miércoles, 27 de agosto de 2014

RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.



QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.


RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.

Madrid, 27 de agosto de 2014  
José Carrasco Pérez 
Estepona 
29680  Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:  
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Ana María Pérez Blanco 
Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana