La propuesta realizada por
los empleados municipales del Ayuntamiento de Estepona ha sido:
A)
AMORTIZACIÓN DE VACANTES PRESUPUESTADAS.
ANULACION CUANTÍA PRESUPUESTADA PARA
PERSONAL DE TEMPORADA (LABORAL TEMPORAL).
B) ELIMINACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDADES Y
HORAS EXTRAORDINARIAS.
C) ADAPTACION
SALARIAL A TABLA DE CONVENIO (CPTS.
D) PLAN
DE JUBILACIONES INCENTIVADAS.
E)
REDUCCIÓN SALARIO PROPORCIONAL A JORNADA.
DISPOSICIÓN FINAL: La
plantilla del Ayuntamiento de Estepona asume el esfuerzo de la merma salarial,
de derechos y social recogida en este acuerdo, con el único fin de acordar con
la corporación la estabilidad en el empleo de toda la plantilla del
Ayuntamiento.
El
Alcalde de Estepona, José M. García Urbano ha indicado que valorará la
propuesta y que nos convocará a una próxima reunión después de las Fiestas
Patronales de San Isidro Labrador.
A CC.OO.
y U.G.T. les ha sorprendido especialmente la defensa de los programas de
productividades (sobresueldos a empleados municipales) por el Alcalde de
Estepona, cuando se está realizando un importante esfuerzo en reducción
salarial.
Además,
no está de acuerdo con el ahorro presupuestario propuesto de “amortizaciones de
vacantes dotadas presupuestariamente”, al indicar que no se produce un ahorro
neto. Cuando existen Planes de Ajuste en otros municipios se consideran un
ahorro presupuestario dichas vacantes. CC.OO. solicitará un informe de la Intervención
Municipal.
La
propuesta cuenta con mayoría en la Mesa General , compuesta por U.G.T. y CC.OO., con
el respaldo de la amplia mayoría absoluta de la Asamblea General
de Empleados Públicos.
Por otra parte , el
Alcalde ha comentado que enviará una carta dirigida a todo el personal
municipal para que con “carácter voluntario” se pueda adscribir a un 50% de
reducción de jornada con su disminución salarial correspondiente.
Estepona,
10 de mayo de 2012
A) AMORTIZACIÓN DE VACANTES
PRESUPUESTADAS.
ANULACION
CUANTÍA PRESUPUESTADA PARA PERSONAL DE TEMPORADA (LABORAL TEMPORAL).
Conforme
a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario
sería de 1.516.773 euros.
Existe
consignados en Presupuestos una cuantía de 410.000
euros para
contratación de personal de temporada.
B) ELIMINACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDADES Y
HORAS EXTRAORDINARIAS.
Conforme
a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario
sería de 633.000 euros.
Incluso,
se justificaría su anulación en base a lo expuesto por el Informe de
Intervención de fecha 19/Abril/2011 donde se indica, en referencia al Programa
de Productividades, que “no se está fijando resultados objetivables sino que
se centra en “circunstancias que están relacionadas con el complemento
especifico (peligrosidad, condiciones de jornada…..)”.En parecidos términos
se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo
Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 392/2004 de fecha 31/03/2004 sobre
programa de productividad establecido por el Pleno de la Corporación Municipal
del Ayuntamiento de Estepona en su sesión de fecha 30/12/1998.
Aún
faltaría por cuantificar los programas de productividad aprobado por el Equipo
de Gobierno en el Pleno de la
Corporación municipal de fecha 30/11/2011, cuyos importes
limites por empleado/a y mensualidad, de 2.000 euros, no pudiendo rebasar por
este concepto los 6.000 euros anuales.
C) ADAPTACION SALARIAL A TABLA DE CONVENIO
(CPTS).
Conforme
a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario
en Gastos de Personal sería de 365.869 euros.
Quedan excepcionadas aquellas
retribuciones que correspondan a su equiparación
a Tabla Salarial del
Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, las cuales
pasarán a formar parte del Complemento de Puesto de Trabajo.
D) PLAN DE JUBILACIONES INCENTIVADAS.
Según
datos relativos a personal facilitados, existen en plantilla 67 trabajadores y
trabajadoras susceptibles de algún tipo de jubilación anticipada. En total en
este concepto se podría ahorrar unos 2,5
millones de euros/año.
Nos
encontramos con este escenario:
- De
ese colectivo 11 cumplen los 65 durante el año 2012, lo que en el caso de
acceder a la jubilación supondría un recorte en el capítulo I para el año
2012 de 422.409,19.
- 7 de
ellos tienen 64 años y 17 tienen
63, lo que supondría en el peor de los casos un recorte en el capítulo I
para los años 2013 y 2014 de 927.158,07, si se jubilaran con la edad
obligatoria.
- 8 de
ellos con 62 años lo que supondría un recorte en el capítulo I para el año
2015 de 267.502,44.
- 18
de ellos con 61 lo que supondría un recorte en el capítulo I de
625.377,43.
En el caso de que se ofrecieran la
posibilidad de que aquellos trabajadores y trabajadoras de acogerse a la
jubilación anticipada tendríamos tres escenarios según Art. 5 (BOE 184 2 de agosto de 2011 ) de reforma Ley Seguridad Social
- Aquellos
trabajadores que tengan cumplidos 63 años, que accederían por propia
voluntad y siempre que cumplan los requisitos que establece el decreto.
Cuyo único coste para la corporación sería el premio de jubilación
anticipada que establece el artículo 35.3.a.
- Aquellos
trabajadores que tengan cumplidos los 61 años, que podrían acceder a la
jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (tras
procedimiento del 51 o 52 del E.T.) cuyo coste para la empresa sería la
indemnización correspondiente.
- Los
trabajadores o trabajadoras que tengan cumplidos los 63 años también
podrán pedir la aplicación del 51 o el 52, al objeto de no pedir la
jubilación anticipada, cuyo coste sería la indemnización correspondiente.
De los 67 empleados/as susceptibles de Jubilación en los próximos 4
años destacamos los que actualmente tienen 63 años. Estos podrían jubilarse
anticipadamente y el ahorro supondría alrededor de 1.500.000€.
Se
trata de comprobar que reúnan los requisitos legales, según Art. 5 (BOE
184 2 de agosto de 2011 ) de reforma Ley Seguridad Social, entre los que se
destaca un periodo mínimo de cotización de 33 años. Y que se le puedan calcular
sus cotizaciones al objeto de que voluntariamente se puedan acoger a cualquiera
de las tres modalidades.
Edad
|
núm.
|
Salarios
+ SS
|
Premio
|
Dif
|
|
|
63
|
17
|
692.291,48
|
301.885,58
|
390.405,90
|
|
|
64
|
7
|
234.866,57
|
48.031,96
|
186.834,61
|
|
|
65
|
11
(13)
|
422.409,19
|
43.726,01
|
378.683,18
|
(453.465,82)
|
|
62
|
8
|
267.502,44
|
171.334,77
|
96.167,67
|
|
Indemniz
|
61
|
18
|
625.377,43
|
267.377,13
|
358.000,30
|
|
Indemniz
|
|
|
2.242.447,10
|
832.355,45
|
1.410.091,65
|
|
|
E) REDUCCIÓN
SALARIO PROPORCIONAL A JORNADA.
Septuagésima
segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la
entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector
Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos
conforman el Sector Público:
a. La Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la
Administración Local.
b.
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que
pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que,
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley , tengan atribuidas
funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado
sector o actividad.
d.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica
propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e.
Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa
o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo
patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de
un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f.
Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente
apartado sea superior al 50 %.
Asimismo,
las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán
los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación
general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las
modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del
establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma
fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y
horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes,
organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior,
que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos
149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.
En la
actualidad está regulado en Convenios y Acuerdo de esta Administración Local,
una jornada de 35 horas, lo que conllevaría un aumento de 2,5 horas semanales
hasta las 37,5 horas que conformaría la nueva disposición horaria.
Por tanto,
la propuesta versaría sobre la reducción salarial de 2,5 horas a la semana y la
continuidad de las actuales 35 horas semanales.
Las
previsiones de ahorro aproximado de un 7% del coste total de personal de la
plantilla municipal, cuya estimación sería como mínimo 3 millones euros/año. (pendiente cuantificar con exactitud).
DISPOSICIÓN
FINAL
La plantilla
del Ayuntamiento de Estepona asume el esfuerzo de la merma salarial, de
derechos y social recogida en este acuerdo, con el único fin de acordar con la
corporación la estabilidad en el empleo de toda la plantilla del Ayuntamiento.
El
presente acuerdo y las medidas que contiene suponen un todo único e
indivisible.
Con la
firma del acuerdo la corporación se compromete a no adoptar medidas que
supongan menoscabo alguno en el empleo (despidos o cualquier otra figura
jurídica) ni en las condiciones laborales de la totalidad de la plantilla del
Ayuntamiento de Estepona, de forma unilateral y sin que haya sido acordado
previamente en Mesa general, garantizando la estabilidad en el empleo.
El
incumplimiento por parte de la corporación de cualquiera de los contenidos del
presente acuerdo supondrá automáticamente desde la fecha del incumplimiento:
·
La ineficacia del presente acuerdo.
·
La restitución de forma inmediata por parte del Ayuntamiento a la
situación salarial, de derechos y social que tenía la plantilla antes de la
firma de éste acuerdo.
·
El abono a los empleados y empleadas afectados por este acuerdo
del importe de las cantidades dejadas de percibir por la aplicación del
presente acuerdo en el año anterior a la fecha del incumplimiento.
*Falta redacción Comisión de Seguimiento y
vigencia.