AL SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
José
Carrasco Pérez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento
de Estepona y por acuerdo de la representación de trabajadores de fecha 12 de
Junio de 2004, expone lo siguiente:
PRIMERO.-
El Pleno de la Corporación
adoptó, en fecha 30 de marzo de 2012, un “Plan de Ajuste” al objeto de acogerse
a préstamos bancarios al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que
conllevó la realización de un ERE que afectó a 174 empleados/as municipales.
SEGUNDO.-
Con fecha del pasado día 14 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado
una Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General
de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la
modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de
endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales.
TERCERO.- Que tenemos
constancia por información en medios de comunicación, el día 5 de Junio de
2014, acordó el Ayuntamiento Pleno solicitar acogerse a una de sus modalidades:
Ampliación del período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de
carencia de 2 a
4 años. Así como una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos.
CUARTO.- En el BOE del
miércoles 11 de junio de 2014 por el Ministerio de la Presidencia la Orden
PRE/966/2014, de 10 de junio, se publican las características principales de
las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Además de las condiciones
generales establecidas está opción conlleva unas condiciones adicionales y dentro del procedimiento debe aprobarse
un nuevo “Plan de Ajuste” (que
sustituirá al Plan de Ajuste vigente) .
Entre otras, se establece
como condiciones generales:
- Reducción del 5% de los
gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en
los dos ejercicios siguientes.
– Al cuarto año desde la
aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que
presten se autofinancien con tasas y precios públicos.
– Sólo podrán aprobar
medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada
tributo.
– Sólo podrán reconocer
los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes
estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén
justificados por motivos sociales.
POR LO EXPUESTO,
Y ante la importancia del
asunto y que puede afectar en el futuro al empleo y/o retribuciones de los
empleados municipales, ya que en la
Medida 1 del nuevo Modelo de Plan de Ajuste, se establece como posible medida en materia
de Gastos. Reducción de costes de personal (sueldos o efectivos).
SE SOLICITA: Se nos
remita documentación completa del nuevo “Plan de Ajuste” al objeto de su
estudio previa a su aprobación por el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona a 13 de Junio
de 2014.