viernes, 1 de abril de 2016

NOTA INFORMATIVA.



El Ayuntamiento sólo tiene reconocidos estos servicios prestados a efectos de trienios.

CCOO MANIFIESTA LO SIGUIENTE:


En el Convenio Colectivo de Personal Laboral consta el denominado “PREMIO DE PERMANENCIA”, indicándose que “El Ayuntamiento concederá a sus trabajadores/as un premio por los años de servicios efectivamente prestados….”.

Esta Sección Sindical de CCOO considera quienes cumplan dicho requisito deben abonarse el Premio de Permanencia correspondiente en función de los servicios prestados sumando los periodos de trabajo en las citadas empresas  y no solo el reconocimiento a efectos  exclusivamente de “trienios”, sino que este premio por antigüedad sea como consecuencia del reconocimiento de la totalidad de los servicios prestados en esta Administración Pública.

Teniendo constancia el propio Ayuntamiento de Estepona, como parte demandada, de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 nº 291/2015 y Procedimiento 911/2014 y 915/2014 cuya celebración de juicio tuvo lugar el pasado 5 de Mayo de 2015, a raíz de demanda de trabajadores con servicios prestados en dichas empresas, donde se manifiesta: “Que reconocida la prestación deservicios, la misma lleva implícita asimismo la asunción de la antigüedad,todavez que antigüedad a efectos laborales no es más que los años de prestación deservicios a favor de una entidad o empresa concreta”. Estimándose la demanda y el abono del correspondiente premio de permanencia, con la suma de los periodos en las empresas denominadas “Estepona XXI”.