martes, 23 de diciembre de 2014













lunes, 15 de diciembre de 2014

Gaceta Sindical



domingo, 14 de diciembre de 2014



José Carrasco Pérez, ante la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, expone :
PRIMERO.- Con fecha de Junio de 2014, se expuso lo siguiente:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy críticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
SEGUNDO.- Con fecha de 27 Agosto de 2014 , se resuelve:
Comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ Ref núm. 27532/2014

Madrid,27 de agosto de 2014 
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo. 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención.
No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo. Ana María Pérez Blanco, Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana” .
TERCERO.- El día 27 de noviembre de 2014, a través de esta comunicación del CGPJ:
“jueves, 27 de noviembre de 2014
El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de Estepona y de UGT de Andalucía
El alto tribunal ordena repetir ambos juicios por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de Andalucía, respectivamente. La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ andaluz. El ayuntamiento de Estepona llevó a cabo un despido colectivo de 176 trabajadores, y la UGT de Andalucía, de 159”.
CUARTO.- En definitiva y según entiendo que el ERE del Ayuntamiento de Estepona, deberá celebrarse nuevamente juicio, al parecer por un supuesto “error judicial” de la Sala Social del TSJA en Málaga, al no admitir pruebas periciales propuestas por CC.OO. ,en el acto del juicio celebrado en Octubre de 2012.
QUINTO.- Casi dos años y medio después de las notificaciones de los despidos (Julio de 2012), con trabajadores agotadas las prestaciones de desempleo , muchos de ellos, con grave riesgo de exclusión social. Como digo, aún no han encontrado respuesta de la JUSTICIA a sus despidos, si fueron o no ajustados a derecho.
SEXTO.- El pasado día viernes, 12 de diciembre de 2014, he llamado telefónicamente a la Secretaría del Tribunal Supremo (Torres Ruiz)  para conocer el estado de la notificación de la sentencia a las partes y su trámite para su devolución al TSJA de Málaga, comunicándome que aún no estaba la sentencia a disposición de la Secretaría, para proceder a su notificación.
SÉPTIMO.- Dada las circunstancias especiales a tenor del fallo del TS, que anula la sentencia del TSJA y su devolución  para iniciar el proceso, se debería  tener más sensibilidad con las 174 familias afectadas y el tiempo transcurrido, proceder de la forma más diligente posible y máxima urgencia para las notificaciones a la partes y devolución del Expediente al TSJA, para nueva citación a juicio,que evitara nueva dilatación del procedimiento judicial en varios meses, como no se adopte alguna tipo de medida para una mayor eficacia en esta gestión.
Por lo expuesto, esperando la ayuda de esa Unidad del Consejo General de Poder Judicial, que evite una prolongación y dilatación de este proceso judicial sobre despidos y se realice un procedimiento de notificaciones urgentes, atendiendo a las especiales circunstancias por lo que parece un error judicial, al no admitir pruebas en el acto de juicio celebrado en Octubre de 2012, por la Sala Social del TSJA de Málaga. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Estepona, 13 de diciembre de 2014

jueves, 4 de diciembre de 2014



miércoles, 3 de diciembre de 2014

lunes, 1 de diciembre de 2014


El Presupuesto del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2015 proyectan un Gasto Total de 89 millones de euros. En relación con el último Presupuesto Liquidado de 2013 que fue de 79 millones de euros, aumentan los Gastos en más de 10 millones de euros (10,2 millones de euros). Sin contemplar siquiera como eventualidad que trabajadores del ERE puedan ganar juicio de sus despidos en demanda colectiva, y podríamos encontrarnos ante un presupuesto ficticio, debido a esta posible circunstancia.
Mientras que los Ingresos descienden de 116,3 total liquidados en 2013 a los Presupuestados en 2015 en la cuantía de 94 euros, es decir, se produce una disminución de Ingresos en 22,3 millones de euros.
Presentando un superávit de sólo 4,8 millones de euros, que serían insuficientes para asumir el remanente negativo de tesorería de 14 millones de euros del ultimo ejercicio liquidado (2013). Hay que valorar de forma positiva su rebaja inicial desde los 55 millones de euros en 2011 , aunque parte puede haber contribuido el “plan de pagos a proveedores”, que deberá abonarse “en diferido” a bancos junto con sus correspondientes intereses, con un notable incremento de la deuda viva a 81,2 millones de euros en 2013.
Por tanto, debería haberse elaborado un nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero, que nos informan se confeccionará en el primer semestre de 2015. Pensando bien, en espera de la liquidación del ejercicio presupuestario 2014, que mejora los diversos parámetros económicos establecidos. Aunque hay otras opiniones, se trataría de aprobar y conocer a partir de junio de 2015, su diseño y nuevos objetivos en función de resultados electorales.  
Además, el Ayuntamiento de Estepona ha solicitado 4 créditos a “corto plazo”   durante el año 2014, (2 en Junio y 2 en noviembre) con distintas entidades bancarias que ascienden a 9 millones de euros, cuya devolución (8 de ellos) en amortización más los correspondientes intereses se tendrá que pagar en el año 2015, no presupuestados al ser “operaciones de tesorería”.Con la duda razonable sobre la capacidad de la entidad local, para atender a estas obligaciones que se derivan de estas operaciones a corto plazo y que garantías o recursos se han afectado para sus cancelaciones en el ejercicio 2015. Se ha solicitado información al respecto. En principio, la respuesta del gobierno del PP ha sido con otra pregunta. ¿Si anteriormente , solicitamos información cuando se utilizaron fondos del patrimonio municipal del suelo?. Si, nos trasladaron información de un acuerdo para su devolución a través del Patronato de Recaudación Provincial. Intuimos no van a proporcionar los informes de intervención solicitados sobre estas operaciones. En próxima reunión del Comité de Empresa,  se propondrá interponer denuncia a la inspección de trabajo para que obliguen a facilitar dicha información económica.
Es fácil, pueda generarse graves tensiones a “corto-medio plazo”  en la tesorería municipal y en materia de cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , dará lugar en el nuevo Plan Económico Financiero a nuevos y fuertes ajustes, sino aumentan extraordinariamente los ingresos. Que ni están, ni se les esperan.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Estepona comenzará abonar la amortización de los créditos del denominado “plan de pago a proveedores” a partir del año 2016. Añadida la deuda de “todas” las corporaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El plan plurianual de inversiones aprobado para el periodo 2015-2017, asciende a una cuantía de más de 30 millones de euros.
Desde CC.OO y en nuestra opinión son motivos suficientes para mostrar nuestra preocupación, en todo caso, conocer con carácter previo a su  aprobación las medidas del nuevo Plan de Saneamiento Económico Financiero, junto a las consecuencias del cumplimiento de los requisitos del último Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 5/06/2014.
Como se comentó anteriormente, el Gobierno Local del PP, debería hacer caso a la advertencia en el informe del interventor Municipal sobre Presupuesto para 2015, donde indica que el aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al ejercicio 2014, podría poner en riesgo la Tesorería Municipal, en el caso, de un elevado grado de ejecución del Capítulo de Inversiones.
Nos tememos, debido a la cita electoral a finales de Mayo para municipales, “Panem et circenses”, marcará un alto nivel de ejecución de las inversiones y una mayor alegría en gastos, hasta cumplirse como una predicción infalible del interventor municipal. En espera, de una invernal ciclogénesis explosiva notificada desde la Sala Social del TSJA de Málaga o  una diseñada tormenta perfecta para el próximo verano.
Esta vez, con seguridad, sin falsas apariencias. El Capítulo de Personal convertido en “fondo de reserva”, ante cualquier futura contingencia económica negativa. Al final, comprenderemos que Estepona no se localizaba a la orilla de Galilea, para obrarse el milagro de la multiplicación de panes y peces.
 Estepona, 1 de diciembre de 2014
 José Carrasco Pérez
Secret General de la Sección Sindical de CC.OO.
Ayuntamiento Estepona

martes, 25 de noviembre de 2014


lunes, 24 de noviembre de 2014

Opinión.
CC.OO. y UGT vienen advirtiendo que cerca de 200.000 empleos públicos están amenazados en el conjunto del Estado, por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tras la aplicación de la reforma de la Administración Local. Antes de su aprobación se realizaron concentraciones y manifestaciones contra este ley, que solo fue apoyada por el PP y el PNV en el Congreso de los Diputados.
El Gobierno se ha comprometido a través del Plan Presupuestario del Reino de España presentado en Bruselas para el año 2015, la aplicación de la reforma de la Administración Local aprobada mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
“Teniendo en cuenta el proceso de aprobación por las Cortes Generales y el contenido final del articulado de la norma, el escenario al que se deben referenciar los ahorros del período 2014-2020, los cuales se podrían situar globalmente en 8.024 millones de euros, produciéndose el mayor ahorro esperado en 2015 y 2016 (3.523,5 y 2.604,9 millones de euros, respectivamente)..”. Por tanto, hay una firme decisión política del Gobierno de  recortes, lo denominan “ahorros” (¿empleos-salarios?) en las Administraciones Locales. Hace escasos días, el propio Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha confirmado que no habrá reforma de los modelos de financiación autonómica y local durante esta legislatura. Abandonando a su suerte a estas administraciones en dar cumplimiento a la ley de Reforma Local, sin mayores dotaciones económicas de servicios (Sanidad, Educación y S. Sociales) que se vienen prestando desde el ámbito local y serán difíciles de asumir por las Comunidades Autónomas.  
La ley suprime las que denominan “competencias impropias” de los Ayuntamientos, regula de forma precisa sus competencias propias, clarificando y simplificando las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario.
En su art. 7.4 indica que las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
Si bien,  la Junta de Andalucía intentó frenar su aplicación con un Recurso ante el Tribunal Constitucional y  a través de un Real Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local disponía en su Artículo 2 en materia de informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.
Si la reforma laboral introdujo el despido de personal en las administraciones publicas con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero en su disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. El Ayuntamiento de Estepona la utilizó como “laboratorio de pruebas” en Junio de ese mismo año, que afectó al despido de 174 empleados municipales. La “reforma local” viene “apuntalar” la “reforma laboral” en la administración, desarrolla criterios que evita arbitrariedad/discrecionalidad, dificultando la interpretación y revisión judicial posterior y los empleados adscritos a determinados servicios podrían ser despedidos de manera objetiva, cuando se den causas económicas adversas e incumpla la ley de estabilidad presupuestaria. Por tanto, si se justifica causa económica debido a una insuficiencia presupuestaria sobrevenida para la financiación de los servicios correspondientes y ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Local, difícilmente podrían ejercerse las competencias impropias y las atribuidas por delegación que no cuenten con financiación (¿?). Se abre la posibilidad de aplicación simultánea de la Ley de Reforma de la Administración Local (criterio) y laboral (despido). Algunos expertos, indican existe un riesgo en Administraciones Locales que de forma consciente e intencionada puedan provocar esta situación, encontrando un “atajo” para disminuir su Capitulo de Personal en sus Presupuestos Municipales.
El Gobierno Local del PP en Estepona, debería ser más prudente con una política de inversiones tan expansiva con “fondos propios”, y hacer caso a la advertencia en el informe del interventor Municipal sobre Presupuesto para 2015, donde manifiesta que el aumento de inversiones en un 73,95% con respecto al ejercicio 2014, “podría poner en riesgo la Tesorería Municipal, en el caso, de un elevado grado de ejecución del Capitulo de Inversiones.
Además, convendría establecer vías de dialogo con la Junta de Andalucía, evitando confrontaciones partidistas, para intentar concertar mayores convenios de colaboración para la financiación de las denominadas competencias por delegación, especialmente en Educación y Servicios Sociales (previsto para 31/12/2015), por el importante número de empleos en estos servicios que prestan a los ciudadanos en Estepona y que evitara en el futuro decisiones sobre las denominadas competencias impropias.
JOSE CARRASCO PEREZ.
Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO.















viernes, 21 de noviembre de 2014





martes, 18 de noviembre de 2014

El Presidente del Comité de Empresa solicita información de las Operaciones de Tesorería Municipal firmadas por los responsables del Consistorio