viernes, 24 de octubre de 2014

martes, 14 de octubre de 2014

INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.

ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.

1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.

2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS MUNICIPALES”.

Nos pronunciamos de la misma forma como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:

a) “No compartimos la interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de  la Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha 13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el 31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes, evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal” de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica: 
 “Se observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP) que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación expuesta”.

Para CC.OO. estamos ante un derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.

CC.OO. solicita se revise y estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.

b) Se aprueba el complemento de “jornada partida” a  monitor de Cultura.

3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA ACTIVIDAD.

Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).

4º.- PROPUESTAS SINDICALES.

NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones sindicales:

-Sobre descuento en nómina de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica para el caso de la Administración General del Estado.

- Un día de permiso adicional en el año 2014 por  la coincidencia en sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el personal de la Administración General del Estado.

- Sobre reconocimiento de funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia retributiva.

5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.

6º RUEGOS Y PREGUNTAS.

CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre peticiones del Comité de Empresa,  respecto al abono de turnicidad de Ayuda a domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de indumentaria a  servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.


Octubre/2014.

jueves, 2 de octubre de 2014

miércoles, 1 de octubre de 2014


miércoles, 17 de septiembre de 2014


miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores

El Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución de la Inspección de Trabajo.

El Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.


El Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un “pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese medio (en papel).

Desoyendo a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha cuantía.

En Septiembre de 2014, la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la  normativa laboral de los derechos de los representantes de los trabajadores.
CC.OO. emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.


En Estepona, 10 septiembre de 2014



lunes, 1 de septiembre de 2014




miércoles, 27 de agosto de 2014

RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.



QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.


RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.

Madrid, 27 de agosto de 2014  
José Carrasco Pérez 
Estepona 
29680  Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:  
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Ana María Pérez Blanco 
Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana

lunes, 11 de agosto de 2014