Se establecen cuatro tipos
de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los
días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.
Existen cuatro tipos de
bajas, en función de su duración estimada
El médico de cabecera es
quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración
aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del
trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá
modificarla.
Se establecen cuatro tipos
de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
1.- Baja muy corta: proceso de duración inferior a
cinco días naturales. En
estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como
ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el
mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se
trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
2.-Baja
corta: de 5 a 30 días naturales. Para
estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y
los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración
superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de
revisión a la que deberá acudir el trabajador.
3.-Baja
media: de 31 a 60 días naturales. En
este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los
siguientes, cada 28 días.
4.-Baja
larga: de 61 o más días naturales. La
renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
IT por contingencia
profesional.
En caso de que la baja
médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la
Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el
que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el
parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está
provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando la duración de la
baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional
de Seguridad Social (INSS).
¿Qué trámites tiene que
hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?
El trabajador deberá
presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de
los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su
expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas
siguientes a haberla recibido.
El Servicio de Salud se
comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.
El número de su
Clasificación Nacional de Ocupación
Hasta ahora, para saber si
un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo
de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador
le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando
acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino
que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de
Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las
tablas, el médico determinará el tipo y
duración de la baja médica.
Los médicos de urgencias
también podrán dar las bajas médicas
Otra de las novedades del
nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que
den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico,
una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y
por cuento tiempo.