SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
El
Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Estepona y Ute
“Villa de Estepona” (Grupo Ortiz e Inditec) (concesionario de limpieza de
playas) a readmitir a tres trabajadores que fueron despedidos al no ser
llamados para la campaña de limpieza de playas en el año 2012.
En
el contenido de la sentencia, las demandas son estimadas, y declara la
improcedencia de los despidos de los tres empleados y condena solidariamente a
los demandados (Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona”), a la
readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y condenando al abono
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Estos
trabajadores venían realizando trabajos de mantenimiento de playas desde hacía
varios años y no fueron llamados para la campaña de limpieza de playas en 2012.
La sentencia judicial estima que dichos
trabajadores son fijos discontinuos ya que “cuando el conflicto consiste en
determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato
temporal eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de
carácter discontinúo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el
tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Será posible pues la contratación
temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se
realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir,
cuando la necesidad de trabajo, es, en principio imprevisible y queda fuera de
cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo
discontinúo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente
o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero
reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”.
CC.OO.
solicita al Ayuntamiento de Estepona , que evite judicializar las relaciones
labores, como en el presente caso, ya que ha perjudicado los intereses
generales de los ciudadanos, ya que en cumplimiento de la sentencia deberá
abonar salarios en una cuantía estimada de 30.000 euros, sin que estos
trabajadores hayan podido realizar su trabajo en la campaña de playas de 2012,
por una decisión que ha sido rechazada por los Tribunales de Justicia.