UGT EN REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA REGISTRA CON FECHA 6 DE JUNIO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ,AL NO LLEGARSE UN ACUERDO PREVIO EN EL SERCLA.
viernes, 10 de junio de 2016
jueves, 9 de junio de 2016
CCOO INFORMA:
EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA CELEBRA HOY JUEVES 9 DE
JUNIO, EL DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES
CCOO REINVIDICA EL DERECHO DE CARÁCTER VOLUNTARIO
QUE DISPONEN LAS TRABAJADORAS MUNICIPALES, PARA QUE EN SU RECONOCIMIENTOS
MÉDICOS INCLUYA EXAMEN GINECOLÓGICO Y DE MAMAS CONFORME AL CONVENIO COLECTIVO
lunes, 6 de junio de 2016
CCOO INFORMA:
NOTA
INFORMATIVA
CCOO
INFORMA:
LA
EMPRESA UTE VILLA DE ESTEPONA, CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
JARDINES Y LIMPIEZA DE PLAYAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, HA REMITIDO UN
DOCUMENTO FIRMADO QUE VA A PROCEDER DE FORMA INMEDIATA A LA SUBIDA DEL 1% DE
LAS RETRIBUCIONES CON SUS ATRASOS CORRESPONDIENTES DESDE EL MES DE ENERO DE
2016
Se
desconvoca las movilizaciones previstas para los días 17 y 24 de Junio
La convocatoria de movilizaciones estaba
motivada debido a que la Empresa concesionaria de los servicios públicos de
Jardines y limpieza de Playas en el Ayuntamiento de Estepona, no había
incrementado desde el pasado mes de Enero, el 1% de subida salarial las
retribuciones aprobada para el presente año 2016 para los empleados de los
servicios públicos. Además, no abona los premios de permanencia conforme al
Convenio Colectivo, en función del cumplimiento de los años de servicios
prestado en la empresa.
La Asamblea General de Trabajadores celebrada
hoy, Lunes 6 de Junio aprobó desconvocar las movilizaciones previstas para los
días Viernes, 17 y 24 de Junio, contra la concesionaria del Ayuntamiento de
Estepona de los servicios públicos de Jardines y limpieza de Playas (UTE VILLA
DE ESTEPONA), al remitir escrito con fecha 2 de Junio que indica: “… que
aplicará la subida a sus trabajadores durante el mes de Junio y con carácter
retroactivo de 1 de enero de 2016”.
Igualmente, el compromiso “verbal” de la UTE
VILLA DE ESTEPONA al Comité de Empresa, que en este mismo mes de Junio se comenzaría a estudiar individualmente, el premio
de permanencia que corresponda a aquellos trabajadores que hayan cumplido años
de servicios prestados, conforme al Convenio Colectivo. Dicho premio se concede
a partir de los 10 años de servicios prestados cuya cuantía es un solo pago de
300 euros, a los 15 años unos 500 euros…. al cumplimiento de dicha antigüedad
en la empresa.
El Presidente del Comité de Empresa de CCOO,
Francisco Salas, en representación de
los trabajadores notificará a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, la
desconvocatoria de las concentraciones ya
comunicada, una vez que la empresa cumpla sus compromisos y obligaciones.
Estepona, 6 de Junio de 2016.
miércoles, 1 de junio de 2016
lunes, 30 de mayo de 2016
CCOO INFORMA:
NOTA
INFORMATIVA
CCOO
INFORMA:
LA
ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UTE VILLA DE ESTEPONA,
CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE JARDINES Y LIMPIEZA DE PLAYAS EN EL AYUNTAMIENTO
DE ESTEPONA, ACUERDA MOVILIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
La Asamblea General de Trabajadores aprobó
el pasado Viernes 27 de mayo, comenzar movilizaciones contra la concesionaria
del Ayuntamiento de Estepona de los servicios públicos de Jardines y limpieza
de Playas (UTE VILLA DE ESTEPONA).
Las primeras movilizaciones comenzarán el
próximo mes de Junio, los días Viernes días 17 y 24 durante 1 hora , donde se
concentrarán los trabajadores y celebrarán una Asamblea a las puertas de la
Oficina de la Empresa , ubicadas en el Edificio Puerto sol, desde las 11,00 a 12,00
horas.
Dicha convocatoria está motivada debido a que
la Empresa concesionaria de los servicios públicos de Jardines y limpieza de
Playas en el Ayuntamiento de Estepona, no ha incrementado desde el pasado mes
de Enero, el 1% de subida salarial las retribuciones a los trabajadores,
aprobada para el presente año 2016. Además, no abona los premios de permanencia
conforme al Convenio Colectivo, en función del cumplimiento de los años de
servicios prestado en la empresa.
Por otra parte, nos consta la voluntad del
Ayuntamiento de Estepona, a través del TTe. Alcalde Blas Ruzafa, como responsable político del
control de los servicios privatizados, para que la empresa UTE VILLA DE
ESTEPONA cumpla sus compromisos con los trabajadores, pero sin resultado. La
empresa viene haciendo caso omiso a la solicitud del propio Ayuntamiento, y
continúa incumpliendo con estas obligaciones.
El Presidente del Comité de Empresa de CCOO,
Francisco Salas, en representación de los trabajadores comunicará a la Subdelegación
del Gobierno en Málaga, al objeto de poner en conocimiento las convocatorias de
concentraciones del mes de Junio.
En Estepona a 30 de Mayo de 2016
lunes, 23 de mayo de 2016
CCOO INFORMA:
CCOO
INFORMA:
EL “DESEO”
DEL EQUIPO DE GOBIERNO DE PUBLICAR OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO DE LAS PLAZAS
LABORALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA NO ES NINGUNA NOVEDAD
En la reunión de la Mesa General de Negociación
de fecha 3 de mayo, previo al conflicto colectivo ante el SERCLA, sobre el derecho
de los empleados subrogados desde las empresas municipales a la equiparación
salarial, el Sr. Alcalde nos manifestó lo siguiente:
El Equipo de Gobierno piensa que la
equiparación debe ser total, “entre todos los españoles, …”, en
referencia a convocatoria de ofertas públicas de empleo a través de oposiciones
libres.
La voluntad del Equipo de Gobierno, reiterada
estos años atrás, es que las situaciones de consolidación
definitiva (plazas personal laboral) deben pasar por oposiciones libres.
Con fecha 5 de mayo, la nota informativa del
Ayuntamiento de Estepona, lo confirma para conocimiento público: “.. el
Equipo de Gobierno desea eliminar la provisionalidad de los empleados
laborales, que deben pasar por la convocatoria de oposiciones libres”.
Aunque aparenta un novedoso “deseo” del
Equipo de Gobierno del PP, no es tal, es una idea preconcebida desde el año
2011, puesta de manifiesto por el Ayuntamiento y acreditada en Sala Judicial
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo de la celebración
del juicio del ERE en el Ayuntamiento de Estepona, donde en la propia sentencia
del año 2012 indica:
El Ayuntamiento había pensado aprobar una
Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y publicar Ofertas Públicas de Empleo
para cubrir las plazas. Sin embargo, tras la publicación de la Ley de
Presupuestos del Estado para 2012, el Ayuntamiento se vio impedido de hacer
ofertas públicas de empleo, con lo que desechó su intención inicial
de aprobar una Relación de Puestos de Trabajo, y no fue sino tras la entrada en
vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (Reforma Laboral del PP) , cuando procedió al
despido colectivo.
Por tanto, no es nuevo ni nos sorprende la
intencionalidad del Equipo de Gobierno de
publicar futuras ofertas públicas de empleo, cuando se lo permita la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Durante estos años 2013, 2014, 2015 y actual
2016 las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado se lo han
impedido, al igual que en el año 2012. Las ofertas públicas de empleo en las
entidades locales, aún permanecen “congeladas”, excepto para la tasa de
reposición para policías locales y servicio de extinción de incendios.
La única “novedad” consiste es en el sistema
de acceso que pretende emplearse en las futuras convocatorias de ofertas
públicas de empleo sobre las actuales plazas del personal laboral en el
Ayuntamiento de Estepona , sería a través del sistema “oposición”, que
con independencia de los derechos a todos los ciudadanos al acceso en
condiciones de igualdad, para quienes posean la nacionalidad española, sea
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos con los
que existe un Tratado Internacional, parece que incluso se evitaría una fase de
concurso , por ejemplo que pudiese obtener algún tipo de valoración por
los servicios prestados en la Administración Pública o la experiencia en
puestos de trabajo objeto de las convocatorias.
Por otra parte, deseamos matizar el
comunicado de UGT de hoy 23 de mayo, sobre realizar una urgente Asamblea General de
Trabajadores a petición de sus afiliados/as. CCOO manifestó en el Comité de
Empresa, que fuese en el Orden del Día del próximo Comité de Empresa, para someter
a la aprobación dicha solicitud.
Estepona, 23 de mayo de 2016
PARTE V. (ULTIMA). ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO
PARTE
V. (ULTIMA)
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE
2016.
5.- DAR CUENTA SOBRE SOLICITUDES DE CCOO
REALIZADAS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y
COMITÉ DE EMPRESA.
ULTIMAS SOLICITUDES REGISTRADAS POR CCOO:
1.- SOLICITUD
DE ABONO DEL 50% DE LA PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN 2012. Como información muchas
autonomías, Ayuntamientos y Diputaciones han abonado dicha paga. - SIN CONTESTACIÓN.
Aunque según información del Equipo de Gobierno a
Diario Sur, indica se abonaría en Septiembre 2016 y Marzo 2017.
2.- SOLICITUD
INFORMACIÓN DE LOS CONVENIOS EXISTENTES QUE LLEVE APAREJADA FINANCIACIÓN
DESTINADO A SUFRAGAR EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS O DISTINTAS DE
LAS PROPIAS. - SIN CONTESTACIÓN.
INFORMACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y DE
LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN QUE SE PRESTAN EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA. - SIN CONTESTACIÓN.
3.- SOLICITUD
DE INFORMACIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE TRABAJO (ADMINISTRACIÓN
DIGITAL). Y FUTURO IMPACTO EN LA PLANTILLA MUNICIPAL EN SU DESARROLLO. -SIN CONTESTACIÓN.
4.- SOLICITUD
DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN EN LAS ANTIGUAS
EMPRESAS ESTEPONA XXI, NO SOLO A EFECTOS DE TRIENIOS SINO DE SERVICIOS
PRESTADOS PARA EL DERECHO A PERCIBIR EL PREMIO DE PERMANENCIA. -SIN CONTESTACIÓN.
5.- SOLICITUD
PARA CUBRIR NECESIDADES DE PERSONAL EN LA DELEGACIÓN DE DEPORTES (CONSERJES DE
MANTENIMIENTO) A TRAVÉS DE LA BOLSA DE TRABAJO CREADA Y CUMPLA C. DEPORTES DEL
CONVENIO COLECTIVO. - SIN CONTESTACIÓN.
6.- SOLICITUD
DE AMPLIACIÓN DE DOS DÍAS MÁS DE ASUNTOS PROPIOS PARA 2016 POR LA COINCIDENCIA
DE LOS DÍAS 23 Y 31 EN SÁBADOS. CONFORME A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. -
SIN CONTESTACIÓN.
7.- SOLICITUD
DE DERECHO DE TRABAJADORA AYUDA A DOMICILIO A LA SEGUNDA ACTIVIDAD POR MOTIVOS
DE ENFERMEDAD ACREDITADA, CONFORME A CONVENIO COLECTIVO. -SIN CONTESTACIÓN.
8.- SOLICITUD
DE COPIA DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DEL PLUS DE TURNICIDAD DEL PERSONAL AYUDA A
DOMICILIO. INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIRIÓ CUMPLIMIENTO ANTE DENUNCIA DE CCOO. -SIN CONTESTACIÓN.
9.- SOLICITUD
SE NOS TRASLADE LOS INFORMES DE INTERVENCIÓN AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACIÓN
ECONÓMICA FINANCIERA Y EL INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL
AYUNTAMIENTO. - SIN CONTESTACIÓN.
10.- SOLICITUD
DE VESTUARIO AL PERSONAL QUE LO PRECISE.-SIN CONTESTACIÓN.
11.-SOLICITUD
PARA CONOCER INFORMES DE LA DELEGACIÓN DE PERSONAL SOBRE DESESTIMACIÓN DE LAS
ALEGACIONES REALIZADAS POR CCOO AL PRESUPUESTO 2016.
–SIN
CONTESTACIÓN.
12.-SOLICITUD
INCLUSIÓN ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE ARTÍCULOS DE
CONVENIO “SUSPENDIDOS” AL OBJETO DE ESTUDIO.
RUEGOS Y PREGUNTAS.-
*Se pregunta ante la falta de contestación por el Ayuntamiento de
Estepona a las solicitudes realizadas por CCOO, sobre qué medidas pueden
adoptarse. En primer lugar, entendemos que es una falta de respeto y
consideración hacia la representación de trabajadores y las medidas que
normalmente realizamos es reiterar solicitudes, bien mediante otro Registro o
solicitarla en Mesa General de Negociación, denuncia ante Inspección de Trabajo
o en última instancia, si el caso lo requiere, ante Juzgado de lo Social. Algunas de las solicitudes mencionadas anteriormente,
ya están en la Inspección Provincial de Trabajo.
*Se ruega no realizar Asambleas con tantos contenidos distintos. No
esperar tanto tiempo para convocarlas, ya que la última fue el 1 de diciembre
de 2015, casi hace 6 meses.
Sin nada más que tratar, se da por finalizada esta Asamblea
Informativa.
viernes, 20 de mayo de 2016
PARTE IV. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO
PARTE IV.
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE
2016.
-ACLARACIÓN
A LA NOTA INFORMATIVA EMITIDA DESDE LA DELEGACIÓN DE PERSONAL CON FECHA 5 DE
MAYO, DE RECHAZO A “PROPUESTA DE CCOO” SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS QUE FUERON SUSPENDIDOS
DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO.
Ante la información realizada por el
Ayuntamiento de Estepona y publicada por el diario ABC, el día 30 de abril bajo el
titular “CCOO exige que el Ayuntamiento de Estepona recupere la paga por ir a
trabajar” y día 1 de Mayo en Diario Sur con el titular “El Ayuntamiento rechaza
destinar dos millones de euros a premiar la puntualidad” y su nota informativa
desde la web municipal, donde se indicaba “…que el Equipo de Gobierno ha
rechazado la propuesta del sindicato CCOO para que el Ayuntamiento de Estepona
vuelva a poner en marcha el programa de puntualidad y absentismo laboral, la
ayuda escolar, las prestaciones sanitarias y la ayuda por natalidad, que
supondrían el desembolso de dos millones de euros”.
Desde CCOO creíamos suficientemente explicado
al Equipo de Gobierno del PP en el año 2012, cual fue el sentido del denominado
“Programa de puntualidad y absentismo laboral”.
1.- En primer lugar, recordar cuando se
diseña dicho programa fue apoyado por el Partido Popular, ya que formaba parte
del entonces Equipo de Gobierno Municipal (PSOE-PP-IU-PA).
2.- Este programa se plantea para intentar, como
solución en una mínima parte de las pérdidas acumuladas de poder adquisitivo. Donde
el aumento salarial anual de nuestras retribuciones las establece la Ley de
Presupuestos Generales del Estado , y siempre por debajo del IPC real. Incluso,
había años con pérdidas en más del 2%.
3.- Dicho programa establecía limitaciones
para percibirlo y por tanto con restricciones, como las bajas por enfermedad
por Incapacidad Temporal.
4.- No ha sido CCOO quien ha solicitado poner
en marcha el programa, las ayudas y las prestaciones sanitarias, como exponen
en la nota informativa el Ayuntamiento.
El
Comité de Empresa
en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2016 acordó: “Solicitar al Ayuntamiento la consideración de la descongelación de
aquellos artículos, quedaron congelados recuperando su vigencia a partir del
día 31 de diciembre de 2015, fecha en la que terminaron los acuerdos del Comité
de Empresa”. Registrando solicitud con fecha 23/03/2016 y número de Registro
2016-E-RC-8449.
5.-
Como
contestación, el Jefe de RRHH con
fecha 20 de abril de 2016, emitió informe relativo a situación de convenio
colectivo de Personal Laboral. (Registro de Salida nº 2016-S-RC-6036).
6.- CCOO registra con fecha 24 de Abril de
2016, solicitud para que se proceda a la
inclusión en el Orden del Día de la Mesa General de Negociación al objeto de
estudio y consideración, ya que a la vista del Informe del Jefe de RRHH entendemos
es coincidente con la representación de los trabajadores y de esta Sección
Sindical de CCOO, ya que pueden estar generándose créditos a favor de los trabajadores,
al estar plenamente vigente el Convenio Colectivo, sin las modificaciones
acordadas donde quedaron en “suspenso” hasta el día 31 de diciembre de 2015.
7.- Por
tanto, se reitera en ningún momento CCOO solicita su “aplicación” de los
artículos “suspendidos” del Convenio, solo la inclusión en el Orden del Día de
la Mesa General de Negociación al objeto de su estudio y consideración.
Aunque, ya estamos acostumbrados a la manipulación
en determinadas ocasiones, creemos necesario e importante, al menos, los empleados municipales conocieran
la realidad de los hechos. Al parecer, el Ayuntamiento de Estepona va a
utilizar nuevamente los medios de comunicación para tratar los asuntos
relativos a Personal, en lugar de la Mesa General de Negociación.
jueves, 19 de mayo de 2016
PARTE III. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO
PARTE III
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE
2016.
4.-
INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
* Con fecha 13 de noviembre de 2008 se
publica en el BOP núm. 219 el Convenio Colectivo de Personal Laboral del
Ayuntamiento de Estepona, cuya vigencia se establecía hasta el 31/12/2009.
Dicho Convenio se prorrogó a partir del
31/12/2009 conforme al Art. 3 de su ámbito temporal donde se indica lo
siguiente “Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su
extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa
de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su
vencimiento”.
E incluso, “Una vez denunciado, y hasta
tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el
Convenio en todo su articulado”.
Encontrándonos en el primer supuesto, al no
haber sido denunciado dicho Convenio por ninguna de las partes, conteniéndose
una previsión de ultraactividad convencional, sin finalización de su vigencia
hasta que no se alcance un acuerdo.
* Con fecha 12 de agosto de 2011 a la vista de la situación económica,
se realizó acuerdos parciales de modificación al Convenio Colectivo para un
periodo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con publicación en el BOP nº
220 de 28 de diciembre de 2011, entre otras, las siguientes:
“Durante los dos próximos ejercicios
(2012-2013), quedarán sin efecto los siguientes artículos del Convenio
Colectivo 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral, 41
(Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)”. Asimismo,
se dio nueva redacción al Art. 38 (IT).
Con fecha 21 de Agosto de 2013 se acuerda
nuevamente que a la vista de la situación económica prorrogar durante
otros 2 años (2014 y 2015), los acuerdos parciales realizados en 2011 y hasta
el día 31 de diciembre de 2015.
* Una vez constituida la Mesa General de
Negociación con fecha 18 de septiembre de 2015 y el Comité de Empresa. Los
resultados elecciones sindicales fueron 7 miembros por CCOO, 5 UGT y 5
ATAE-CSIF. El Comité de Empresa está presidido por UGT por apoyo de ATAE-CSIF.
* Se realizan reuniones previas al objeto de
conocer las diversas propuestas, tanto del Equipo de Gobierno y de los
sindicatos de cara a una futura negociación del Convenio Colectivo que
finalizaba el día 31 de diciembre de 2015.
En resumen, por parte del Equipo de Gobierno
su propuesta era la siguiente:
*Prorroga
de los actuales acuerdos con las siguientes modificaciones.
Nueva “congelación” de los Artículos 11.A8
(Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral), 41 (Ayuda Escolar),
42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)” y Art. 38 con redacción
actual sobre IT.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En aquellos casos en que la contratación de
personal provenga, bien de ayudas o subvenciones aportadas por otras
Administraciones, o bien sean sufragados con fondos propios mediantes planes de
empleo o instrumentos similares, no
les resultara de aplicación la tabla retributiva vigente en cada momento,
siendo el coste el importe máximo del coste de cada contratación, incluidos
pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a
cuenta del IRPF una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la
subvención concedida o cantidad fijadas en el correspondiente Plan de Empleo,
pudiendo dichos contratos ser concertados a jornada completa o a jornada
parcial.
Modificación Art. 12. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS, supresión del apartado b:
b) En aquellos casos en que sea preciso que
los trabajadores/as utilicen vehículos propios para desplazamientos fuera del
casco urbano a consecuencia de su trabajo, previa comprobación de la no
disponibilidad de vehículo oficial, y , en todo, caso con autorización del
superior jerárquico, se abonará como compensación 0,19 por Km….”.
Supresión
Art. 44. AYUDA FAMILIARES DE PRIMER GRADO CON DISCAPACIDAD.
Añadir
nueva DISPOSICIÓN FINAL.
“Tanto
el vigente Acuerdo Regulador como los convenios colectivos del Ayuntamiento de
Estepona y las sociedades mercantiles locales …, quedan expresamente
prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2019”.
La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:
1. Aplicación de un único convenio colectivo a todo el
personal municipal. La diferencia práctica es la equiparación salarial del
personal subrogado desde las empresas municipales.
2. Modificación
artículo 11 Retribuciones básicas, apartado 5 Otros complementos, letra A.3 Complemento Cementerio/Deportes. Añadir
a este último título el término “otros”, de forma que la nueva
redacción quedaría como sigue: A.3 Complemento Cementerio/deportes/Otros.
3. En el mismo sentido,
añadir el mismo término a la tabla
salarial anexa al propio convenio, de forma que la nueva redacción quedaría
como sigue: Complemento de dedicación A.3. Cementerio/Instalac. Deportivas/Otros.
4. En relación con el artículo 11.A.3., se propone la
modificación del artículo 28.2 Horarios
– “Aquellos servicios o personal del
mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo,
por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio,
deportes, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla
anexa”. propone añadir el término “otros”,
quedando la redacción como sigue: “Aquellos
servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se
puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial
jornada como cementerio, deportes y
otros, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla
anexa”.
5. Modificación artículo 30.1.l – Días de asuntos
propios. propone eliminar del párrafo la frase “El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo
vacacional”.
6. Modificación del punto del articulo 29 Vacaciones, se propone que el
disfrute de las vacaciones se realizará durante todo el año sin que exista la
restricción al periodo estival en periodos mínimos de un día.
7. Art. 36 Premio de Permanencia. Dejará de estar en
suspenso desde el 1 de enero de 2016 en
las mismas condiciones fijadas en los convenios colectivos y acuerdo regulador
en vigor a todo el personal.
8. Art. 40. IT. (Redacción idéntica en la mayoría en las
Administraciones Públicas)
Prestación económica en la situación de
incapacidad temporal.
Cuando la incapacidad temporal deriva de
contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se reconoce un
complemento retributivo conforme a la siguiente escala:
Hasta el tercer día: El 50% de las retribuciones.
Del 4º al 20, ambos inclusive:
El 75% de las retribuciones.
A partir del 21, inclusive: 100% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones
por intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o
quimioterapia y los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no
dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia.
Si la baja deriva de contingencias
profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral se percibirá el 100%
de las retribuciones.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO O EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO.
Al personal laboral indefinido, interino y
fijo a su cese por despido en cualquiera de sus calificaciones o por extinción
del contrato por amortización del puesto
de trabajo, excepto por despido disciplinario, percibirá una indemnización de
cuarenta y cinco días por año o fracción de los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Estepona con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se tendrá
en cuenta para cálculo de la indemnización los servicios prestados en las
Empresas Municipales de esta Administración Pública.
CONSOLIDACIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL/FUNCIONARIZACIÓN.
En conformidad y desarrollo del Art. 21 y 24
del Convenio Colectivo.
1.- Una vez aprobado instrumentos de ordenación
de recursos humanos, y con el propósito de regularizar la situación respecto de
los puestos de trabajo que están desempeñando por personal laboral fijo,
indefinido o temporal y puedan clasificarse como propios de personal
funcionario. Se acuerda:
Que los puestos de trabajo y sus
correspondientes plazas, que se clasifiquen como personal funcionario en el
instrumento de ordenación de recursos humanos será del 100% de las ocupadas por
el personal laboral fijo, indefinido o temporal, indicándose la dualidad de la
adscripción (F/L).
El Ayuntamiento llevará a cabo un proceso
extraordinario de funcionarización del personal mediante convocatoria de
consolidación de empleo. La realización de este procedimiento excepcional y
voluntario de funcionarización de convocatoria de participación restringida,
será tanto para el personal laboral fijo, indefinido o temporal.
El contenido de las pruebas guardará relación
con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de
la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, el tiempo de servicios
prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de
trabajo de la convocatoria. La fase de concurso puntuará el 45% sobre el total del proceso selectivo.
Como se ha comentado anteriormente, con
fecha 16 de diciembre se realiza Asamblea General de empleados/as municipales y
acuerdo del Comité de Empresa se
paraliza dicha negociación previa hasta conocer el resultado de la alegación de
CCOO al Presupuesto del ejercicio 2016, en referencia al derecho de los
trabajadores subrogados de las empresas municipales a aplicación de la Tabla
Salarial del Convenio Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Ante la negativa se
resuelve como se ha indicado en el apartado segundo y tercero del Orden del Día
de esta Asamblea.
El Convenio Colectivo continúa su vigencia
en conformidad con el Art. 3 de su propio ámbito temporal.
miércoles, 18 de mayo de 2016
PARTE II. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO
PARTE II
ASAMBLEA
GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.
2.-
ASUNTO: EQUIPARACIÓN SALARIAL PERSONAL SUBROGADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS
MUNICIPALES, AL FINALIZAR LA VIGENCIA DE SUS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN.
(31/12/2015).
-
INFORMACIÓN POSICIÓN EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
DE FECHA 3 DE MAYO, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE
SERCLA.
-
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL.
3.-
INFORMACIÓN DE INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA DE
FECHA 4 DE MAYO, SOBRE ASUNTO ANTERIOR.
ASUNTO: EQUIPARACIÓN
SALARIAL PERSONAL SUBROGADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS MUNCIPALES, AL FINALIZAR LA
VIGENCIA DE SUS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN. (31/12/2015).
*CCOO mediante Registro de Entrada en
el Ayuntamiento de Estepona nº 2015-E-RC-23319 de fecha 05/11/2015 “solicitó
informe jurídico sobre qué Convenio sería de aplicación para el personal
subrogado desde las Empresas Municipales, al expirar su vigencia los respectivos
Convenios Colectivos de origen el próximo día 31/12/2015…”. Igualmente, el
Comité de Empresa se une a nuestra solicitud de informe sobre esta misma
cuestión.
*En la Mesa
General de Negociación de fecha 9 de noviembre de 2015, sobre el Apartado sexto
del Orden del Día: Borrador Capítulo I Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2016
,previa a la aprobación inicial del
Presupuesto Municipal, se estudiara por la Corporación la siguiente PROPUESTA
de CCOO: Que una vez conocidos los datos o
avance de liquidación de 2015 , se cree un FONDO ECONÓMICO en el Presupuesto
del Capítulo de Personal en el ejercicio 2016 para la equiparación salarial del
personal subrogado desde las empresas municipales , dentro de las limitaciones
establecidas (55% de recaudación líquida
de ingresos corrientes y sin aumentar el uno por ciento de masa salarial con
respecto a 2015) y pueda dar cobertura presupuestaria a un futuro acuerdo para
un proceso paulatino de homologación salarial entre el personal subrogado desde
las Empresas Municipales y del propio Ayuntamiento de Estepona.
*Con
Registro de Salida nº 2015-S-RC-12286,
el Ayuntamiento de Estepona da contestación mediante informe del Jefe de
Recursos Humanos con fecha 18 de Noviembre de 2015, en relación con la solicitud
formulada. En sus conclusiones finales en su apartado III , indica: “ El cesionario debe mantener las condiciones de
trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en la misma medida en que éste
las previó para el cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo,
o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo”. Además,
se informa que el importe de los 247 trabajadores subrogados que tienen
diferencias retributivas con respecto a la tabla salarial del Ayuntamiento
supone 42.459 euros/mensuales.
*Con fecha 18 de noviembre de 2015 se publica anuncio de exposición pública en el
BOP de Málaga número 222 , de aprobación inicial del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2016.
CCOO
realizó reclamación al Presupuesto Municipal inicialmente aprobado mediante
Registro de Entrada nº 2015-E-RC-25666, al considerar que se omitía el crédito
necesario para el cumplimiento del Art. 44 del ET, en virtud de las diferencias
retributivas existentes entre el personal municipal con los convenios de origen
de las sociedades municipales (cuya expiración era el día 31/12/2015) , y el
vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de
Estepona.
*CCOO
convocó Asamblea General de Afiliados/as con fecha 1 de diciembre de 2015,
aprobándose, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Una
vez expuestas las reclamaciones realizadas al Presupuesto Municipal para el
ejercicio 2016 en materia de Personal, entre otras, la propuesta de
equiparación salarial a los trabajadores/as que fueron subrogados desde las
extintas sociedades municipales.
SE
ACORDÓ trasladar al Comité de Empresa y resto de secciones sindicales, al
objeto de mantener una posición conjunta en la Mesa General de Negociación lo
siguiente:
1.-
Que se suspendan las reuniones previas sobre Negociación Colectiva, hasta
conocer la resolución del Ayuntamiento Pleno sobre dicha reclamación, ya que si
son aceptadas modificaría sustancialmente la futura negociación.
2.-
En el supuesto caso, que las alegaciones al Presupuesto Municipal sean
rechazadas. CCOO solicitará al Presidente del Comité de Empresa, en
representación de conjunto de trabajadores/as instar a la iniciación de
procedimiento de conflicto colectivo de interpretación y aplicación de esta
norma legal (art. 44.4 ET) ante el SERCLA, a la que se adheriría CCOO.
*Mediante
escrito de fecha 23/02/2016 y Registro de Salida nº 2016-S-RC-2806, el
Ayuntamiento resuelve desestimar la alegación realizada por CCOO al Presupuesto
Municipal. Y por tanto, conforme al Acuerdo de Asamblea General de
Trabajadores, se puso en marcha el procedimiento de Conflicto Colectivo.
*Mediante
escrito de fecha 17/03/2016 con nº 2016-E-RC-7899 de Registro Entrada, CCOO
solicita informe de la Delegación de Personal, entre otros, para conocer su
desestimación del derecho a equiparación salarial por aplicación del Art. 44
del ET del personal subrogado desde las sociedades municipales disueltas. El
Ayuntamiento de Estepona aún no ha contestado.
*Con fecha 22 de Abril de 2016, Luis
Carlos Barea, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, presenta escrito
ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Labores de
Andalucía). La celebración ante el SERCLA se notificó para el día 4 de mayo de
2016, a las 11,30 horas en Málaga.
-INFORMACIÓN
POSICIÓN EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 3 DE
MAYO, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA.
Con fecha 29 de abril de 2016 nos
convocan para la asistencia a sesión Extraordinaria de la Mesa General de
Negociación, cuya celebración se realizó el Martes, 3 de mayo de 2016, a las
18,00 horas, con el Único Asunto: Reunión previa a celebración Acto de conciliación
ante el SERCLA, expediente nº. 29/2016/55.
Dicha reunión fue presidida por el
Sr. Alcalde y por tanto en nombre del Equipo de Gobierno Municipal.
Parte de su exposición se reproduce
en nota informativa de la web municipal en fecha 5 de mayo. Considera que es un
planteamiento inoportuno y que hay que situar el interés general por encima de
los intereses particulares de un colectivo. Indica, que “no hay razones
económicas, laborales o motivos jurídicos”. “Que el Equipo de Gobierno desea
eliminar la provisionalidad de los empleados laborales, que debe pasar por la
convocatoria de oposiciones libres”.
El Sr. Alcalde manifestó que no es
una medida inocua (equiparación salarial) y que provoca inestabilidad, y
entiende que se rompe el “status quo” existente de consenso y se modifica hacia
el conflicto, manifestando sobre el derecho a la igualdad salarial, que la igualdad deber ser total entre
todos los españoles, en clara referencia a lo manifestado con
anterioridad sobre convocatoria de oposiciones libres.
-POSICIÓN
SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.
CCOO presentó escrito para dejar
constancia de su posición ante esta Mesa General, exponiendo lo siguiente:
“Como
siempre, CCOO apuesta por el acuerdo, desde el reconocimiento del derecho de
los trabajadores subrogados desde la extintas empresas municipales a la
aplicación del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento
de Estepona, debido a la fecha de extinción o expiración de sus convenios de
origen el día 31/12/2015, en cumplimiento del Art. 44.4 del ET. Estando abierto a la negociación de
un acuerdo de homologación salarial paulatina, como ya se expuso en la Mesa
General de Negociación de fecha 9 de noviembre de 2015, con motivo de
presentación del Borrador Presupuesto para 2016. El Ayuntamiento de Estepona no
consideró en dos ocasiones, ante dicha Mesa de Negociación y en la
desestimación de alegaciones al Presupuesto inicialmente aprobado.
No
obstante, ante esta Convocatoria Extraordinaria de Mesa General de Negociación
para tratar este asunto, estamos dispuestos a estudiar propuesta del
Ayuntamiento de Estepona e intentar conciliarla ante el SERCLA, que evite la
futura judicialización ante los Tribunales de Justicia”.
Por parte del Equipo de
Gobierno no se realizó ninguna propuesta.
3.- INFORMACIÓN DE
INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA DE FECHA 4 DE MAYO, SOBRE ASUNTO ANTERIOR.
Con
fecha 4 de mayo, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA
integrada por 5 componentes y asistimos una representación del Comité de
Empresa de todos los sindicatos. El Ayuntamiento de Estepona estuvo
representado por el Jefe de Recursos Humanos.
El
SERCLA es un sistema de resolución de conflictos laborales y sirve como
instrumento de conciliación-mediación, bajo los principios de diálogo y la
negociación, para evitar tener que acudir a la vía judicial.
Después
del intento de llegar acuerdo, que se hacía inviable. Por parte de la Comisión
de Conciliación-Mediación del Sercla, nos realizan una propuesta para nombrar
un arbitraje de “mutuo acuerdo”, del listado del Colegio de Árbitros que está
integrado por juristas y/o profesionales de reconocido prestigio en Andalucía,
expertos en relaciones laborales y contrastada imparcialidad.
Por
parte del Comité de Empresa habría aceptación sobre esta propuesta y a la
espera de que por parte del Ayuntamiento se sometiera a dicho arbitraje. El Jefe
de Recursos Humanos como representante del Ayuntamiento, realiza gestión y
consulta telefónica y rechaza la
propuesta de arbitraje.
Por
tanto, se finaliza el procedimiento: SIN AVENENCIA.
Lamentable,
quedó abierta como única vía de solución, el procedimiento judicial instado
desde el Comité de Empresa y ya debe estar registrado ante los Tribunales de
Justicia.
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