QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya
constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de
Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a
nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con
Registro ante la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al
objeto de unirse a los Autos del
procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría
Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en
la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre
nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012,
ante la Sala de
lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy
criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja
debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho
proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la
notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
RESPUESTA
DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.
Madrid,
27 de agosto de 2014
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el
funcionamiento de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe
solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014
Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el
recurso pendiente señalamiento para votación y fallo.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización dela Administración de
Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la
reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de
calidad, eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta
comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas
acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta,
ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano
distinto de la Unidad
de Atención Ciudadana.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de
Agradeciendo su colaboración y quedando a su
disposición, reciba un cordial saludo.
Ana María Pérez Blanco
Letrada dela Unidad
de Atención Ciudadana
Letrada de