viernes, 27 de enero de 2012

CC.OO. INFORMA:




A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS.


Que se ha mantenido una reunión  el pasado miércoles, día 25 de enero,  entre representantes sindicales, Ayuntamiento de Estepona y la empresa adjudicataria de los Servicios Públicos de Jardines y Limpieza de Playas (UTE compuesta por Ortiz Construcciones y Proyectos, SA e Ingeniería y Diseños Técnicos).
Al final de la reunión se nos da con una propuesta de “comunicación de subrogación” del contrato para que sea firmado por cada empleado/a objeto de la subrogación.
Puestos en contacto con nuestro sindicato provincial nos informan que en absoluto es necesario firmar ningún tipo de comunicación, como conoce esa Administración de Estepona en los procesos de subrogación de las propias empresas municipales al Ayuntamiento de Estepona.

La única comunicación a los trabajadores municipales deberá ser trasladado por el propio Ayuntamiento de Estepona informando individualmente a cada uno de ellos , en relación con el acuerdo plenario adoptado sobre la externalización del servicio e información de la adjudicataria de los mismos , con indicación de la fecha que será efectiva la mencionada subrogación. Igualmente, se da traslado al Comité de Empresa de la citada información,  así como la relación de personal definitivamente afectado por dicho proceso.

CCOO indica que no se firmará ningún documento contrario al acuerdo respecto a las futuras garantías del personal que se externaliza que están incluidas en los propios Pliegos de Condiciones, ya que únicamente es de aplicación el actual y/o futuros Convenios de Personal Laboral y ningún otro (Estatal) , ni asumir medidas que puedan afectar al empleo, como correctamente informó la propia Concejala de Personal, el pasado mes de Diciembre de 2011:

“En relación a la plantilla municipal, la responsable del área de Personal ha reiterado que todos los pliegos para la concesión de los servicios recogen que se garantizarán los derechos de los trabajadores del Ayuntamiento, reflejando que la empresa concesionaria asumirá al personal laboral que forma parte de la plantilla actual adscrita al servicio, y queda obligada a respetar sus derechos económicos, sociales y demás condiciones de trabajo recogidos en el convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Estepona”.

Mientras, desde CCOO esperamos que el acuerdo firmado por los representantes sindicales con el Ayuntamiento, el pasado verano, respecto a los futuros derechos de los trabajadores subrogados a las empresas privadas, no haya sido un intento de  engaño por parte del Equipo de Gobierno. Desde luego, la primera toma de contacto con la empresa que el Ayuntamiento ha encontrado para privatizar estos servicios no es muy halagüeña con el denominado documento propuesto de  “comunicación de subrogación”.

Por otra parte, CC.OO. solicitó el abono a estos trabajadores de las deudas pendientes y reconocimiento de derechos, previos a la subrogación o sería la nueva empresa quien asuma esta responsabilidad.

La próxima semana tendremos otra reunión con el Ayuntamiento y la empresa que daremos la opinión del sindicato provincial y su oportuna información a los trabajadores en Asamblea General.  Seguiremos informando.

miércoles, 25 de enero de 2012

COMUNICADO DE LA Secretaria General de la FSC de CCOO en Málaga




CCOO denuncia que en el Ayuntamiento de Estepona  se abonan productividades mientras se deben salarios

25-01-2012.- El Ayuntamiento de Estepona vuelve al reparto arbitrario de productividad cuatro meses después de firmar la suspensión temporal de varios artículos de su Convenio Colectivo, para según aseguraron, garantizar el abono de las nóminas

La corporación municipal del Ayto. de Estepona ha tardado sólo ocho meses, durante los que se ha afirmado hasta la saciedad la mala situación económica de las arcas municipales,  en repetir errores anteriores. La noticia del abono de 13.000€ en productividades y 12.000€ en inserciones publicitarias durante 2011, (Diario Sol de Estepona el pasado 13 de enero), junto a la noticia de la incorporación de nuevos cargos de confianza, hace que se empiece a dudar de la veracidad de la situación y de la palabra dada a los trabajadores y trabajadoras del ayuntamiento. Porque queremos recordar que ahora mismo hay unos artículos del convenio colectivo que están en suspenso por dos años, en los que el personal ve rebajadas sus retribuciones, debido a la “precaria situación” económica.

Por otro lado, se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Estepona tiene en trámite multitud de demandas de cantidad, con más de la mitad de la plantilla, a la que se le adeudan salarios y complementos.  Apuntar además que este ente municipal ha dejado de aportar su parte en programas de servicios sociales, haciendo de esta manera que los trabajadores que desempeñan estos servicios dejen de percibir en torno al 40% de su salario.

CCOO, no duda de la realidad de la “precaria situación” de determinados Ayuntamientos, pero que sepan nuestros políticos que a ningún trabajador le puede parecer serio, ético y honrado que se le recorten sus ingresos para aumentar los gastos políticos y continuar con los pagos arbitrarios que tantas veces se han denunciado.

Contacto: Rosa Rodríguez Martín, Secretaria General de la FSC de CCOO en Málaga 616 926 508

PLANIFICA TUS VACACIONES CON TIEMPO


Campaña Vacaciones 2012
Abierto el plazo de presentación de las solicitudes de Residencias de Tiempo Libre para disfrutar de plaza en los turnos de verano -meses de julio, agosto y septiembre, turnos entre 9 /10 días. Atención!! el plazo finaliza el 2 de marzo de 2012
Disponible el nuevo folleto y mural con toda la oferta de ocio y tiempo libre para el 2012. Residencias de Tiempo Libre, establecimientos concertados y otras ofertas de la Campaña de Verano 2012.

Atención!!: el plazo finaliza el 2 de marzo de 2012. 


 PARA MAS INFORMACIÓN ENTRA EN ESTE ENLACE 


viernes, 13 de enero de 2012

INFORMACIÓN SINDICAL.

Resumen de la circular la FEMP.
 (FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS ) 
Circular de la FEMP para Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y
Consejos Insulares
El Consejo de Ministros celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011
aprobó un paquete de medidas urgentes, algunas de especial incidencia para
los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. 
Las medidas más importantes están contenidas en el Real Decreto Ley
20/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE con fecha 31 de diciembre
de 2011.
Acompañamos un resumen de las medidas.
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público.
(BOE Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011)


 Enlace al documento Completo.
RESUMEN DEL DOCUMENTO.



I. GASTOS DE PERSONAL.
En el Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de
las retribuciones del personal y altos cargos del sector público y se congela la
oferta de empleo público, aunque con algunas excepciones.
Además, aunque solo para el conjunto del sector público estatal, la jornada
ordinaria de trabajo se amplía a un promedio semanal no inferior a las 37 horas
y 30 minutos.
I.1. Retribuciones del personal.
En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no
experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la
masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 2. Dos).
Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades que
integran el sector público tampoco podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación (artículo 2. Dos).
Aunque sólo de aplicación a los altos cargos del sector público Estatal, el
artículo 2.Seis establece una reducción de un 10 por ciento de los créditos
globales de 2011 destinados al complemento de productividad de este
personal.
I.2. Oferta de empleo público.
Como regla general, a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la
incorporación de nuevo personal (artículo 3.Uno).
Esta limitación alcanza también a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como a la contratación de personal
temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales (artículo 3.Uno y Dos).
En cuanto a las excepciones a la regla general (sectores y administraciones en
los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento), a diferencia de lo que
ha ocurrido en otras ocasiones, entre ellas no se incluye a la Policía Local ni a
los Cuerpos de Bomberos, por lo que tales excepciones no son de aplicación
en la Administración Local (artículo 3.Cinco).
I.4. Jornada de trabajo.
En el artículo 4 se reordena el tiempo de trabajo de los empleados del sector
público estatal, de forma que a partir del 1 de enero de 2012 la jornada
ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30
minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas
especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán
las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la
jornada ordinaria.
Con esta medida se extiende a todos los empleados del sector público estatal
la jornada de trabajo que la Resolución de 20 de diciembre 2005, de la
Secretaría General Administración Pública, (BOE 27 diciembre 2005, núm. 309)
establecía para el personal civil al servicio de la Administración General del
Estado, con un cambio sustancial: la citada Resolución establecía las 37 horas
y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
como duración máxima de la jornada, mientras que ahora el Real Decreto-Ley
la establece como duración mínima del promedio semanal de la jornada.
Aunque el Real Decreto-Ley circunscribe la aplicación de esta reordenación de
la jornada al sector público estatal, tiene también su incidencia, aunque
limitada, en el sector público local. En efecto, en virtud del artículo 94 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada
de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual
la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del
Estado.
Teniendo en cuenta que el citado artículo 94 se refiere exclusivamente a los
funcionarios locales y que la equivalencia de su jornada con la de los del
Estado se hace en cómputo anual, a partir del 1 de enero de 2012 la jornada de
trabajo de los funcionarios públicos locales no podrá ser inferior a mi l
seiscientas cuarenta y siete horas anuales (según el apartado Segundo.1 de la
Resolución de 20 de diciembre 2005 este es el número de horas anuales
equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales)