domingo, 25 de marzo de 2012


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… el derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en la Constitución como un derecho fundamental, que goza de mayor protección que la libertad de ir a trabajar?

Así lo recoge el art. 28.2 de la Constitución: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”

Es erróneo identificar el derecho al trabajo con el derecho a no hacer huelga. El derecho al trabajo es el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despedido, a una indemnización justa si esto se produce... y ese derecho existe los 364 días del año, no solamente el 29 de marzo. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga, sino meramente una libertad individual de querer trabajar, sin protección constitucional.

Sí que existe el derecho a los piquetes colectivos de trabajadores con ocasión de la huelga, para informar y dar publicidad de la misma, que no pueden ser objeto de castigo penal o castigo laboral colectivo a sus miembros, puesto que los mismos están ejerciendo el derecho fundamental de huelga, según ha establecido en diversas sentencias el TC.

… y qué ha de hacer el trabajador o trabajadora el día de la huelga?

Pues NADA. Si decide secundarla simplemente no ha de ir a trabajar, no ha de comunicar nada a nadie ya que es una decisión de ámbito personal y como tal la decide él mismo. NO tiene porqué decir si va a hacer huelga, salvo que quiera hacerlo. La empresa debe haber organizado sus servicios mínimos y la decisión del trabajador no afecta al normal funcionamiento de la misma en un día de huelga. Si ha sido elegido como servicios mínimos pues entonces ha de ir a trabajar.

La obligación de comunicar si secunda la huelga es del delegado o delegada para que no dispongan de él como servicios mínimos y evitar que ese día digan que está usando su crédito horario y por tanto, no se le está haciendo el correspondiente descuento en nómina.
  
El día 29M haz huelga es TU DERECHO!!!!


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