viernes, 24 de octubre de 2014

martes, 14 de octubre de 2014

INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.

ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.

1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.

2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS MUNICIPALES”.

Nos pronunciamos de la misma forma como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:

a) “No compartimos la interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de  la Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha 13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el 31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes, evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal” de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica: 
 “Se observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP) que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación expuesta”.

Para CC.OO. estamos ante un derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.

CC.OO. solicita se revise y estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.

b) Se aprueba el complemento de “jornada partida” a  monitor de Cultura.

3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA ACTIVIDAD.

Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).

4º.- PROPUESTAS SINDICALES.

NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones sindicales:

-Sobre descuento en nómina de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica para el caso de la Administración General del Estado.

- Un día de permiso adicional en el año 2014 por  la coincidencia en sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el personal de la Administración General del Estado.

- Sobre reconocimiento de funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia retributiva.

5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.

6º RUEGOS Y PREGUNTAS.

CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre peticiones del Comité de Empresa,  respecto al abono de turnicidad de Ayuda a domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de indumentaria a  servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.


Octubre/2014.

jueves, 2 de octubre de 2014

miércoles, 1 de octubre de 2014