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viernes, 1 de febrero de 2019
jueves, 31 de enero de 2019
jueves, 11 de octubre de 2018
martes, 9 de octubre de 2018
viernes, 6 de abril de 2018
viernes, 18 de noviembre de 2016
CCOO INFORMA:
INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A
DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE
NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE
PERSONAL.
BORRADOR PRESUPUESTO
MUNICIPAL 2017.
En la Memoria del Presupuesto
para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin
de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal
encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de
responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus
respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art.
22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38
empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa
General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal
para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados
municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que
marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN,
debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos
de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos
salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de
Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de
9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva
(Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento
Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o
modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por
la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no
cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su
devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio,
descripción y valoración de los puestos de trabajo”.
INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE
NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.
..”He de hacer mención específica al punto 3 de la
Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de
complementos específicos/otros complementos para diverso personal
funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo
19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de
incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una
adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha
adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está
contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE,
no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de
Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por
parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública,
hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece
el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local,
siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a
retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en
atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico
exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración
del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente.
Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que
les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios
establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los
complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio
del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los
puestos afectados…”
CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL
INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo
siguiente:
Por tanto, se daría
cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento
salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de
fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la
STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos
retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la
Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto
de la Corporación para 2017.
RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.
Elaboración propia:
4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).
En Estepona a 18 de noviembre de 2016.
viernes, 17 de junio de 2016
martes, 14 de octubre de 2014
INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.
ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.
1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda
actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.
2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS
MUNICIPALES”.
Nos pronunciamos de la misma forma
como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a
retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:
a) “No compartimos la
interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento
de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de la
Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha
13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento
de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el
31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció
dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto
denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios
Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se
debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal
hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición
derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los
acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas
municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio
y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se
debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de
los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados
posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos
pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la
coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos
retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando
dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a
aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas
y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla
el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes,
evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal”
de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica:
“Se
observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de
ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP)
que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y
que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de
los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma
de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto
del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación
expuesta”.
Para CC.OO. estamos ante un
derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas
funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el
presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.
CC.OO. solicita se revise y
estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre
designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les
corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.
b) Se aprueba el complemento de
“jornada partida” a monitor de Cultura.
3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA
ACTIVIDAD.
Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de
segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a
domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).
4º.- PROPUESTAS SINDICALES.
NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones
sindicales:
-Sobre descuento en nómina de las
ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica
para el caso de la Administración
General del Estado.
- Un día de permiso adicional en
el año 2014 por la coincidencia en
sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para el personal de la Administración
General del Estado.
- Sobre reconocimiento de
funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia
retributiva.
5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos
reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la
cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.
6º RUEGOS Y PREGUNTAS.
CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre
peticiones del Comité de Empresa, respecto al abono de turnicidad de Ayuda a
domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia
de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de
indumentaria a servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de
UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información
sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social
y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de
ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de
fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y
resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.
Octubre/2014.
viernes, 14 de marzo de 2014
CONVOCADA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA LA APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS PROPUESTAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL REGLAMENTO DEL PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO
jueves, 23 de enero de 2014
REUNION DE MESA GENERAL DEL 23 DE ENERO DE 2014
1º Lectura y Aprobación de la Acta de la Mesa celebrada el 22/11/2013.
2º Solicitudes pase a segunda actividad.
Se da cuenta de la Comisión De Valoración de Segunda Actividad de 27 de diciembre de 2013.
CC.OO. matiza que en algunos de los casos no se puede
considerar como una segunda actividad, al considerar que son adaptaciones del
trabajo a la persona.
3º Ratificacion y Firma del Protocolo Plan de Pagos Productividad por Reduccion Absentismo Laboral 2010-2011
ENLACE A PROTOCOLO PRODUCTIVIDAD 2010-2011
4º Dar Cuenta Reglamento de Bolsa de Trabajo para El Plan de Acompañamiento Social
ENLACE AL DOCUMENTO DE
CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
CC.OO. solicita modificación de
la Bolsa en este sentido no se debe dar cuenta, sino entrar en una negociación con la
representación sindical en conformidad con el art. 37.c del Estatuto del
Empleado Público, donde se indica que será objeto de negociación: “Las normas
que fijen los criterios generales en materia de acceso…”. Y establecido en el
art. 23 del Convenio Colectivo referente a Bolsa de Trabajo donde se indica que
la Comisión
establecerá los criterios objetivos más adecuados en referencia a
contrataciones temporales.
Por tanto, es objeto de negociación y
realizamos las siguientes consideraciones:
1.-
En el art. 1. Objeto de la convocatoria. (Página 1).
Añadir: Las
presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de
una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia,
se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a
programas concretos, surjan en el Ayuntamiento y en las empresas
concesionarias que presten servicios para éste….”.
Justificación:
De acuerdo con lo expuesto en el Plan de Recolocación del ERE, donde se
indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a la que solicitaran su acceso
de forma directa los trabajadores que cederán sus datos personales a la misma, también
servirá para ofrecer los servicios de los mismos a las empresas con la que
subcontrate obras o servicios el Ayuntamiento….”
2.-
En el Art. 2. Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1).
Eliminación, del apartado 5) “En ningún caso la
mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o
contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el ayuntamiento
considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará
el sistema de llamamiento regulado en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del
Ayuntamiento de Estepona, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere
conveniente, de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos
temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso
un proceso selectivo”.
Justificación: Estamos ante unas bases para la
confección de una bolsa de trabajo para cobertura de contratación temporal y
no de puestos de estructura en la administración para contratación indefinida a
través de ofertas públicas de empleo.
Por tanto, dejar a la conveniencia de la
administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de
procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores
admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad,
al dejar a la discrecionalidad su utilización.
3.-
En página 6 del Art. 8.7 valoración de méritos.
Añadir puntuación:
Falta conocer puntuación por mes trabajado en los apartados a, b y c.
4.-
En página 7 del Art. 8.7 apartado 4. Baremo personal. Máximo 25 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes
criterios, que atienda a circunstancias personales:
Haber sido afectado por despido colectivo
40/2012: 5 puntos.
Modificación: Se solicita un considerable aumento
de puntos por esta circunstancia para alcanzar el máximo establecido.
Justificación: En el plan de recolocación exponía
“que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este
procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa
de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal
vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.
Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre
el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo referente a las
Medidas Sociales de Acompañamiento obliga a la empresa “El derecho de ingreso preferente en las
vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la empresa..”.
Consideramos que el carácter preferente debe atenderse con la modificación
propuesta de alcanzar por esta circunstancia personal (afectados del ERE) con
la puntuación máxima en la baremación personal.
5.-
Turno de reserva para personas con discapacidad.
“Para acogerse a este turno, será necesaria
la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido
por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias
del puesto de trabajo solicitado”.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la
persona. Pero, no existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las
circunstancias del puesto de trabajo que podrían solicitar personas con
discapacidad”.
Propuesta de Modificación: Eliminar “ y de adecuación a las circunstancias del
puesto de trabajo solicitado” por “ y se adecuará el puesto de trabajo a la
persona con discapacidad”.
5º RECORDATORIO TRASLADO SECCIONES SINDICALES A LOCALES UBICADOS EN AV DE
LOS REALES, CEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
LAS CENTRALES SINDICALES
QUEDAMOS INFORMADAS Y PENDIENTES DE NUESTROS TRASLADOS EN PRÓXIMOS DIAS.
6º RUEGOS Y PREGUNTAS
1.-
Por acuerdo del Comité de Empresa se aprobó se estudie la ampliación del
servicio de ayuda a domicilio durante los fines de semana ante la escasez del
personal y las necesidades del servicio.
2.-
Se adjunte al acta contestación de la Inspección Provincial
de Trabajo referente a la información económica solicitada por el Comité de
Empresa, que como bien indicaba el Concejal de Hacienda en escrito de fecha
05/12/2013 es gratuita.
Por ello, se reitera la anulación de las
tasas por expedición de documentos del Servicio de Gestión Tributaria. (Expte.
2013/57).
lunes, 25 de noviembre de 2013
MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Debido a lo extenso de la reunión se publicará en nuestro blog en dos
partes (Del 1 al 5) y (6 al 8).
MESA
GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONVOCADA CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA Y POSICIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN
EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
1.- Lectura y
aprobación, si procede, de acta de sesión 20/09/2013.
2.- Borrador
Capitulo I Presupuesto de la
Corporación para 2014.
3.- Solicitud
de pase a segunda actividad.
4.- Dar cuenta
concesión anticipos reintegrables.
5.- Dar cuenta
publicación acuerdos prórroga convenios colectivos.
6.- Comité de
Empresa. Debate asuntos reunión 14/11/2013.
7.- Sección
Sindical ATAE. Petición sobre abono de productividad.
8.- Ruegos y
Preguntas.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI
PROCEDE, DE ACTA DE SESIÓN 20/09/2013 Se firma acta de fecha 20/09/2013.
2.- BORRADOR CAPITULO I
PRESUPUESTO DE LA CORPORACION PARA
2014.
a) Respecto a la ampliación de
jornada a profesor de Lenguaje Musical y Piano.
Estamos de
acuerdo con la propuesta de ampliar el servicio a los ciudadanos para formación
de educación musical. Y nuevamente criticamos el cierre de la escuela municipal
de educación de Adultos en el ERE de 2012.
b) En el párrafo sexto del
Anexo de Personal del Presupuesto del ejercicio de 2014 se indica:
En virtud de los acuerdos tomados
en sesiones de la Mesa General
de Negociación, se han contemplado las cantidades a abonar durante el ejercicio
2014, correspondientes al “Complemento de puntualidad y reducción del
absentismo” del período 2010-2011. La previsión de gastos es de 436.381.98
euros.
En la Mesa General de Negociación de
fecha 20 de septiembre de 2013 se propone por el Equipo de Gobierno un
calendario para el abono mensual de la deuda del programa de productividad de
puntualidad y reducción del absentismo del periodo 2010-2011 desde Junio de 2014 a Mayo de 2015.
Finalmente, se acordó someter a consideración de la Asamblea de Trabajadores.
Este Comité de Empresa trasladó
al Ayuntamiento de Estepona lo acordado por la Asamblea de Trabajadores
mediante escrito con nº de Registro 20004 de fecha 9 de octubre de 2013.
“Se aprobó la propuesta del
Equipo de Gobierno con las excepciones siguientes que tendrá que constar en el
documento de calendario de pagos:
-Al personal subrogado desde el
Ayuntamiento a empresas privadas, al estimarse que debió liquidarse en su
última nómina las cantidades adeudadas por este concepto.
-Al personal del ERE que debió
abonarse dicha cantidad adeudada en su finiquito al tiempo de su despido. Y
ante situaciones personales y familiares de los despedidos, se solicita el
abono inmediato de la deuda a estos trabajadores.
-Asimismo dicho acuerdo se
efectúa sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador para ejercer la
reclamación vía judicial por dicho concepto.
Mediante correo electrónico se
remite los acuerdos del Comité de Empresa en reunión celebrada el día 14 de
noviembre de 2013, entre otros, se solicitaba la firma de un nuevo protocolo
sobre la deuda del citado programa de productividad (ampliación plazo para
compensación días libres y nuevo calendario de pagos) conforme a lo aprobado
por la Asamblea
de Trabajadores.
En el resumen de Capitulo I del
Presupuesto de 2014 hace una previsión de gastos para abonar la deuda de dicho
programa por 436.381.98 euros.
Cantidad que consideramos
insuficiente para abonar la deuda al personal no vigente (ERE, personal
privatizado..) que asciende a la cuantía de 461.495,69 euros y al menos el 50%
de personal vigente resultaría una cuantía de 203.966.47 euros. Por tanto,
solicitamos que la previsión de gastos debe contener la cuantía de 665.462.16 euros en lugar de 436.381.98 euros.
- Si se diera estas
circunstancias por el Equipo de Gobierno indica que no existiría ningún
problema en una modificación presupuestaria posterior.
c) En el 7º Párrafo del Anexo
de Personal indica:
“Igualmente se ha contemplado una partida para
hacer frente a los acuerdos tomados en sesiones de la Mesa General de Negociación,
referidos al abonos de los premios de permanencia perfeccionados en el período
comprendido entre los meses de Agosto 2011 y Diciembre 2013, y que se harán
efectivos en el transcurso del ejercicio de 2014” .
El 16 de agosto de 2011 se adoptó
por los representantes de los trabajadores una serie de “recortes” en derechos de convenios colectivos a la
vista de la situación económica que produjo un ahorro estimado en 3,5 millones
de euros/año en Gastos de Personal y bajo nuestra inicial idea que beneficiaría
a la estabilidad en el empleo. 9 meses después se presentó un ERE en esta
Administración.
En dicho acuerdo se establecía
que el abono de los importes que se perfeccionen por el premio de permanencia
que serían abonados a partir del 31
de diciembre de 2013. Es decir, que podría abonarse de una sola vez en
la nómina de Enero de 2014 y no como se indica “en el transcurso del ejercicio 2014” .
Se solicita se modifique y “que
se harán efectivos en el transcurso del ejerció de 2014” , por “que se harán efectivos en Enero de 2014” . Al entender, ese era
el “espíritu del acuerdo”.
- Se nos
contesta por el Equipo de Gobierno que se tramitará el expediente
administrativo inmediatamente posterior a la publicación definitiva del
Presupuesto del ejercicio 2014.
d) En el 8º Párrafo del Anexo
de Personal indica:
Por otro lado, si bien pendiente
de su concreción definitiva, se ha estimado, al igual que en ejercicios
anteriores, una cantidad a tanto alzada para afrontar el programa de
productividad de la
Policía Local y bomberos del ejercicio de 2014, conforme a
los acuerdos alcanzados al efecto con la representación legal de los
funcionarios.
Se hace una previsión de gastos
para productividad para Policía Local de 384.407.04 euros y para Bomberos
130.464 euros que ascienden a la cuantía de 514.871.04 euros.
De nuevo recordar que en fecha 30
de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación del denominado
Plan de Ajuste de conformidad con el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero,
con el objetivo de poder acceder a la financiación en las condiciones reguladas
para hacer frente a obligaciones de pago a proveedores.
La postura del Ayuntamiento de
Estepona durante el proceso de negociación para los 176 despidos permaneció
invariable sin atender a nuestra propuesta de suspender estos programas de
productividad y sirviera para evitar despidos.
Por tanto, el único “ajuste” emprendido fue contra el personal laboral
del Ayuntamiento de Estepona.
Igualmente, nos reiteremos en los
mismos términos del ejercicio 2012, al existir un informe desfavorable de la Intervención
Municipal de fecha 19/10/2011, por cuento pone de manifiesto
que dicho programa de productividad “no fijan resultado objetivables sino que
se centra en circunstancias que están relacionadas con el complemento
especifico (peligrosidad, condiciones de jornada…).
- Por el
Secretario de la Mesa ,
se contesta que igualmente existe un informe del Secretario Adjunto respecto a
la legalidad del programa de productividad.
e) En el párrafo 9º se indica
lo siguiente:
Tanto en la plantilla de funcionarios como de personal laboral,
únicamente se ha procedido a la amortización de aquellas plazas
correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente
ejercicio por jubilación, Incapacidad Permanente y fallecimiento etc... y cuyo
destino eran servicios cuya gestión ha sido externalizadas, por lo que se
considera que estas plazas son a extinguir, o bien estaban ocupadas por
personal laboral cuando corresponden a plazas a desempeñar por funcionarios.
En concordancia con lo anterior, las bajas producidas correspondientes
a personal subalterno o de oficios, pasan a consignarse como vacantes en
categoría de “conserje” y dotadas con las retribuciones que el Ayuntamiento
tiene pactadas para este colectivo.
En conformidad con el art. 35.4
del Convenio Colectivo. Jubilación. “La corporación realizará las previsiones
con un año de antelación informando de ello a los representantes de los
trabajadores…” Se solicita se identifique las plazas y los empleados que
integran estos párrafos así como las previsiones para 2014.
Al igual que en ejercicio anterior
se amortizan vacantes por jubilación incumpliendo el Convenio Colectivo.
-
El Equipo de Gobierno contesta que enviará comunicación
desde la Delegación
de Personal como información adicional de relación nominal y plazas que se
amortizan.
f) En el párrafo 11º se indica lo siguiente:
En la plantilla de funcionarios se contempla una vacante de funcionario
de libre designación que, a día de la fecha, se halla incursa en un proceso
judicial.
Por CC.OO. se indica que igualmente
en la plantilla de personal laboral, a día de la fecha, existen procesos
judiciales, entre otros, el personal despedido en el ERE y no se contemplan sus
vacantes y que fueron amortizadas en 2013. Por ello, se solicita la creación de
las mismas y su crédito correspondiente en el Presupuesto.
-
No dan contestación.
g) Otras cuestiones:
1.- Al igual que el año anterior
se desconoce el crédito para dar cumplimiento a Convenio Colectivo en materia
de vigilancia de la Salud. Y
consideramos, se continúa incumpliendo “Anualmente,
en cumplimiento del art. 22 de la ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales el Ayuntamiento de Estepona está obligado a realizar un
reconocimiento médico….”.
- El Equipo de Gobierno indica que se dispone
de crédito en el Capitulo II, aunque no nos facilitan el crédito previsto.
2.- Asimismo la cantidad prevista
para dotación de vestuario.
- El
Equipo de Gobierno indica que se dispone de crédito en el Capitulo II, aunque
no nos facilitan el crédito previsto. .
3.- Se desconoce si el Ayuntamiento de Estepona
cumple el artículo 7 del RD 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración
local, “los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad,
gratificaciones...”. Hasta un máximo del 75 % para complemento específico.
Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. Hasta un máximo del 10 % para
gratificaciones.”
- El Secretario de la Mesa indica que los datos y
cuantías se encuentran en el Informe de la Intervención de Fondos.
Para CC.OO. debería constar este dato en el Anexo de Personal del
Presupuesto.
4.- Rectificar error en la dotación de
retribuciones para la plaza de Tesorero
cuya cuantía tiene asignada la cantidad 6.960.15 euros.
- El Equipo de Gobierno indica que se trata de un error.
5.-Se solicita aclaración
sobre información sobre acuerdo sobre pago deuda Tesorería Seguridad Social y Agencia
Tributaria en 60 meses. En 2014 se abonaría 216.928.42 euros como atrasos
de la deuda? Cual es el calendario de pagos anual?
- El Equipo de Gobierno indica que el pago de la deuda en
concepto de atrasos a la
Tesorería de la Seguridad
Social y Agencia Tributaria será en cuantía aproximada de más
de 6 millones en el ejercicio 2014.
El Comité de Empresa solicitó
información económica de liquidación y cierre del ejercicio de 2012 y estos acuerdos, que ha motivado su denuncia
ante la Inspección
de Trabajo.
-Se solicita información
sobre concepto en resumen del Capitulo sobre Previsión
de atrasos funcionarios y laborales?
- Se nos contesta que se enviará desde Delegación de Personal
la motivación y conceptos.
6.- Se solicita se envíe un
correo electrónico con el resto de documentación que conforma el Presupuesto de
2014 como información sindical para tener una amplia visión del mismo y efectuar cualquier otra consideración o
sugerencias por los representantes de los trabajadores.
3.- SOLICITUD PASE A SEGUNDA
ACTIVIDAD.
Se acuerda pasar a la Comisión de Valoración
del Comité de Salud Laboral.
4.- DAR CUENTA CONCESIÓN
ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se dan cuenta de 13 anticipos reintegrables.
5.-DAR CUENTA PUBLICACIÓN
ACUERDOS PRORROGAS DE CONVENIOS.
Se da cuenta de su publicación en BOP
número 220 de fecha 18/11/2013.
martes, 18 de junio de 2013
viernes, 6 de julio de 2012
EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA RECHAZA LA MAYORÍA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
No han sido consideradas la gran mayoría de las propuestas del Comité de Empresa, y dicen que ascienden a 381.923,92 lo que aceptarían.
Proponen una bajada de salarios de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona en un 22,76% o una extinción de contratos por un importe equivalente de 5.618.076,14 euros (Cinco millones seiscientas dieciocho mil setenta y seis euros con catorce euros).
Enlace al documento de la propuesta. (pincha aquí)
Leete estos también (pincha):
- "A todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Estepona"
- "Ley de servicios sociales" (no tiene desperdicio). Enlace blog
Enlace al documento de la propuesta. (pincha aquí)
Leete estos también (pincha):
- "A todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Estepona"
- "Ley de servicios sociales" (no tiene desperdicio). Enlace blog
jueves, 7 de junio de 2012
Entregado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) al Comité de Empresa
Esta mañana se ha entregado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, el Expediente de Regulación de Empleo por parte de la corporación local. Dicho expediente contempla un total de 176 empleados/as.
Las dependencias/departamentos/lugar de trabajo de estos empleados, donde ha recaído el mayor porcentaje de despidos, se ha llevado a cabo principalmente en la Delegación de Educación (29,55%).
Por categorías, se ha visto un mayor impacto en los Conserjes (Educación) (25%), y los Aux. Administrativos (17%)
Y por edades:
| Entre 20 y 30 | 8,52% |
| Entre 31 y 40 | 32,95% |
| Entre 41 y 54 | 40,34% |
| Más de 55 | 18,18% |
y antigüedad en el puesto:
| Más de 20 | 7,39% |
| Entre 10 y 20 | 39,77% |
| 9 | 8,52% |
| 8 | 17,61% |
| 7 | 2,84% |
| 6 | 2,84% |
| 5 | 18,18% |
| 4 | 2,84% |
Este es el análisis en primera instancia. Se ha convocada la primera reunión para el próximo 12 de junio de 2012, a las 18:30 horas en el Palacio de Congresos de Estepona.
Seguiremos informando...
jueves, 24 de mayo de 2012
CC.OO. INFORMA DE LA CONVOCATORIA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN
Por medio de la presente, y de orden del Presidente de la Mesa General de Negociación y de la Mesa Única del Ayuntamiento de Estepona, a la sesión extraordinaria de la misma a celebrar el próximo jueves, 24 de mayo, a partir de las 14:30 horas, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Estepona, sito en Avda. Litoral, s/n de nuestra localidad, con el siguiente Orden del Día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
2. Negociación Plan de Ajuste
Lo que comunico a los efectos oportunos.
El Secretario de la MGN y Mesa Única
Fco. José Rodríguez Márquez
viernes, 18 de mayo de 2012
Escrito recibido por parte del Ayuntamiento en contestación a la documentación aportada en la última mesa paritaria. (enlace en pdf)
jueves, 12 de abril de 2012
Primera toma de contacto mantenida con el Equipo de Gobierno sobre el Plan de Ajuste
La Sección Sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de Estepona, tras la primera toma de contacto mantenida con el Equipo de Gobierno del consistorio, quiere trasladar a la plantilla de trabajadores/as, las propuestas y medidas que están barajando el alcalde, José María García Urbano y su equipo de gestión, sobre el Plan de Ajustes que pretende poner en marcha.
Por parte de los representantes sindicales, se ha realizado una reflexión sobre las distintas posibilidades para ahorrar en el capitulo 1 de personal:
- Medidas sobre prejubilaciones
- Amortización de vacantes en la plantilla sin ocupar.
- Estudio del coste de las jubilaciones para los próximos años.
- Eliminación de los programas de productividades.
- Eliminación de las horas extras
- Adaptación de los sueldos a las tablas salariales del Convenio Colectivo.
Las centrales sindicales esperamos una valoración de este tipo de medidas, por parte del equipo de gobierno, y la propuesta oficial para poder ser llevada a estudio por parte de los técnicos de las diferentes Secciones Sindicales del Ayuntamiento.
Los representantes sindicales hemos propuesto una serie de medidas que no afectan al salario ni a la estabilidad laboral de la plantilla y hemos quedado a la espera de las propuestas o principios de buena voluntad por parte de los representantes del equipo de gobierno en cuanto a las medidas a adoptar.
Igualmente, reseñar que el equipo de gobierno ha dejado muy claro que la totalidad de medidas a adoptar serán aplicables a toda la plantilla, (laborales y funcionarios).
Desde CC.OO. esperamos que para la próxima reunión, prevista el próximo día 24 a las 16,30 con los representantes municipales, sean aportadas las medidas que tenga el Equipo de Gobierno.
viernes, 30 de marzo de 2012
miércoles, 9 de noviembre de 2011
Mesa General de Negociación del 08/11/2011
POSICIONAMIENTO CC.OO. EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011.
1.- Propuesta de
Programa de Productividad periodo 01/09/2010 a 31/08/2011.
No acompaña la relación de trabajadores y cuantías
adeudadas. Se queda sobre la Mesa
para mejor estudio de la propuesta.
2.- Propuesta de Plan
de Productividad.
Se desconoce la cuantía global que se va a destinar en los
Presupuestos del Ayuntamiento de Estepona, ya que únicamente se fija
una cuantía individual por empleado/a y mensualidad de 2.000 euros, no pudiendo
rebasar por este concepto los 6.000 euros anuales.
En el primer punto del Orden
del Día sobre el protocolo del programa de productividad de 2010-2011 se nos
propone por el Equipo de Gobierno “que esta productividad sea compensada por
días en vez de abonarse, debido ante todo, por la situación económica tan crítica
que atraviesa este Ayuntamiento”. E inmediatamente nos planteen un nuevo programa genérico para mayor
gasto en Personal a través del concepto
de productividad.
Por otra parte, si la retribución por productividad debe fijarse en la
función de las “circunstancias específicas” directamente con el desempeño del
puesto, y la consecución de resultados objetivos determinado en el
correspondiente programa.
Consideramos que el
procedimiento incumpliría el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral, ya
que no garantiza que “La aplicación individualizada de retribuciones por este
concepto así como su distribución por áreas o programas, se realice mediante
la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los
trabajadores”.CC.OO. único sindicato
que votó en contra.
3.- Dar cuenta aprobación por la Mesa de Negociación de Funcionarios de Programa
de Productividad de Policías Locales y Bomberos.
Se reitera y deja constancia que
CC.OO. fue excluida en la negociación de dicho programa de productividad que
fue llevado a pleno en 22 de diciembre de 2010 a propuesta de la Junta de Personal y
solicitamos se declarara nulo. Además con fecha 19/10/2011 existe un informe
negativo de la Intervención
Municipal donde indica que el programa de productividad “no
se están fijando resultados objetivables sino que se centra en circunstancias
que están relacionadas con el complemento especifico (peligrosidad, condiciones
de jornada….)”. Y por tanto,
según dicho informe se debe esperar fijarse en la correspondiente RPT y no en un programa
de productividad.
4.- Propuesta aplicación
complementos de libre designación a dos trabajadores municipales. Únicamente,
planteamos dudas sobre la aplicación del “complemento de libre designación”
basada en un acuerdo de fecha 6 de Julio de 2007 en la Mesa Única de Interpretación
y Negociación de de las Empresas Municipales (actualmente en liquidación),
donde la redacción del apartado segundo indica “Que mediante acuerdo del
Consejo de Administración, o persona en quien éste delegue, se asignarán dichos
complementos….”.
Solicitamos información sobre
este aspecto, si los acuerdos fuera del marco de Convenio Colectivo, continúan
vigentes. Resuelto dicho aspecto CC.OO. vota de forma favorable.
5.- Consideraciones sobre diversos instrumentos de gestión de la
plantilla municipal: Plan de Saneamiento, RPT, funcionarización.
Preguntamos si estas hojas
sueltas entregadas a los representantes sindicales pertenecen al Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de
Estepona. Una lectura del documento del orden del día: Consideraciones sobre
diversos instrumentos de gestión de la plantilla: Plan de saneamiento…. indica “que
el objetivo último se ha concretado en situar el coste total del personal a
finales de 2014 por debajo del 55% de la recaudación neta de ingresos
corrientes no afectados a 31 de diciembre”. Dice el documento
“entendemos que el Capitulo de Personal requiere la utilización de una
importante batería de medidas, muchas de las cuales requieren de la negociación
con sindicatos y, en su caso, de autorización de la autoridad laboral”. Por
tanto, se puede entender la posibilidad de despidos colectivos a través de
Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por el Equipo de Gobierno manifiesta
que no se va a utilizar dicha figura de extinción de relaciones laborales.
CC.OO. solicitó que constara en acta dicha afirmación. Además, expusimos nuestras dudas sobre congelación y reducción de plantilla al indicar "Se admite la amortización de plazas de plantilla sin creación de nuevas plazas", sin que por el Equipo de Gobierno, se nos aclarará exactamente a que se refiere.
Igualmente, hemos solicitado Certificación
del Sr. Secretario del documento aprobado el día 31/10/2011 denominado Plan de
Saneamiento Económico Financiero y el
Comité de Empresa el documento completo.
Por tanto, manifestamos que el Plan
de Saneamiento Económico Financiero, no nos han dado oportunidad ni
siquiera a consulta a las centrales sindicales y Comité
de Empresa, previo a su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Por el Equipo de Gobierno manifiesta que se va a dar traslado del documento completo.
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