miércoles, 17 de septiembre de 2014


miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores

El Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución de la Inspección de Trabajo.

El Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.


El Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un “pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese medio (en papel).

Desoyendo a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha cuantía.

En Septiembre de 2014, la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la  normativa laboral de los derechos de los representantes de los trabajadores.
CC.OO. emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.


En Estepona, 10 septiembre de 2014



lunes, 1 de septiembre de 2014




miércoles, 27 de agosto de 2014

RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.



QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 

Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.


RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.

Madrid, 27 de agosto de 2014  
José Carrasco Pérez 
Estepona 
29680  Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:  
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo.  
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Ana María Pérez Blanco 
Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana

lunes, 11 de agosto de 2014


viernes, 1 de agosto de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA A EMPLEADOS/AS

Con fecha 23 de enero de 2014 se firmó acuerdo sobre calendario de pagos de la deuda contraída por el Ayuntamiento de Estepona con los/as empleados/as municipales, referente al programa de productividad del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011, que debió abonarse en la nómina de septiembre de 2011. 
    Dicho acuerdo se llevaría a cabo mediante doce mensualidades de igual importe en nómina de retribuciones, comenzando en la correspondiente nómina de JULIO de 2014.
    SOLICITAMOS a la vista del incumplimiento del acuerdo firmado, se nos informe de los motivos para no abonar el primer pago en la nómina de Julio. 
En Estepona 1 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
JOSE CARRASCO PÉREZ.

El Comité de Empresa pide la reparación o reposición del sistema de aire acondicionado de Puertosol
  
La petición deberá ser tramitada por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Estepona  

Que por la representación de trabajadores venimos exponiendo la falta de funcionamiento del aire acondicionado en las oficinas de Puertosol, sin que se haya resuelto. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura.

Por lo que se requiere, la adopción de medidas urgentes como la instalación o reparación de sistema de refrigeración en las oficinas de Puertosol.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
Estepona, 30 de Julio de 2014


jueves, 31 de julio de 2014






lunes, 28 de julio de 2014


El alcalde, García Urbano, cree que una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad


García Urbano, ha lamentado que después de dos años del Expediente de Regulación de Empleo, que finalizó con el despido de 174 trabajadores, ¨el PP sigue sin responsabilizarse de estos despidos y de un ERE que se podía haber evitado y el alcalde cree que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad¨.

La plataforma lamenta que el portavoz del equipo de gobierno del Partido Popular y concejal de Hacienda, Manuel Aguilar, insiste en culpar a sindicatos y trabajadores de los despidos y de la ¨necesidad del ERE, cuando tras los despidos el PP ha invertido millones de euros en proyectos, mientras en Estepona muchas familias pasan necesidades¨. ¨Es absurdo indicar que existen causas económicas para realizar un ERE, cuando el Ayuntamiento de Estepona mantiene a concejales con sueldos de Ministros del Gobierno de España, 14 cargos de confianza política (2 millones de euros al año) y gastos superfluos en propaganda política institucional con publicaciones sobre la gestión municipal¨, añaden.

En la nota de prensa se sorprenden que el concejal ¨continúe con la cantinela que se le ofreció a los sindicatos la posibilidad de realizar una rebaja salarial a toda la plantilla para ahorrar esos 6 millones de euros pero prefirieron la aplicación del ERE¨. ¨La realidad es que durante la negociación se ofrecieron la amortización de vacantes presupuestadas, la suspensión de los programas de productividad y eliminación de horas extraordinarias. Adaptación salarial a la tabla de convenio (CPT), inclusión en los criterios del expediente de los mayores de 61 años, revisión de las jornadas y puestos que dan lugar al cobro de complementos. Además de la conversión de contratos a fijo-discontinuo, reducción de cargos en puestos de confianza política, existen 14 cargos. Una vez tenidas en cuenta las anteriores propuestas: reducción salarial hasta cumplir el objetivo de reducción del Capítulo de Gastos de Personal en 6 millones de euros¨. 
La plataforma afirma que ¨la verdad es que José MaríaGarcía Urbano y sus concejales rechazaron todas las propuestas con su única intención de despedir a empleados municipales¨. Añadiendo que ¨el alcalde hizo un listado de trabajadores forma arbitraria, ya que no había ningún estudio de las necesidades de la plantilla, prueba de ello es que tuvo que contratar después del ERE a personal en guarderías y cubrir servicios que realizaban los despedidos con otro personal del ayuntamiento¨. 
El colectivo de Estepona también lamenta que ¨insisten en destacar que el equipo de gobierno mienta cuando indica que estuvo abierto a todas las alternativas durante el proceso de negociación con los sindicatos, cuando se aprecia una falta de buena fe cuando exigía unanimidad (en lugar de mayoría) de todos los sindicatos presentes en la negociación para poder ser negociadas las propuestas, cuando conocían de antemano que existían sindicatos minoritarios que no aceptaban propuestas que evitara los despidos.


viernes, 25 de julio de 2014

Los sindicatos presentan al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) un amplio informe en el que se detallan los incumplimientos de la Carta Social Europea por parte del Ejecutivo español tras la aprobación de la reforma laboral y su ataque al derecho de huelga. Las decisiones del CEDS son vinculantes para los gobiernos.
El informe elaborado por CCOO y UGT, en el que han participado destacados juristas, hace un recorrido por los capítulos que, a juicio de los sindicatos, incumple el Gobierno, vulnerando el contenido de la Carta Social Europea (CSE). Así, la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo español no respeta el Artículo 2 de la CSE, que recoge el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, al atribuir al empresario la capacidad de distribuir la jornada laboral de forma irregular, de no existir regulación en el convenio o acuerdo colectivo.
El informe sindical se refiere a continuación al Artículo 4 de la CSE, sobre el derecho a una remuneración equitativa, que el salario mínimo interprofesional incumple. También denuncia el dictamen de CCOO y UGT las violaciones del derecho a la negociación colectiva, en concreto del Artículo 6.2 de la CSE, por la derogación por norma de un acuerdo pactado de ámbito estatal por las organizaciones sindicales y empresariales para determinar las condiciones de trabajo. De la misma manera, advierten UGT y CCOO, la reforma laboral vulnera el Artículo 6.2 de la CSE al imponer la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan alterar esa norma.
En el informe de CCOO y UGT se hace referencia igualmente a la violación de la CSE al imponer la reforma laboral un arbitraje obligatorio por la inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo. Esta medida viola, igualmente, el derecho de huelga, protegido por el Artículo 6.4 de la CSE, en la medida que dicho arbitraje obligatorio impide la efectividad de aquel derecho al fijar condiciones de trabajo sin garantía ni participación sindical.
UGT y CCOO denuncian, por otro lado, las dificultades para el ejercicio de la libertad sindical en las Administraciones Públicas, en donde se observa un creciente deterioro y devaluación de la negociación colectiva.
Finalmente, los sindicatos destacan en su informe la vulneración del artículo 6.4 de la CSE al permitir la facultad unilateral del empresario para dejar de aplicar condiciones de trabajo pactadas con los representantes de los trabajadores. Se denuncia en el dictamen sindical, la injerencia del poder público en la vigencia de los convenios colectivos; y se impone el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga. Concluye el informe destacando la vulneración del Artículo 6.4 de la Carta Social Europea por la criminalización desproporcionada e injustificada de la actividad sindical en la participación de piquetes informativos en el desarrollo de una huelga.