viernes, 13 de junio de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUEVO "PLAN DE AJUSTE".

AL SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

José Carrasco Pérez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona y por acuerdo de la representación de trabajadores de fecha 12 de Junio de 2004, expone lo siguiente:

PRIMERO.- El Pleno de la Corporación adoptó, en fecha 30 de marzo de 2012, un “Plan de Ajuste” al objeto de acogerse a préstamos bancarios al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que conllevó la realización de un ERE que afectó a 174 empleados/as municipales.

SEGUNDO.- Con fecha del pasado día 14 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

TERCERO.- Que tenemos constancia por información en medios de comunicación, el día 5 de Junio de 2014, acordó el Ayuntamiento Pleno solicitar acogerse a una de sus modalidades: Ampliación del período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de carencia de 2 a 4 años. Así como una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos.

CUARTO.- En el BOE del miércoles 11 de junio de 2014 por el Ministerio de la Presidencia la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Además de las condiciones generales establecidas está opción conlleva unas condiciones  adicionales y dentro del procedimiento debe aprobarse un nuevo “Plan de Ajuste” (que sustituirá al Plan de Ajuste vigente) .
Entre otras, se establece como  condiciones generales:
- Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes.
– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos.
– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.
– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.
POR LO EXPUESTO,
Y ante la importancia del asunto y que puede afectar en el futuro al empleo y/o retribuciones de los empleados municipales, ya que en la Medida 1 del nuevo Modelo de Plan de Ajuste,  se establece como posible medida en materia de Gastos. Reducción de costes de personal (sueldos o efectivos).
SE SOLICITA: Se nos remita documentación completa del nuevo “Plan de Ajuste” al objeto de su estudio previa a su aprobación por el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona a 13 de Junio de 2014.


miércoles, 4 de junio de 2014



jueves, 29 de mayo de 2014

















lunes, 26 de mayo de 2014

Resultados Electorales en Estepona


miércoles, 21 de mayo de 2014





martes, 20 de mayo de 2014


Inscripciones: 
http://formacion.mancomunidad.org/intranet/inscripcion.php

ESPECÍFICO PARA DETERMINADOS COLECTIVOS
Fecha
Seguridades y manejo de plataformas elevadoras móviles de personal - PEMP
2º semestre 2014 (Casares)
Operador de Aparatos Elevadores para todas las modalidades (según FLC y Norma UNE 58923:2014)
del 30 de mayo al 06 de junio de 2014 (Fuengirola)
RECURSOS HUMANOS
Fecha
Mente de Oportunidad
los días 28 y 29 de mayo de 2014 (Mijas)
PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES. SALUD LABORAL
Fecha
Prevención de Riesgos Laborales (on-line)
abierto todo el año 2014 (abierto a partir del 05/03/2014)
Desfibrilación Semiautomática (DESA) (1ª edición)
los días 10 y 11 de junio de 2014 (Fuengirola)
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
Fecha
Técnicas de Protección
los días 23, 27 de mayo y 3 de junio de 2014 (Estepona)
Salvamento en Playas para Protección Civil
del 19 al 24 de mayo de 2014 (Torremolinos)

viernes, 9 de mayo de 2014


jueves, 8 de mayo de 2014

El Borrador de Decreto Ley de Medidas Urgentes para la aplicación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ratificado por el Consejo Andaluz de Concertación Local, donde participan representantes municipales de todas las formaciones políticas, contiene todas las líneas de aplicación que venimos defendiendo desde CCOO como respuesta a la LRSAL desde su entrada en vigor, coincidiendo, además, con todas las fuerzas políticas y sociales que apuestan por el municipalismo, como administración más cercana a la ciudadanía y a la cobertura de sus necesidades.

A la espera de su aprobación definitiva, donde podremos analizar con más detalle su contenido y alcance, os adelantamos algunas cuestiones básicas:

1. Tendrán la consideración de competencias de las entidades locales distintas de las propias y de las delegadas aquellas que no les hayan sido expresamente atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y por las normas sectoriales con rango de Ley estatales o autonómicas, ni hubieran sido objeto de delegación.
2. Asimismo, se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que tengan las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local la consideración de complementarios de los que realice la administración autonómica.”
Por eso CCOO insistíamos e insistimos en que la Legislación Autonómica y la Sectorial deben ser las referentes para resolver cualquier duda en materia competencial.

“2. No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y del actualmente derogado artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.”

Por eso, CCOO decíamos y decimos que es temerario someter a incertidumbre la prestación de los actuales programas y servicios, ya que la nueva legislación se refería exclusivamente a las nuevas actuaciones.

En materia de convenios de colaboración:

“1. En el caso de competencias delegadas, en el convenio, acuerdo o instrumento de cooperación se añadirá, mediante una adenda, la cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago de la Junta de Andalucía, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le corresponda a esta Comunidad Autónoma por aplicación de su sistema de financiación, prevista en el artículo 57 bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Por eso CCOO pedíamos y pedimos que se relacionen los actuales convenios con la legislación autonómica y sectorial, al objeto de dar cobertura al desarrollo de estos programas.

“2. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que la financiación de la Junta de Andalucía vaya dirigida al ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, deberán adaptarse a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de la siguiente forma:

a)  Las partes que lo suscribieron efectuarán una valoración sobre la necesidad de continuar colaborando en el ejercicio de estas competencias, en la que deberá justificarse la inexistencia de duplicidades en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades que constituyen el objeto de la cooperación. En el caso de que en dicha valoración se concluya la continuación de la colaboración se suscribirá por las partes como adenda al convenio.”

b) Por eso CCOO denunciábamos y denunciamos la falta de voluntad política para seguir prestando este tipo de programas, sobre todo cuando se quiere utilizar un “supuesto imperativo legal”, como excusa para “quitarse de en medio”, actuaciones públicas que no interesan al gobernante de turno.


Así mismo, CCOO exigimos y exigiremos que prime el principio de colaboración interinstitucional, que es un mandato legal, eliminando el frentismo oportunista que en nada favorece a la solución de los problemas de la ciudadanía.

miércoles, 7 de mayo de 2014