miércoles, 27 de agosto de 2014

RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.



QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.


RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.

Madrid, 27 de agosto de 2014  
José Carrasco Pérez 
Estepona 
29680  Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:  
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Ana María Pérez Blanco 
Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana

lunes, 11 de agosto de 2014


viernes, 1 de agosto de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA A EMPLEADOS/AS

Con fecha 23 de enero de 2014 se firmó acuerdo sobre calendario de pagos de la deuda contraída por el Ayuntamiento de Estepona con los/as empleados/as municipales, referente al programa de productividad del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011, que debió abonarse en la nómina de septiembre de 2011
    Dicho acuerdo se llevaría a cabo mediante doce mensualidades de igual importe en nómina de retribuciones, comenzando en la correspondiente nómina de JULIO de 2014.
    SOLICITAMOS a la vista del incumplimiento del acuerdo firmado, se nos informe de los motivos para no abonar el primer pago en la nómina de Julio. 
En Estepona 1 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
JOSE CARRASCO PÉREZ.

El Comité de Empresa pide la reparación o reposición del sistema de aire acondicionado de Puertosol
  
La petición deberá ser tramitada por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Estepona  

Que por la representación de trabajadores venimos exponiendo la falta de funcionamiento del aire acondicionado en las oficinas de Puertosol, sin que se haya resuelto. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura.

Por lo que se requiere, la adopción de medidas urgentes como la instalación o reparación de sistema de refrigeración en las oficinas de Puertosol.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
Estepona, 30 de Julio de 2014