viernes, 22 de abril de 2016
miércoles, 13 de abril de 2016
El Consistorio de Marbella abonará este mes a los trabajadores la parte de la paga extra que el Gobierno del Partido Popular suprimió en 2012
El Ayuntamiento de Marbella abonará este mes a los trabajadores municipales el cincuenta por ciento de la paga extraordinaria de diciembre que suprimió el Gobierno central en 2012.
La secret. Provincial, Carolina Ortiz con el secret. de Org. Jose Luis Morillas y el alcalde de Marbella, José Bernal |
El alcalde de la ciudad, José
Bernal, ha anunciado en rueda de prensa que a lo largo del mes,
"o en el peor de los casos, con la nómina de abril", los funcionarios
y trabajadores municipales verán "resarcida" esta paga.
Para poder llevar a cabo la devolución de la paga, el equipo de gobierno destinará cuatro millones de euros de fondos municipales y se convertirá en uno de los primeros municipios de España en abonar esta partida, según Bernal.
jueves, 7 de abril de 2016
CCOO INFORMA:
NOTA
INFORMATIVA
LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DA LA RAZÓN A
CCOO
CCOO denunció a la
Inspección Provincial de Trabajo en Málaga el incumplimiento de Convenio
Colectivo, por la errónea aplicación del concepto del “complemento a turnos”
(jornada habitual de Lunes a Domingos) a las trabajadoras del servicio de ayuda
a domicilio.
El Ayuntamiento de Estepona abonaba dicho complemento en
proporción al número de fines de semana trabajados mensualmente, lo que suponía
unas percepciones económicas entre 6 y 42 euros mensuales para las trabajadoras,
en lugar de abonarle como cuantía fija de 174,26 euros mensuales, conforme al
Convenio Colectivo.
La Inspección Provincial efectuó
requerimiento al Ayuntamiento de Estepona, con el objeto que procediera a la
regularización de las diferencias salariales producidas por dicha circunstancia
desde Junio de 2014 a Julio 2015, así como practicara liquidación
complementaría a la Seguridad Social por las diferencias de cotización
generadas.
Por ello, el Ayuntamiento
ha satisfecho por Resolución de la Alcaldía en fecha 18/11/2015 en concepto de atrasos la cuantía de 23.696,97 euros al personal con la
categoría de Auxiliar Ayuda a domicilio, quienes realizaron su jornada habitual
mediante turnos de lunes a domingos, durante este periodo de Junio 2014 a Julio
2015, y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por la cantidad de
7.820,01 euros.
miércoles, 6 de abril de 2016
CCOO INFORMA:
NOTA INFORMATIVA
CCOO SOLICITA EL ABONO DEL RESTO DE LA PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN 2012
En la Disposición adicional
duodécima sobre recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 en su apartado Uno indica sobre la recuperación
de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal
del sector público. 1. “Cada Administración Pública, en su ámbito,
podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de
carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún
no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria”, así como de la
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites
establecidos en la presente disposición.
En el Presupuesto General
del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2016, se consignó un 50 por ciento del importe estimado para la
recuperación correspondiente del mes de diciembre 2012, del personal que la ha
devengado y no percibido, para dar cumplimiento a lo que recoge al respecto la
Disposición Adicional Décima al Proyecto de la Ley de Presupuesto para el
próximo ejercicio, que establece este porcentaje en el 49,73% por ciento para el ejercicio 2016.
Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto
General del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio de 2016, publicado mediante
Edicto nº 1316/2016 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 39 de
fecha 26 de febrero de 2016.
Es por ello, que CCOO ha registrado escrito solicitando
se abone el resto de la paga extra suprimida en el ejercicio de 2012.
Estepona, 6 abril
de 2016lunes, 4 de abril de 2016
viernes, 1 de abril de 2016
NOTA INFORMATIVA.
El Ayuntamiento sólo tiene reconocidos estos
servicios prestados a efectos de trienios.
CCOO MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que el día 10 de mayo de 2012 se dictó sentencia nº 905/12 por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, Sala de lo Social,
que vino a reconocer la legalidad del artículo del Convenio Colectivo sobrereconocimiento de servicios previos prestados en las empresas municipales(Compras Estepona XXI SL, Imagen Estepona XXI SL, Servicios Estepona XXI,Planeamiento Estepona XXI SL, Tributos Estepona XXI …) a efectos de trienios.
En el Convenio Colectivo de Personal Laboral consta el denominado
“PREMIO DE PERMANENCIA”, indicándose que “El Ayuntamiento concederá a sus
trabajadores/as un premio por los años de servicios efectivamente prestados….”.
Esta Sección Sindical de CCOO considera quienes cumplan dicho requisito
deben abonarse el Premio de Permanencia correspondiente en función de los
servicios prestados sumando los periodos de trabajo en las citadas
empresas y no solo el reconocimiento a
efectos exclusivamente de “trienios”,
sino que este premio por antigüedad sea como consecuencia del reconocimiento de
la totalidad de los servicios prestados en esta Administración Pública.
Teniendo constancia el propio Ayuntamiento de Estepona, como parte
demandada, de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 nº
291/2015 y Procedimiento 911/2014 y 915/2014 cuya celebración de juicio tuvo
lugar el pasado 5 de Mayo de 2015, a raíz de demanda de trabajadores con servicios
prestados en dichas empresas, donde se manifiesta: “Que reconocida la prestación deservicios, la misma lleva implícita asimismo la asunción de la antigüedad,todavez que antigüedad a efectos laborales no es más que los años de prestación deservicios a favor de una entidad o empresa concreta”. Estimándose la
demanda y el abono del correspondiente premio de permanencia, con la suma de
los periodos en las empresas denominadas “Estepona XXI”.
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