lunes, 21 de julio de 2014

El Gobierno refuerza el poder de la patronal sobre las bajas por enfermedad

El alta la seguirá dando un médico pero la mutua le instará a hacerlo si así lo considera desde el primer día
Se cambia la obligatoriedad de renovar las bajas por enfermedad cada semana, de forma más espaciada
Se crea una guía con duración media de bajas típicas para que sirva de referencia para los médicos
El Gobierno cree que se ahorrarán 500 millones con la medida
El consejo de ministros ha dado hoy luz verde al poder de las patronales sobre las enfermedades de los trabajadores.
En línea con lo esperado, el Consejo de Ministros ratificó hoy la última de las cesiones del Ejecutivo frente a las empresas. Empleo presentó la modificación de las mutuas laborales, esto es, las sociedades que crean los empresarios para hacer frente a las bajas médicas y diversas materias relacionadas con la salud que la ley les marca como obligatorias bajo su responsabilidad. Estas empresas (las mutuas) están dentro de la patronal CEOE y gestionan también recursos públicos como las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Gobierno les ha concedido hoy una vieja demanda patronal: que controlen las bajas médicas de los trabajadores desde el primer día.
Hasta el momento, las mutuas controlaban las bajas a partir del día déximosexto de la baja del trabajador, que es cuando la mutua se hacía cargo de ciertas prestaciones. Ahora podrán hacerlo desde el primer día, pidiendo incluso el alta "motivada" al médico si no ven justifiación a la baja del trabajador. Habrá que ver si esta medida no abre un abanico de presiones sobre el facultativo a la hora de dar el alta y la baja médica.
En la redacción inicial de la norma, se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días, se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado 'silencio administrativo'. Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada del proyecto de ley. En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.
No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.
En la propia ley se apunta a que el ahorro estimado por este mayor control de las bajas médicas será de alrededor de 500 millones de euros, sumado a la mejor gestión de los recursos de las mutuas que pasan a llamarse "Mutuas de la Seguridad Social". La patronal insiste en que con estas medidas bajará el absentismo laboral.
Báñez asegura que se ha consensuado la medida con los agentes sociales de forma "amplia" pero los sindicatos han exigido inmediatamente su retirada.
Fuentes del Ministerio de Empleo han explicado que las propuestas de alta de las mutuas se basarán en pruebas que realizarán con sus propios recursos (desde el primer día de la baja si es preciso). Esto, según Empleo, beneficiará a todo el sistema, pues los servicios públicos de salud en muchas ocasiones tardan en efectuar las pruebas correspondientes a los pacientes por su saturación. Ahora, los recursos de los que disponen las mutuas mejorarán el proceso, sin coste además para el servicio público de salud ni para el trabajador.
Los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a las bases de datos de los servicios públicos de salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. Las mutuas no tendrán acceso al historial clínico completo del paciente, solo a la parte correspondiente al proceso de incapacidad temporal en curso.
Las mismas fuentes han indicado que los médicos de los servicios públicos de salud suelen contestar a las propuestas de alta de las mutuas, aunque muy tarde, de ahí que se establezcan unos plazos, mayores al principio y más cortos después, para agilizar todo el proceso.

Nuevas indicaciones sobre la duración de las bajas para los médicos

Además, el Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT), que entrará en vigor de manera inminente. Por él, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -que se tenía que hacer cada semana- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes. Para bajas de 1 a 5 días se dará el alta y la baja al mismo tiempo; para bajas de hasta 30 días se renovará la baja cada 14 días; para bajas de entre 31 y 60 días se confirmará la baja cada 28 días y a partir de 61 días de baja se renovarán cada 35 días.
Fátima Bánez ha anunciado también que estas medidas se acompañarán de la creación de una guía (que aseguran han hecho contando con profesionales de la salud) con una duración media de las bajas que quieren que los médicos tomen como referencia. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Diariamente, los partes de baja y alta se trasmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador, lo que permitirá el seguimiento de las bajas desde el primer día y disponer de una base de datos sobre todas ellas, accesible sólo para la Seguridad Social.
La nueva regulación hará posible el control, desde el primer momento, de las deducciones que se hacen las empresas de las prestaciones por IT al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.



NUEVA LEY DE MUTUAS E INCAPACIDAD TEMPORAL
Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja labor
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.

1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal

La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.