jueves, 10 de mayo de 2012

































LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SE REUNIÓ CON EL FIN DE DAR TRASLADO DE LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES.

La propuesta realizada por los empleados municipales del Ayuntamiento de Estepona ha sido:
A)      AMORTIZACIÓN DE VACANTES PRESUPUESTADAS.
          ANULACION CUANTÍA PRESUPUESTADA PARA PERSONAL DE TEMPORADA (LABORAL TEMPORAL).

B)      ELIMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDADES Y  HORAS EXTRAORDINARIAS.

C)      ADAPTACION SALARIAL A TABLA DE CONVENIO (CPTS.

D)      PLAN DE JUBILACIONES INCENTIVADAS.

E)      REDUCCIÓN SALARIO PROPORCIONAL A JORNADA.
DISPOSICIÓN FINAL: La plantilla del Ayuntamiento de Estepona asume el esfuerzo de la merma salarial, de derechos y social recogida en este acuerdo, con el único fin de acordar con la corporación la estabilidad en el empleo de toda la plantilla del Ayuntamiento.
El Alcalde de Estepona, José M. García Urbano ha indicado que valorará la propuesta y que nos convocará a una próxima reunión después de las Fiestas Patronales de San Isidro Labrador.
A CC.OO. y U.G.T. les ha sorprendido especialmente la defensa de los programas de productividades (sobresueldos a empleados municipales) por el Alcalde de Estepona, cuando se está realizando un importante esfuerzo en reducción salarial.
Además, no está de acuerdo con el ahorro presupuestario propuesto de “amortizaciones de vacantes dotadas presupuestariamente”, al indicar que no se produce un ahorro neto. Cuando existen Planes de Ajuste en otros municipios se consideran un ahorro presupuestario dichas vacantes. CC.OO. solicitará un informe de la Intervención Municipal.
La propuesta cuenta con mayoría en la Mesa General, compuesta por U.G.T. y CC.OO., con el respaldo de la amplia mayoría absoluta de la Asamblea General de Empleados Públicos.
Por otra parte , el Alcalde ha comentado que enviará una carta dirigida a todo el personal municipal para que con “carácter voluntario” se pueda adscribir a un 50% de reducción de jornada con su disminución salarial correspondiente.
Estepona, 10 de mayo de 2012

LA ASAMBLEA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS CELEBRADA EL 9 DE MAYO DE 2012, APROBÓ POR UNA AMPLIA MAYORÍA ABSOLUTA, LA SIGUIENTE PROPUESTA:


A)     AMORTIZACIÓN DE VACANTES PRESUPUESTADAS.
 ANULACION CUANTÍA PRESUPUESTADA PARA PERSONAL DE TEMPORADA (LABORAL TEMPORAL).

Conforme a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario sería de 1.516.773 euros.
Existe consignados en Presupuestos una cuantía de 410.000 euros para contratación de personal de temporada.



B)     ELIMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PRODUCTIVIDADES Y  HORAS EXTRAORDINARIAS.


Conforme a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario sería de 633.000 euros.
Incluso, se justificaría su anulación en base a lo expuesto por el Informe de Intervención de fecha 19/Abril/2011 donde se indica, en referencia al Programa de Productividades, que “no se está fijando resultados objetivables sino que se centra en “circunstancias que están relacionadas con el complemento especifico (peligrosidad, condiciones de jornada…..)”.En parecidos términos se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 392/2004 de fecha 31/03/2004 sobre programa de productividad establecido por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Estepona en su sesión de fecha 30/12/1998.


Aún faltaría por cuantificar los programas de productividad aprobado por el Equipo de Gobierno en el Pleno de la Corporación municipal de fecha 30/11/2011, cuyos importes limites por empleado/a y mensualidad, de 2.000 euros, no pudiendo rebasar por este concepto los 6.000 euros anuales.


C)     ADAPTACION SALARIAL A TABLA DE CONVENIO (CPTS).

Conforme a la cuantificación realizada por la Delegación de Personal su ahorro presupuestario en Gastos de Personal sería de 365.869 euros.
Quedan excepcionadas aquellas retribuciones que correspondan a su equiparación
a Tabla Salarial del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, las cuales pasarán a formar parte del Complemento de Puesto de Trabajo.  



D)     PLAN DE JUBILACIONES INCENTIVADAS.

Según datos relativos a personal facilitados, existen en plantilla 67 trabajadores y trabajadoras susceptibles de algún tipo de jubilación anticipada. En total en este concepto se podría ahorrar unos 2,5 millones de euros/año.
Nos encontramos con este escenario:

  • De ese colectivo 11 cumplen los 65 durante el año 2012, lo que en el caso de acceder a la jubilación supondría un recorte en el capítulo I para el año 2012 de 422.409,19.
  • 7 de ellos  tienen 64 años y 17 tienen 63, lo que supondría en el peor de los casos un recorte en el capítulo I para los años 2013 y 2014 de 927.158,07, si se jubilaran con la edad obligatoria.
  • 8 de ellos con 62 años lo que supondría un recorte en el capítulo I para el año 2015 de 267.502,44.
  • 18 de ellos con 61 lo que supondría un recorte en el capítulo I de 625.377,43.


En el caso de que se ofrecieran la posibilidad de que aquellos trabajadores y trabajadoras de acogerse a la jubilación anticipada tendríamos tres escenarios según Art. 5 (BOE 184  2 de agosto de 2011) de reforma  Ley Seguridad Social
    1. Aquellos trabajadores que tengan cumplidos 63 años, que accederían por propia voluntad y siempre que cumplan los requisitos que establece el decreto. Cuyo único coste para la corporación sería el premio de jubilación anticipada que establece el artículo 35.3.a.
    2. Aquellos trabajadores que tengan cumplidos los 61 años, que podrían acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (tras procedimiento del 51 o 52 del E.T.) cuyo coste para la empresa sería la indemnización correspondiente.
    3. Los trabajadores o trabajadoras que tengan cumplidos los 63 años también podrán pedir la aplicación del 51 o el 52, al objeto de no pedir la jubilación anticipada, cuyo coste sería la indemnización correspondiente.

 De los 67 empleados/as  susceptibles de Jubilación en los próximos 4 años destacamos los  que actualmente  tienen 63 años. Estos podrían jubilarse anticipadamente y el ahorro supondría alrededor de 1.500.000€.
Se trata de comprobar que reúnan los requisitos legales, según Art. 5 (BOE 184  2 de agosto de 2011) de reforma  Ley Seguridad Social, entre los que se destaca un periodo mínimo de cotización de 33 años. Y que se le puedan calcular sus cotizaciones al objeto de que voluntariamente se puedan acoger a cualquiera de las tres modalidades.



Edad
núm.
Salarios + SS
Premio
Dif


63
17
692.291,48
301.885,58
390.405,90


64
7
234.866,57
48.031,96
186.834,61


65
11 (13)
422.409,19
43.726,01
378.683,18
(453.465,82)

62
8
267.502,44
171.334,77
96.167,67

Indemniz
61
18
625.377,43
267.377,13
358.000,30

Indemniz


2.242.447,10
832.355,45
1.410.091,65





E)    REDUCCIÓN SALARIO PROPORCIONAL A JORNADA.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, previene en su disposición transitoria.

Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica  propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

En la actualidad está regulado en Convenios y Acuerdo de esta Administración Local, una jornada de 35 horas, lo que conllevaría un aumento de 2,5 horas semanales hasta las 37,5 horas que conformaría la nueva disposición horaria.

Por tanto, la propuesta versaría sobre la reducción salarial de 2,5 horas a la semana y la continuidad de las actuales 35 horas semanales.

Las previsiones de ahorro aproximado de un 7% del coste total de personal de la plantilla municipal, cuya estimación sería como mínimo 3 millones euros/año. (pendiente cuantificar con exactitud).


DISPOSICIÓN FINAL

La plantilla del Ayuntamiento de Estepona asume el esfuerzo de la merma salarial, de derechos y social recogida en este acuerdo, con el único fin de acordar con la corporación la estabilidad en el empleo de toda la plantilla del Ayuntamiento.
El presente acuerdo y las medidas que contiene suponen un todo único e indivisible.
Con la firma del acuerdo la corporación se compromete a no adoptar medidas que supongan menoscabo alguno en el empleo (despidos o cualquier otra figura jurídica) ni en las condiciones laborales de la totalidad de la plantilla del Ayuntamiento de Estepona, de forma unilateral y sin que haya sido acordado previamente en Mesa general, garantizando la estabilidad en el empleo.
El incumplimiento por parte de la corporación de cualquiera de los contenidos del presente acuerdo supondrá automáticamente desde la fecha del incumplimiento:
·         La ineficacia del presente acuerdo.
·         La restitución de forma inmediata por parte del Ayuntamiento a la situación salarial, de derechos y social que tenía la plantilla antes de la firma de éste acuerdo.
·         El abono a los empleados y empleadas afectados por este acuerdo del importe de las cantidades dejadas de percibir por la aplicación del presente acuerdo en el año anterior a la fecha del incumplimiento.

*Falta redacción Comisión de Seguimiento y vigencia.