjunto del Estado, por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tras la aplicación de la reforma de la Administración Local. Antes de su aprobación se realizaron concentraciones y manifestaciones contra este ley, que solo fue apoyada por el PP y el PNV en el Congreso de los Diputados.
El Gobierno se ha comprometido a través del Plan Presupuestario del Reino de España presentado en Bruselas para el año 2015, la aplicación de la reforma de la Administración Local aprobada mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
“Teniendo en cuenta el proceso de aprobación por las Cortes Generales y el contenido final del articulado de la norma, el escenario al que se deben referenciar los ahorros del período 2014-2020, los cuales se podrían situar globalmente en 8.024 millones de euros, produciéndose el mayor ahorro esperado en 2015 y 2016 (3.523,5 y 2.604,9 millones de euros, respectivamente)..”. Por tanto, hay una firme decisión política del Gobierno de  recortes, lo denominan “ahorros” (¿empleos-salarios?) en las Administraciones Locales. Hace escasos días, el propio Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha confirmado que no habrá reforma de los modelos de financiación autonómica y local durante esta legislatura. Abandonando a su suerte a estas administraciones en dar cumplimiento a la ley de Reforma Local, sin mayores dotaciones económicas de servicios (Sanidad, Educación y S. Sociales) que se vienen prestando desde el ámbito local y serán difíciles de asumir por las Comunidades Autónomas.  
La ley suprime las que denominan “competencias impropias” de los Ayuntamientos, regula de forma precisa sus competencias propias, clarificando y simplificando las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario.
En su art. 7.4 indica que las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
Si bien,  la Junta de Andalucía intentó frenar su aplicación con un Recurso ante el Tribunal Constitucional y  a través de un Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local disponía en su Artículo 2 en materia de informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.
Si la reforma laboral introdujo el despido de personal en las administraciones publicas con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero en su disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. El Ayuntamiento de Estepona la utilizó como “laboratorio de pruebas” en Junio de ese mismo año, que afectó al despido de 174 empleados municipales. La “reforma local” viene “apuntalar” la “reforma laboral” en la administración, desarrolla criterios que evita arbitrariedad/discrecionalidad, dificultando la interpretación y revisión judicial posterior y los empleados adscritos a determinados servicios podrían ser despedidos de manera objetiva, cuando se den causas económicas adversas e incumpla la ley de estabilidad presupuestaria. Por tanto, si se justifica causa económica debido a una insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios correspondientes y ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Local, difícilmente podrían ejercerse las competencias impropias y las atribuidas por delegación que no cuenten con financiación (¿?). Se abre la posibilidad de aplicación simultánea de la Ley de Reforma de la Administración Local (criterio) y laboral (despido). Algunos expertos, indican existe un riesgo en Administraciones Locales que de forma consciente e intencionada puedan provocar esta situación, encontrando un “atajo” para disminuir su Capitulo de Personal en sus Presupuestos Municipales.
El Gobierno Local del PP en Estepona, debería ser más prudente con una política de inversiones tan expansiva con “fondos propios”, y hacer caso a la advertencia en el informe del interventor Municipal sobre Presupuesto para 2015, donde manifiesta que el aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al ejercicio 2014, “podría poner en riesgo la Tesorería Municipal, en el caso, de un elevado grado de ejecución del Capitulo de Inversiones.
Además, convendría establecer vías de dialogo con la Junta de Andalucía, evitando confrontaciones partidistas, para intentar concertar mayores convenios de colaboración para la financiación de las denominadas competencias por delegación, especialmente en Educación y Servicios Sociales (previsto para 31/12/2015), por el importante número de empleos en estos servicios que prestan a los ciudadanos en Estepona y que evitara en el futuro decisiones sobre las denominadas competencias impropias.
JOSE CARRASCO PEREZ.
Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO.















viernes, 21 de noviembre de 2014





martes, 18 de noviembre de 2014

El Presidente del Comité de Empresa solicita información de las Operaciones de Tesorería Municipal firmadas por los responsables del Consistorio

lunes, 3 de noviembre de 2014


El Gobierno planea un ajuste drástico en las administraciones locales

El 15 de octubre el Gobierno remitió a la Unión Europea el denominado "Plan Presupuestario para 2015 del conjunto de las Administraciones Públicas". En el documento anticipan la decisión política de acometer una importante reconfiguración del sector público local en 2015, que incluye la fusión de municipios de menos de 5.000 habitantes y la pérdida de gestión local de los servicios municipales básicos en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes


El Sector de la Administración Local de FSC-CCOO denuncia los planes del Gobierno recogidos en el “Plan Presupuestario para 2015 del conjunto de las Administraciones Públicas”, que implicarán pérdida de empleo y de los servicios públicos que prestan los pequeños y medianos municipios. El plan que el Gobierno ha enviado a la UE, junto con el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2015, ni detalla ni justifica el origen de los importes de ahorro previstos. “Una vez más, las organizaciones sindicales no tenemos conocimiento de los planes concretos en las líneas de actuación indicadas”, denuncian responsables de CCOO.

Con el fin de afrontar los procesos previstos con las mejores garantías para abordar la defensa de los servicios, la economía y el empleo público local, CCOO hace un llamamiento a oponerse a estos recortes y a denunciar este nuevo intento de desmantelar las Administraciones locales, contraviniendo la Carta Europea de la Autonomía Local. “Esto supone un atropello más a los derechos de las personas que trabajan al servicio de las Administraciones Públicas, y ahonda en el deterioro y abandono que el Gobierno está aplicando a la Administración Local y al conjunto de empleadas y empleados públicos”.

El plan en cifras

El “Plan Presupuestario para 2015 del conjunto de las Administraciones Públicas” prevé un ahorro para el próximo año de 1.029.818.352 euros en diversas políticas de reconfiguración del sector público local y sus administraciones titulares. Esta es la cifra resultante de sumar el ahorro previsto en 2015 de 622.080.000 euros en “Gestión integrada de servicios básicos y fusiones”, de 13.905.951 euros adicionales en “Entidades locales menores” y de 393.832.401 euros en “Redimensión del sector público local”.
El total del impacto económico que prevé dicho documento sobre la Administración Local para el año 2015 supone el 43,91% del ahorro total del periodo 2014-2020, concretamente 3.523.525.500 de un total de 8.024.596.130 euros. Para CCOO, estas cifras suponen “un despropósito de consecuencias desproporcionadas”.

Las denominaciones de estas políticas están referidas a previsiones concretas contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dichas previsiones anticipan la voluntad y decisión políticas de acometer en 2015 una importante reconfiguración del sector público local de fusión de municipios de menos de 5.000 habitantes, de pérdida de gestión local de los servicios municipales básicos en ayuntamientos de menos de 20.000, de supresión y eliminación de entidades locales menores y de otras entidades instrumentales de gestión de servicios locales como consorcios y sociedades mercantiles, entre otros.

El importe global de ahorro asociado a estas medidas supone aproximadamente el 2,5% del gasto presupuestario total de los más de 8.000 municipios de España, con una importante incidencia tanto en la economía y la vida local de muchas poblaciones, como en el empleo público asociado a las entidades y servicios que podrían verse afectados.

viernes, 24 de octubre de 2014

martes, 14 de octubre de 2014

INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.

ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.

1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.

2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS MUNICIPALES”.

Nos pronunciamos de la misma forma como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:

a) “No compartimos la interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de  la Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha 13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el 31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes, evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal” de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica: 
 “Se observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP) que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación expuesta”.

Para CC.OO. estamos ante un derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.

CC.OO. solicita se revise y estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.

b) Se aprueba el complemento de “jornada partida” a  monitor de Cultura.

3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA ACTIVIDAD.

Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).

4º.- PROPUESTAS SINDICALES.

NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones sindicales:

-Sobre descuento en nómina de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica para el caso de la Administración General del Estado.

- Un día de permiso adicional en el año 2014 por  la coincidencia en sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el personal de la Administración General del Estado.

- Sobre reconocimiento de funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia retributiva.

5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.

6º RUEGOS Y PREGUNTAS.

CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre peticiones del Comité de Empresa,  respecto al abono de turnicidad de Ayuda a domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de indumentaria a  servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.


Octubre/2014.

jueves, 2 de octubre de 2014

miércoles, 1 de octubre de 2014


miércoles, 17 de septiembre de 2014


miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores

El Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución de la Inspección de Trabajo.

El Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.


El Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un “pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese medio (en papel).

Desoyendo a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha cuantía.

En Septiembre de 2014, la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la  normativa laboral de los derechos de los representantes de los trabajadores.
CC.OO. emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.


En Estepona, 10 septiembre de 2014