jueves, 17 de diciembre de 2015



lunes, 14 de diciembre de 2015

RECLAMACIÓN PRESUPUESTO 2016. VESTUARIO Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.




INFORMACIÓN SINDICAL

CCOO SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO  A LOS SERVICIOS QUE LO PRECISEN Y REALICE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
CCOO presenta reclamación al Presupuesto del ejercicio 2016.

Esta Sección Sindical de CCOO en el periodo de reclamaciones al Presupuesto Municipal del pasado año 2015 con fecha 22 de diciembre de 2014, expuso lo siguiente: “En escritos dirigidos a Delegación de Personal y en Mesa General de Negociación , desde hace varios años no se dota de “vestuario” para cubrir las necesidades de los diferentes servicios municipales (Ayuda domicilio, Guarderías, Deportes etc..), incumpliéndose el Convenio Colectivo y ello puede ser debido a la falta de crédito presupuestario”.

El Ayuntamiento de Estepona viene incumpliendo de forma sistemática el  Art. 50 del Convenio Colectivo. Ropa de Trabajo que indica “El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función que se realice” , estableciéndose su carácter anual, con una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre. Y ello, a pesar del requerimiento efectuado por la Inspección Provincial de Trabajo, con fecha Abril de 2015, en respuesta a denuncia N/REF: OS 29/29/2325/15. Jcd. Código 2879406, donde se practicó “formalmente requerimiento en el libro de visitas de la empresa para que dé cumplimiento estricto al convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Estepona respecto a la entrega de uniformidad y ropa de trabajo al personal de aquellos servicios y departamentos que así lo precisen”. 

La justificación del Ayuntamiento de Estepona ante la Inspección Provincial de Trabajo, para no entregar vestuario, se justificó por la ausencia de crédito presupuestario para el año 2014. Y se afirmaba, una vez entrara en vigor el Presupuesto de la Corporación para 2015 se había elevado una nueva propuesta”. Durante el presente año 2015 tampoco se ha realizado entrega de vestuario. Y que ello, puede ser debido nuevamente a la falta de crédito presupuestario.
Por otra parte, se viene incumpliéndose el vigente Convenio Colectivo en materia de vigilancia de la salud, donde indica que anualmente el Ayuntamiento de Estepona está obligado a realizar un reconocimiento médico” al ser un derecho de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y el correlativo deber del empresario.
CCOO presentó reclamaciones al Presupuesto del ejercicio 2016 al omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal  o de cualquier otro título legítimo (Art. 48 y 50 del Convenio Colectivo de Personal Laboral).
Estepona a 14 de Diciembre de 2015

miércoles, 9 de diciembre de 2015

RECLAMACIÓN PRESUPUESTO 2016. DEVOLUCIÓN EXTRA 2012.


INFORMACION SINDICAL

CCOO SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA CUMPLA EL REAL DECRETO-LEY APROBADO EN SEPTIEMBRE SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE PARTE DE LA EXTRA DEL AÑO 2012
CCOO presenta reclamación al Presupuesto del ejercicio 2016
El Real Decreto-Ley 10/2015 publicado en Septiembre, establece sobre la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público que se abonará,  dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Desde el Ayuntamiento de Estepona nos informan que en este momento, no existen instrucciones para abonar esta parte sobre devolución de la extra de 2012 antes de la finalización del año 2015.
Por otra parte, el Presupuesto municipal del ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, indica en sus Apartados del Anexo de Personal lo siguiente:
“19.- Se ha consignado un 50 por ciento del importe estimado para la recuperación correspondiente del mes de diciembre 2012, del personal que la ha devengado y no percibido, para dar cumplimiento a lo que recoge al respecto la Disposición Adicional Décima al Proyecto de la Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio, que establece este porcentaje en el 49,73% por ciento para el ejercicio 2016.
20.-Falta de consignación para atender el 26,23%, que establece el Real Decreto-Ley 10/2015, correspondiente al segundo plazo de abono de la paga extraordinaria a que se refiere el punto anterior, y que habría de abonarse, en su caso, con cargo al ejercicio 2015”.

Desde CCOO se ha presentado reclamación al Presupuesto del ejercicio 2016, al considerar que el total de la deuda contraída por el Ayuntamiento de Estepona con el personal municipal debería estar presupuestada en el ejercicio 2016, como concepto de devolución del derecho a la recuperación de la paga extraordinaria suprimida en Diciembre de 2012, para el caso, que no pudiera abonarse dentro del ejercicio 2015, la parte proporcional establecida en el Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre.
CCOO solicita al Ayuntamiento de Estepona, el cumplimiento del citado Real Decreto-Ley para la devolución del 26,23% de la paga extra de 2012, dentro del ejercicio 2015 o al menos se presupueste para el ejercicio 2016.
Estepona, 9 de diciembre de 2015.

jueves, 3 de diciembre de 2015

INFORMACIÓN SINDICAL. NUEVO SISTEMA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Desde el 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.
Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.

Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.
Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.

1.- Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales.  En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.

2.-Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.

3.-Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.


4.-Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

IT por contingencia profesional.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.
El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

El número de su Clasificación Nacional de Ocupación

Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y  duración de la baja médica.

Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas

Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.