miércoles, 24 de junio de 2015


martes, 23 de junio de 2015

Fwd: CCOO INFORMA - CCOO DENUNCIA INJERENCIAS DE LA CONCEJALA DE PERSONAL EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

                                                                                        

Para estar informado  






CCOO DENUNCIA INJERENCIAS DE LA CONCEJALA DE PERSONAL EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 

 El 22 de junio, día previo a la celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Estepona, ha sido remitida una circular a todos los trabajadores del consistorio, en el que se les informa que CCOO no cree en la política económica llevada a cabo por el PP. CCOO denuncia el hecho y califica de intencionado el envío de dicha circular el día de reflexión, para incidir en el resultado de las votaciones. 

 Hoy 22 de junio día de reflexión según indica el calendario aprobado para la celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Estepona, todos los trabajadores del Ayuntamiento han recibido una "circular informativa" en la que se les informa del lugar de votación, se les anima a participar y se les informa que el sindicato CCOO no cree en la política económica llevada a cabo por el partido popular, de forma "intencionada" según indica el comunicado firmado por la Concejala de Personal, Dña. Pilar Fernandez Figares. Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Estepona despidió en la pasada legislatura a 174 trabajadores y trabajadoras y que el sindicato CCOO que preside el comité de empresa, tiene presentada demanda por despido contra el ayuntamiento.

 Además, al no existir sentencia firme, todos los empleados despedidos deberían haber figurado en el censo electoral para las elecciones sindicales tal y como indica la abundante jurisprudencia al respecto. Amenaza cumplida. El siguiente día tras las elecciones municipales, el alcalde D. Jose Mª Garcia Urbano reunió a toda la plantilla y les indico que " él iba a hacer sindicalismo" haciendo mención expresa a CCOO y a las elecciones sindicales en proceso. 

La secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Málaga, Carolina Ortiz Fernández, es intolerable que un Alcalde y una Concejala de Personal entren en una campaña electoral de unas elecciones sindicales con este tipo de comentarios y lo que es peor, dejando por escrito a toda la plantilla municipal, en plena jornada de reflexión su animadversión por un sindicato, facilitando así la campaña al resto. 

Medidas legales

Ante esta circular tan demagógica y antidemocrática además de ilegal, el sindicato CCOO emprenderá acciones legales contra el o los responsables de su envío a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Estepona. 

 

AVISO LEGAL: El contenido de este mensaje de correo electrónico, incluídos los ficheros adjuntos, es confidencial y está protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. Si usted recibe este mensaje por error, por favor, póngase en contacto con el remitente para informarle de este hecho, y no difunda su contenido ni haga copias.
*** Este mensaje ha sido verificado con herramientas de eliminación de virus y contenido malicioso ***
Este aviso legal ha sido incorporado automá al mensaje.



CCOO DENUNCIA INJERENCIAS DE LA CONCEJALA DE PERSONAL EN LAS ELECCIONES SINDICALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 

 El 22 de junio, día previo a la celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Estepona, ha sido remitida una circular a todos los trabajadores del consistorio, en el que se les informa que CCOO no cree en la política económica llevada a cabo por el PP. CCOO denuncia el hecho y califica de intencionado el envío de dicha circular el día de reflexión, para incidir en el resultado de las votaciones. 

 Hoy 22 de junio día de reflexión según indica el calendario aprobado para la celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Estepona, todos los trabajadores del Ayuntamiento han recibido una “circular informativa” en la que se les informa del lugar de votación, se les anima a participar y se les informa que el sindicato CCOO no cree en la política económica llevada a cabo por el partido popular, de forma “intencionada” según indica el comunicado firmado por la Concejala de Personal, Dña. Pilar Fernandez Figares. Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Estepona despidió en la pasada legislatura a 174 trabajadores y trabajadoras y que el sindicato CCOO que preside el comité de empresa, tiene presentada demanda por despido contra el ayuntamiento.

 Además, al no existir sentencia firme, todos los empleados despedidos deberían haber figurado en el censo electoral para las elecciones sindicales tal y como indica la abundante jurisprudencia al respecto. Amenaza cumplida. El siguiente día tras las elecciones municipales, el alcalde D. Jose Mª Garcia Urbano reunió a toda la plantilla y les indico que “ él iba a hacer sindicalismo” haciendo mención expresa a CCOO y a las elecciones sindicales en proceso. 

La secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Málaga, Carolina Ortiz Fernández, es intolerable que un Alcalde y una Concejala de Personal entren en una campaña electoral de unas elecciones sindicales con este tipo de comentarios y lo que es peor, dejando por escrito a toda la plantilla municipal, en plena jornada de reflexión su animadversión por un sindicato, facilitando así la campaña al resto. 

Medidas legales

Ante esta circular tan demagógica y antidemocrática además de ilegal, el sindicato CCOO emprenderá acciones legales contra el o los responsables de su envío a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Estepona. 


lunes, 22 de junio de 2015


viernes, 19 de junio de 2015

jueves, 18 de junio de 2015





miércoles, 10 de junio de 2015





martes, 9 de junio de 2015





miércoles, 27 de mayo de 2015

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo

Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia--,  este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.



martes, 26 de mayo de 2015