martes, 14 de marzo de 2017
martes, 31 de enero de 2017
viernes, 30 de diciembre de 2016
Con tan solo dos días de diferencia, el
Ayuntamiento de Estepona ha sido condenado en sendas ocasiones por despidos
improcedentes, lo que confirma las inadecuadas prácticas del consistorio en las
relaciones laborales.
CCOO informa que “la nueva sentencia de
fecha 21 de diciembre de 2016, se une a otra anterior del pasado día 19, donde
han condenado al Ayuntamiento a la readmisión de las trabajadoras y al abono de
salarios desde la fecha de sus despidos.”
“El
Ayuntamiento de Estepona contrató en el 2015 a 16 auxiliares de ayuda a domicilio, mediante
contratos temporales auspiciados por una bolsa de trabajo temporal, pero para
desarrollar un trabajo de carácter indefinido, por lo que entendimos que se
trataba de contratación en fraude de ley, lo que ha sido confirmado por las
sentencias”, afirma CCOO
La Secretaria General del Sindicato FSC de
CCOO, Carolina Ortiz, ha informado que “la sentencia aclara al consistorio que
para desarrollar trabajos de carácter permanente no cabe la contratación
temporal. Lo dice el Estatuto de los trabajadores, la jurisprudencia del
Tribuna Supremo y las recientes
sentencias europeas sobre el uso fraudulento de la contratación temporal en la
administración pública española.”
Para CCOO, “las bolsas de trabajo que
deban existir para sustituciones, no deben utilizarse para cubrir de forma
temporal trabajos permanentes.”
“El Ayuntamiento ha anunciado
recientemente la privatización del servicio en cuyo pliego de condiciones
deberá incluir ahora las obligadas readmisiones, informa Ortiz, quien afirma
que “la Mesa de Contratación para la apertura de la documentación
administrativa y la oferta económica, se ha fijado se ha fijado para el próximo
día 4 de Enero de 2017.
Para CCOO “se debería suspender el
procedimiento de contratación sobre la privatización del servicio de ayuda a
domicilio , ya que las empresas interesadas desconocen las sentencias
judiciales notificadas al Ayuntamiento de Estepona y las aún pendientes de
celebración de juicio en los Juzgados de lo Social en Málaga, que influirán en
mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la
licitación y por tanto con cálculos erróneos en las ofertas económicas, al
derivarse un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta , cuando el elemento
personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.”
viernes, 16 de diciembre de 2016
CCOO REITERA EL DERECHO A LA EQUIPARACIÓN SALARIAL
DEL PERSONAL SUBROGADO DESDE LAS EMPRESAS MUNICIPALES AL AYUNTAMIENTO DE
ESTEPONA
Para CCOO, es una contradicción que en
el Presupuesto se aumente retribuciones a 38 empleados con un coste de 200.000
euros/anuales, que supondría el 35% del total de la equiparación salarial para 247
empleados con diferencias retributivas
La Sección Sindical de CCOO ha presentado alegaciones al Presupuesto
Municipal del ejercicio 2017, para que el Ayuntamiento de Estepona consigne en
el Presupuesto el reconocimiento del derecho de los trabajadores provenientes
de las extintas sociedades municipales la cantidad correspondiente a la
diferencia salarial entre el personal subrogado desde las empresas municipales
y el del Ayuntamiento de Estepona, para la homogenización entre convenios
colectivos, en cumplimiento de la ley. Según información de la Delegación de
Personal la cuantía total ascendería a 42.500 euros brutos mensuales para los 247
empleados subrogados con diferencias retributivas. CCOO
solicita la equiparación salarial en varios ejercicios económicos.
El Art. 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores relativo a la sucesión de empresa indica:
“Salvo pacto en contrario, establecido
una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y
los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los
trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio
colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la
empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida”.
Esta aplicación se mantendrá hasta la
fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro
convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica
transmitida”.
Los convenios colectivos de origen de las empresas
municipales (disueltas y liquidadas mediante Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de
fecha 28 de noviembre de 2013) expiraron
y acabaron su vida y solución de continuidad el día 31 de diciembre de 2015.
Por tanto, les debería sido de aplicación el vigente Convenio Colectivo de
Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona a partir del mes de Enero de 2016
y su tabla salarial. Evitándose cualquier tipo de discriminación entre
trabajadores de la propia plantilla municipal y dándose cumplimiento a la ley.
Para CCOO, es
contradictorio que el Ayuntamiento de Estepona mantenga esta situación y a su
vez aumente retribuciones a 38 empleados municipales cuyo coste asciende a 200.000
euros brutos anuales que representaría el 35% de la equiparación salarial. CCOO solicita al Ayuntamiento convoque Mesa
General de Negociación para dar una solución a ambos asuntos, previa a la
aprobación definitiva del Presupuesto Municipal.
En Estepona a 16 de Diciembre de 2016
Etiquetas:
COMUNICADO DE PRENSA,
FSC CC.OO. ESTEPONA,
FSC CC.OO. MALAGA,
sub
lunes, 12 de diciembre de 2016
lunes, 21 de noviembre de 2016
CCOO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
NOTA INFORMATIVA
CCOO
CONTRARIO A LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PREVISTO POR EL
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
CCOO considera que el beneficio de la empresa
consistiría en empeorar las actuales condiciones laborales en las nuevas
contrataciones de los trabajadores del servicio
El
Ayuntamiento de Estepona va a sacar a licitación pública el servicio de ayuda a
domicilio por la cuantía de 13.619.538,61 euros, con vigencia para los próximos
4 años y prorrogable por otros dos.
La
mayor parte del coste del servicio de ayuda a domicilio viene siendo financiado
por la Junta de Andalucía, tras la aprobación de ley de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el
Ayuntamiento de Estepona aporta la diferencia por aplicación legal del Convenio
Colectivo de Personal Laboral. Las actuales trabajadoras se subrogaran a la
empresa privada en las mismas condiciones y derechos actuales.
Este
servicio de ayuda a domicilio se lleva prestando por el propio Ayuntamiento más
de diez años, con una excelente calidad por la alta profesionalidad de las
auxiliares de ayuda a domicilio.
CCOO
es contrario a las privatizaciones de los servicios públicos y muy especialmente
un servicio social básico referente, que atiende a las personas que se
encuentran en situación de dependencia para traspasar su gestión a una empresa
privada, que lógicamente, su único estimulo es el beneficio empresarial. El
beneficio de la empresa concesionaria consistirá en empeorar las condiciones
laborales y dará lugar a grandes diferencias en las nuevas contrataciones con
bajos salarios y generará discriminaciones entre trabajadoras en el mismo servicio.
Por
otra parte, CCOO ha solicitado en la Mesa General de Negociación, entre otras
modificaciones al Pliego de Condiciones, que las empresas interesadas en la
licitación deberían conocer como documento anexo , las demandas y reclamaciones
interpuestas por las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio, algunas pendientes
de resolución judicial por los Juzgados de lo Social en Málaga (16 demandas por despido en este servicio
producidas el pasado mes de Agosto y así como otras sobre reclamaciones salariales
), ya que de ser favorable a las empleadas, repercutiría en futuros mayores
costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la
licitación, ya que derivaría un coste de masa salarial mayor, especialmente a
tener en cuenta, cuando el elemento personal es fundamental en la prestación
objeto del contrato.
En
Estepona a 21 de noviembre de 2016
viernes, 18 de noviembre de 2016
CCOO INFORMA:
INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A
DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE
NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE
PERSONAL.
BORRADOR PRESUPUESTO
MUNICIPAL 2017.
En la Memoria del Presupuesto
para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin
de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal
encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de
responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus
respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art.
22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38
empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa
General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal
para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados
municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que
marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN,
debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos
de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos
salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de
Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de
9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva
(Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento
Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o
modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por
la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no
cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su
devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio,
descripción y valoración de los puestos de trabajo”.
INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE
NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.
..”He de hacer mención específica al punto 3 de la
Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de
complementos específicos/otros complementos para diverso personal
funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo
19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de
incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una
adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha
adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está
contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE,
no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de
Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por
parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública,
hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece
el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local,
siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a
retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico
exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración
del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente.
Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que
les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios
establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los
complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio
del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los
puestos afectados…”
CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL
INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo
siguiente:
Por tanto, se daría
cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento
salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de
fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la
STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos
retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la
Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto
de la Corporación para 2017.
RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.
Elaboración propia:
4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).
En Estepona a 18 de noviembre de 2016.
jueves, 3 de noviembre de 2016
jueves, 22 de septiembre de 2016
lunes, 25 de julio de 2016
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