viernes, 30 de diciembre de 2016



NUEVO REVES JURÍDICO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA POR CONTRATACIÓN FRAUDULENTA

Con tan solo dos días de diferencia, el Ayuntamiento de Estepona ha sido condenado en sendas ocasiones por despidos improcedentes, lo que confirma las inadecuadas prácticas del consistorio en las relaciones laborales.  


CCOO informa que “la nueva sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, se une a otra anterior del pasado día 19, donde han condenado al Ayuntamiento a la readmisión de las trabajadoras y al abono de salarios desde la fecha de sus despidos.”

 “El Ayuntamiento de Estepona contrató en el 2015 a 16 auxiliares de ayuda a domicilio, mediante contratos temporales auspiciados por una bolsa de trabajo temporal, pero para desarrollar un trabajo de carácter indefinido, por lo que entendimos que se trataba de contratación en fraude de ley, lo que ha sido confirmado por las sentencias”, afirma CCOO

La Secretaria General del Sindicato FSC de CCOO, Carolina Ortiz, ha informado que “la sentencia aclara al consistorio que para desarrollar trabajos de carácter permanente no cabe la contratación temporal. Lo dice el Estatuto de los trabajadores, la jurisprudencia del Tribuna Supremo  y las recientes sentencias europeas sobre el uso fraudulento de la contratación temporal en la administración pública española.”

Para CCOO, “las bolsas de trabajo que deban existir para sustituciones, no deben utilizarse para cubrir de forma temporal trabajos permanentes.”

“El Ayuntamiento ha anunciado recientemente la privatización del servicio en cuyo pliego de condiciones deberá incluir ahora las obligadas readmisiones, informa Ortiz, quien afirma que “la Mesa de Contratación para la apertura de la documentación administrativa y la oferta económica, se ha fijado se ha fijado para el próximo día 4 de Enero de 2017.


Para CCOO “se debería suspender el procedimiento de contratación sobre la privatización del servicio de ayuda a domicilio , ya que las empresas interesadas desconocen las sentencias judiciales notificadas al Ayuntamiento de Estepona y las aún pendientes de celebración de juicio en los Juzgados de lo Social en Málaga, que influirán en mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la licitación y por tanto con cálculos erróneos en las ofertas económicas, al derivarse un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta , cuando el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.” 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CCOO REITERA EL DERECHO A LA EQUIPARACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL SUBROGADO DESDE LAS EMPRESAS MUNICIPALES AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Para CCOO, es una contradicción que en el Presupuesto se aumente retribuciones a 38 empleados con un coste de 200.000 euros/anuales, que supondría el 35% del total de la equiparación salarial para 247 empleados con diferencias retributivas
La Sección Sindical de CCOO ha presentado alegaciones al Presupuesto Municipal del ejercicio 2017, para que el Ayuntamiento de Estepona consigne en el Presupuesto el reconocimiento del derecho de los trabajadores provenientes de las extintas sociedades municipales la cantidad correspondiente a la diferencia salarial entre el personal subrogado desde las empresas municipales y el del Ayuntamiento de Estepona, para la homogenización entre convenios colectivos, en cumplimiento de la ley. Según información de la Delegación de Personal la cuantía total ascendería a 42.500 euros brutos mensuales para los 247 empleados subrogados con diferencias retributivas. CCOO solicita la equiparación salarial en varios ejercicios económicos.
El Art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la sucesión de empresa indica:
“Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida”.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.
Los convenios colectivos de origen de las empresas municipales (disueltas y liquidadas mediante Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha  28 de noviembre de 2013) expiraron y acabaron su vida y solución de continuidad el día 31 de diciembre de 2015. Por tanto, les debería sido de aplicación el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona a partir del mes de Enero de 2016 y su tabla salarial. Evitándose cualquier tipo de discriminación entre trabajadores de la propia plantilla municipal y dándose cumplimiento a la ley.
 Para CCOO, es contradictorio que el Ayuntamiento de Estepona mantenga esta situación y a su vez aumente retribuciones a 38 empleados municipales cuyo coste asciende a 200.000 euros brutos anuales que representaría el 35% de la equiparación salarial.  CCOO solicita al Ayuntamiento convoque Mesa General de Negociación para dar una solución a ambos asuntos, previa a la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal.  

En Estepona a 16 de Diciembre de 2016

lunes, 21 de noviembre de 2016

CCOO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO














NOTA INFORMATIVA

CCOO CONTRARIO A LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PREVISTO POR EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
CCOO considera que el beneficio de la empresa consistiría en empeorar las actuales condiciones laborales en las nuevas contrataciones de los trabajadores del servicio

El Ayuntamiento de Estepona va a sacar a licitación pública el servicio de ayuda a domicilio por la cuantía de 13.619.538,61 euros, con vigencia para los próximos 4 años y prorrogable por otros dos.
     La mayor parte del coste del servicio de ayuda a domicilio viene siendo financiado por la Junta de Andalucía, tras la aprobación de ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el Ayuntamiento de Estepona aporta la diferencia por aplicación legal del Convenio Colectivo de Personal Laboral. Las actuales trabajadoras se subrogaran a la empresa privada en las mismas condiciones y derechos actuales.
     Este servicio de ayuda a domicilio se lleva prestando por el propio Ayuntamiento más de diez años, con una excelente calidad por la alta profesionalidad de las auxiliares de ayuda a domicilio.
     CCOO es contrario a las privatizaciones de los servicios públicos y muy especialmente un servicio social básico referente, que atiende a las personas que se encuentran en situación de dependencia para traspasar su gestión a una empresa privada, que lógicamente, su único estimulo es el beneficio empresarial. El beneficio de la empresa concesionaria consistirá en empeorar las condiciones laborales y dará lugar a grandes diferencias en las nuevas contrataciones con bajos salarios y generará discriminaciones entre trabajadoras en el mismo servicio.
    Por otra parte, CCOO ha solicitado en la Mesa General de Negociación, entre otras modificaciones al Pliego de Condiciones, que las empresas interesadas en la licitación deberían conocer como documento anexo , las demandas y reclamaciones interpuestas por las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio, algunas pendientes de resolución judicial por los Juzgados de lo Social en Málaga  (16 demandas por despido en este servicio producidas el pasado mes de Agosto y así como otras sobre reclamaciones salariales ), ya que de ser favorable a las empleadas, repercutiría en futuros mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la licitación, ya que derivaría un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta, cuando el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.


En Estepona a 21 de noviembre de 2016



viernes, 18 de noviembre de 2016

CCOO INFORMA:


INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE PERSONAL.
 BORRADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2017.

En la Memoria del Presupuesto para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art. 22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38 empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN, debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de 9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva (Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio, descripción y valoración de los puestos de trabajo”.

INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.

..”He de hacer mención específica al punto 3 de la Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de complementos específicos/otros complementos para diverso personal funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo 19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE, no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública, hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente. Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los puestos afectados…”

CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo siguiente:

Por tanto, se daría cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto de la Corporación para 2017.

RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.


Elaboración propia:
 4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
 5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
 6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
 7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
 8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
 9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).

En Estepona a 18 de noviembre de 2016.

jueves, 3 de noviembre de 2016

jueves, 22 de septiembre de 2016

lunes, 25 de julio de 2016

CCOO INFORMA: