El Ayuntamiento sólo tiene reconocidos estos
servicios prestados a efectos de trienios.
CCOO MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que el día 10 de mayo de 2012 se dictó sentencia nº 905/12 por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, Sala de lo Social,
que vino a reconocer la legalidad del artículo del Convenio Colectivo sobrereconocimiento de servicios previos prestados en las empresas municipales(Compras Estepona XXI SL, Imagen Estepona XXI SL, Servicios Estepona XXI,Planeamiento Estepona XXI SL, Tributos Estepona XXI …) a efectos de trienios.
En el Convenio Colectivo de Personal Laboral consta el denominado
“PREMIO DE PERMANENCIA”, indicándose que “El Ayuntamiento concederá a sus
trabajadores/as un premio por los años de servicios efectivamente prestados….”.
Esta Sección Sindical de CCOO considera quienes cumplan dicho requisito
deben abonarse el Premio de Permanencia correspondiente en función de los
servicios prestados sumando los periodos de trabajo en las citadas
empresas y no solo el reconocimiento a
efectos exclusivamente de “trienios”,
sino que este premio por antigüedad sea como consecuencia del reconocimiento de
la totalidad de los servicios prestados en esta Administración Pública.
Teniendo constancia el propio Ayuntamiento de Estepona, como parte
demandada, de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 nº
291/2015 y Procedimiento 911/2014 y 915/2014 cuya celebración de juicio tuvo
lugar el pasado 5 de Mayo de 2015, a raíz de demanda de trabajadores con servicios
prestados en dichas empresas, donde se manifiesta: “Que reconocida la prestación deservicios, la misma lleva implícita asimismo la asunción de la antigüedad,todavez que antigüedad a efectos laborales no es más que los años de prestación deservicios a favor de una entidad o empresa concreta”. Estimándose la
demanda y el abono del correspondiente premio de permanencia, con la suma de
los periodos en las empresas denominadas “Estepona XXI”.