viernes, 24 de octubre de 2014
martes, 14 de octubre de 2014
INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.
ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.
1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda
actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.
2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS
MUNICIPALES”.
Nos pronunciamos de la misma forma
como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a
retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:
a) “No compartimos la
interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento
de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de la
Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha
13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento
de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el
31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció
dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto
denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios
Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se
debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal
hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición
derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los
acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas
municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio
y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se
debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de
los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados
posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos
pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la
coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos
retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando
dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a
aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas
y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla
el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes,
evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal”
de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica:
“Se
observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de
ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP)
que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y
que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de
los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma
de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto
del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación
expuesta”.
Para CC.OO. estamos ante un
derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas
funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el
presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.
CC.OO. solicita se revise y
estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre
designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les
corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.
b) Se aprueba el complemento de
“jornada partida” a monitor de Cultura.
3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA
ACTIVIDAD.
Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de
segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a
domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).
4º.- PROPUESTAS SINDICALES.
NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones
sindicales:
-Sobre descuento en nómina de las
ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica
para el caso de la Administración
General del Estado.
- Un día de permiso adicional en
el año 2014 por la coincidencia en
sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para el personal de la Administración
General del Estado.
- Sobre reconocimiento de
funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia
retributiva.
5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos
reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la
cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.
6º RUEGOS Y PREGUNTAS.
CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre
peticiones del Comité de Empresa, respecto al abono de turnicidad de Ayuda a
domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia
de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de
indumentaria a servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de
UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información
sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social
y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de
ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de
fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y
resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.
Octubre/2014.
miércoles, 8 de octubre de 2014
jueves, 2 de octubre de 2014
miércoles, 1 de octubre de 2014
miércoles, 10 de septiembre de 2014
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la
normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores
El
Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución
de la Inspección
de Trabajo.
El
Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial
de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de
los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando
información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En
Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la
advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con
carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.
El
Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un
“pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un
procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité
de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese
medio (en papel).
Desoyendo
a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del
Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias
por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de
cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de
embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha
cuantía.
En
Septiembre de 2014, la
Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta
de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la normativa laboral de los derechos de los representantes
de los trabajadores.
CC.OO.
emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona,
10 septiembre de 2014
lunes, 1 de septiembre de 2014
miércoles, 27 de agosto de 2014
RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.
QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya
constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de
Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a
nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con
Registro ante la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al
objeto de unirse a los Autos del
procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría
Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en
la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre
nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012,
ante la Sala de
lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy
criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja
debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho
proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la
notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
RESPUESTA
DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.
Madrid,
27 de agosto de 2014
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el
funcionamiento de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe
solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014
Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el
recurso pendiente señalamiento para votación y fallo.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización dela Administración de
Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la
reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de
calidad, eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta
comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas
acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta,
ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano
distinto de la Unidad
de Atención Ciudadana.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de
Agradeciendo su colaboración y quedando a su
disposición, reciba un cordial saludo.
Ana María Pérez Blanco
Letrada dela Unidad
de Atención Ciudadana
Letrada de
lunes, 11 de agosto de 2014
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