miércoles, 8 de octubre de 2014
jueves, 2 de octubre de 2014
miércoles, 1 de octubre de 2014
miércoles, 10 de septiembre de 2014
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la
normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores
El
Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución
de la Inspección
de Trabajo.
El
Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial
de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de
los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando
información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En
Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la
advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con
carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.
El
Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un
“pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un
procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité
de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese
medio (en papel).
Desoyendo
a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del
Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias
por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de
cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de
embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha
cuantía.
En
Septiembre de 2014, la
Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta
de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la normativa laboral de los derechos de los representantes
de los trabajadores.
CC.OO.
emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona,
10 septiembre de 2014
lunes, 1 de septiembre de 2014
miércoles, 27 de agosto de 2014
RESPUESTA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.
QUEJA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Estepona, 4 de Junio de 2014.
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya
constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de
Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a
nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con
Registro ante la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al
objeto de unirse a los Autos del
procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría
Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en
la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre
nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012,
ante la Sala de
lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy
criticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja
debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho
proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la
notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
RESPUESTA
DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN CIUDADANA DEL CGPJ.
Madrid,
27 de agosto de 2014
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
José Carrasco Pérez
Estepona
29680 Málaga
Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el
funcionamiento de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe
solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014
Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el
recurso pendiente señalamiento para votación y fallo.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización dela Administración de
Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la
reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de
calidad, eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías. Esta
comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas
acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta,
ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano
distinto de la Unidad
de Atención Ciudadana.
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención. No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de
Agradeciendo su colaboración y quedando a su
disposición, reciba un cordial saludo.
Ana María Pérez Blanco
Letrada dela Unidad
de Atención Ciudadana
Letrada de
lunes, 11 de agosto de 2014
viernes, 1 de agosto de 2014
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
SOBRE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA A EMPLEADOS/AS
Con fecha 23 de enero de 2014 se firmó
acuerdo sobre calendario de pagos de la deuda contraída por el Ayuntamiento de
Estepona con los/as empleados/as municipales, referente al programa de
productividad del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011, que debió abonarse en la nómina de septiembre de 2011.
Dicho acuerdo se
llevaría a cabo mediante doce mensualidades de igual importe en nómina de
retribuciones, comenzando en la correspondiente nómina de JULIO de 2014.
SOLICITAMOS a la vista del
incumplimiento del acuerdo firmado, se nos informe de los motivos para no
abonar el primer pago en la nómina de Julio.
En Estepona 1 de agosto de
2014
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE
EMPRESA
JOSE CARRASCO PÉREZ.
El Comité de Empresa pide la reparación o reposición
del sistema de aire acondicionado de Puertosol

Que por la representación de trabajadores
venimos exponiendo la falta de funcionamiento del aire acondicionado en las
oficinas de Puertosol, sin que se haya resuelto. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los
lugares de trabajo, entre ellas la temperatura.
Por lo que se requiere, la adopción de
medidas urgentes como la instalación o reparación de sistema de refrigeración
en las oficinas de Puertosol.
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE
EMPRESA
Estepona, 30 de Julio de 2014
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