jueves, 17 de diciembre de 2015
lunes, 14 de diciembre de 2015
RECLAMACIÓN PRESUPUESTO 2016. VESTUARIO Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
INFORMACIÓN
SINDICAL
CCOO
SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO A LOS SERVICIOS QUE LO PRECISEN Y REALICE LOS
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
CCOO
presenta reclamación al Presupuesto del ejercicio 2016.
Esta Sección Sindical de CCOO en el periodo
de reclamaciones al Presupuesto Municipal del pasado año 2015 con fecha 22 de
diciembre de 2014, expuso lo siguiente: “En escritos dirigidos a Delegación de
Personal y en Mesa General de Negociación , desde hace varios años no se dota
de “vestuario” para cubrir las necesidades de los diferentes servicios
municipales (Ayuda domicilio, Guarderías, Deportes etc..), incumpliéndose el
Convenio Colectivo y ello puede ser debido a la falta de crédito
presupuestario”.
El Ayuntamiento de Estepona viene
incumpliendo de forma sistemática el
Art. 50 del Convenio Colectivo. Ropa de Trabajo que indica “El
Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y
la función que se realice” , estableciéndose su carácter anual, con una periodicidad
de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de
invierno, de septiembre a octubre. Y
ello, a pesar del requerimiento efectuado por la Inspección Provincial de
Trabajo, con fecha Abril de 2015, en respuesta a denuncia N/REF: OS
29/29/2325/15. Jcd. Código 2879406, donde se practicó “formalmente requerimiento en
el libro de visitas de la empresa para que dé cumplimiento estricto al convenio
colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Estepona respecto a la
entrega de uniformidad y ropa de trabajo al personal de aquellos servicios y
departamentos que así lo precisen”.
La justificación del Ayuntamiento de Estepona ante la
Inspección Provincial de Trabajo, para no entregar vestuario, se justificó por
la ausencia de crédito presupuestario para el año 2014. Y se afirmaba, una vez
entrara en vigor el Presupuesto de la Corporación para 2015 se había elevado
una nueva propuesta”. Durante el presente año 2015 tampoco se ha realizado
entrega de vestuario. Y que ello, puede ser debido nuevamente a la falta de
crédito presupuestario.
Por otra parte, se viene incumpliéndose el vigente
Convenio Colectivo en materia de vigilancia de la salud,
donde indica que “anualmente el Ayuntamiento de Estepona está obligado a realizar un
reconocimiento médico …” al ser un derecho de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo y el correlativo deber del
empresario.
CCOO presentó reclamaciones al Presupuesto
del ejercicio 2016 al omitirse el crédito necesario para el cumplimiento de
obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo (Art. 48 y
50 del Convenio Colectivo de Personal Laboral).
Estepona
a 14 de Diciembre de 2015
miércoles, 9 de diciembre de 2015
RECLAMACIÓN PRESUPUESTO 2016. DEVOLUCIÓN EXTRA 2012.
INFORMACION SINDICAL
CCOO SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA CUMPLA EL
REAL DECRETO-LEY APROBADO EN SEPTIEMBRE SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE PARTE DE LA
EXTRA DEL AÑO 2012
CCOO presenta reclamación al Presupuesto del ejercicio 2016
El Real Decreto-Ley 10/2015 publicado
en Septiembre, establece sobre la recuperación de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público que se
abonará, dentro
del ejercicio 2015, y por una sola vez,
una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a
48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Desde el Ayuntamiento de Estepona nos informan que en este momento, no
existen instrucciones para abonar esta parte sobre devolución de la extra de
2012 antes de la finalización del año 2015.
Por otra parte, el Presupuesto municipal del
ejercicio 2016, aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno, indica en sus Apartados del Anexo de Personal lo
siguiente:
“19.- Se ha consignado un 50 por ciento del importe estimado para la
recuperación correspondiente del mes de diciembre 2012, del personal que la ha
devengado y no percibido, para dar cumplimiento a lo que recoge al respecto la
Disposición Adicional Décima al Proyecto de la Ley de Presupuesto para el
próximo ejercicio, que establece este porcentaje en el 49,73% por ciento para
el ejercicio 2016.
20.-Falta de consignación
para atender el 26,23%, que establece el
Real Decreto-Ley 10/2015, correspondiente al segundo plazo de abono de la paga
extraordinaria a que se refiere el punto anterior, y que habría de abonarse, en su caso, con cargo al
ejercicio 2015”.
Desde CCOO se ha presentado reclamación al Presupuesto del ejercicio
2016, al considerar que el total de la deuda contraída por el Ayuntamiento de
Estepona con el personal municipal debería estar presupuestada en el ejercicio
2016, como concepto de devolución del derecho a la recuperación de la paga
extraordinaria suprimida en Diciembre de 2012, para el caso, que no pudiera abonarse dentro del ejercicio
2015, la parte proporcional establecida en el Real Decreto-Ley 10/2015
de 11 de septiembre.
CCOO solicita al Ayuntamiento de Estepona, el cumplimiento del citado
Real Decreto-Ley para la devolución del 26,23% de la paga extra de 2012, dentro
del ejercicio 2015 o al menos se presupueste para el ejercicio 2016.
Estepona, 9 de diciembre de 2015.
jueves, 3 de diciembre de 2015
INFORMACIÓN SINDICAL. NUEVO SISTEMA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde el 1 de diciembre
entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.
Se establecen cuatro tipos
de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los
días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.
Existen cuatro tipos de
bajas, en función de su duración estimada
El médico de cabecera es
quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración
aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del
trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá
modificarla.
Se establecen cuatro tipos
de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
1.- Baja muy corta: proceso de duración inferior a
cinco días naturales. En
estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como
ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el
mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se
trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
2.-Baja
corta: de 5 a 30 días naturales. Para
estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y
los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración
superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de
revisión a la que deberá acudir el trabajador.
3.-Baja
media: de 31 a 60 días naturales. En
este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los
siguientes, cada 28 días.
4.-Baja
larga: de 61 o más días naturales. La
renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
IT por contingencia
profesional.
En caso de que la baja
médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la
Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el
que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el
parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está
provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la duración de la
baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional
de Seguridad Social (INSS).
¿Qué trámites tiene que
hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?
El trabajador deberá
presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de
los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su
expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas
siguientes a haberla recibido.
El Servicio de Salud se
comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.
El número de su
Clasificación Nacional de Ocupación
Hasta ahora, para saber si
un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo
de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador
le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando
acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino
que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de
Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las
tablas, el médico determinará el tipo y
duración de la baja médica.
Los médicos de urgencias
también podrán dar las bajas médicas
Otra de las novedades del
nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que
den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico,
una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y
por cuento tiempo.
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