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viernes, 1 de febrero de 2019

jueves, 31 de enero de 2019


jueves, 11 de octubre de 2018

INFORMACIÓN SINDICAL CCOO


martes, 9 de octubre de 2018

INFORMACIÓN SINDICAL


viernes, 6 de abril de 2018

viernes, 18 de noviembre de 2016

CCOO INFORMA:


INFORMACIÓN SINDICAL SOBRE AUMENTOS RETRIBUTIVOS A DIVERSO PERSONAL.
POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE PRESUPUESTO DEL CAPITULO DE PERSONAL.
 BORRADOR PRESUPUESTO MUNICIPAL 2017.

En la Memoria del Presupuesto para el ejercicio 2017 de fecha 9/11/2016, se expone, entre otros: “Con el fin de homogeneizar y además adaptar las retribuciones de diverso personal encuadrado en los Grupos A1 y A2, a las especiales circunstancias de responsabilidad, especialización y dedicación que el ejercicio de sus respectivas funciones demanda, de conformidad con lo establecido con el art. 22.2i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se fijan las retribuciones complementarias..”. El total son 38 empleados municipales.
Por parte de CCOO se puso de manifiesto en la Mesa General de Negociación con respecto al Apartado 3) de la Memoria de Personal para del Presupuesto para 2017 sobre aumento de retribuciones a determinados empleados municipales (38) del Grupo Clasificación A1 y A2 por encima de los límites que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, exponemos la IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN, debido a la falta de información sobre manual o método de valoración de puestos de trabajo empleado, que han dado lugar a estos importantes incrementos salariales.
Por otra parte, recordamos que el Ayuntamiento de Estepona en contestación (Reg. Salida Delegación de Personal nº 584 de 9/0ctubre/2013) a un funcionario que solicitó una adecuación retributiva (Archivero) se le informó lo siguiente:
…”En cuanto a la modificación del Complemento Específico, de acuerdo con el art. 4.2 del RD 861/1986, “el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”. Por ello, no cabe una asignación directa de las retribuciones complementarias, sino que su devengo va a aparejado con un trabajo especializado previo, de estudio, descripción y valoración de los puestos de trabajo”.

INFORME DEL INTERVENTOR DE FONDOS DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 RELATIVO A ESTE ASUNTO.

..”He de hacer mención específica al punto 3 de la Memoria de Personal para el Presupuesto 2017, en el que se establece una modificación de complementos específicos/otros complementos para diverso personal funcionario/laboral de Grupos de titulación A1 y A2, amparándose en el artículo 19.7 de la LPGE para el ejercicio 2015, que exceptúa de los límites de incremento retributivo de la LPGE aquellos incrementos que resulten de una adecuación retributiva con carácter singular y excepcional, y resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo. A la vista de dicha adecuación retributiva se informa que si bien esta posibilidad existe y está contemplada como excepción al límite de la masa salarial derivada de la LPGE, no es óbice para el cumplimiento de la normativa básica de aplicación.
Así, de acuerdo en el art. 93 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público y tras la derogación por parte de la Ley 7/2007, de la Ley de medidas de reforma de la función pública, hemos de acudir al Real Decreto 861/96, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, siempre que no se oponga al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, esta norma establece que le complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su particular dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, el establecimiento del complemento específico exigirá con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas anteriormente. Efectuada valoración, el pleno de la corporación determinará aquellos a los que les corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
“Por lo expuesto, no se respetan los criterios establecidos en el marco normativo actual para la modificación de los complementos específicos/otros complementos del punto 3 de la Memoria a juicio del que suscribe, al no observarse la existencia de dicha valoración de los puestos afectados…”

CONTRAINFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL AL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Indica en su conclusión final lo siguiente:

Por tanto, se daría cumplimiento a justificar, de forma razonada y congruente, cada incremento salarial como se indica, entre otras, en la STJ de Galicia, núm 590/2006, de fecha 14 de junio de 2006, y se respetarían los criterios contemplados en la STS 07/04/2014 respecto de la excepción a la limitación de incrementos retributivos de los empleados públicos, todo ello conforme al art. 19.7 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 constatándose, a mayores, una reducción del Capítulo I respecto del Presupuesto de la Corporación para 2017.

RESUMEN INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES.


Elaboración propia:
 4º Columna. Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2016).
 5º Columna. Total de Retribuciones (Presupuesto 2016).
 6º Columna .Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (Presupuesto 2017).
 7º Columna. Total nuevas Retribuciones (Presupuesto 2017).
 8º Columna. Diferencia retribuciones (2016-2017)
 9º.Columna. Dif. % Complementos Específicos/Puestos de Trabajo (2016-2017).
10ª. Columna Dif. % Retribuciones totales (2016-2017).
*El coste total de dichos incrementos retributivos habría que aumentar los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa (Aprox. 30%).

En Estepona a 18 de noviembre de 2016.

viernes, 17 de junio de 2016

CCOO INFORMA:








ORDEN DEL DÍA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DÍA 17 DE JUNIO 2016







martes, 14 de octubre de 2014

INFORMACIÓN DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN. 10 OCTUBRE 2014.

ORDEN DEL DÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2014.

1º Lectura y aprobación, si procede, de acta de la sesión anterior.
2º Propuesta atribución complementos empleados municipales.
3º Propuestas Servicio Municipal de Prevención solicitudes segunda actividad.
4º Peticiones secciones sindicales.
5º Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.
6º Ruegos y Preguntas.

2º.- SOBRE PROPUESTA “ATRIBUCIÓN DE COMPLEMENTOS EMPLEADOS MUNICIPALES”.

Nos pronunciamos de la misma forma como en anterior ocasión, que se debe abonar los conceptos que sean conforme a retribuciones de Convenio Colectivo. Y añadimos:

a) “No compartimos la interpretación del informe del Técnico de Recursos Humanos, relativa al “Complemento de libre designación” de fecha 29 de septiembre de 2014 (considera vigente un Acuerdo de  la Comisión de Personal de fecha 6/7/2007).
El BOP de Málaga de fecha 13/11/2008 publicó el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Y en conformidad con su ámbito temporal quedó prorrogado hasta el 31/12/2011.
Posteriormente, se renegoció dicho Convenio en 2011 y 2013 (vigente hasta el 31/12/2015).
Entendemos que el concepto denominado “libre designación”, no está contemplado en ninguno de los Convenios Colectivos firmados y publicados en el BOP.
En todo caso, dicho concepto se debería haberse ceñido desde su aprobación el 6/7/2007 por la Comisión de Personal hasta la publicación del Convenio Colectivo inmediatamente posterior.
Y así, lo establece su disposición derogatoria. “A la entrada en vigor de este texto quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos, instrucciones de servicio y restantes normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y se opongan o contradigan el mismo”.
Por tanto, consideramos no se debería estar aplicando dicho concepto, ya que no está incluido en ninguno de los conceptos del Art. 11 “Retribuciones Económicas” de los Convenios aprobados posteriormente al Acuerdo de fecha 6/7/2007.
En el presente caso, nos pronunciamos como el anterior, que con seguridad exista una falta en la coordinación de servicios en esta importante Área, pero existe complementos retributivos para aplicarse y es un derecho del trabajador si viene realizando dichas labores, en concreto, Jefatura y de Dedicación Especial “que retribuye a aquellos puestos que realizan labores de coordinación y/o supervisión de tareas y funciones en los servicios o delegaciones municipales”.
Por tanto, solicitamos se cumpla el Convenio Colectivo aplicándose las retribuciones correspondientes, evitándose la discrecionalidad y “salvar el reparo del interventor municipal” de fecha 2 de octubre de 2014, quien indica: 
 “Se observa que el Ayuntamiento no dispone de Relación de Puestos de Trabajo ni de ningún instrumento de planificación de sus recursos humanos (art. 69 del EBEP) que describa la valoración de los conceptos retributivos del personal laboral y que contemple los criterios técnicos que permitan objetivar la valoración de los puestos específicos, evitando, de esa forma, la discrecionalidad en la toma de decisiones. En conclusión, se fiscaliza favorablemente el expediente objeto del presente informe, recomendando se tenga en consideración la observación expuesta”.

Para CC.OO. estamos ante un derecho del trabajador recogido en Convenio, si viene realizando dichas funciones y se le debe retribuir con los complementos existentes. En el presente caso, complemento de Jefatura y Dedicación Especial.

CC.OO. solicita se revise y estudie todos los casos que vienen percibiendo dicho “Complemento de libre designación” y se les retribuya conforme a los complementos que legalmente les corresponda y establece el Convenio Colectivo en vigor”.

b) Se aprueba el complemento de “jornada partida” a  monitor de Cultura.

3º.- PROPUESTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOBRE SEGUNDA ACTIVIDAD.

Se ratifica el Acuerdo de la Comisión de Valoración de segunda actividad del Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Personal ayuda a domicilio, Monitor deportivo y peón de jardinería).

4º.- PROPUESTAS SINDICALES.

NO son aceptadas las propuestas planteadas por distintas secciones sindicales:

-Sobre descuento en nómina de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT de forma idéntica para el caso de la Administración General del Estado.

- Un día de permiso adicional en el año 2014 por  la coincidencia en sábado de dos festivos (1 de noviembre y 6 de diciembre), como ha dictado la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el personal de la Administración General del Estado.

- Sobre reconocimiento de funciones como Jefa de Negociado en el Área de Comercio y diferencia retributiva.

5º DAR CUENTA ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se da cuenta de tres anticipos reintegrables.
CC.OO. solicita se recupere la cuantía de anteriores Presupuestos de 50.000 euros/anuales para anticipos reintegrables.

6º RUEGOS Y PREGUNTAS.

CC.OO. solicitamos
- Se nos conteste sobre peticiones del Comité de Empresa,  respecto al abono de turnicidad de Ayuda a domicilio, ya expuesto hace algunos meses.
- Se de cumplimiento en materia de Vestuario, ya que hace varios años que el Ayuntamiento no dota de indumentaria a  servicios.
- CC.OO. se une a la propuesta de UGT para que el abono de la parte proporcional de la paga extra de Navidad eliminada en 2012, se abone en la nómina de Enero de 2014.
- CC.OO. reitera la información sobre el acuerdo suscrito para abono de deuda con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Estepona. E igualmente sobre la evolución del estado de ejecución del Presupuesto de 2014.
- CC.OO. reitera la dotación de fotocopiadora- scanner y material de papelería a las Secciones Sindicales. Y resolver la problemática de telefonía, al no poder efectuar llamadas a móviles.


Octubre/2014.

viernes, 14 de marzo de 2014

CONVOCADA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA LA APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS PROPUESTAS DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL REGLAMENTO DEL PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO

jueves, 23 de enero de 2014

REUNION DE MESA GENERAL DEL 23 DE ENERO DE 2014


1º Lectura y Aprobación de la Acta de la Mesa celebrada el 22/11/2013.


2º Solicitudes pase a segunda actividad.

       Se da cuenta de la Comisión De Valoración de Segunda Actividad  de 27 de diciembre de 2013.

    CC.OO. matiza que en algunos de los casos no se puede considerar como una segunda actividad, al considerar que son adaptaciones del trabajo a la persona.

3º Ratificacion y Firma del Protocolo Plan de Pagos Productividad por Reduccion Absentismo Laboral 2010-2011

         ENLACE A PROTOCOLO PRODUCTIVIDAD 2010-2011                    


4º Dar Cuenta Reglamento de Bolsa de Trabajo para El Plan de Acompañamiento Social
ENLACE AL DOCUMENTO DE CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

CC.OO. solicita modificación de la Bolsa en este sentido no se  debe dar cuenta,  sino entrar en una negociación con la representación sindical en conformidad con el art. 37.c del Estatuto del Empleado Público, donde se indica que será objeto de negociación: “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso…”. Y establecido en el art. 23 del Convenio Colectivo referente a Bolsa de Trabajo donde se indica que la Comisión establecerá los criterios objetivos más adecuados en referencia a contrataciones temporales.
Por tanto, es objeto de negociación y realizamos las siguientes consideraciones:
1.- En el art. 1. Objeto de la convocatoria. (Página 1).
     Añadir: Las presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia, se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento y en las empresas concesionarias que presten servicios para éste….”.
    Justificación: De acuerdo con lo expuesto en el Plan de Recolocación del ERE, donde se indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a la que solicitaran su acceso de forma directa los trabajadores que cederán sus datos personales a la misma, también servirá para ofrecer los servicios de los mismos a las empresas con la que subcontrate obras o servicios el Ayuntamiento….”
2.- En el Art. 2. Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1).
    Eliminación, del apartado 5) “En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el sistema de llamamiento regulado en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Estepona, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo”.
    Justificación: Estamos ante unas bases para la confección de una bolsa de trabajo para cobertura de contratación temporal y no de puestos de estructura en la administración para contratación indefinida a través de ofertas públicas de empleo.
    Por tanto, dejar a la conveniencia de la administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad, al dejar a la discrecionalidad su utilización.
3.- En página 6 del Art. 8.7 valoración de méritos.
    Añadir puntuación: Falta conocer puntuación por mes trabajado en los apartados a, b y c.
4.- En página 7 del Art. 8.7 apartado 4. Baremo personal. Máximo 25 puntos.
     Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que atienda a circunstancias personales:
    Haber sido afectado por despido colectivo 40/2012: 5 puntos.
     Modificación: Se solicita un considerable aumento de puntos por esta circunstancia para alcanzar el máximo establecido.
     Justificación: En el plan de recolocación exponía “que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.
    Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo referente a las Medidas Sociales de Acompañamiento obliga a la empresa  “El derecho de ingreso preferente en las vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la empresa..”.
    Consideramos que el carácter preferente debe atenderse con la modificación propuesta de alcanzar por esta circunstancia personal (afectados del ERE) con la puntuación máxima en la baremación personal.
5.- Turno de reserva para personas con discapacidad.
    “Para acogerse a este turno, será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado”.
    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la persona. Pero, no existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo que podrían solicitar personas con discapacidad”.
    Propuesta de Modificación: Eliminar “ y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado” por “ y se adecuará el puesto de trabajo a la persona con discapacidad”.

5º RECORDATORIO TRASLADO SECCIONES SINDICALES A LOCALES UBICADOS EN AV DE LOS REALES, CEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.

LAS CENTRALES SINDICALES QUEDAMOS INFORMADAS Y PENDIENTES DE NUESTROS TRASLADOS EN PRÓXIMOS DIAS.


6º RUEGOS Y PREGUNTAS

1.- Por acuerdo del Comité de Empresa se aprobó se estudie la ampliación del servicio de ayuda a domicilio durante los fines de semana ante la escasez del personal y las necesidades del servicio.

2.- Se adjunte al acta contestación  de la Inspección Provincial de Trabajo referente a la información económica solicitada por el Comité de Empresa, que como bien indicaba el Concejal de Hacienda en escrito de fecha 05/12/2013 es gratuita.
  Por ello, se reitera la anulación de las tasas por expedición de documentos del Servicio de Gestión Tributaria. (Expte. 2013/57).

martes, 21 de enero de 2014

CONVOCADA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA EL JUEVES 23 DE ENERO

lunes, 25 de noviembre de 2013

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.


Debido a lo extenso de la reunión se publicará en nuestro blog en dos partes (Del 1 al 5) y (6 al 8).

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONVOCADA CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA Y POSICIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
1.- Lectura y aprobación, si procede, de acta de sesión 20/09/2013.

2.- Borrador Capitulo I Presupuesto de la Corporación para 2014.

3.- Solicitud de pase a segunda actividad.

4.- Dar cuenta concesión anticipos reintegrables.

5.- Dar cuenta publicación acuerdos prórroga convenios colectivos.

6.- Comité de Empresa. Debate asuntos reunión 14/11/2013.

7.- Sección Sindical ATAE. Petición sobre abono de productividad.

8.- Ruegos y Preguntas.


1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE ACTA DE SESIÓN 20/09/2013 Se firma  acta de fecha 20/09/2013.

2.- BORRADOR CAPITULO I PRESUPUESTO DE LA CORPORACION PARA 2014.
a) Respecto a la ampliación de jornada a profesor de Lenguaje Musical y Piano.
Estamos de acuerdo con la propuesta de ampliar el servicio a los ciudadanos para formación de educación musical. Y nuevamente criticamos el cierre de la escuela municipal de educación de Adultos en el ERE de 2012.
b) En el párrafo sexto del Anexo de Personal del Presupuesto del ejercicio de 2014 se indica:
En virtud de los acuerdos tomados en sesiones de la Mesa General de Negociación, se han contemplado las cantidades a abonar durante el ejercicio 2014, correspondientes al “Complemento de puntualidad y reducción del absentismo” del período 2010-2011. La previsión de gastos es de 436.381.98 euros.
En la Mesa General de Negociación de fecha 20 de septiembre de 2013 se propone por el Equipo de Gobierno un calendario para el abono mensual de la deuda del programa de productividad de puntualidad y reducción del absentismo del periodo 2010-2011 desde Junio de 2014 a Mayo de 2015. Finalmente, se acordó someter a consideración de la Asamblea de Trabajadores.
Este Comité de Empresa trasladó al Ayuntamiento de Estepona lo acordado por la Asamblea de Trabajadores mediante escrito con nº de Registro 20004 de fecha 9 de octubre de 2013.

“Se aprobó la propuesta del Equipo de Gobierno con las excepciones siguientes que tendrá que constar en el documento de calendario de pagos:
-Al personal subrogado desde el Ayuntamiento a empresas privadas, al estimarse que debió liquidarse en su última nómina las cantidades adeudadas por este concepto.
-Al personal del ERE que debió abonarse dicha cantidad adeudada en su finiquito al tiempo de su despido. Y ante situaciones personales y familiares de los despedidos, se solicita el abono inmediato de la deuda a estos trabajadores.
-Asimismo dicho acuerdo se efectúa sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador para ejercer la reclamación vía judicial por dicho concepto.
Mediante correo electrónico se remite los acuerdos del Comité de Empresa en reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2013, entre otros, se solicitaba la firma de un nuevo protocolo sobre la deuda del citado programa de productividad (ampliación plazo para compensación días libres y nuevo calendario de pagos) conforme a lo aprobado por la Asamblea de Trabajadores.
En el resumen de Capitulo I del Presupuesto de 2014 hace una previsión de gastos para abonar la deuda de dicho programa por 436.381.98 euros.
Cantidad que consideramos insuficiente para abonar la deuda al personal no vigente (ERE, personal privatizado..) que asciende a la cuantía de 461.495,69 euros y al menos el 50% de personal vigente resultaría una cuantía de 203.966.47 euros. Por tanto, solicitamos que la previsión de gastos debe contener la cuantía de 665.462.16 euros en lugar de 436.381.98 euros.
- Si se diera estas circunstancias por el Equipo de Gobierno indica que no existiría ningún problema en una modificación presupuestaria posterior.
c) En el 7º Párrafo del Anexo de Personal indica:
 “Igualmente se ha contemplado una partida para hacer frente a los acuerdos tomados en sesiones de la Mesa General de Negociación, referidos al abonos de los premios de permanencia perfeccionados en el período comprendido entre los meses de Agosto 2011 y Diciembre 2013, y que se harán efectivos en el transcurso del ejercicio de 2014”.
El 16 de agosto de 2011 se adoptó por los representantes de los trabajadores una serie de “recortes”  en derechos de convenios colectivos a la vista de la situación económica que produjo un ahorro estimado en 3,5 millones de euros/año en Gastos de Personal y bajo nuestra inicial idea que beneficiaría a la estabilidad en el empleo. 9 meses después se presentó un ERE en esta Administración.
En dicho acuerdo se establecía que el abono de los importes que se perfeccionen por el premio de permanencia que serían abonados a partir del 31 de diciembre de 2013. Es decir, que podría abonarse de una sola vez en la nómina de Enero de 2014 y no como se indica “en el transcurso del ejercicio 2014”.
Se solicita se modifique y “que se harán efectivos en el transcurso del ejerció de 2014”, por  “que se harán efectivos en Enero de 2014”. Al entender, ese era el “espíritu del acuerdo”.
- Se nos contesta por el Equipo de Gobierno que se tramitará el expediente administrativo inmediatamente posterior a la publicación definitiva del Presupuesto del ejercicio 2014.
d) En el 8º Párrafo del Anexo de Personal indica:
Por otro lado, si bien pendiente de su concreción definitiva, se ha estimado, al igual que en ejercicios anteriores, una cantidad a tanto alzada para afrontar el programa de productividad de la Policía Local y bomberos del ejercicio de 2014, conforme a los acuerdos alcanzados al efecto con la representación legal de los funcionarios.

Se hace una previsión de gastos para productividad para Policía Local de 384.407.04 euros y para Bomberos 130.464 euros que ascienden a la cuantía de 514.871.04 euros.
De nuevo recordar que en fecha 30 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación del denominado Plan de Ajuste de conformidad con el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, con el objetivo de poder acceder a la financiación en las condiciones reguladas para hacer frente a obligaciones de pago a proveedores.
La postura del Ayuntamiento de Estepona durante el proceso de negociación para los 176 despidos permaneció invariable sin atender a nuestra propuesta de suspender estos programas de productividad y sirviera para evitar despidos.  Por tanto, el único “ajuste” emprendido fue contra el personal laboral del Ayuntamiento de Estepona.
Igualmente, nos reiteremos en los mismos términos del ejercicio 2012, al existir un informe desfavorable de la Intervención Municipal de fecha 19/10/2011, por cuento pone de manifiesto que dicho programa de productividad “no fijan resultado objetivables sino que se centra en circunstancias que están relacionadas con el complemento especifico (peligrosidad, condiciones de jornada…).
- Por el Secretario de la Mesa, se contesta que igualmente existe un informe del Secretario Adjunto respecto a la legalidad del programa de productividad.
e) En el párrafo 9º se indica lo siguiente:
Tanto en la plantilla de funcionarios como de personal laboral, únicamente se ha procedido a la amortización de aquellas plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, Incapacidad Permanente y fallecimiento etc... y cuyo destino eran servicios cuya gestión ha sido externalizadas, por lo que se considera que estas plazas son a extinguir, o bien estaban ocupadas por personal laboral cuando corresponden a plazas a desempeñar por funcionarios.
En concordancia con lo anterior, las bajas producidas correspondientes a personal subalterno o de oficios, pasan a consignarse como vacantes en categoría de “conserje” y dotadas con las retribuciones que el Ayuntamiento tiene pactadas para este colectivo.
En conformidad con el art. 35.4 del Convenio Colectivo. Jubilación. “La corporación realizará las previsiones con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores…” Se solicita se identifique las plazas y los empleados que integran estos párrafos así como las previsiones para 2014.
Al igual que en ejercicio anterior se amortizan vacantes por jubilación incumpliendo el Convenio Colectivo.
-          El Equipo de Gobierno contesta que enviará comunicación desde la Delegación de Personal como información adicional de relación nominal y plazas que se amortizan. 
f) En el párrafo 11º se indica lo siguiente:
En la plantilla de funcionarios se contempla una vacante de funcionario de libre designación que, a día de la fecha, se halla incursa en un proceso judicial.
Por CC.OO. se indica que igualmente en la plantilla de personal laboral, a día de la fecha, existen procesos judiciales, entre otros, el personal despedido en el ERE y no se contemplan sus vacantes y que fueron amortizadas en 2013. Por ello, se solicita la creación de las mismas y su crédito correspondiente en el Presupuesto.
            - No dan contestación.
g) Otras cuestiones:

1.- Al igual que el año anterior se desconoce el crédito para dar cumplimiento a Convenio Colectivo en materia de vigilancia de la Salud. Y consideramos, se continúa incumpliendo “Anualmente, en cumplimiento del art. 22 de la ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el Ayuntamiento de Estepona está obligado a realizar un reconocimiento médico….”.
            - El Equipo de Gobierno indica que se dispone de crédito en el Capitulo II, aunque no nos facilitan el crédito previsto.   
2.- Asimismo la cantidad prevista para dotación de vestuario.
            -  El Equipo de Gobierno indica que se dispone de crédito en el Capitulo II, aunque no nos facilitan el crédito previsto. .  
3.-  Se desconoce si el Ayuntamiento de Estepona cumple el artículo 7 del RD 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local, “los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones...”. Hasta un máximo del 75 % para complemento específico. Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad.  Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones.”
            - El Secretario de la Mesa indica que los datos y cuantías se encuentran en el Informe de la Intervención de Fondos.  
Para CC.OO. debería constar este dato en el Anexo de Personal del Presupuesto.
4.-  Rectificar error en la dotación de retribuciones  para la plaza de Tesorero cuya cuantía tiene asignada la cantidad 6.960.15 euros.
            - El Equipo de Gobierno indica que se trata de un error.
5.-Se solicita aclaración sobre información sobre acuerdo sobre pago deuda Tesorería Seguridad Social y Agencia Tributaria en 60 meses.  En 2014 se abonaría 216.928.42 euros como atrasos de la deuda? Cual es el calendario de pagos anual?
            - El Equipo de Gobierno indica que el pago de la deuda en concepto de atrasos a la Tesorería de la Seguridad Social y Agencia Tributaria será en cuantía aproximada de más de 6 millones en el ejercicio 2014.
El Comité de Empresa solicitó información económica de liquidación y  cierre del ejercicio de 2012 y  estos acuerdos, que ha motivado su denuncia ante la Inspección de Trabajo.
-Se solicita información sobre concepto en resumen del Capitulo sobre  Previsión  de atrasos funcionarios y laborales?
            - Se nos contesta que se enviará desde Delegación de Personal la motivación y conceptos.
6.- Se solicita se envíe un correo electrónico con el resto de documentación que conforma el Presupuesto de 2014 como información sindical para tener una amplia visión del mismo y  efectuar cualquier otra consideración o sugerencias por los representantes de los trabajadores. 

3.- SOLICITUD PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD.
Se acuerda pasar a la Comisión de Valoración del Comité de Salud Laboral.
4.- DAR CUENTA CONCESIÓN ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se dan cuenta de 13 anticipos reintegrables.
5.-DAR CUENTA PUBLICACIÓN ACUERDOS PRORROGAS DE CONVENIOS.

Se da cuenta de su publicación en BOP número 220 de fecha 18/11/2013.

viernes, 6 de julio de 2012

EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA RECHAZA LA MAYORÍA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

No han sido consideradas la gran mayoría de las propuestas del Comité de Empresa, y dicen que ascienden a 381.923,92 lo que aceptarían. 
Proponen una bajada de salarios de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Estepona en un 22,76% o una extinción de contratos por un importe equivalente de 5.618.076,14 euros (Cinco millones seiscientas dieciocho mil setenta y seis euros con catorce euros).


Enlace al documento de la propuesta. (pincha aquí)
Leete estos también (pincha):
- "A todos los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Estepona"
- "Ley de servicios sociales" (no tiene desperdicio). Enlace blog

jueves, 7 de junio de 2012

Entregado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) al Comité de Empresa

Esta mañana se ha entregado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, el Expediente de Regulación de Empleo por parte de la corporación local. Dicho expediente contempla un total de 176 empleados/as.
Las dependencias/departamentos/lugar de trabajo de estos empleados, donde ha recaído el mayor porcentaje de despidos, se ha llevado a cabo principalmente en la Delegación de Educación (29,55%).

























Por categorías, se ha visto un mayor impacto en los Conserjes (Educación) (25%), y los Aux. Administrativos (17%)

Y por edades:


Entre 20 y 30 8,52%
Entre 31 y 40 32,95%
Entre 41 y 54 40,34%
Más de 55 18,18%

y antigüedad en el puesto:

Más de 20 7,39%
Entre 10 y 20 39,77%
9 8,52%
8 17,61%
7 2,84%
6 2,84%
5 18,18%
4 2,84%


Este es el análisis en primera instancia. Se ha convocada la primera reunión para el próximo 12 de junio de 2012, a las 18:30 horas en el Palacio de Congresos de Estepona.



Seguiremos informando...



jueves, 24 de mayo de 2012


CC.OO.  INFORMA  DE  LA  CONVOCATORIA  DE  MESA  GENERAL DE  NEGOCIACIÓN



Por medio de la presente, y de orden del Presidente de la Mesa General de Negociación y de la Mesa Única del Ayuntamiento de Estepona, a la sesión extraordinaria de la misma a celebrar el próximo jueves, 24 de mayo, a partir de las 14:30 horas, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Estepona, sito en Avda. Litoral, s/n de nuestra localidad, con el siguiente Orden del Día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
2. Negociación Plan de Ajuste
Lo que comunico a los efectos oportunos.
El Secretario de la MGN y Mesa Única
Fco. José Rodríguez Márquez

viernes, 18 de mayo de 2012

Escrito recibido por parte del Ayuntamiento en contestación a la documentación aportada en la última mesa paritaria. (enlace en pdf)




jueves, 12 de abril de 2012

Primera toma de contacto mantenida con el Equipo de Gobierno sobre el Plan de Ajuste

La Sección Sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de Estepona, tras la primera toma de contacto mantenida con el Equipo de Gobierno del consistorio, quiere trasladar a la plantilla de trabajadores/as, las propuestas y medidas que están barajando el alcalde, José María García Urbano y su equipo de gestión, sobre el Plan de Ajustes que pretende poner en marcha.
Por parte de los representantes sindicales, se ha realizado una reflexión sobre las distintas posibilidades para ahorrar en el capitulo 1 de personal:
- Medidas sobre prejubilaciones
- Amortización de vacantes en la plantilla sin ocupar.
- Estudio del coste de las jubilaciones para los próximos años.
- Eliminación de los programas de productividades.
- Eliminación de las horas extras
- Adaptación de los sueldos a las tablas salariales del Convenio Colectivo.
Las centrales sindicales esperamos una valoración de este tipo de medidas, por parte del equipo de gobierno, y la propuesta oficial para poder ser llevada a estudio por parte de los técnicos de las diferentes Secciones Sindicales del Ayuntamiento.
Los representantes sindicales hemos propuesto una serie de medidas que no afectan al salario ni a la estabilidad laboral de la plantilla y hemos quedado a la espera de las propuestas o principios de buena voluntad por parte de los representantes del equipo de gobierno en cuanto a las medidas a adoptar.
Igualmente, reseñar que el equipo de gobierno ha dejado muy claro que la totalidad de medidas a adoptar serán aplicables a toda la plantilla, (laborales y funcionarios).
Desde CC.OO. esperamos que para la próxima reunión, prevista el próximo día 24 a las 16,30 con los representantes municipales, sean aportadas las medidas que tenga el Equipo de Gobierno.

Enlaces: word, pdf.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Mesa General de Negociación del 08/11/2011

POSICIONAMIENTO CC.OO. EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011.

1.- Propuesta de Programa de Productividad periodo 01/09/2010 a 31/08/2011.
No acompaña la relación de trabajadores y cuantías adeudadas. Se queda sobre la Mesa para mejor estudio de la propuesta.
2.- Propuesta de Plan de Productividad.
Se desconoce  la cuantía global que se va a destinar en los Presupuestos del Ayuntamiento de Estepona, ya que únicamente se fija una cuantía individual por empleado/a y mensualidad de 2.000 euros, no pudiendo rebasar por este concepto los 6.000 euros anuales.

En el primer punto del Orden del Día sobre el protocolo del programa de productividad de 2010-2011 se nos propone por el Equipo de Gobierno “que esta productividad sea compensada por días en vez de abonarse, debido ante todo, por la situación económica tan crítica que atraviesa este Ayuntamiento”. E inmediatamente nos planteen un nuevo programa genérico para mayor gasto en  Personal a través del concepto de productividad.
Por otra parte, si la retribución por productividad debe fijarse en la función de las “circunstancias específicas” directamente con el desempeño del puesto, y la consecución de resultados objetivos determinado en el correspondiente programa.
Consideramos que  el procedimiento incumpliría el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral, ya que no garantiza que “La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto así como su distribución por áreas o programas, se realice mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores”.CC.OO. único sindicato que votó en contra.

3.- Dar cuenta aprobación por la Mesa de Negociación de Funcionarios de Programa de Productividad de Policías Locales y Bomberos.
Se reitera y deja constancia que CC.OO. fue excluida en la negociación de dicho programa de productividad que fue llevado a pleno en 22 de diciembre de 2010 a propuesta de la Junta de Personal y solicitamos se declarara nulo. Además con fecha 19/10/2011 existe un informe negativo de la Intervención Municipal donde indica que el programa de productividad “no se están fijando resultados objetivables sino que se centra en circunstancias que están relacionadas con el complemento especifico (peligrosidad, condiciones de jornada….)”.  Y por tanto, según dicho informe se debe esperar fijarse en la correspondiente RPT y no en un programa de productividad.

4.- Propuesta aplicación complementos de libre designación a dos trabajadores municipales. Únicamente, planteamos dudas sobre la aplicación del “complemento de libre designación” basada en un acuerdo de fecha 6 de Julio de 2007 en la Mesa Única de Interpretación y Negociación de de las Empresas Municipales (actualmente en liquidación), donde la redacción del apartado segundo indica “Que mediante acuerdo del Consejo de Administración, o persona en quien éste delegue, se asignarán dichos complementos….”.
Solicitamos información sobre este aspecto, si los acuerdos fuera del marco de Convenio Colectivo, continúan vigentes. Resuelto  dicho aspecto CC.OO.  vota de forma favorable.
5.- Consideraciones sobre diversos instrumentos de gestión de la plantilla municipal: Plan de Saneamiento, RPT, funcionarización.
Preguntamos si estas hojas sueltas entregadas a los representantes sindicales pertenecen al Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Estepona. Una lectura del documento del orden del día: Consideraciones sobre diversos instrumentos de gestión de la plantilla: Plan de saneamiento….  indica “que el objetivo último se ha concretado en situar el coste total del personal a finales de 2014 por debajo del 55% de la recaudación neta de ingresos corrientes no afectados a 31 de diciembre”. Dice el documento “entendemos que el Capitulo de Personal requiere la utilización de una importante batería de medidas, muchas de las cuales requieren de la negociación con sindicatos y, en su caso, de autorización de la autoridad laboral”. Por tanto, se puede entender la posibilidad de despidos colectivos a través de Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Por el Equipo de Gobierno manifiesta que no se va a utilizar dicha figura de extinción de relaciones laborales. CC.OO. solicitó que constara en acta dicha afirmación. Además, expusimos nuestras dudas sobre congelación y reducción de plantilla al indicar "Se admite la amortización de plazas de plantilla sin creación de nuevas plazas", sin que por el Equipo de Gobierno, se nos aclarará exactamente a que se refiere.
Igualmente, hemos solicitado Certificación del Sr. Secretario del documento aprobado el día 31/10/2011 denominado Plan de Saneamiento Económico Financiero  y el Comité de Empresa el documento completo.
Por tanto, manifestamos que el Plan de Saneamiento Económico Financiero, no nos han dado oportunidad ni siquiera  a  consulta a las centrales sindicales y Comité de Empresa, previo a su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Por el Equipo de Gobierno manifiesta que se va a dar traslado del documento completo.