Con tan solo dos días de diferencia, el
Ayuntamiento de Estepona ha sido condenado en sendas ocasiones por despidos
improcedentes, lo que confirma las inadecuadas prácticas del consistorio en las
relaciones laborales.
CCOO informa que “la nueva sentencia de
fecha 21 de diciembre de 2016, se une a otra anterior del pasado día 19, donde
han condenado al Ayuntamiento a la readmisión de las trabajadoras y al abono de
salarios desde la fecha de sus despidos.”
“El
Ayuntamiento de Estepona contrató en el 2015 a 16 auxiliares de ayuda a domicilio, mediante
contratos temporales auspiciados por una bolsa de trabajo temporal, pero para
desarrollar un trabajo de carácter indefinido, por lo que entendimos que se
trataba de contratación en fraude de ley, lo que ha sido confirmado por las
sentencias”, afirma CCOO
La Secretaria General del Sindicato FSC de
CCOO, Carolina Ortiz, ha informado que “la sentencia aclara al consistorio que
para desarrollar trabajos de carácter permanente no cabe la contratación
temporal. Lo dice el Estatuto de los trabajadores, la jurisprudencia del
Tribuna Supremo y las recientes
sentencias europeas sobre el uso fraudulento de la contratación temporal en la
administración pública española.”
Para CCOO, “las bolsas de trabajo que
deban existir para sustituciones, no deben utilizarse para cubrir de forma
temporal trabajos permanentes.”
“El Ayuntamiento ha anunciado
recientemente la privatización del servicio en cuyo pliego de condiciones
deberá incluir ahora las obligadas readmisiones, informa Ortiz, quien afirma
que “la Mesa de Contratación para la apertura de la documentación
administrativa y la oferta económica, se ha fijado se ha fijado para el próximo
día 4 de Enero de 2017.
Para CCOO “se debería suspender el
procedimiento de contratación sobre la privatización del servicio de ayuda a
domicilio , ya que las empresas interesadas desconocen las sentencias
judiciales notificadas al Ayuntamiento de Estepona y las aún pendientes de
celebración de juicio en los Juzgados de lo Social en Málaga, que influirán en
mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la
licitación y por tanto con cálculos erróneos en las ofertas económicas, al
derivarse un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta , cuando el elemento
personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.”