Publicado el Plan de Formación
del Instituto Andaluz de Administración Pública para 2015 por Resolución de 23
de diciembre de 2014 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de enero de
2015), se convoca un conjunto de actividades de formación de carácter interadministrativo.
Estas actividades, con la
denominación de Formación Interadministrativa, persigue el objetivo de mejorar
la cualificación de las empleadas y empleados públicos que prestan servicio en
las distintas Administraciones actuantes en el territorio de la comunidad
autónoma andaluza, así como la gestión de aquellos servicios en los que están
implicados y concurren varias Administraciones, con especial atención a la
Administración Local de Andalucía.
Mediante esta convocatoria, el
Instituto Andaluz de Administración Pública acuerda convocar un total de 67
actividades formativas, de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Actividades.
Las presentes bases hacen
referencia a las actividades recogidas en el ANEXO I de la presente
convocatoria, de acuerdo con las especificaciones que figuran en cada una de
ellas.
Los contenidos y objetivos de
cada actividad se podrán consultar en la página Web del Instituto Andaluz de
Administración Pública.
Las actividades se desarrollarán
de acuerdo con lo recogido en el mencionado Anexo, sin perjuicio de que por
razones organizativas sobrevenidas, el órgano responsable resuelva modificar,
aplazar o, excepcionalmente, suspender la actividad. En este caso dicha circunstancia
se comunicará por correo electrónico y se anunciará en la Web del Instituto
Andaluz de Administración Pública con, al menos, 48 horas de antelación.
Segunda.- Personas destinatarias.
Podrá solicitar la participación
en las actividades convocadas, conforme a las especificaciones que en cada una
de ellas se indica, el personal funcionario y laboral de la Administración
General de la Junta de Andalucía y de las entidades locales de la comunidad autónoma
de Andalucía. La personas destinatarias deberán encontrarse en servicio activo,
o hallarse en la situación de excedencia prevista en los artículos 89.3
(agrupación familiar), 89.4 (cuidado de familiares) y 89.5 (razón de violencia
de género) del Estatuto Básico del Empleo Público a la fecha de publicación de
esta convocatoria, así como en las fechas de celebración de la actividad.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos recogidos para cada curso en el Anexo
I. 2
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
Quienes aspiren a participar en
las acciones formativas que se recogen en el Anexo I deberán presentar una
solicitud única a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes
de participación en actividades formativas (SAFO), por cualquiera de los
sistemas de identificación y acceso que la aplicación facilita, disponible en
la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuya dirección
en Internet es:
www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/proyectos/safo.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
En el caso en que se presente más
de una solicitud, sólo quedará registrada la última presentada eliminándose
todas las anteriores.
En la cabecera de la solicitud se
indicarán las actividades enumeradas por orden de preferencia. No se
considerarán las solicitudes incompletas, que omitan alguno de los datos necesarios
para la selección de las personas participantes. Todos los datos y méritos que
se aleguen en la solicitud estarán referidos a la fecha de publicación de la
convocatoria en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Solo se podrá solicitar la
participación en aquellos cursos cuyo ámbito de concurrencia coincida con la
provincia donde radique el puesto de trabajo de la persona solicitante y en un número
máximo de ocho.
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día de la publicación de esta convocatoria en la
página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública y concluirá el día 09
de marzo de 2015
Cuarta.- Criterios de selección
La selección de participantes se
realizará según el orden de preferencia de los cursos manifestado en las
solicitudes, de acuerdo con los criterios siguientes y aplicados por el orden que
se indica:
- Participación en actividades formativas del Instituto Andaluz de
Administración Pública u homologados por éste en el año 2014, dando preferencia
a quienes hayan realizado un número inferior de actividades formativas.
- Cuando las actividades de formación coincidan en número, se tendrá en
cuenta el número de horas realizadas, dando preferencia a quienes hayan
realizado un número inferior de horas.
- En aquellos casos que los criterios anteriores mantengan la igualdad
entre varios solicitantes, se aplicarán estos mismos criterios referidos al año
2013, y así sucesivamente hasta resolver la adjudicación de plazas.
Con carácter general, y teniendo
en cuenta los criterios expuestos, se seleccionará el mismo número de empleados
públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía y del resto de
Administraciones, completando, en su caso las vacantes de cada Administración
con los excedentes de la otra. 3 Las personas que en el año 2014 no hubieran
asistido a cursos para los que fueron seleccionadas, sin que hubieran
acreditado en su momento causa justificada, podrán no ser seleccionadas en la
presente convocatoria a menos que queden plazas disponibles en las acciones
solicitadas.
En cualquier caso, sólo se podrá
seleccionar a los participantes para una de las actividades a las que haya
optado en su solicitud, salvo que queden plazas vacantes y no hubiera reservas
para optar a dichas plazas, siempre que los horarios y fechas de celebración resulten
compatibles entre si.
Quinta.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
El Instituto Andaluz de
Administración Pública reservará un cupo igual al 7% de las plazas ofertadas
para cada actividad para personas afectadas de una discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33%, que deberá acreditarse una vez efectuada la selección.
Las plazas que no se asignen por este cupo se acumularán al resto, de
conformidad con el artículo 14 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo (BOJA núm. 96,
de 22 de mayo).
Para acogerse al cupo de reserva
deberá manifestarse expresamente en la solicitud en el apartado 1, «Datos
Personales del/de la solicitante».
Se realizarán las adaptaciones y
ajustes razonables y necesarios para que las personas con discapacidad
participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos, siempre previa
petición de la persona una vez que reciba la comunicación de haber sido
seleccionada.
Sexta.- Resultado de la selección
El Instituto Andaluz de
Administración Pública y las Delegaciones del Gobierno en cada provincia serán
los órganos competentes para el proceso de tramitación y selección.
Efectuada la selección, el
listado de personas seleccionadas podrá consultarse en la página Web del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica,
donde se publicará con al menos 48 horas de antelación a la realización del
curso.
La comunicación individualizada
de los datos de celebración de la actividad (lugar, fecha y horario) se
realizará por correo electrónico, por lo que cada participante deberá indicar
en la solicitud su dirección de correo electrónico (preferentemente, el
corporativo o el de su puesto de trabajo). Se exigirá a cada persona
seleccionada, como requisito para poder asistir al curso, que conteste a este
correo con confirmación de su asistencia dentro de las 48 horas siguientes a su
recepción.
Si durante el proceso de
selección se detectara que los datos que figuran en la solicitud no son ciertos
o que la persona solicitante no cumple los requisitos de acceso a alguna de las
acciones solicitadas, dicha persona quedará excluida del proceso de selección.
Séptima.- Régimen de Asistencia y Renuncia.
Asistencia. Las personas que no
asistan al curso para el que han sido seleccionadas, o no sigan el mismo con
asiduidad, no serán seleccionadas en las convocatorias que realice el Instituto
Andaluz de Administración Pública el próximo año, salvo que acrediten una causa
4 justificada y la comuniquen al Instituto antes del inicio del curso o en el
momento que sobrevenga la causa.
Renuncias. Si por causa
sobrevenida y antes del comienzo de la actividad, la persona seleccionada no
puede realizar el curso, deberá justificarlo ante el órgano responsable de la actividad
con suficiente antelación para, en su caso, cubrir dicha plaza. Del mismo modo
queda obligado a comunicar y justificar dicha circunstancia en caso de que la
actividad ya hubiese comenzado.
Quienes en el momento de
celebración de la actividad formativa para la que hubiesen resultado
seleccionadas no se encuentren en la situación administrativa de activo, no
podrán asistir a la misma, excepto quienes se encuentren en los supuestos
establecidos en los artículos 4.2.2, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octava.- Derechos y obligaciones de las personas
participantes.
Derechos:
- Asistir a las clases correspondientes al curso para el que ha sido
seleccionada cuando sea presencial o acceder al entorno de teleformación
correspondiente.
- Disponer del material didáctico y de apoyo previsto para la
realización del curso.
- Recibir un certificado de asistencia siempre que se hayan cumplido
las obligaciones establecidas para la acción formativa.
- Recibir un certificado de aprovechamiento del curso cuando, habiendo
cumplido las obligaciones recogidas en el presente apartado, se haya superado
una prueba de evaluación normal en aquellos cursos que dispongan de ella.
Obligaciones:
- Asistir, al menos, al 80 % de las horas lectivas programadas cuando
la actividad formativa sea presencial, sometiéndose a los controles
establecidos para ello.
- Realizar el 100 % de las actividades prácticas y ejercicios
propuestos con carácter obligatorio cuando la modalidad de impartición sea
mediante teleformación.
- Disponer, cuando el curso sea de tele-formación, de conocimientos
informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios
tecnológicos que se especifican en el ANEXO II, quedando bajo su exclusiva
responsabilidad la disposición de dichos elementos.
- Cubrir, en los cursos de tele-formación, unos objetivos mínimos de
trabajo en forma de actividades a realizar o de tiempos de conexión en un
periodo inicial. Los objetivos mínimos y la duración del periodo inicial se
comunicarán, en todo caso, al comienzo de la actividad.
- Realizar, en los cursos que lo tengan previsto, una prueba final
para evaluar el aprendizaje.
- Colaborar en la valoración del curso en que se ha participado
cumplimentando los cuestionarios específicos que el Instituto Andaluz de
Administración Pública disponga a tal fin. 5
El incumplimiento de estas obligaciones podrá
conllevar la exclusión de la actividad formativa que se esté realizando, la
exclusión de futuras convocatorias de formación del Instituto Andaluz de
Administración Pública o la no certificación de realización de la acción
formativa.
Novena.- Valoración del curso.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1,
apartado D), de la Orden de 10 de agosto de 1994 (BOE número 192, de 12 de
agosto), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
estatal, en relación con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de
1994 (BOE número 267, de 8 de noviembre), la valoración es la señalada en el
Anexo I, para cada uno de los cursos.
Por otro lado, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 350/2010, de 27 de julio (BOJA número 179, de 13
de septiembre), por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento
de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación
de carácter estatal, la prerrogativa para la valoración en su caso de los
méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en dicho ámbito corresponderá a los tribunales de valoración de los
correspondientes concursos, en función de que estén directamente relacionados
con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca.
Décima.- Gastos de desplazamiento, alojamiento o
manutención.
El Instituto Andaluz de
Administración Pública no abonará a las personas participantes gastos de
desplazamiento, alojamiento o manutención derivados de la asistencia a los
cursos.
Undécima.- Modificaciones.
Las actividades se desarrollarán
de acuerdo con lo previsto en las bases anteriores, sin perjuicio de que por
razones organizativas sobrevenidas, el órgano responsable resuelva modificar,
aplazar o excepcionalmente suspender la actividad. En este caso dicha
circunstancia se comunicará por correo electrónico a las personas interesadas y
se anunciará en la Web del Instituto Andaluz de Administración Pública con al
menos 48 horas de antelación.