lunes, 15 de diciembre de 2014
domingo, 14 de diciembre de 2014
José Carrasco Pérez, ante la Unidad de
Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, expone :
PRIMERO.- Con fecha de Junio de 2014, se expuso lo siguiente:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en
escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de
unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario
97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para
votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto
contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social
de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy críticas de afectados/as por
los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y
sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de
Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación
de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
SEGUNDO.- Con fecha de 27
Agosto de 2014 , se resuelve:
Comunicación
de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ Ref núm. 27532/2014
Madrid,27 de agosto de 2014
“Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el
funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que
hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados
correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en
fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos
solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y
fallo.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha
adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su
queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por
concluida con la presente carta nuestra intervención.
No obstante, su queja ha permitido al Consejo General
del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo
contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de
Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la
reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de
calidad, eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo
y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la
explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida
por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su
disposición, reciba un cordial saludo. Ana María Pérez Blanco, Letrada de
la Unidad de Atención Ciudadana” .
TERCERO.- El día 27 de
noviembre de 2014, a través de esta comunicación del CGPJ:
“jueves, 27 de noviembre de 2014
El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de
Estepona y de UGT de Andalucía
El alto tribunal ordena repetir ambos
juicios por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado las
sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE
llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de
Andalucía, respectivamente. La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz
repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas
pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en
el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ
andaluz. El ayuntamiento de Estepona llevó a cabo un despido
colectivo de 176 trabajadores, y la UGT de Andalucía, de 159”.
CUARTO.- En definitiva y
según entiendo que el ERE del Ayuntamiento de Estepona, deberá celebrarse
nuevamente juicio, al parecer por un supuesto “error judicial” de la Sala
Social del TSJA en Málaga, al no admitir pruebas periciales propuestas por
CC.OO. ,en el acto del juicio celebrado en Octubre de 2012.
QUINTO.- Casi dos años y
medio después de las notificaciones de los despidos (Julio de 2012), con
trabajadores agotadas las prestaciones de desempleo , muchos de ellos, con
grave riesgo de exclusión social. Como digo, aún no han encontrado respuesta de
la JUSTICIA a sus despidos, si fueron o no ajustados a
derecho.
SEXTO.- El pasado día viernes,
12 de diciembre de 2014, he llamado telefónicamente a la Secretaría del
Tribunal Supremo (Torres Ruiz) para conocer el estado de la notificación
de la sentencia a las partes y su trámite para su devolución al TSJA de Málaga,
comunicándome que aún no estaba la sentencia a disposición de la Secretaría,
para proceder a su notificación.
SÉPTIMO.- Dada las
circunstancias especiales a tenor del fallo del TS, que anula la sentencia del
TSJA y su devolución para iniciar el proceso, se debería tener más
sensibilidad con las 174 familias afectadas y el tiempo transcurrido, proceder
de la forma más diligente posible y máxima urgencia para las notificaciones a
la partes y devolución del Expediente al TSJA, para nueva citación a juicio,que
evitara nueva dilatación del procedimiento judicial en varios meses, como no se
adopte alguna tipo de medida para una mayor eficacia en esta gestión.
Por lo expuesto, esperando la ayuda de esa Unidad del Consejo General de Poder
Judicial, que evite una prolongación y dilatación de este proceso judicial sobre
despidos y se realice un procedimiento de notificaciones urgentes, atendiendo a
las especiales circunstancias por lo que parece un error judicial, al no
admitir pruebas en el acto de juicio celebrado en Octubre de 2012, por la Sala
Social del TSJA de Málaga.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Estepona, 13 de diciembre de 2014
jueves, 4 de diciembre de 2014
lunes, 1 de diciembre de 2014
El Presupuesto del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2015 proyectan un
Gasto Total de 89 millones de euros. En relación con el último Presupuesto
Liquidado de 2013 que fue de 79 millones de euros, aumentan los Gastos
en más de 10 millones de euros (10,2 millones de euros). Sin contemplar
siquiera como eventualidad que trabajadores del ERE puedan ganar juicio de sus
despidos en demanda colectiva, y podríamos encontrarnos ante un presupuesto
ficticio, debido a esta posible circunstancia.
Mientras que
los Ingresos descienden de 116,3 total liquidados en 2013 a los
Presupuestados en 2015 en la cuantía de 94 euros, es decir, se produce
una disminución de Ingresos en 22,3 millones de euros.
Presentando
un superávit de sólo 4,8 millones de euros, que serían insuficientes para
asumir el remanente negativo de tesorería de 14 millones de euros del ultimo
ejercicio liquidado (2013). Hay que valorar de forma positiva su rebaja inicial
desde los 55 millones de euros en 2011 , aunque parte puede haber contribuido
el “plan de pagos a proveedores”, que deberá abonarse “en diferido” a bancos
junto con sus correspondientes intereses, con un notable incremento de la deuda
viva a 81,2 millones de euros en 2013.
Por tanto,
debería haberse elaborado un nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero,
que nos informan se confeccionará en el primer semestre de 2015. Pensando bien,
en espera de la liquidación del ejercicio presupuestario 2014, que mejora los
diversos parámetros económicos establecidos. Aunque hay otras opiniones, se
trataría de aprobar y conocer a partir de junio de 2015, su diseño y nuevos
objetivos en función de resultados electorales.
Además, el
Ayuntamiento de Estepona ha solicitado 4 créditos a “corto plazo”
durante el año 2014, (2 en Junio y 2 en noviembre) con distintas entidades
bancarias que ascienden a 9 millones de euros, cuya devolución (8 de ellos) en
amortización más los correspondientes intereses se tendrá que pagar en el año
2015, no presupuestados al ser “operaciones de tesorería”.Con la duda razonable
sobre la capacidad de la entidad local, para atender a estas obligaciones que
se derivan de estas operaciones a corto plazo y que garantías o recursos se han
afectado para sus cancelaciones en el ejercicio 2015. Se ha solicitado
información al respecto. En principio, la respuesta del gobierno del PP ha sido
con otra pregunta. ¿Si anteriormente , solicitamos información cuando se
utilizaron fondos del patrimonio municipal del suelo?. Si, nos trasladaron
información de un acuerdo para su devolución a través del Patronato de
Recaudación Provincial. Intuimos no van a proporcionar los informes de
intervención solicitados sobre estas operaciones. En próxima reunión del Comité
de Empresa, se propondrá interponer denuncia a la inspección de trabajo
para que obliguen a facilitar dicha información económica.
Es fácil, pueda
generarse graves tensiones a “corto-medio plazo” en la tesorería
municipal y en materia de cumplimiento de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , dará lugar en el nuevo Plan
Económico Financiero a nuevos y fuertes ajustes, sino aumentan
extraordinariamente los ingresos. Que ni están, ni se les esperan.
Por otra
parte, el Ayuntamiento de Estepona comenzará abonar la amortización de los
créditos del denominado “plan de pago a proveedores” a partir del año 2016.
Añadida la deuda de “todas” las corporaciones con la
Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El
plan plurianual de inversiones aprobado para el periodo 2015-2017, asciende a
una cuantía de más de 30 millones de euros.
Desde CC.OO y
en nuestra opinión son motivos suficientes para mostrar nuestra preocupación,
en todo caso, conocer con carácter previo a su aprobación las medidas del
nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero, junto a las consecuencias del
cumplimiento de los requisitos del último Plan de Ajuste aprobado por el
Ayuntamiento Pleno en fecha 5/06/2014.
Como se
comentó anteriormente, el Gobierno Local del PP, debería hacer caso a la
advertencia en el informe del interventor Municipal sobre Presupuesto para
2015, donde indica que el aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al
ejercicio 2014, podría poner en riesgo la Tesorería Municipal, en el
caso, de un elevado grado de ejecución del Capítulo de Inversiones.
Nos tememos,
debido a la cita electoral a finales de Mayo para municipales, “Panem et
circenses”, marcará un alto nivel de ejecución de las inversiones y una mayor
alegría en gastos, hasta cumplirse como una predicción infalible del
interventor municipal. En espera, de una invernal ciclogénesis explosiva
notificada desde la Sala Social del TSJA de Málaga o una
diseñada tormenta perfecta para el próximo verano.
Esta vez, con
seguridad, sin falsas apariencias. El Capítulo de Personal convertido en “fondo
de reserva”, ante cualquier futura contingencia económica negativa. Al final,
comprenderemos que Estepona no se localizaba a la orilla de Galilea, para
obrarse el milagro de la multiplicación de panes y peces.
Estepona, 1
de diciembre de 2014
José Carrasco Pérez
Secret General de la Sección Sindical de
CC.OO.
Ayuntamiento Estepona
martes, 25 de noviembre de 2014
lunes, 24 de noviembre de 2014
Opinión.
CC.OO. y UGT vienen advirtiendo que
cerca de 200.000 empleos públicos están amenazados en el conjunto del Estado,
por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tras la aplicación de la reforma de
la Administración Local. Antes de su aprobación se realizaron concentraciones y manifestaciones contra este ley, que solo fue apoyada por el PP y el PNV en el Congreso de los Diputados.
El Gobierno se ha comprometido a
través del Plan Presupuestario del Reino de España presentado en Bruselas para
el año 2015, la aplicación de la reforma de la Administración Local
aprobada mediante la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
“Teniendo en cuenta el proceso de
aprobación por las Cortes Generales y el contenido final del articulado de la
norma, el escenario al que se deben referenciar los ahorros del período
2014-2020, los cuales se podrían situar globalmente en 8.024 millones de euros,
produciéndose el mayor ahorro esperado en 2015 y 2016 (3.523,5 y 2.604,9
millones de euros, respectivamente)..”. Por tanto, hay una firme decisión
política del Gobierno de recortes, lo
denominan “ahorros” (¿empleos-salarios?) en las Administraciones Locales. Hace
escasos días, el propio Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro, ha confirmado que no habrá reforma de los modelos de
financiación autonómica y local durante esta legislatura. Abandonando a su
suerte a estas administraciones en dar cumplimiento a la ley de Reforma Local,
sin mayores dotaciones económicas de servicios (Sanidad, Educación y S.
Sociales) que se vienen prestando desde el ámbito local y serán difíciles de
asumir por las Comunidades Autónomas.
La ley suprime las que denominan “competencias
impropias” de los Ayuntamientos, regula de forma precisa sus competencias
propias, clarificando y simplificando las competencias municipales para evitar
duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local ,
de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario.
En su
art. 7.4 indica que las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias
distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga
en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de
acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea
del mismo servicio público con otra Administración Pública.
Si bien, la
Junta de Andalucía intentó frenar su aplicación con un
Recurso ante el Tribunal Constitucional y
a través de un Real Decreto-ley 7/2014, de
20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
disponía en su Artículo 2
en materia de informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de
competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que no
será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que
se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en
vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán
seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban
a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran
en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con
financiación a tal efecto.
Si la reforma laboral introdujo el
despido de personal en las administraciones publicas con el Real Decreto-Ley
3/2012, de 10 de febrero en su disposición adicional segunda. Aplicación del
despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el
Sector Público. El Ayuntamiento de Estepona la utilizó como “laboratorio de
pruebas” en Junio de ese mismo año, que afectó al despido de 174 empleados
municipales. La “reforma local” viene “apuntalar” la “reforma laboral” en la
administración, desarrolla criterios que evita arbitrariedad/discrecionalidad,
dificultando la interpretación y revisión judicial posterior y los empleados
adscritos a determinados servicios podrían ser despedidos de manera objetiva,
cuando se den causas económicas adversas e incumpla la ley de estabilidad
presupuestaria. Por tanto, si se justifica causa
económica debido a una insuficiencia presupuestaria sobrevenida
para la financiación de los servicios correspondientes y ponga en riesgo
la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Local , difícilmente
podrían ejercerse las competencias impropias y las atribuidas por delegación
que no cuenten con financiación (¿?). Se abre la posibilidad de aplicación
simultánea de la Ley
de Reforma de la Administración
Local (criterio) y laboral (despido). Algunos expertos,
indican existe un riesgo en Administraciones Locales que de forma consciente e
intencionada puedan provocar esta situación, encontrando un “atajo” para
disminuir su Capitulo de Personal en sus Presupuestos Municipales.
El Gobierno Local del PP
en Estepona, debería ser más prudente con una política de inversiones tan expansiva
con “fondos propios”, y hacer caso a la advertencia en el informe del
interventor Municipal sobre Presupuesto para 2015, donde manifiesta que el
aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al ejercicio 2014, “podría poner en riesgo la Tesorería Municipal ”,
en el caso, de un elevado grado de ejecución del Capitulo de Inversiones.
Además, convendría establecer
vías de dialogo con la Junta
de Andalucía, evitando confrontaciones partidistas, para intentar concertar
mayores convenios de colaboración para la financiación de las denominadas
competencias por delegación, especialmente en Educación y Servicios Sociales
(previsto para 31/12/2015), por el importante número de empleos en estos
servicios que prestan a los ciudadanos en Estepona y que evitara en el futuro
decisiones sobre las denominadas competencias impropias.
JOSE CARRASCO PEREZ.
Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO.
viernes, 21 de noviembre de 2014
martes, 18 de noviembre de 2014
El
Presidente del Comité de Empresa solicita información de las Operaciones de
Tesorería Municipal firmadas por los responsables del Consistorio

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