miércoles, 6 de marzo de 2013

INSPECCIÓN DE TRABAJO ADVIERTE AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA POR  INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL


El Ayuntamiento de Estepona está incumpliendo el Convenio Colectivo en sus artículos 17 y 58 por los siguientes motivos:
El Ayuntamiento está trasladando personal cuando el art. 17 del Convenio Colectivo especifica lo siguiente: “Ningún trabajador/a podrá ser trasladado sin su consentimiento y el informe previo del Comité de Empresa, cuando suponga cambio sustancial en sus condiciones de trabajo (horario, jornada laboral, funciones). 
Independientemente de este, la Corporación solicitará para cualquier traslado que implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo, informe previo de la representación de los trabajadores y será ratificado en la Comisión Paritaria de Personal”
El art. 58 especifica: 
“El Comité de Empresa deberá ser consultado preceptivamente en los supuestos de cambio de horario y turno, así como la reestructuración de la plantilla y reorganización de la misma”.
Dicho personal está siendo trasladado a la Delegación de Deportes, departamento que ha sufrido un E.R.E. y al que ahora el Ayuntamiento de Estepona envía personal en servicios que debieran estar cubriendo los trabajadores que han sido despedidos por dicho E.R.E.
Se solicitaba a la Inspección de Trabajo, que tenga por presentada esta denuncia, contra el mencionado organismo, la admita a trámite y a la vista de los hechos, compruebe la veracidad de los mismos practicando la oportuna visita al Organismo a la mayor brevedad y actuando como en justicia corresponda, levante el correspondiente requerimiento si procediese, notificándose el resultado de las gestiones.