José Carrasco Pérez, ante la Unidad de
Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, expone :
PRIMERO.- Con fecha de Junio de 2014, se expuso lo siguiente:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en
escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de
unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario
97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para
votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto
contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social
de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy críticas de afectados/as por
los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y
sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de
Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación
de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
SEGUNDO.- Con fecha de 27
Agosto de 2014 , se resuelve:
Comunicación
de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ Ref núm. 27532/2014
Madrid,27 de agosto de 2014
“Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el
funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que
hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados
correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en
fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos
solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y
fallo.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha
adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su
queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por
concluida con la presente carta nuestra intervención.
No obstante, su queja ha permitido al Consejo General
del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo
contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de
Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la
reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de
calidad, eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo
y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la
explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida
por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su
disposición, reciba un cordial saludo. Ana María Pérez Blanco, Letrada de
la Unidad de Atención Ciudadana” .
TERCERO.- El día 27 de
noviembre de 2014, a través de esta comunicación del CGPJ:
“jueves, 27 de noviembre de 2014
El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de
Estepona y de UGT de Andalucía
El alto tribunal ordena repetir ambos
juicios por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado las
sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE
llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de
Andalucía, respectivamente. La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz
repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas
pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en
el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ
andaluz. El ayuntamiento de Estepona llevó a cabo un despido
colectivo de 176 trabajadores, y la UGT de Andalucía, de 159”.
CUARTO.- En definitiva y
según entiendo que el ERE del Ayuntamiento de Estepona, deberá celebrarse
nuevamente juicio, al parecer por un supuesto “error judicial” de la Sala
Social del TSJA en Málaga, al no admitir pruebas periciales propuestas por
CC.OO. ,en el acto del juicio celebrado en Octubre de 2012.
QUINTO.- Casi dos años y
medio después de las notificaciones de los despidos (Julio de 2012), con
trabajadores agotadas las prestaciones de desempleo , muchos de ellos, con
grave riesgo de exclusión social. Como digo, aún no han encontrado respuesta de
la JUSTICIA a sus despidos, si fueron o no ajustados a
derecho.
SEXTO.- El pasado día viernes,
12 de diciembre de 2014, he llamado telefónicamente a la Secretaría del
Tribunal Supremo (Torres Ruiz) para conocer el estado de la notificación
de la sentencia a las partes y su trámite para su devolución al TSJA de Málaga,
comunicándome que aún no estaba la sentencia a disposición de la Secretaría,
para proceder a su notificación.
SÉPTIMO.- Dada las
circunstancias especiales a tenor del fallo del TS, que anula la sentencia del
TSJA y su devolución para iniciar el proceso, se debería tener más
sensibilidad con las 174 familias afectadas y el tiempo transcurrido, proceder
de la forma más diligente posible y máxima urgencia para las notificaciones a
la partes y devolución del Expediente al TSJA, para nueva citación a juicio,que
evitara nueva dilatación del procedimiento judicial en varios meses, como no se
adopte alguna tipo de medida para una mayor eficacia en esta gestión.
Por lo expuesto, esperando la ayuda de esa Unidad del Consejo General de Poder
Judicial, que evite una prolongación y dilatación de este proceso judicial sobre
despidos y se realice un procedimiento de notificaciones urgentes, atendiendo a
las especiales circunstancias por lo que parece un error judicial, al no
admitir pruebas en el acto de juicio celebrado en Octubre de 2012, por la Sala
Social del TSJA de Málaga.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Estepona, 13 de diciembre de 2014