MODIFICADO
ARTICULO 34.8 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y
LABORAL
Las personas
trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia,
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas
trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o
hijas cumplan doce años.
….”la
empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta
días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de
la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su
ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que
se sustenta la decisión”.
Las
discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.