INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A
DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE
NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE
PERSONAL.
BORRADOR PRESUPUESTO
MUNICIPAL 2017.
En la Memoria del Presupuesto
para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin
de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal
encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de
responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus
respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art.
22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38
empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa
General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal
para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados
municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que
marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN,
debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos
de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos
salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de
Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de
9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva
(Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento
Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o
modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por
la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no
cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su
devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio,
descripción y valoración de los puestos de trabajo”.
INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE
NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.
..”He de hacer mención específica al punto 3 de la
Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de
complementos específicos/otros complementos para diverso personal
funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo
19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de
incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una
adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha
adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está
contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE,
no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de
Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por
parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública,
hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece
el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local,
siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a
retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico
exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración
del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente.
Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que
les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios
establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los
complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio
del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los
puestos afectados…”
CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL
INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo
siguiente:
Por tanto, se daría
cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento
salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de
fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la
STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos
retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la
Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto
de la Corporación para 2017.
RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.
Elaboración propia:
4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).
En Estepona a 18 de noviembre de 2016.