CC.OO. solicita por registro de
entrada la anulación de la convocatoria de seis plazas de Técnico en Educación
Infantil para el curso escolar 2014/2015
A LA DELEGACIÓN DE PERSONAL DEL
AYTO. DE ESTEPONA.
JOSE
CARRASCO PEREZ, Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona,
expone lo siguiente:
PRIMERO.-
El Ayuntamiento de Estepona realizó en
el mes de Julio de 2012 un ERE donde se vieron afectadas por despidos
trabajadores de guarderías municipales
y que venían ocupando puestos de trabajo con experiencia de años de
trabajo y que han obtenido su acreditación profesional y homologación a titulación
exigida en la convocatoria para contratación temporal de SEIS PLAZAS de Técnico
de Educación Infantil para el próximo curso escolar 2014/2015.
Dicho
Expediente de Regulación de Empleo se encuentra pendiente de resolución judicial
en el Tribunal Supremo.
SEGUNDO.-
En la Mesa General
de Negociación de fecha 20/01/2014 fue
objeto de propuestas sindicales de modificación en bases para una bolsa de
trabajo de carácter general para la cobertura de necesidades temporales en el
Ayuntamiento de Estepona, presentada por esta Administración.
Dicha
bolsa de trabajo es una exigencia y que la Administración
Municipal quedaba obligada por el Plan de Acompañamiento
Social y Plan de Recolocación del ERE, al indicarse “Que los trabajadores que
vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación
colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter
preferente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base
a las necesidades del Ayuntamiento”.
Mediante
escrito de fecha 6 de febrero, dichas propuestas de modificación fueron
contestadas por la Concejal
de Delegada de Personal, quedando a la espera de aportaciones para ser
debatidas, en la próxima reunión Mesa General de Negociación, de conformidad
con el art. 37 c) de la Ley
7/2007, Estatuto del Empleado Público.
TERCERO.-
Que con fecha 24 de febrero de 2014 se notifica las bases de la convocatoria
efectuada por este Ayuntamiento para la contratación temporal, por duración del
curso escolar 2014/15. de SEIS PLAZAS de Técnico en Educación Infantil, sin
negociación previa. Cuyas contrataciones se realizarían en el mes de
Septiembre de 2014.
CUARTO.-
El Convenio Colectivo en su Artículo 9
COMISION DE PERSONAL en su apartado 6 reconoce nuestro derecho a conocer e informar con
carácter previo y preceptivo a la adopción de acuerdos, entre ellos, BASES Y
CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL y en Art. 16 apartado 3
“las convocatorias de acceso, provisión, promoción y formación y sus
correspondientes bases, tanto para el personal fijo como temporal, serán negociadas en Comisión de Personal. El
Art. 37.1 c) del EBEP serán materia
objeto de negociación, entre otras, las normas que fijen los criterios en
materia de acceso, carrera, provisión…”.
QUINTO.- Que si bien, no sería necesaria negociar esta
convocatoria o bases concretas de personal, siempre que existiera un sistema
previo o criterios generales establecidos ya negociados, pero no es el caso, “ya
que está pendiente de negociación en la
próxima Mesa General de Negociación”.
SEXTO.-
Por tanto, esta convocatoria especifica para determinadas plazas es preceptiva
la negociación previa, puesto de lo contrario, podría burlarse lo establecido
en Convenio Colectivo y en el Art. 37 c) del EBEP., al arbitrarse convocatorias
concretas o aisladas al margen de la exigencia contenida en el mismo de
carácter general.
SEPTIMO.-
Existe un importante número de empleados municipales despedidos en el ERE para
optar a estas plazas, que deben tener un carácter preferente obligados por el
Plan de Social aprobado por el Ayuntamiento de Estepona.
POR
LO EXPUESTO,
SOLICITA
se anule la convocatoria de seis plazas de Técnico en Educación Infantil para
el curso escolar 2014/2015, ya que no han sido negociadas y estas sean cubiertas
a través de las bases generales para necesidades temporales en el Ayuntamiento
de Estepona.
En
Estepona a 25 de febrero de 2014.