martes, 18 de marzo de 2014


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Desde los sindicatos se propuso eliminaciones y modificaciones al texto, en los siguientes apartados.

1.- En el art. 1. Objeto de la convocatoria. (Página 1).

Añadir:           Las presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia, se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento “Y SE OFRECERA”  a las empresas concesionarias que presten servicios para éste….”.

Justificación: De acuerdo con lo expuesto en el Plan de Recolocación del ERE, donde se indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a la que solicitaran su acceso de forma directa los trabajadores que cederán sus datos personales a la misma, también servirá para ofrecer los servicios de los mismos a las empresas con la que subcontrate obras o servicios el Ayuntamiento….”

2.- En el Art. 2. Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1). Se reitera lo expuesto en la Mesa General con fecha 23 de Enero de 2014.

Eliminación, del apartado 5) “En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el sistema de llamamiento regulado en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Estepona, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo”.

Justificación: Estamos ante unas bases para la confección de una bolsa de trabajo para cobertura de contratación temporal y no de puestos de estructura en la administración para contratación indefinida a través de ofertas públicas de empleo.
 Por tanto, dejar a la conveniencia de la administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad, al dejar a la discrecionalidad su utilización.

3.- En página 7 del Art. 8.7 apartado 4. “Baremo personal”. Máximo 25 puntos.


El Comité de Empresa propone un incremento de la puntuación al criterio “Haber sido afectado por despido colectivo 40/2012” Elevarla a 24 puntos. Adoptando una discriminación positiva como medida para eliminar  los obstáculos en la medida de lo posible con el fin de facilitar  a los integrantes del colectivo Ere a obtener empleo.

La constitución (1978) en sus artículos 9.2 y 14 se ocupan de ello “Los poderes públicos están obligados a remover todos los obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de igualdad…” Por otra parte el Tribunal Constitucional en sentencia STC 128/1987 y otras posteriores establece unos requisitos básicos que toda acción positiva debe cumplir para ser compatible con el principio de igualdad:

Ø      Necesidad de motivación (existencia de una situación de real de discriminación del colectivo).
Ø      Necesidad de proporcionalidad (suficiencia y adecuación entre la medida adoptada y el objetivo perseguido).
Ø      Carácter temporal.

Justificación:       En el plan de recolocación exponía “que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.

  Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo referente a las Medidas Sociales de Acompañamiento obliga a la empresa  “El derecho de ingreso preferente en las vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la empresa..”.

Consideramos que el carácter preferente debe atenderse con la modificación propuesta de alcanzar por esta circunstancia personal (afectados del ERE) con la puntuación mayor “24 puntos “ en la baremación personal.

4.- Turno de reserva para personas con discapacidad.

Nos reiteramos en la propuesta de la mesa general con fecha 23 de Enero e 2014  “Para acogerse a este turno, será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la persona. Pero, no existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo que podrían solicitar personas con discapacidad”.

Propuesta de Modificación: Eliminar “ y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado” por “ y se adecuará el puesto de trabajo a la persona con discapacidad”.

El Ayuntamiento aceptó las propuestas sobre ofrecer la bolsa de empleo a las empresas concesionarias y la modificación sobre turno de reserva para personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Estepona NO ACEPTÓ  las propuestas sindicales sobre la eliminación del Art. 2 párrafo 5 y el aumento de puntos en la baremación personal, al entender que no se cumplirán con 5 puntos de 25 totales, el carácter preferente a los despedidos en el ERE y que estábamos dispuestos a negociar un término medio entre la propuesta del Ayuntamiento (5 puntos) y la propuesta sindical (24 puntos).


Además, desde CC.OO. se criticó que se haya realizado fuera de estas Bases Generales,  la convocatoria de 5 plazas en guarderías y entendemos que se estaría incumpliendo el Plan de Recolocación al no tener carácter preferente a despedidos en ERE. Especialmente, cuando la contratación no se realizaría hasta Septiembre y que fue denunciada ante la Inspección Provincial de Trabajo.

En Estepona a 18 de marzo de 2014.