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miércoles, 23 de septiembre de 2015
Dos peritos discrepan sobre la
validez de los datos en los que se basó el ERE del Ayuntamiento de Estepona
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Visto para sentencia de nuevo el juicio, que ya se celebró en 2013
·
EUROPA PRESS
23 septiembre
201520:41
La Sala de lo Social, con sede en Málaga,
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado visto para
sentencia, de nuevo, el juicio por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
en el Ayuntamiento de la localidad malagueña de Estepona, que ya se celebró en
2013, aunque la sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo, que ordenó
repetir la vista para incorporar una prueba pericial propuesta por CCOO que no
había sido admitida.
De hecho, el juicio se ha celebrado sólo
en lo referente a esta prueba, dando por válido todo lo expuesto en el
anterior; aunque también se ha practicado otra propuesta por el Ayuntamiento,
como respuesta y basada en un informe del actual interventor municipal, que fue
admitido por la Sala este pasado martes; lo que ha provocado la queja expresa
de los abogados que representan tanto a los sindicatos como al comité de
empresa.
El ERE, que afectó a 174 trabajadores, finalizó en
julio de 2012 y se justificó en "causa económica y organizativa"
El ERE, que afectó a 174 trabajadores,
finalizó en julio de 2012 y se justificó en "causa económica y
organizativa", oponiéndose los sindicatos y el comité de empresa al
entender que había fórmulas alternativas viables a los despidos. El TSJA dio la
razón al Ayuntamiento y consideró que era "ajustada a derecho" la
decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales y
estimando acreditada la causa económica.
CCOO, UGT y el comité de empresa
recurrieron esta decisión y el Supremo consideró que el TSJA, al rechazar la
práctica de una prueba pericial económica propuesta por esas representaciones
generó "indefensión", además de ser "notoriamente contrario a
derecho por no fundarse en causa legal motivada". Asimismo, se precisó que
"la resolución final del proceso quizá podría haber sido distinta de
haberse practicado la pericial rechazada".
Para la pericial practicada este
miércoles, una economista ha comparecido y ha ratificado su informe, en el que
se analiza la documentación aportada por el Ayuntamiento antes del primer
juicio y en el que se apunta a que en la memoria justificativa del ERE se
realizaron comparaciones "interesadas" y "sesgadas", al
tiempo que se utilizaron datos que no reflejaban la realidad económica que
tenía Estepona en el momento del ERE.
Así, ha declarado que no se incorporaron
algunas cifras de 2012 ni se consideró que los dos años anteriores se había
producido una evolución positiva; incluso la previsión incluida en los
presupuestos de dicho ejercicio era de superávit. Asimismo, ha aludido a una deficiencia
en la eficacia recaudatoria del Ayuntamiento a la hora de cobrar los 90
millones de euros de impagados, lo que provocaba una tensión de tesorería.
La experta ha señalado que la necesidad de
ahorrar seis millones de euros en personal que alegó el Consistorio en dicha
memoria justificativa ya estaba conseguida, según otros documentos, como los
presupuestos de 2012, que ya incluían ese ahorro en el capítulo 1. Esta perito
ha indicado que no se han tenido en cuenta otros gastos de plantillas, por ejemplo
de sociedades municipales, que están en otros capítulos, porque no están
desglosados.
Pero, la Sala ha admitido la práctica de
una contraprueba, tras aceptar un informe remitido el 18 de este mes, elaborado
por el actual interventor municipal, quien se ha mostrado en contra de las
afirmaciones de la perito, al considerar que se comparan gastos de personal que
"no son homogéneos", precisamente por no tener en cuenta a los
empleados de las sociedades municipales. Asimismo, ha declarado que las
tensiones de tesorería no eran solo por la recaudación.
Conclusiones
Para los letrados del Ayuntamiento, ha
quedado claro que en ese momento "no había ingresos corrientes" para
afrontar los pagos necesarios, no se había producido el ahorro antes de llevar
a cabo el ERE y el superávit de 2012 era una previsión, por lo que se daban las
causas objetivas para el ERE. Además, han dicho, el informe propuesto por CCOO
es "parcial y sesgado, dirigido a unas conclusiones insostenibles".
Por contra, los abogados de los sindicatos
y del comité de empresa ha mantenido la nulidad del ERE y el "manejo
interesado" de los números por parte del Consistorio; además de que han
señalado que el Ayuntamiento aportó al Tribunal documentos económicos que no
presentó en las negociaciones con los representantes de los trabajadores. Han
considerado probado que la memoria justificativa no tenía datos actualizados.
Previamente, han expresado su protesta por
que el Tribunal haya admitido el contrainforme del Ayuntamiento, cuando esto
entra "en contradicción" con una resolución de la propia Sala en la
que se señalaba que el juicio se repetiría solo en lo referente a la prueba no
admitida en el primer proceso. Además, se han quejado por que se les pidiera
que remitieran su estudio en julio, mientras el del Ayuntamiento se remitió el
día 18 y se aceptó sólo un día antes.
Valoraciones
La responsable de la secretaría general de
la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Carolina Ortiz, ha indicado
que afrontan este juicio con "ilusión" pero también con
"preocupación", apuntando que se trata de "174 familias que
están esperando sentencia" y que tienen paradas sus demandas individuales
hasta que termine este proceso colectivo. "Esperamos que por fin se haga
justicia y que el Tribunal declare que los despidos son nulos", ha
concluido.
Por su parte, la edil de Personal, Pilar
Fernández-Fígares, ha recordado que "llevar a cabo despidos dentro de la
plantilla ha sido la decisión más dolorosa para el equipo de gobierno y se
abordó después de agotar y negociar con los sindicatos todas las vías
posibles".
Así, ha señalado que en la práctica de la
prueba este miércoles el Consistorio "ha vuelto a reiterar las causas
objetivas que justificaron esta necesidad de reducir la plantilla fueron de
naturaleza económica y organizativa. En concreto, la necesidad de reducir en
seis millones el gasto de personal procedente del cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria exigido por Ley".
Asimismo, ha trasladado el deseo de que la
sentencia se produzca "cuanto antes". Desde el Ayuntamiento han indicado
en un comunicado que "el excesivo peso de la plantilla -en torno al 90 por
ciento sobre los ingresos- resultaba desde el punto de vista económico
insostenible, como consecuencia de la existencia de 1.362 empleados, de los que
una parte prestan servicios de forma indirecta". Además, han recordado que
hubo "un largo proceso de negociación".
Fernández-Fígares ha indicado que el
Ayuntamiento se vio obligado a hacer esta reducción de gasto para poder llevar
a cabo el Plan de Pago a Proveedores, "que en el caso de la localidad,
sumaba un total de 66 millones de euros de facturas impagadas por el anterior
equipo de gobierno, durante el periodo 2008-2011". Además, ha dicho que la
lista de empleados que se vieron afectados por el ERE -solo personal laboral con
acceso a la administración sin proceso selectivo- se confeccionó "según
los criterios objetivos".
23 septiembre
201520:41
martes, 28 de julio de 2015
miércoles, 27 de mayo de 2015
Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo
Autor Comunicación Poder Judicial
Autor Comunicación Poder Judicial
- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia--, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.
martes, 20 de enero de 2015
martes, 18 de marzo de 2014
Desde
los sindicatos se propuso eliminaciones y modificaciones al texto, en los
siguientes apartados.
1.- En el art. 1.
Objeto de la convocatoria. (Página 1).
Añadir: Las
presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de
una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia,
se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a
programas concretos, surjan en el Ayuntamiento “Y SE OFRECERA” a
las empresas concesionarias que presten servicios para éste….”.
Justificación: De acuerdo con lo expuesto en el Plan de
Recolocación del ERE, donde se indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a
la que solicitaran su acceso de forma directa los trabajadores que cederán sus
datos personales a la misma, también servirá para ofrecer los servicios
de los mismos a las empresas con la que subcontrate obras o servicios el
Ayuntamiento….”
2.- En el Art. 2.
Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1). Se reitera lo expuesto en la Mesa General con
fecha 23 de Enero de 2014.
Eliminación,
del apartado 5) “En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose
únicamente que, cuando el ayuntamiento considere conveniente su utilización por
los motivos que fueren, se respetará el sistema de llamamiento regulado en el
Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Estepona, pudiendo
el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, de forma justificada para
cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una
bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo”.
Justificación: Estamos ante unas bases para la confección de una bolsa de trabajo
para cobertura de contratación temporal y no de puestos de estructura en
la administración para contratación indefinida a través de ofertas públicas de
empleo.
Por tanto, dejar a la conveniencia de la
administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de
procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores
admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad,
al dejar a la discrecionalidad su utilización.
3.- En página 7 del
Art. 8.7 apartado 4. “Baremo personal”. Máximo 25 puntos.
El
Comité de Empresa propone un incremento de la puntuación al criterio “Haber sido afectado por despido colectivo
40/2012” Elevarla a 24 puntos. Adoptando una discriminación positiva como
medida para eliminar los obstáculos en
la medida de lo posible con el fin de facilitar
a los integrantes del colectivo Ere a obtener empleo.
La constitución (1978) en sus
artículos 9.2 y 14 se ocupan de ello “Los poderes públicos están obligados a
remover todos los obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de
igualdad…” Por otra parte el Tribunal Constitucional en sentencia STC 128/1987
y otras posteriores establece unos requisitos básicos que toda acción positiva
debe cumplir para ser compatible con el principio de igualdad:
Ø
Necesidad
de motivación (existencia de una situación de real de discriminación del
colectivo).
Ø
Necesidad
de proporcionalidad (suficiencia y adecuación entre la medida adoptada y el
objetivo perseguido).
Ø Carácter temporal.
Justificación: En el plan de recolocación exponía “que los
trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este
procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa
de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal
vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.
Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre el Reglamento de los procedimientos
de despido colectivo referente a las Medidas Sociales de Acompañamiento obliga
a la empresa “El derecho de ingreso
preferente en las vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la
empresa..”.
Consideramos que el carácter preferente debe
atenderse con la modificación propuesta de alcanzar por esta circunstancia
personal (afectados del ERE) con la puntuación mayor “24 puntos “ en la
baremación personal.
4.- Turno de reserva
para personas con discapacidad.
Nos
reiteramos en la propuesta de la mesa general con fecha 23 de Enero e 2014 “Para acogerse a este turno, será necesaria
la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido
por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias
del puesto de trabajo solicitado”.
Propuesta
de Modificación: Eliminar “ y de
adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado” por “ y se
adecuará el puesto de trabajo a la persona con discapacidad”.
El Ayuntamiento aceptó las propuestas
sobre ofrecer la bolsa de empleo a las empresas concesionarias y la
modificación sobre turno de reserva para personas con discapacidad.
El Ayuntamiento de Estepona NO
ACEPTÓ las propuestas sindicales
sobre la eliminación del Art. 2 párrafo 5 y el aumento de puntos en la
baremación personal, al entender que no se cumplirán con 5 puntos de 25
totales, el carácter preferente a los despedidos en el ERE y que estábamos
dispuestos a negociar un término medio entre la propuesta del Ayuntamiento (5
puntos) y la propuesta sindical (24 puntos).
Además, desde CC.OO. se criticó que se
haya realizado fuera de estas Bases Generales, la convocatoria de 5 plazas en guarderías y
entendemos que se estaría incumpliendo el Plan de Recolocación al no tener
carácter preferente a despedidos en ERE. Especialmente, cuando la contratación
no se realizaría hasta Septiembre y que fue denunciada ante la Inspección Provincial
de Trabajo.
En Estepona a 18 de marzo de 2014.
Etiquetas:
COMITE DE EMPRESA AYTO. DE ESTEPONA,
E.R.E.,
ERE
viernes, 14 de marzo de 2014
CONVOCADA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA LA APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS PROPUESTAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL REGLAMENTO DEL PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO
miércoles, 24 de octubre de 2012
jueves, 18 de octubre de 2012
CCOO DEFIENDE EN LOS
TRIBUNALES LA ILEGALIDAD DEL ere EN EL AYTO DE ESTEPONA Y PIDE LA NULIDAD DE
LOS DESPIDOS DE LOS 176 TRABAJADORES/AS MANDADOS AL PARO POR GARCIA URBANO
Para CCOO, en el juicio se demostró que no existen
argumentos para el despido colectivo de 176 trabajadores municipales en el
Ayuntamiento de Estepona.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO
como co-denunciante y en representación
del Comité de Empresa defendió durante el proceso judicial, que no se dan las
circunstancias que la ley recoge para acogerse a este tipo de despidos.
Así según relata la Secretaria General de la
FSC-málaga de CCOO, Carolina Ortiz, en el juicio quedó ampliamente demostrado
que no existen “causas organizativas” ya que el Ayuntamiento ha reconocido que
no existen estudios de necesidades en los servicios ni está confeccionada una
RPT, por tanto, los criterios expuestos en el ERE son criterios arbitrarios.
Como ejemplo, quedo demostrado que los puestos de trabajos extinguidos no han
sido amortizados sino ocupados por otros empleados municipales, hecho probado
en Instalaciones Deportivas y Guarderías.
Tampoco las “causas económicas”, quedaron
justificadas ya que la situación económica no ha sido sobrevenida como exige la ley, sino provocada por la propia corporación, al acogerse “voluntariamente”
al plan de ajuste, al utilizar datos de años anteriores cuando el gasto de
personal era mayor, llegando a confesar el Concejal de Hacienda que las
privatizaciones llevadas a cabo por el gobierno de García Urbano cuestan más
dinero a las arcas municipales, tal y como CCOO ha venido defendiendo.
Tirando de Demagogia, el equipo de abogados
privados contratados por el Ayuntamiento de Estepona para despedir a sus
trabajadores, acusaron a CCOO de pedir en la demanda que se subieran los
impuestos, cuando la realidad es que CCOO viene denunciando los sueldos de
ministros que esta corporación paga a sus concejales y numerosos cargos de
confianza. Con una rebaja de estos salarios, y no privatizando servicios que
pueden prestar sus empleados, que además cobran productividad, si que se
podrían bajar los impuestos.
Desde el sindicato provincial se quiere recordar
que en Agosto de 2011, cuando se acordó la suspensión de diversas cláusulas
económicas del convenio colectivo, que conllevaron un ahorro de 3,5 millones de
euros, se les aseguró a los trabajadores
que era para garantizar las nóminas, el empleo y para realización de un
presupuesto de 2012 sin déficit. Además, el Equipo de Gobierno y el Comité de
Empresa firmaron la prorroga de la fecha del Convenio Colectivo hasta 31 de
diciembre de 2013, por tanto, plenamente
vigente la cláusula de garantía del empleo, al indicarse en su art. 26.2
“Si el despido fuese por causas fundamentadas en los arts. 51 y 52 del Estatuto
de los Trabajadores, el mismo será considerado nulo, procediéndose a la
readmisión”. (de los trabajadores).
Además, durante el periodo de consultas , la
representación sindical propuso una serie de medidas alternativas a los
despidos que no se han tenido en cuenta, que suponían un ahorro de más de seis
millones de euros en el Capitulo de Personal. (Suspensión de Programas de
Productividades, amortización de plazas vacantes, supresión del número de
cargos de confianza, estudio de servicios para acogerse a jornadas especiales,
estudio de plan de jubilaciones, reducción salarial en un 4,5% etc…). Ninguna
de ellas, fueron aceptadas por el Equipo de Gobierno, ni siquiera para evitar
parte de despidos e incluso la no presentación del ERE.
Quedó también demostrado que, existieron defectos
formales, como la comunicación que se realizó previamente a varios
trabajadores, a los que el Concejal de Hacienda, Manuel Aguilar, y
otro, el día 6 junio, les indicó que “presionaran a los sindicatos” para bajar
salarios y así tenía la opción para no
estar en el listado de despedidos…..
CCOO, espera de la justicia de la Sala, que los empleos públicos no se conviertan en
moneda de cambio de los vaivenes
políticos y para que se produzca un despido no deba existir ningún
atisbo de duda.
FSC. Málaga – CC.OO.
García Urbano suspende de empleo y sueldo al vicesecretario un día después de su testifical en el juicio por el E.R.E.
![]() |
| Finalmente José Manuel Duarte ha sido notificado pasadas las nueve y media de esta mañana |
A primera
hora de esta mañana, el secretario adjunto del Ayuntamiento de Estepona, José
Manuel Duarte, se encontraba en las antiguas dependencias de Alcaldía, en la
plaza Blas Infante, a una pareja de municipales que le impedían acceder a su
despacho notificación en mano. Minutos después y tras unas gestiones por parte
de los agentes, éstos ofrecían al habilitado nacional ser notificado en el
interior de las dependencias municipales.
Una hora
más tarde y en presencia de varios testigos, así como asistido por su abogada,
el alto funcionario recibía la notificación no sin antes advertir a los agentes
que no estaban entre sus funciones las de notificar. Finalmente y tras acceder
a ser notificado recibía un decreto del alcalde, el popular José María García
Urbano, firmado el pasado 11 de octubre – pero curiosamente efectivo un
día después de que Duarte declarara en el juicio acontecido ayer, miércoles, en
favor de los afectados por el ERE asegurando que este expediente es ilegal- y
por el que suspende de empleo y sueldo durante cuatro meses a este funcionario
por las declaraciones vertidas en varios medios de comunicación después de la
apertura hace dos meses de dos expedientes disciplinarios por una presunta
dejación de funciones y por un ‘altercado’ con dos ediles del Consistorio en el
Puerto Deportivo.
Se incoa
así un nuevo expediente disciplinario al secretario adjunto del ayuntamiento de
Estepona, que a estas horas de la mañana estudia junto a sus abogados el inicio
de las acciones legales pertinentes al entender que este decreto notificado un
día después de su testifical, a pesar de estar firmado una semana antes, no es
una casualidad así como después de apuntar delante de los agentes a una
presunta actitud prevaricadora por parte del regidor esteponero.
Por: Paula Puerta el 16/10/2012 en Estepona
Una de dos, o los representantes municipales no han
estado en el mes de negociaciones previo a la consumación del ERE en el
Ayuntamiento de Estepona, o los asesores políticos del alcalde de la localidad
y sus concejales no se merecen esos sueldos millonarios que ganan después de
que a pocas horas del juicio que verá este expediente de regulación de empleo,
el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Estepona, capitaneado por Mercedes
Periáñez Rojas, se haya marcado unas declaraciones en boca de la edil de Personal
Fernández Fígares en la que no se les ha ocurrido una idea mejor que mostrar su
desacuerdo con la subida de impuestos planteada por
CCOO en la demanda por despido colectivo presentada contra el Ayuntamiento.
Olvidando la batería de medidas presentadas durante un
mes en la mesa general de negociación que entre otras cuestiones planteaba una
rebaja salarial para el equipo de Gobierno así como otras muchas medidas de las
que hemos informado un día tras otro, la concejala del área de Personal ha señalado que el Consistorio mantiene su compromiso de no
aumentar la presión fiscal a la ciudadanos porque éstos “no pueden costear la
mala gestión y el despilfarro ocasionado por la clase política durante años”.
Demagogia a pocas horas de un juicio ideada con el
claro fin de posicionar a la opinión pública a favor de un Gobierno que ha
perdido apoyos un año y medio después de su Gobierno a costa de un tema tan
sensible como el relativo a los impuestos, obviando -claramente a propósito- la
propuesta de los sindicatos y asegurando intencionadamente que en la demanda interpuesta por el sindicato se propone que el
equipo de gobierno actué aumentando los impuestos para ajustar los ingresos del
Ayuntamiento con sus necesidades económicas; una verdad a medias que
mañana quedará al descubierto durante la vista, donde la defensa del
Ayuntamiento tendrá que dar muchas explicaciones acerca de otros temas que nada
tiene que ver con esta presunta petición de subida de impuestos.
“Además, la demanda de CCOO contra el E.R.E. también plantea como alternativa a los despidos que se revisen los precios
públicos y las tasas en los casos en los que no se cubra la totalidad del coste
del servicio o actividad, e incluso solicitan que se establezcan nuevos
impuestos que el Ayuntamiento de Estepona no tenga contemplados en la
actualidad. La edil de Personal ha mostrado su disconformidad con los
planteamientos del sindicato porque defienden que los seis millones de euros de
ahorro que exigía el plan de ajuste del Consistorio para poder afrontar el pago
de más de 60 millones de euros a proveedores sean finalmente asumidos por la
ciudadanía a través de una subida de impuestos injusta”, asegura el
Ayuntamiento en su nota de prensa en la que se insiste en que desde el Gobierno
municipal se propuso una rebaja salarial a la plantilla con el fin de impedir
los despidos.
Y efectivamente fue así. Se propuso una rebaja
salarial de casi el 20% para los empleados municipales sin que con esta medida
se garantizara un ERE posterior que sí que le habría salido redondo al Gobierno
del P.P.. Exactamente, de haber optado los trabajadores por esta reducción salarial,
un E.R.E. posterior habría resultado al Ayuntamiento un 20% más barato.
Sin embargo, lo más grave de la nota de
prensa es la afirmación en la que se asegura que desde los sindicatos no
se presentaron alternativas reales a la reducción de plantilla planteada por el
equipo de gobierno durante todo el proceso de negociación. Algo discutible a
tenor de la documentación que incluso se presentó ante la autoridad laboral a
finales del mes de junio para que quedara constancia de la nula voluntad
negociadora de este Gobierno respecto de este proceso. Es más, incluso I.U. presentaba una serie de medidas alternativas al E.R.E. que tampoco fueron
contempladas ni siquiera de manera parcial.
“Por último, la responsable municipal ha recordado que
esta medida ha sido la más dolorosa para el equipo de gobierno y ha precisado
que el Gobierno central obliga a las administraciones a tener equilibrados sus
ingresos y gastos, algo que no sucedía aquí, donde existía un desfase de seis
millones de euros”, añadiendo que la viabilidad económica del Ayuntamiento va a
permitir “que sigamos evolucionando y ofreciendo cada vez mejores servicios a
los ciudadanos”, asegura Fernández Fígares en una defensa que mañana tendrá que
ser demostrada ante el juez que escuchará de boca de la defensa una serie de
argumentos contra precisamente esta afirmación y de los que daremos cuenta
durante la amplia cobertura que avanzamos hará mañana micity.es desde los
juzgados malagueños.
martes, 25 de septiembre de 2012
lunes, 24 de septiembre de 2012
miércoles, 22 de agosto de 2012
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