lunes, 30 de junio de 2014

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, ha manifestado que "la medida que obligará a cotizar por las indemnizaciones por despido" equivale a "matar moscas a cañonazos", y que no logrará los efectos que dice buscar el Gobierno. "Además de que pierdes el empleo, te meten un palo fiscal importante", se lamentó, después de inaugurar la jornada organizada por el sindicato sobre renta mínima garantizada.
Bravo y Toxo en la inauguración de la jornada.
Bravo y Toxo en la inauguración de la jornada.
“El Gobierno debería retirar esta medida antes de que el Consejo de Ministros apruebe el anteproyecto que va a enviar a las Cortes” porque perjudica a las personas que pierden su empleo, y buscar el consenso. En su opinión, tributar por las indemnizaciones por despido no va a “desincentivar la planificación de las indemnizaciones”, porque “¿De qué estamos hablando? Si hablamos de 20, de 40, de 100 personas, no podemos dar una patada al conjunto de la gente que se ve despedida de forma involuntaria de su trabajo para solucionar ese problema. Eso es matar moscas a cañonazos”, aseveró Toxo.

Por otro lado, en su intervención, inaugurando la jornada sobre rentas mínimas garantizadas organizada por CCOO, Toxo demandó un pacto para la protección de las personas para ayudar a las familias en exclusión o en riesgo de exclusión como consecuencia de los efectos de la crisis y de las políticas de recortes. “Hay 750.000 hogares, casi 1,5 millones de personas, sin ningún tipo de ingresos”, señaló, para quienes demandó la aprobación de una renta mínima garantizada como instrumento en contra de la pobreza y la exclusión social.

En la jornada, celebrada en la sede del CES en Madrid, participan el secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, Carlos Bravo, representantes de los principales grupos parlamentarios, ONGs dedicadas a la lucha contra la pobreza, y la Secretaría de Estado de Empleo y Seguridad Social.

viernes, 27 de junio de 2014

El PP retira las enmiendas sobre los "indefinidos no fijos" en la Administración Pública
El Área Pública de CCOO, sindicato mayoritario en la Función Pública, celebra que finalmente el Grupo Parlamentario Popular haya decidido retirar las enmiendas relativas a la regulación de la figura de los denominados "indefinidos no fijos" en el proyecto de ley de racionalización y ordenación del sector público. La actuación de CCOO ha sido determinante para provocar la situación que ha llevado a la retirada de la enmienda.
Imagen de un Ayuntamiento
Imagen de un Ayuntamiento
"la regulación de los "indefinidos no fijos" debe partir de la negociación con los sindicatos de medidas que permitan la estabilidad del empleo público"

La figura de -indefinido no fijo- en la Administración Pública se refiere a aquellas personas con contrato temporal que, como consecuencia de la existencia de fraude de ley en la contratación o cesión ilegal, eran reconocidos como indefinidos por sentencia, pero no podían considerarse fijos de plantilla al entender que no cumplían los preceptos constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


CCOO denunció el pasado 11 de junio que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado había registrado las citadas enmiendas por las que modificaba el Estatuto Básico del Empleado Público para dar una regulación a la figura de los “indefinidos no fijos”. El sindicato ya advirtió que con este cambio normativo se pretendía "dar carta blanca a las administraciones para incumplir la legislación laboral sobre contratación de personal, creando un espacio de excepción de total impunidad en el ámbito de las administraciones y sector público en general, ya que el incumplimiento de las normas laborales en materia de contratación no tendría consecuencia alguna, a diferencia de lo que el ordenamiento jurídico contempla para el resto de trabajadoras y trabajadores".

Desde que CCOO tuvo conocimiento de las citadas enmiendas, inició una intensa campaña de denuncia del contenido de dichas enmiendas y de información a las trabajadoras y trabajadores y a las diferentes administraciones de las consecuencias que tendrían de aprobarse. Esos mismos planteamientos los trasladaron tanto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como al Ministerio de Empleo.

Paralelamente, el sindicato contactó con los diferentes grupos parlamentarios del Senado y mantuvo reuniones con algunos de ellos, de manera expresa con los dos grupos mayoritarios en la Cámara alta (Socialista y Popular). En todo ese proceso, CCOO trató de convencer de que las enmiendas, en los términos en que estaban planteadas, no cabían en nuestro ordenamiento jurídico y ponían en riesgo miles de puestos de trabajo y, con ello, la prestación de servicios públicos esenciales. El sindicato reconoce la receptividad que tuvo por parte de todos los grupos parlamentarios a sus argumentaciones.

"Tal y como hemos venido planteando en las diferentes reuniones de estos días, entendemos que es necesario preservar el empleo y los servicios públicos. Y es necesario que esto se haga con absoluto respeto al cumplimiento de la legislación existente en materia laboral, cumplimiento en que la Administración debería ser especialmente vigilante. Por ello creemos que la solución a esta situación —que, recordamos, viene motivado por el incumplimiento de la legislación laboral por las administraciones— tiene que venir de la negociación con las organizaciones sindicales de medidas que permitan la estabilidad del empleo público, respetando, como no puede ser de otra manera, el cumplimiento de los preceptos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al mismo, pero respetando también los pronunciamientos judiciales y la legislación laboral", concluye el sindicato.


PRECARIEDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

El PP retira la enmienda que permitía el despido libre de 50.000 indefinidos no fijos de la administración

  • Los sindicatos denunciaron que garantizaba la impunidad de las administraciones cuando vulneran la normativa laboral
  • El 50% de las plantillas de algunos ayuntamientos y cientos de investigadores del CSIC y las universidades estaban en el punto de mira

Actualizada 26/06/2014 a las 20:18  
Una protesta de trabajadores del CSIC.  EMPLEADOSPUBLICOSENLUCHA.ORG
Una protesta de trabajadores del CSIC. EMPLEADOSPUBLICOSENLUCHA.ORG
El PP ha retirado la enmienda que iba a permitir el despido libre de los trabajadores indefinidos no fijos de las administraciones públicas. Se trata de un grupo de unas 50.000 personas que han conseguido un empleo público después de que la Administración incumpliera la normativa legal en materia de contratación temporal, encadenamiento de contratos temporales o cesión ilegal de trabajadores.

La enmienda la introdujo el Grupo Popular en el Senado en el proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, la misma que incluye elaforamiento de Juan Carlos I. El PP pretendía añadir tres apartados al artículo 28 del citado proyecto de ley, que a su vez modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Con ese cambio se reducía, si no eliminaba, la figura del “indefinido no fijo”, que fue creada por el Tribunal Supremo, en sentencias de 1996 y 1998, para dar cobertura a los trabajadores que son contratados en fraude de ley por una Administración pública.

En esa situación se encuentran hasta el 50% de las plantillas de algunos ayuntamientos, cientos de investigadores del CSIC y las universidades o quienes hayan ganado sentencias por cesión ilegal de trabajadores en organismos públicos y ministerios a lo largo de los últimos años.

De haber salido adelante la iniciativa, estos empleados públicos habrían podido ser despedidos sin necesidad de acreditar una causa y con una indemnización de sólo ocho a 12 días por año.

CCOO se reunió esta semana con el presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Senado, José Luis Sanz, del PP. UGT también planeaba movilizaciones para protestar por la medida que, a juicio, de los sindicatos garantiza la impunidad de las administraciones que vulneran la legislación laboral. Esta misma tarde el PP ha retirado la enmienda, que iba a votarse en el Senado el próximo 6 de julio. “Tras las conversaciones que hemos mantenido con los sindicatos de la función pública, hemos analizado y aceptado sus sugerencias, así que decidimos retirar la enmienda”, se ha limitado a explicar una portavoz del PP en el Senado, quien no ha precisado los argumentos para el cambio de opinión del grupo. 

Sin acreditar causa y con 12 días de indemnización

Hasta ahora, cuando un ayuntamiento, comunidad autónoma o ministerio vulneraba la normativa sobre contratos temporales, el trabajador pasaba a ser considerado indefinido, tal y como ocurre si el infractor es una empresa privada. Pero en las administraciones ese empleado sólo permanece en el puesto hasta que la plaza es cubierta mediante unaoposición, regida por los principios de igualdad, mérito y capacidad. O bien hasta que esa plaza es amortizada. Con la reforma laboral, además, el Gobierno permitió a las administraciones públicas recurrir a las causas económicas, organizativas o de producciónpara despedir a su personal laboral. A cambio de indemnizaciones de 20 días por año trabajado, al igual que en las empresas privadas.

El PP pretendía que las administraciones pudieran amortizar las plazas y despedir a los miles de indefinidos no fijos sin necesidad de acudir a las causas económicas, organizativas o de producción, y concediéndoles las indemnizaciones mínimas, de ocho a 12 días por año de servicio, que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadoresreconoce a los contratados temporales.

Sólo podrían salvarse aquéllos cuyos puestos la propia Administración declarase como de “de necesaria cobertura”. Y la enmienda dejaba claro qué empleos no entraban en esa categoría. No sólo “los destinados a cubrir una necesidad temporal”, sino también los incluidos en “un proyecto o prestación específica” o en contratos de externalización de servicios. Además de las llamadas“adscripciones en colaboración social”; es decir, los desempleados que realizan trabajos “en beneficio de la comunidad”, en su mayoría para ayuntamientos. Y, finalmente, los firmados para cumplir lasencomiendas de gestión, los encargos que hacen las diferentes administraciones a empresas públicas como Tragsa, Ineco o Isdefe.

Investigadores y cesión ilegal

La enmienda hacía mención específica a los contratados en virtud deproyectos de investigación científica y técnica que se prolonguen durante más de tres años. A ellos no se les aplicaría el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe encadenar contratos temporales durante más de dos años o firmar contratos por obra y servicio de más de tres. Si se superan esos plazos, el trabajador afectado pasa a ser indefinido. El Gobierno, sin embargo, no quería que esa protección beneficiara a los investigadores. Sí la mantenía, en cambio, para los contratados por organismos públicos o agencias estatales –desde el Servicio Público de Empleo hasta la Agencia de Protección de Datos, por citar sólo dos–. Sólo en el CSIC, el número de condenas por superar el límite legal para encadenar contratos temporales llega a las 300. Los contratados temporales alcanzan los 4.500.

En el caso de los trabajadores que accedieron a un puesto de trabajo fijo tras demandar a la Administración en los tribunales, son decenas las sentencias que cada año la condenan por el delito de cesión ilegal. La memoria de la Abogacía del Estado incluye las demandas por este delito entre los “principales asuntos masa”, con múltiples demandantes o juicios repartidos por todo el territorio nacional, a los que debe atender. Se trata de una práctica antigua y habitual de las administraciones: en lugar de aumentar la plantilla de funcionarios, recurren a firmas privadas, que suministran personal para hacer el mismo trabajo que los empleados públicos, en las mismas oficinas y con sus mismos horarios y jornadas, pero con sueldos inferiores.

La enmienda se presentó justo cuando el Tribunal Supremo ha anulado los despidos de 156 trabajadores interinos de la Universidad Politécnica de Madrid. El Alto tribunal dictaminó que para amortizar sus plazas –el TS equipara a laborales y a indefinidos fijos en lo que a extinción del contrato se refiere– es necesario recurrir a los trámites del despido colectivo –periodo previo de consultas, 20 días de indemnización– establecidos en la reforma laboral. Precisamente lo contrario de lo que quería imponer el PP.

martes, 24 de junio de 2014







miércoles, 18 de junio de 2014

EL PP PROPONE FACILITAR DESPIDOS Y ABARATAR INDEMNIZACIONES AL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

NOTA INFORMATIVA


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha registrado una enmienda al Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que modifica nuevamente el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que pretende cerrar la regulación de los “indefinidos no fijos”. La citada enmienda establece un sistema que, en síntesis, permite que las Administraciones (y entes del sector público en general) puedan amortizar las plazas ocupadas por este personal sin más causa que la propia voluntad de hacerlo y quedar equiparado al contrato por obra o servicio en cuanto a la indemnización. Se utiliza el trámite de enmiendas del Senado para realizar una modificación de gran calado en el empleo público, haciéndolo de tapadillo y evitando con ello, además, que la propuesta pase por los trámites obligados para un Proyecto de Ley (informe de Consejo de Estado).
La enmienda además se presenta sin que haya existido ningún proceso de negociación o consulta con las organizaciones sindicales, desmintiendo con hechos las declaraciones que ayer mismo realizaba en Secretario de Estado de Administraciones Públicas en una conferencia sobre el compromiso del gobierno de negociar con las organizaciones sindicales todo lo relativo al proceso de reforma de las Administraciones Públicas especialmente en aquello que afectara al empleo público.
CCOO hace un llamamiento a frenar la aprobación de esta enmienda que afecta al empleo de varios miles de trabajadoras y trabajadores de las Administraciones Públicas.
Junio 2014.

ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL PARTIDO POPULAR.
Ley de Reforma del Sector Público en trámite en el Senado.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
Junio/2014.

ENMIENDA NÚM. 170
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Apartado nuevo.


ENMIENDA

De adición.
 Se añaden tres nuevos apartados (seis y siete y ocho) al artículo 28 del Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa con la siguiente redacción:
 Artículo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

[…]

Seis. Se añade una Disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimotercera decimocuarta. Especialidades en caso de declaración judicial de irregularidad en la contratación de  las Administraciones Públicas.

1.En aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, las disposiciones previstas en los artículos 15.1, 15.3, 15.5 y 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, surtirán efectos en el ámbito de las Administraciones públicas en los términos previstos en los apartados siguientes, que resultarán igualmente de aplicación ante cualquier otro supuesto del que pueda derivarse una relación indefinida no fija con la Administración, declarada por sentencia.

En todo caso, la irregularidad derivada por alguna de estas causas no será obstáculo para la obligación de la Administración de proceder a la cobertura del puesto de trabajo o a su amortización, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

2. En cumplimiento de esta previsión:

a)                         En caso de puestos de trabajo de necesaria cobertura, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a dicha cobertura por los procedimientos de provisión aplicables a las Administraciones Públicas, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que dicho trabajador acceda al empleo público, superando un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

b)                         En caso de puestos de trabajo que no fueren de necesaria cobertura, la extinción de la relación laboral se producirá con la amortización del mismo a través de los procedimientos de supresión de puestos de trabajo propios de la Administración de que se trate, con los efectos económicos señalados en el apartado c) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin que resulten por tanto de aplicación en este supuesto los procedimientos y efectos previstos para el despido en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de trabajadores afectados. La Administración deberá dictar, en todo caso, resolución sobre el carácter innecesario de la provisión del puesto.

Todo ello sin perjuicio de que, si por concurrir causas económicas, técnicas u organizativas, la Administración afectada promoviese un despido colectivo, los trabajadores a que se refieren las letras a) y b) precedentes, cuyos puestos no hubieran sido objeto de cobertura o amortización, pudieran verse afectados también por dicha medida, en los términos y con los efectos previstos en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.

3. A los efectos previstos en esta disposición:

a)                         Tendrán la consideración de Administración Pública los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b)                         Se entenderá que no son de necesaria cobertura, entre otros, los trabajos destinados a cubrir una necesidad temporal, los que respondan a la realización de un proyecto o prestación específica, cualquiera que sea su sustantividad, los que tengan su origen en una colaboración social, los correspondientes a servicios cuya prestación hubiera sido contratada externamente por la misma con arreglo a lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en relación con las contrataciones que se efectúen en virtud de encomiendas de gestión, cualquiera que fuera la causa que hubiera motivado la declaración del trabajador como indefinido no fijo.”

Siete. Se añade una disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.

1.Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados, no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, ni a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley. Los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores no serán tampoco de aplicación a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Igualmente, no serán de aplicación a los contratos de carácter especial de artistas en espectáculos públicos, a los que se refiere el apartado e) del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos se celebren en el ámbito de las Administraciones Públicas.”

Ocho. Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimoquinta. Ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta del Estatuto Básico del Empleado Público y vigésima del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimocuarta y decimoquinta de esta Ley y en el segundo párrafo de la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, también tendrán la consideración de Administración Pública el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.”

Justificación
Con todo ello, lo que se pretende es incrementar la eficiencia en los recursos humanos disponibles a fin de mejorar las relaciones laborales en las Administraciones Públicas, introduciendo elementos de garantía jurídica y laboral para los trabajadores, y clarificando así un ámbito que hasta el momento carecía de referente normativo expreso.



ENMIENDA NÚM. 174
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
  

ENMIENDA

De adición.

Nueva Disposición Transitoria
Se añade una nueva disposición transitoria (novena) al Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa con la siguiente redacción:


“Disposición transitoria novena. Régimen aplicable a las declaraciones de indefinidos no fijos dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a todas aquellas relaciones jurídicas de indefinidos no fijos que se mantuviesen con la Administración en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cualquiera que fuere la fecha de la declaración como indefinido no fijo del trabajador afectado o la causa que la hubiese motivado.”

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

martes, 17 de junio de 2014

La Sala Social del Tribunal Supremo indica que no ha lugar la aportación de nueva documentación sobre el E.R.E.





viernes, 13 de junio de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUEVO "PLAN DE AJUSTE".

AL SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

José Carrasco Pérez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona y por acuerdo de la representación de trabajadores de fecha 12 de Junio de 2004, expone lo siguiente:

PRIMERO.- El Pleno de la Corporación adoptó, en fecha 30 de marzo de 2012, un “Plan de Ajuste” al objeto de acogerse a préstamos bancarios al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que conllevó la realización de un ERE que afectó a 174 empleados/as municipales.

SEGUNDO.- Con fecha del pasado día 14 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

TERCERO.- Que tenemos constancia por información en medios de comunicación, el día 5 de Junio de 2014, acordó el Ayuntamiento Pleno solicitar acogerse a una de sus modalidades: Ampliación del período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de carencia de 2 a 4 años. Así como una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos.

CUARTO.- En el BOE del miércoles 11 de junio de 2014 por el Ministerio de la Presidencia la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Además de las condiciones generales establecidas está opción conlleva unas condiciones  adicionales y dentro del procedimiento debe aprobarse un nuevo “Plan de Ajuste” (que sustituirá al Plan de Ajuste vigente) .
Entre otras, se establece como  condiciones generales:
- Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes.
– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos.
– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.
– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.
POR LO EXPUESTO,
Y ante la importancia del asunto y que puede afectar en el futuro al empleo y/o retribuciones de los empleados municipales, ya que en la Medida 1 del nuevo Modelo de Plan de Ajuste,  se establece como posible medida en materia de Gastos. Reducción de costes de personal (sueldos o efectivos).
SE SOLICITA: Se nos remita documentación completa del nuevo “Plan de Ajuste” al objeto de su estudio previa a su aprobación por el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona a 13 de Junio de 2014.


miércoles, 4 de junio de 2014