martes, 12 de febrero de 2013



NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNFecha
MS OFFICE OUTLOOK 2010 (on-line)abierto todo el año 2013
MS OFFICE WORD 2010 AVANZADO (on-line)abierto todo el año 2013
ESPECÍFICO PARA DETERMINADOS COLECTIVOSFecha
CAP. Reciclaje (2ª edición)del 28 de enero al 8 de febrero de 2013
RECURSOS HUMANOSFecha
Básico de Nóminasdel 15 al 19 de abril de 2013 NUEVO!!!
URBANISMO Y MEDIOAMBIENTEFecha
GESTIÓN INTEGRADA DE ZONAS DE BAÑO (semipresencial)del 8 al 21 de abril de 2013 (sesiones presenciales 18 y 19 de abril de 2013)NUEVO!!!
PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES. SALUD LABORALFecha
Manipulador de alimentos de alto riesgo (1ª edición)19 de febrero de 2013
Manipulador de alimentos de alto riesgo (2ª edición)21 de febrero de 2013
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (on-line)abierto todo el año 2013 NUEVO!!!
RIESGOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LIMPIEZA (on-line)del 1 al 15 de abril de 2013 NUEVO!!!
DIRECCIÓN Y GERENCIA PÚBLICAFecha
Gabinete de prensa. Relación con los medios (on-line)del 1 al 15 de abril de 2013 NUEVO!!!

En los próximos días ampliaremos de nuevo la oferta en nuestra página web y le iremos informando.

viernes, 8 de febrero de 2013

miércoles, 6 de febrero de 2013



                                              
CC.OO. registró  con fecha 6 de Febrero de 2013 ante la Inspección de Trabajo denuncia contra el Ayuntamiento de Estepona por incumplimiento de Convenios Colectivos de Personal Laboral y Plan de Recolocación externa para los trabajadores afectados por la extinción colectiva de sus contratos.

Con fecha de Julio de 2012 se produjo una extinción colectiva de 176 contratos de trabajo mediante la realización de un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y organizativas por esta Administración Local. El TSJA de Andalucía con fecha de 25 de octubre de 2012 dictó sentencia declarando ajustada a Derecho la decisión extintiva, si bien, está recurrida ante el TS.

En la documentación de dicho Expediente se encontraba el denominado “Plan de Recolocación externa del Excmo. Ayuntamiento de Estepona para los trabajadores afectados por la extinción colectiva de sus contratos” realizada por la Cátedra de Empleo y Protección Social de la Universidad de Málaga.

Dicho Plan está diseñado para un periodo de 7 meses, e incluye medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. El coste de la elaboración e implantación de dicho Plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Asimismo, el Plan de divide en varias fases con un cronograma para su implantación: Entrevistas personales con orientadores laborales, contactos individuales con cada uno de los trabajadores con el objeto de controlar y aconsejar u orientar en la búsqueda de empleo, seguimiento de las preocupaciones, dudas e incidencias, creándose un servicio de atención personalizada, creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Estepona para necesidades futuras de personal etc….

Por otra parte, en el Anexo de Personal, integrante en los documentos con motivo de la aprobación del Presupuesto Municipal de Estepona para el ejercicio 2013, indicaba lo siguiente:
“Que en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda Municipal de Música que mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio anterior, por si fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”.

En la denuncia se indica que se estaría incumplimiento del Art. 35.4 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona (BOP nº 218/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008), y Art. 37.3 de las sociedades municipales (personal subrogado al Ayuntamiento de Estepona) y que están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011.

1.- El Art. 35. 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, y cuyo epígrafe es “JUBILACIÓN”, dice así:
La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes. La Corporación está obligada a cubrir dichas plazas con otros trabajadores. En todo caso, deberá dotarlas presupuestariamente hasta que se cubra definitivamente, en conformidad con el art. 15 del presente Convenio”. 
El Ayuntamiento de Estepona, como se ha mencionado anteriormente,  realizó un Expediente de Regulación de Empleo, donde uno de sus criterios objetivos de elección de los trabajadores afectados por la decisión extintiva fue su apartado 18: “De común acuerdo, se ha decidido excluir de la medida de regulación de empleo a aquéllos trabajadores que cumplan 63 años o más años a lo largo del ejercicio 2012. De este modo, se elevará el número de empleados incluidos en la tasa de reposición de efectivos, que viene siendo en los últimos años el criterio tenido en cuenta por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento del empleo público y las ofertas de empleo público, lo que facilitará el reingreso de los empleados afectados del Expediente de Regulación de Empleo a través del Plan de Acompañamiento Social o del Plan de Recolocación Externa”.
El propio Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación en su apartado V. Creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento para necesidades futuras de personal, indica “ Se propone que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter permanente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento. Esta bolsa se crearía de forma inmediata al momento de extinción de los contratos de trabajo y se reajustaría en el mes séptimo y último de este Plan de Recolocación para adecuar las nuevas aptitudes, tras las acciones de reciclaje, al curriculum de los candidatos de la bolsa”.
Por ello, el Ayuntamiento de Estepona con amortización de las plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el ejercicio de 2012,  no solo incumpliría los convenios colectivos de aplicación, sino lo manifestado sobre el Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación del Expediente de Regulación de Empleo que finalizó con la extinción colectiva de contratos con fecha 12/07/2012.
En contestación el Ayuntamiento de Estepona, con fecha 26 de diciembre de 2012, respecto estos  incumplimientos nos comunico lo siguiente:
Que el art. 23 del proyecto de PGE para 2013 limita la incorporación de personal a las AAPP, con las excepciones que luego efectúa al 10% de la tasa de reposición de efectivos, asimismo, el apartado 2 del propio artículo prohíbe la contratación de personal temporal o funcionarios interinos salvo “… en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funcionamiento de los servicios públicos esenciales”. Asimismo, el plan de acompañamiento social para el personal incluido en el Expediente de Regulación de Empleo 40/2012, el mismo está pendiente de ser adjudicado a través de los procedimientos establecidos en el TRLCSP.
CC.OO. considera que se estaría  incumpliendo el Plan Social del ERE y el Convenio Colectivo debido a que se están amortizando plazas que deberían servir para ser ocupadas por trabajadores despedidos del ERE.

En Estepona a 5 de febrero de 2013

martes, 5 de febrero de 2013




lunes, 4 de febrero de 2013


SECCIÓN SINDICAL DE  CC.OO.   DEL AYUNTAMIENTO  DE  ESTEPONA



El Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona” (Grupo Ortiz e Inditec) (concesionario de limpieza de playas) a readmitir a tres trabajadores que fueron despedidos al no ser llamados para la campaña de limpieza de playas en el año 2012.
En el contenido de la sentencia, las demandas son estimadas, y declara la improcedencia de los despidos de los tres empleados y condena solidariamente a los demandados (Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona”), a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y condenando al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Estos trabajadores venían realizando trabajos de mantenimiento de playas desde hacía varios años y no fueron llamados para la campaña de limpieza de playas en 2012.  La sentencia judicial estima que dichos trabajadores son fijos discontinuos ya que “cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinúo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo, es, en principio imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo discontinúo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”.

CC.OO. solicita al Ayuntamiento de Estepona , que evite judicializar las relaciones labores, como en el presente caso, ya que ha perjudicado los intereses generales de los ciudadanos, ya que en cumplimiento de la sentencia deberá abonar salarios en una cuantía estimada de 30.000 euros, sin que estos trabajadores hayan podido realizar su trabajo en la campaña de playas de 2012, por una decisión que ha sido rechazada por los Tribunales de Justicia.
Estepona, 4 de febrero de 2013.

miércoles, 23 de enero de 2013



Victoria sindical de los funcionarios: 
la Comunidad de Madrid devolverá casi la mitad de la Paga Extra
El TSJM da la razón a CC.OO.  y condena al Gobierno regional a reintegrar la mitad de la paga suprimida


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a pagar parte de la paga extra de diciembre. Concretamente la paga correspondiente a los 14 días de julio previos a la entrada en vigor del real decreto ley que suspendió su abono.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a pagar parte de la paga extra de diciembre. Concretamente la paga correspondiente a los 14 días de julio previos a la entrada en vigor del real decreto ley que suspendió su abono.

Casi la mitad de la extra
La sentencia da la razón a los sindicatos que presentaron una demanda contra la Agencia por el incumplimiento del convenio colectivo en relación con la extraordinaria de diciembre. El Tribunal no estima eso sí la pretensión inicial de las organizaciones de trabajadores sobre la totalidad de la paga, pero sí sobre las dos primeras semanas de julio, anteriores a la entrada en vigor del real decreto ley.

Salario diferido que se devenga “día a día”
En este sentido, el fallo recuerda que, según la “reiterada doctrina” del Tribunal Supremo, “las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido” y se devengan “día a día”, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción y la aplicación de la norma no puede tener “efecto retroactivo”. En el mes de octubre, el sindicato CCOO presentó una demanda de conflicto colectivo contra la aplicación del real decreto ley 20/2012 -que entró e vigor el 15 de julio de 2012 y que suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012-, cuya aplicación en los entes de la Comunidad de Madrid aprobó el Gobierno regional en agosto.

Posibles consecuencias para todos los funcionarios españoles
En la demanda, se presentaron además como parte interesada los sindicatos UGT, CSIT-UP, CSIF, USO y SITI. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que debe pagar ahora a aproximadamente 649 trabajadores laborales la parte correspondiente a los 14 días devengados, puede ahora interponer un recurso de casación contra la sentencia ante TSJM.

El sindicato CCOO ha reclamado al Gobierno, en un comunicado, que haga extensivo el contenido de este fallo “a las cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral retribuida en el sector público del Estado, las administraciones autonómicas y locales” y evite así la “proliferación” de demandas en este sentido.

jueves, 10 de enero de 2013


Inscripciones a la Formación en 2013 para las administraciones públicas (programación territorial)
Las personas interesadas, trabajadoras y trabajadores de las administraciones públicas, que deseen acceder a los cursos de formación de CCOO, puede realizar su inscripción a través de este enlacehttp://inscripcionplanes.fsc.ccoo.es/

La Secretaría de Formación de la FSC-CCOO recomienda realizar la inscripción a los cursos preferentemente vía online. Para ello se deberá rellenar el correspondiente formulario, imprimirlo y enviarlo a la dirección postal correspondiente que aparece en la solicitud. Adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI/NIF/pasaporte
- Certificado de ser Empleado/a público (Podrá ser sustituido por la fotocopia de la última nómina)

* En su caso, certificado de incapacidad (Minusvalía igual o superior al 33%)
________________________________________________________________________________________________________________________________________
Se excluirán automáticamente todas las solicitudes que:
- Sean enviadas por fax o correo electrónico.
- No tengan completos los datos solicitados.
- No adjunten fotocopia de DNI, CIF o Pasaporte.
- No adjunten certificado de ser empleado/a público o fotocopia del encabezamiento de la última nómina.
Inscripciones hasta el 31 de enero de 2013

Enviar a: 
Formación a Distancia. FSC-CCOO
Secretaría de Formación
C/ Cardenal Cisneros, 65 - 1º
28010 Madrid










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