martes, 12 de marzo de 2019

INFORMACIÓN SINDICAL CCOO



CCOO SOLICITÓ INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS PREVIO A LA NEGOCIACIÓN DE LAS PROPUESTAS SOBRE AUMENTO DE RETRIBUCIONES

El Alcalde en calidad de Presidente de la Mesa General de Negociación rechaza la propuesta de CCOO y suspende reunión hasta el próximo día Lunes, 18 de Marzo.

El escrito registrado en el Ayuntamiento de Estepona expuesto en la Mesa General de Negociación de fecha 11 de marzo de 2019, indicaba lo siguiente:

Que las propuestas aumentan complementos específicos/otros complementos a determinados puestos de trabajo de la plantilla municipal (Policías Locales y diverso personal del Grupo Profesional A1 y A2) .
En el informe del Interventor de Fondos relativo a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona correspondiente al ejercicio 2017 emitido con fecha 9 de noviembre de 2016, sobre incrementos de complementos específicos indicaba lo siguiente.

….”de acuerdo con el art. 93 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y tras la derogación por parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública, hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público esta norma establece que el complemento especifico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectué una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente. Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía. 
Por lo expuesto no se respetan los criterios establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los complementos específicos/otros complementos….., al no observarse la existencia de dicha valoración de los puestos afectados…”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 en Málaga Procedimiento ordinario nº 248/2017 dictó sentencia  nº 430/18, con fecha 21 de noviembre de 2018 declarando su nulidad por ser contrario a derecho, la modificación operada en el complemento específico de diversos puestos de trabajo correspondientes a los grupos A 1 y A 2.

Que la intervención de fondos en el ejercicio de la fiscalización está obligado previa a aprobación de gasto, comprobar el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

SOLICITAMOS para que se posibilite la negociación de las propuestas de los asuntos del Orden del día (Propuesta de modificación catálogo de puestos de trabajo personal funcionario y adecuaciones retributivas de diverso personal) , se remita el expediente al Interventor de Fondos y emita informe sobre si las modificaciones del complemento especifico/otros complementos cumplen con la normativa vigente, dándonos traslado del mismo como elemento previo e imprescindible de información para formular nuestras proposiciones sindicales.