jueves, 19 de mayo de 2016

PARTE III. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO


PARTE III

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

4.- INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

* Con fecha 13 de noviembre de 2008 se publica en el BOP núm. 219 el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, cuya vigencia se establecía hasta el 31/12/2009.
Dicho Convenio se prorrogó a partir del 31/12/2009 conforme al Art. 3 de su ámbito temporal donde se indica lo siguiente “Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento”.
E incluso, “Una vez denunciado, y hasta tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el Convenio en todo su articulado”.
Encontrándonos en el primer supuesto, al no haber sido denunciado dicho Convenio por ninguna de las partes, conteniéndose una previsión de ultraactividad convencional, sin finalización de su vigencia hasta que no se alcance un acuerdo.

* Con fecha 12 de agosto de 2011 a la vista de la situación económica, se realizó acuerdos parciales de modificación al Convenio Colectivo para un periodo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con publicación en el BOP nº 220 de 28 de diciembre de 2011, entre otras, las siguientes:
“Durante los dos próximos ejercicios (2012-2013), quedarán sin efecto los siguientes artículos del Convenio Colectivo 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral, 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)”. Asimismo, se dio nueva redacción al Art. 38 (IT).

Con fecha 21 de Agosto de 2013 se acuerda nuevamente que a la vista de la situación económica prorrogar durante otros 2 años (2014 y 2015), los acuerdos parciales realizados en 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2015.

* Una vez constituida la Mesa General de Negociación con fecha 18 de septiembre de 2015 y el Comité de Empresa. Los resultados elecciones sindicales fueron 7 miembros por CCOO, 5 UGT y 5 ATAE-CSIF. El Comité de Empresa está presidido por UGT por apoyo de ATAE-CSIF.

* Se realizan reuniones previas al objeto de conocer las diversas propuestas, tanto del Equipo de Gobierno y de los sindicatos de cara a una futura negociación del Convenio Colectivo que finalizaba el día 31 de diciembre de 2015.

En resumen, por parte del Equipo de Gobierno su propuesta era la siguiente:

*Prorroga de los actuales acuerdos con las siguientes modificaciones.

Nueva “congelación” de los Artículos 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral), 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)” y Art. 38 con redacción actual sobre IT.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En aquellos casos en que la contratación de personal provenga, bien de ayudas o subvenciones aportadas por otras Administraciones, o bien sean sufragados con fondos propios mediantes planes de empleo o instrumentos similares, no les resultara de aplicación la tabla retributiva vigente en cada momento, siendo el coste el importe máximo del coste de cada contratación, incluidos pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la subvención concedida o cantidad fijadas en el correspondiente Plan de Empleo, pudiendo dichos contratos ser concertados a jornada completa o a jornada parcial.

Modificación Art. 12. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS, supresión del apartado b:
b) En aquellos casos en que sea preciso que los trabajadores/as utilicen vehículos propios para desplazamientos fuera del casco urbano a consecuencia de su trabajo, previa comprobación de la no disponibilidad de vehículo oficial, y , en todo, caso con autorización del superior jerárquico, se abonará como compensación 0,19 por Km….”.

Supresión Art. 44. AYUDA FAMILIARES DE PRIMER GRADO CON DISCAPACIDAD.

Añadir nueva DISPOSICIÓN FINAL.

“Tanto el vigente Acuerdo Regulador como los convenios colectivos del Ayuntamiento de Estepona y las sociedades mercantiles locales …, quedan expresamente prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2019”.

La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:

1.  Aplicación de un único convenio colectivo a todo el personal municipal. La diferencia práctica es la equiparación salarial del personal subrogado desde las empresas municipales.

2.   Modificación artículo 11 Retribuciones básicas, apartado 5 Otros complementos, letra A.3 Complemento Cementerio/Deportes. Añadir a este último título el término “otros”, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: A.3 Complemento Cementerio/deportes/Otros.

3.  En el mismo sentido, añadir el mismo término a la tabla salarial anexa al propio convenio, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: Complemento de dedicación A.3. Cementerio/Instalac. Deportivas/Otros.

4.  En relación con el artículo 11.A.3., se propone la modificación del artículo 28.2 Horarios“Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”. propone añadir el término “otros”, quedando la redacción como sigue: “Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes y otros, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”.

5.  Modificación artículo 30.1.l – Días de asuntos propios. propone eliminar del párrafo la frase “El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo vacacional”.

6.  Modificación del punto del articulo 29 Vacaciones, se propone que el disfrute de las vacaciones se realizará durante todo el año sin que exista la restricción al periodo estival en periodos mínimos de un día.

7.  Art. 36 Premio de Permanencia. Dejará de estar en suspenso desde el  1 de enero de 2016 en las mismas condiciones fijadas en los convenios colectivos y acuerdo regulador en vigor a todo el personal.

8.  Art. 40. IT. (Redacción idéntica en la mayoría en las Administraciones Públicas)

Prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se reconoce un complemento retributivo conforme a la siguiente escala:
Hasta el tercer día: El 50% de las retribuciones.
Del  4º al 20, ambos inclusive: El 75% de las retribuciones.
A partir del 21, inclusive: 100% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones por intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia y los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Si la baja deriva de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral se percibirá el 100% de las retribuciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DE  PUESTO DE TRABAJO.

Al personal laboral indefinido, interino y fijo a su cese por despido en cualquiera de sus calificaciones o por extinción del contrato  por amortización del puesto de trabajo, excepto por despido disciplinario, percibirá una indemnización de cuarenta y cinco días por año o fracción de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Estepona con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se tendrá en cuenta para cálculo de la indemnización los servicios prestados en las Empresas Municipales de esta Administración Pública.

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL/FUNCIONARIZACIÓN.

En conformidad y desarrollo del Art. 21 y 24 del Convenio Colectivo.
1.- Una vez aprobado instrumentos de ordenación de recursos humanos, y con el propósito de regularizar la situación respecto de los puestos de trabajo que están desempeñando por personal laboral fijo, indefinido o temporal y puedan clasificarse como propios de personal funcionario. Se acuerda:
Que los puestos de trabajo y sus correspondientes plazas, que se clasifiquen como personal funcionario en el instrumento de ordenación de recursos humanos será del 100% de las ocupadas por el personal laboral fijo, indefinido o temporal, indicándose la dualidad de la adscripción (F/L).
El Ayuntamiento llevará a cabo un proceso extraordinario de funcionarización del personal mediante convocatoria de consolidación de empleo. La realización de este procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización de convocatoria de participación restringida, será tanto para el personal laboral fijo, indefinido o temporal.  
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo de la convocatoria. La fase de concurso puntuará  el 45% sobre el total del proceso selectivo.

Como se ha comentado anteriormente, con fecha 16 de diciembre se realiza Asamblea General de empleados/as municipales y acuerdo del Comité de Empresa  se paraliza dicha negociación previa hasta conocer el resultado de la alegación de CCOO al Presupuesto del ejercicio 2016, en referencia al derecho de los trabajadores subrogados de las empresas municipales a aplicación de la Tabla Salarial del Convenio Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Ante la negativa se resuelve como se ha indicado en el apartado segundo y tercero del Orden del Día de esta Asamblea.
El Convenio Colectivo continúa su vigencia en conformidad con el Art. 3 de su propio ámbito temporal.