viernes, 13 de enero de 2012

INFORMACIÓN SINDICAL.

Resumen de la circular la FEMP.
 (FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS ) 
Circular de la FEMP para Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y
Consejos Insulares
El Consejo de Ministros celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011
aprobó un paquete de medidas urgentes, algunas de especial incidencia para
los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. 
Las medidas más importantes están contenidas en el Real Decreto Ley
20/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE con fecha 31 de diciembre
de 2011.
Acompañamos un resumen de las medidas.
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público.
(BOE Núm. 315, de 31 de diciembre de 2011)


 Enlace al documento Completo.
RESUMEN DEL DOCUMENTO.



I. GASTOS DE PERSONAL.
En el Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de
las retribuciones del personal y altos cargos del sector público y se congela la
oferta de empleo público, aunque con algunas excepciones.
Además, aunque solo para el conjunto del sector público estatal, la jornada
ordinaria de trabajo se amplía a un promedio semanal no inferior a las 37 horas
y 30 minutos.
I.1. Retribuciones del personal.
En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no
experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la
masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (artículo 2. Dos).
Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades que
integran el sector público tampoco podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación (artículo 2. Dos).
Aunque sólo de aplicación a los altos cargos del sector público Estatal, el
artículo 2.Seis establece una reducción de un 10 por ciento de los créditos
globales de 2011 destinados al complemento de productividad de este
personal.
I.2. Oferta de empleo público.
Como regla general, a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la
incorporación de nuevo personal (artículo 3.Uno).
Esta limitación alcanza también a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como a la contratación de personal
temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales (artículo 3.Uno y Dos).
En cuanto a las excepciones a la regla general (sectores y administraciones en
los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento), a diferencia de lo que
ha ocurrido en otras ocasiones, entre ellas no se incluye a la Policía Local ni a
los Cuerpos de Bomberos, por lo que tales excepciones no son de aplicación
en la Administración Local (artículo 3.Cinco).
I.4. Jornada de trabajo.
En el artículo 4 se reordena el tiempo de trabajo de los empleados del sector
público estatal, de forma que a partir del 1 de enero de 2012 la jornada
ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30
minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas
especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán
las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la
jornada ordinaria.
Con esta medida se extiende a todos los empleados del sector público estatal
la jornada de trabajo que la Resolución de 20 de diciembre 2005, de la
Secretaría General Administración Pública, (BOE 27 diciembre 2005, núm. 309)
establecía para el personal civil al servicio de la Administración General del
Estado, con un cambio sustancial: la citada Resolución establecía las 37 horas
y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
como duración máxima de la jornada, mientras que ahora el Real Decreto-Ley
la establece como duración mínima del promedio semanal de la jornada.
Aunque el Real Decreto-Ley circunscribe la aplicación de esta reordenación de
la jornada al sector público estatal, tiene también su incidencia, aunque
limitada, en el sector público local. En efecto, en virtud del artículo 94 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada
de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual
la misma que la fijada para los funcionarios de la Administración Civil del
Estado.
Teniendo en cuenta que el citado artículo 94 se refiere exclusivamente a los
funcionarios locales y que la equivalencia de su jornada con la de los del
Estado se hace en cómputo anual, a partir del 1 de enero de 2012 la jornada de
trabajo de los funcionarios públicos locales no podrá ser inferior a mi l
seiscientas cuarenta y siete horas anuales (según el apartado Segundo.1 de la
Resolución de 20 de diciembre 2005 este es el número de horas anuales
equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales)