jueves, 22 de septiembre de 2011

CC.OO. INFORMA:






RESUMEN DE LA REUNION DE LA MESA GENERAL DE FECHA 21/09/2011.

1.- Lectura y aprobación de actas anteriores.
Se aprobaron las actas correspondientes a las fechas 13 de Julio, 19 de Julio, 2 , 5, 10, 12 y 16 de agosto.
2.- Estudio solicitudes 2ª actividad.
Ante las diversas notificaciones de la empresa a trabajadoras que anteriormente estaban adscritas al servicio limpieza de Colegios y Edificios Públicos, encontrándose desde hace años en puestos de segunda actividad. Por CC.OO. se comunica que se han interpuesto las correspondientes demandas de derechos ante dicha decisión empresarial, al considerar que se le están “modificando de forma sustancial sus condiciones de trabajo" (funciones) y se debería intentar llegar a un acuerdo ya que en la mayoría de los casos está suficientemente motivada a través de informes médicos acreditados y donde el Ayuntamiento tenga dudas sea la justicia quien dicte finalmente una resolución judicial. Por la empresa se reitera que existen “dudas” sobre aspectos formales de la concesión de esta segunda actividad y la acreditación médica. Por CC.OO. insta al fiel cumplimiento del Artículo de Convenio Colectivo de “segunda actividad”, constituyéndose una “una bolsa de trabajadores/as” , expuesta en los tablones de anuncios para conocimiento de todos/as los empleados/as municipales.
3.- Dar cuenta de las bases para la provisión de cuatro plazas de Oficiales de la Policía Local.
Dichas bases fueron aprobadas en la Mesa de Negociación de Funcionarios.
4.- Modificación horarios de servicios de limpieza de edificios públicos.
Se expone por la empresa una orden de servicio del horario para las labores de limpieza de Colegios y Edificios Públicos. Horario de verano: 14:30 a 21:00 horas y horario de invierno: 15:00 a 22:00 horas.
Por CC.OO. se expone que en determinados casos como limpieza del Palacio de Congresos, Aprona, Policía Local y Cultura, donde viene realizándose jornadas de mañana sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de horarios. Y por tanto, cualquiera de las trabajadoras afectadas que no aceptara voluntariamente este horario podría interponer demanda de sus derechos, ya que dicha cuestión trata sobre derechos individuales y no colectivos. Por la empresa se expone que este sería el horario normal, excepto aquellos servicios establecidos en horario de mañana.
5.- Propuesta dictamen sobre calificación de enfermedad común en procesos de IT.
El Dictamen está redactado por la empresa de la siguiente forma:“En los casos en que los/as trabajadores/as , incluidos/as dentro del ámbito de aplicación de los convenios colectivos tanto del Ayuntamiento de Estepona como de las sociedades mercantiles locales, por éste participadas, en caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, perciban desde el primer día el 100% del salario real que venía percibiendo, y debido a la imposibilidad de establecer con carácter general y de forma apriorística cuándo nos encontramos ante una enfermedad común de la que provenga dicha situación, además del parte o volante de la institución sanitaria conforme se ha producido la hospitalización e intervención quirúrgica, el informe del médico que efectuó la intervino y que acredite su gravedad. No se considera justificación suficiente la mera referencia el internamiento hospitalario sin concretar el hecho causante del mismo, ya que ello no es suficiente para determinar si la enfermedad es grave o muy grave. Dicha calificación, como es obvio, corresponde a la autoridad médica correspondiente en cada caso concreto”.
CC.OO. no esta de acuerdo con la redacción del dictamen ya que introduce elementos que podría distorsionar lo acordado y firmado:
“Durante dos años, en caso de I.T. los/as empleados/as percibirán el 100% del salario real que viniera percibiendo en activo a partir del día siguiente al cumplimiento del sexagésimo día natural en tal situación, salvo disposición legal en contrario. En caso de que la situación de I.T. provenga de accidente de trabajo, ingreso hospitalario y enfermedad de carácter muy grave la percepción del 100% del salario real lo será desde el primer día”.
Para CC.OO. la redacción de este Artículo sobre ingreso hospitalario está disociada y es distinta a la enfermedad de carácter muy grave. Es decir, que el trabajador/a con ingreso hospitalario, sea cual sea su enfermedad, debe percibir el 100% del salario real desde el primer día y hasta su alta por recuperación. Y por tanto, el dictamen versaría únicamente al objeto de interpretación sobre la consideración de enfermedades muy graves que no necesitan hospitalización. Finalmente, dicho asunto se queda sobre la Mesa al objeto de matizar o redactar un nuevo dictamen.
6.- Modificación de contrato de empleado municipal.
La empresa justifica y da cuenta de la modificación del contrato de trabajo al empleado municipal con categoría de Monitor de Ajedrez, actualmente a tiempo parcial, para que pase a desempeñar sus funciones a jornada completa.
7.- Dar cuenta atribución de “complementos de libre designación”.
Mediante escritos se indicaba que personal de las empresas municipales ha pasado a desempeñar funciones de Director de Área de Planeamiento, Gestión, Licencias, Disciplina Urbanística y Vivienda así como otro técnico del area de Infraestructuras, ha sido designado como Director de Área de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente, junto a una retribución “complemento de libre designación” de 7.000 euros anuales (500 mensuales). La empresa manifiesta se quede sobre la Mesa dicho asunto, debido que a partir del 1 de octubre, tras el proceso de subrogación, serán personal laboral del Ayuntamiento de Estepona y serán designados por el órgano competente.

8.- Negociación y aprobación, en su caso, de protocolo programa de productividad de puntualidad y reducción del absentismo laboral.
La empresa solicita a la representación de trabajadores que la deuda por este concepto de atrasos su forma habitual a la mayoría de los servicios sea la compensación en “días libres”. Por compañeros se manifiesta que es un derecho a elección del trabajador y no puede ser una imposición de la empresa, existiendo servicios que sería imposible por falta de personal que sustituya a éstos. Se indica que el protocolo para del año 2010-2011 se redactará en términos parecidos al anterior y que la fecha de compensación en días libres se establecería hasta el próximo día 30/06/2012. En referencia a la deuda 2009-2010 , quienes no hayan optado por la compensación en días por este concepto, nos indicaron que no pueden comprometerse a realizar un calendario de pagos hasta el próximo ejercicio 2012.
9.- Ruegos y Preguntas.-Por CC.OO. se solicita las revisiones obligatorias de ITV a todos los vehículos municipales y se encuentren al día los seguros obligatorios. Además se traslade una instrucción a los responsables de los servicios de no utilizar vehículos con carencias y no sean adecuados para realización de tareas con plena seguridad para el trabajador, al objeto de evitar cualquier accidente de trabajo por alguna circunstancia y se cumpla la legislación en dicha materia. Dicha cuestión se propone a raíz de un accidente laboral por un trabajador del Servicio de Electricidad, que tuvo lugar el pasado día 13 de septiembre con motivo de recurrir a un camión de obras (IVECO) no adaptado para realizar tareas de carga y descarga de una gran bobina de hilo de electricidad. Este camión estaría realizando dichas labores al tener otro vehículo “camión pluma”, el cual, sería el apropiado pero se encontraba averiado y sin pasar la I.T.V.
-Por CC.OO. se solicita respuesta a la administración del escrito del trabajador Cristóbal Parrado Contreras sobre el concepto de atraso por disponibilidad, conforme al informe del Técnico de Recursos Humanos. Igualmente al funcionario Andrés Medel Macias sobre su escrito de fecha 16 de septiembre con número Registro de Entrada 17432.
CC.OO. solicita respuesta sobre nuestro escrito de fecha 7/09/2011 sobre estado de procedimientos para el abono de los premios de jubilación y los cambios de destino realizados por el Equipo de Gobierno tanto a personal laboral como funcionario.
-CC.OO. solicita el abono de la ayuda escolar a María Luisa Castellano Miralla, donde por un “error administrativo” no se le abonaron las cantidades adeudas por este concepto en los meses de mayo y junio como al resto de empleados municipales.
CC.OO. solicita que el personal de la Delegación de Deportes (Conserjes Mantenimiento) puedan optar a compensar los días por no absentismo.
-CC.OO. solicita contestación a la ampliación de la edad por jubilación a la trabajadora Ana Medel León, al no tener incluso un mínimo de cotización años prestados, al objeto de obtener una pensión contributiva.
-CC.OO. solicita se conteste por escrito, sobre el motivo de eliminar el complemento de disponibilidad del servicio de Fiestas.
-CC.OO. solicita se traslade con tiempo suficiente los turnos de Navidad para este año, al objeto que los servicios hagan sus previsiones para que los servicios queden perfectamente atendidos durante dichas fechas.