lunes, 8 de febrero de 2010

PRODUCTIVIDAD (I).

Productividad. (I).

Desde CC.OO. llevamos años denunciando la productividad abonadas por diferentes Equipos de Gobierno, GIL, PP y PSOE, por una sencilla razón, siempre produce agravios comparativos entre colectivos e incluso entre propios compañeros de trabajo de una misma Delegación Municipal. Para evitarse, desde CC.OO. siempre abogamos por la transparencia que debe ser absoluta y previa a cualquier reparto de productividad, tanto para colectivos como individuales, con un claro protocolo de actuación acordado en Mesa General de Negociación : 1.- Conocer el trabajo extraordinario a realizar . 2.- Objetivos marcados. 3.- Número de empleados. 4.- Cuantía global del programa. 5.- Calendario en su cumplimiento. 5.- Forma de reparto por la consecución de los objetivos marcados. En estos años, para CC.OO. no era lógico que en determinadas Áreas Municipales (Intervención, Secretaría, Urbanismo…) recayeran importantes abonos de productividades en las mismos empleados municipales, cuando existían un mayor número de compañeros en las Delegaciones Municipales.

CC.OO. realizó denuncias ante el propio Ayuntamiento, la Inspección de Trabajo y ante el SERCLA... Incumpliéndose el acuerdo alcanzado en este Organismo, no era otro, dar cumplimiento a lo establecido en Convenio Colectivo de Personal Laboral en referencia al concepto de productividad. A través de programas realizados mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Durante el periodo de gobierno 2003-2007 siendo Alcalde de Estepona, Antonio Barrientos, se produjo repartos de productividad ascendente a varios millones de euros, fuera del programa establecido legalmente en Convenio Colectivo.

Denunciado por CC.OO. de forma pública y permanente, ya que entendíamos no se ajustaba a la legalidad conforme a lo dispuesto en Convenio Colectivo de Personal Laboral y en cuanto al Personal Funcionario no contaban con plena seguridad jurídica, en una mayoría de los casos, sin informes jurídicos precisos y justificativos ni aprobación plenaria. Se realizaban a través de escuetos y protocolarios Decretos de Alcaldía. Informe: “Resulta procedente retribuir la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e iniciativa del puesto de trabajo mediante un complemento de productividad, proponiéndose su abono al personal y en las cuantías que se indican….Decreto: Vista la propuesta precedente y encontrándola conforme, de acuerdo con lo previsto en el art. 26.2 de las B.E.P. , dispongo el abono de las citadas cantidades….”.

O bien, se abonaban por un Decreto del GIL del año 1998 (anulado por decisión judicial) y posteriormente por un acuerdo en Comisión Paritaria de Funcionarios del año 2003, para determinadas condiciones de trabajo a los colectivos de Policías Locales y Bomberos. Nunca fuimos informados sobre su legalidad ni jamás fue aprobado ni ratificado por el Pleno de la Corporación. CC.OO. no firmó al discriminar al resto de los empleados municipales. A través de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala Contencioso Administrativo en 2004 conocíamos que estos pagos no eran legales al servir para una importante subida salarial fuera del marco legal (Ley de Presupuestos Generales del Estado).

Se desconoce como fue posible la aplicación material de este Acuerdo con tan solo la aprobación en una Comisión de Funcionarios y no obtuvo ningún reparo jurídico por la Secretaría o la Intervención Municipal. Mediante acuerdo de la Sección Sindical de CC.OO. dio traslado de la sentencia a los Sres. Secretario, Interventor de Fondos y Tesorero Municipal con Registro General de Entrada nº 1.252 de fecha 2/02/05 como garantes de la legalidad en el Ayuntamiento de Estepona. Con escaso éxito. Para CC.OO.,sigue siendo enigmática y un misterio sin resolver.

No dejaba dudas, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 392/2004 de 31 de marzo de 2004, rec. 724/1999 interpuesto por la Delegación de Gobierno en Andalucía, anulaba el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Estepona en 1998 (Gobierno GIL) , sobre retribuciones de la Policía Local por no estar ajustada a Derecho. Indicaba, entre otros, pronunciamientos jurídicos “Lo que no podrá hacer la Corporación Local es al amparo de su propio incumplimiento (falta de adecuación del régimen retributivo de los funcionarios) crear conceptos retributivos nuevos que redundan en una ampliación de retribuciones por encima del límite legal..”. Establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado. Anulaba un anterior Acuerdo y clarísimamente afectaba al Acuerdo “bajo” la Mesa Paritaria de Funcionarios del año 2003 firmado por UGT y CSIF.

Al parecer, a nadie le preocupaba estos funcionarios en su gran mayoría Policías Locales y Bomberos, desde el año 1998 hasta 2007, hayan estado abonándoles en sus nóminas importantes cuantías económicas “supuestamente” de forma improcedente. Sería una irresponsabilidad tanto sindical como de la propia Administración. A CC.OO. le inquieta la decisión judicial que en el futuro puede fijarse sobre este asunto al poder conllevar un expediente de reintegro de las cantidades durante años percibidas indebidamente.

Gracias a la intermediación sindical de CC.OO. y a su propuesta de fecha 23/11/2006 con Registro de Entrada de fecha 14754 se resuelve en el año 2007, sirviendo de base de negociación la RPT elaborada por la empresa TEACEGOS, se fijaron unas retribuciones a los funcionarios municipales conforme a ley (sueldo ,complementos destino y especifico).Incluso, tendríamos que convencer a otros sindicatos como la mejor solución.......

Estepona, 8 de febrero de 2010.

JOSE CARRASCO PEREZ.
SECCION SINDICAL DE CC.OO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.