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martes, 14 de marzo de 2017

martes, 31 de enero de 2017

viernes, 30 de diciembre de 2016



NUEVO REVES JURÍDICO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA POR CONTRATACIÓN FRAUDULENTA

Con tan solo dos días de diferencia, el Ayuntamiento de Estepona ha sido condenado en sendas ocasiones por despidos improcedentes, lo que confirma las inadecuadas prácticas del consistorio en las relaciones laborales.  


CCOO informa que “la nueva sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, se une a otra anterior del pasado día 19, donde han condenado al Ayuntamiento a la readmisión de las trabajadoras y al abono de salarios desde la fecha de sus despidos.”

 “El Ayuntamiento de Estepona contrató en el 2015 a 16 auxiliares de ayuda a domicilio, mediante contratos temporales auspiciados por una bolsa de trabajo temporal, pero para desarrollar un trabajo de carácter indefinido, por lo que entendimos que se trataba de contratación en fraude de ley, lo que ha sido confirmado por las sentencias”, afirma CCOO

La Secretaria General del Sindicato FSC de CCOO, Carolina Ortiz, ha informado que “la sentencia aclara al consistorio que para desarrollar trabajos de carácter permanente no cabe la contratación temporal. Lo dice el Estatuto de los trabajadores, la jurisprudencia del Tribuna Supremo  y las recientes sentencias europeas sobre el uso fraudulento de la contratación temporal en la administración pública española.”

Para CCOO, “las bolsas de trabajo que deban existir para sustituciones, no deben utilizarse para cubrir de forma temporal trabajos permanentes.”

“El Ayuntamiento ha anunciado recientemente la privatización del servicio en cuyo pliego de condiciones deberá incluir ahora las obligadas readmisiones, informa Ortiz, quien afirma que “la Mesa de Contratación para la apertura de la documentación administrativa y la oferta económica, se ha fijado se ha fijado para el próximo día 4 de Enero de 2017.


Para CCOO “se debería suspender el procedimiento de contratación sobre la privatización del servicio de ayuda a domicilio , ya que las empresas interesadas desconocen las sentencias judiciales notificadas al Ayuntamiento de Estepona y las aún pendientes de celebración de juicio en los Juzgados de lo Social en Málaga, que influirán en mayores costes laborales y una repercusión directa en el presupuesto base de la licitación y por tanto con cálculos erróneos en las ofertas económicas, al derivarse un coste de masa salarial mayor, especialmente a tener en cuenta , cuando el elemento personal es fundamental en la prestación objeto del contrato.” 

viernes, 16 de diciembre de 2016

CCOO REITERA EL DERECHO A LA EQUIPARACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL SUBROGADO DESDE LAS EMPRESAS MUNICIPALES AL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Para CCOO, es una contradicción que en el Presupuesto se aumente retribuciones a 38 empleados con un coste de 200.000 euros/anuales, que supondría el 35% del total de la equiparación salarial para 247 empleados con diferencias retributivas
La Sección Sindical de CCOO ha presentado alegaciones al Presupuesto Municipal del ejercicio 2017, para que el Ayuntamiento de Estepona consigne en el Presupuesto el reconocimiento del derecho de los trabajadores provenientes de las extintas sociedades municipales la cantidad correspondiente a la diferencia salarial entre el personal subrogado desde las empresas municipales y el del Ayuntamiento de Estepona, para la homogenización entre convenios colectivos, en cumplimiento de la ley. Según información de la Delegación de Personal la cuantía total ascendería a 42.500 euros brutos mensuales para los 247 empleados subrogados con diferencias retributivas. CCOO solicita la equiparación salarial en varios ejercicios económicos.
El Art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la sucesión de empresa indica:
“Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida”.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida”.
Los convenios colectivos de origen de las empresas municipales (disueltas y liquidadas mediante Acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha  28 de noviembre de 2013) expiraron y acabaron su vida y solución de continuidad el día 31 de diciembre de 2015. Por tanto, les debería sido de aplicación el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona a partir del mes de Enero de 2016 y su tabla salarial. Evitándose cualquier tipo de discriminación entre trabajadores de la propia plantilla municipal y dándose cumplimiento a la ley.
 Para CCOO, es contradictorio que el Ayuntamiento de Estepona mantenga esta situación y a su vez aumente retribuciones a 38 empleados municipales cuyo coste asciende a 200.000 euros brutos anuales que representaría el 35% de la equiparación salarial.  CCOO solicita al Ayuntamiento convoque Mesa General de Negociación para dar una solución a ambos asuntos, previa a la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal.  

En Estepona a 16 de Diciembre de 2016

miércoles, 27 de abril de 2016

viernes, 19 de febrero de 2016

INFORMACION SINDICAL

INFORMA
EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA ABONA DISCRECIONALMENTE LA CUANTÍA DE 48.000 EUROS EN PRODUCTIVIDAD
El Ayuntamiento de Estepona adeuda a la totalidad de la plantilla municipal el 75% de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012, desde hace años no dota de vestuario al personal de los servicios municipales que lo precisan , no cubre las necesidades de personal en los servicios municipales como instalaciones deportivas, aún no ha cumplido con el abono de premio de permanencia de convenio colectivo, rechaza las alegaciones de CCOO al Presupuesto Municipal de realizar la equiparación salarial del personal provenientes de las extintas empresas municipales y además intenta en la negociación colectiva nuevos recortes en lugar de recuperación de derechos suspendidos del anterior convenio colectivo.

Mientras esto se produce, en la nómina del mes de Enero de 2016 se ha abonado discrecionalmente productividades a personal Técnico-Administrativo en la cuantía de 48.000 euros, seguramente merecidos por su especial rendimiento, el interés e iniciativa con que este personal desempeña su trabajo, pero entendemos discriminando a la mayor parte de la plantilla municipal que al parecer no cumplen convenientemente objetivos que dan derecho al abono de productividad. Esta Sección Sindical de CCOO desconoce la planificación de objetivos específicos, ya que únicamente existen unos criterios generales que deberían previamente negociarse “de común acuerdo con los representantes de los trabajadores” para una mayor transparencia.  En nuestra opinión, el desarrollo de programas de productividad debe realizarse por áreas y deben percibir tod@s los emplead@s adscrit@s a los servicios que cumplan los objetivos marcados en cada Área del Ayuntamiento.
En cumplimiento de la legalidad vigente y del Convenio Colectivo que indica “La cantidad que perciba cada empleado o empleada de productividad serán de conocimiento público, tanto para los demás emplead@s de la Corporación como l@s representantes sindicales”.

AGUILAR REGUERO M. CONCEP     
2.000
€UROS
ALAMINOS GARCIA MARIA V.               
1.000
€UROS
ALMECIJA RUIZ LUIS FCO.       
2.000
€UROS
ALVARO FLORES RAFAEL   
1.000
€UROS
BARDERA SIERRA JUAN C.       
2.000
€UROS
BORREGO DEL VALLE JOSE M. 
2.180
€UROS
CEBRIAN GARCIA ARTURO M.     
2.000
€UROS
DIAZ MARTIN LUIS                       
2.000
€UROS
FENNA NORMINGTON A.             
2.000
€UROS
FLORES SIMÓN JOSÉ
2.000
€UROS
GUERRA JIMENEZ LORENZO 
2.000
€UROS
ILLESCAS GIL MARIA JESÚS 
2.000
€UROS
LÓPEZ SUÁREZ MIGUEL A. 
2.000
€UROS
MACIAS PRIETO ANA M. 
2.000
€UROS
MACIAS PRIETO JOSÉ A.  
1.200
€UROS
MARQUEZ ANDRADES SONIA     
1.500
€UROS
MARTIN ESPINOSA ELISA    
2.000
€UROS
MEDEL MACIAS ANDRES  
1.000
€UROS
MORENO CERVAN MANUEL  
1.000
€UROS
MURCIA SANCHEZ LORENA  
2.000
€UROS
ORTEGA LOZANO FCO. JAVIER   
2.000
€UROS
OUTON PERLA MARTA   
2.000
€UROS
RODRIGUEZ MARQUEZ FCO. J.   
2.000
€UROS
RUIZ BLANCO ALFREDO   
2.000
€UROS
SIMON LOPEZ ANTONIO 
1.500
€UROS
TRIGO MORA FRANCISCO 
1.500
€UROS
VAZQUEZ VILCHEZ ENCARNACION 
500
€UROS
VILCHEZ GIL MONSERRAT 
2.000
€UROS




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viernes, 27 de noviembre de 2015

martes, 24 de noviembre de 2015

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Carta del Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Gobierno de España a las Alcaldesas/es




jueves, 8 de octubre de 2015

martes, 1 de septiembre de 2015

CCOO reitera su apuesta porque las administraciones recuperen la gestión directa de los servicios públicos externalizados o privatizados y que se abra una negociación con las organizaciones sindicales para preservar el empleo y las condiciones laborales.
Comisiones Obreras saluda que, tras la constitución de los nuevos gobiernos municipales y autonómicos, se esté abriendo el debate sobre la vuelta a la gestión pública de servicios que nunca debieron ser privatizados o externalizados, postura que esta organización sindical lleva defendiendo desde hace muchos años.
Ya el pasado 6 de julio desde la Secretaría de Acción Sindical se emitía un comunicado en el que se dejaba claro que "CCOO defiende el retorno a la gestión pública de los servicios públicos externalizados y la necesidad de preservar y mantener la estabilidad en el empleo y los derechos laborales".
Las dudas que algunas declaraciones puedan haber sugerido no tiene que ver con el fondo (el rescate de servicios públicos para su gestión directa por las administraciones responsables de los mismos) sino con el qué servicios se rescatan, cómo y cuándo.
 Porque, como en ese mismo comunicado se resaltaba,  "los procesos de rescate de servicios públicos para su prestación a cargo de las administraciones, presentan cierta complejidad jurídica en muchos aspectos, y también en lo que afecta al empleo y las condiciones de trabajo, que son nuestro objetivo principal". 
Los objetivos de CCOO son una mejora en la calidad, la intensidad, la equidad y la eficiencia de la prestación de dichos servicios públicos, con plenas garantías para el empleo actualmente existente en los mismos, a su estabilidad y calidad (que, en muchos casos, debe mejorar) y con pleno respeto a los requisitos constitucionales de acceso al empleo público y a la seguridad jurídica.
 Para CCOO es posible conjugar todos esos aspectos, pero ello no depende solo de la voluntad o del anuncio de la voluntad política (con ser ello importante): exige un análisis riguroso de cada caso y una negociación que haga posible conjugar todos esos aspectos.
Por tanto, saludamos la voluntad política expresada en varios ámbitos de estudiar el rescate para la gestión por las administraciones de los servicios públicos ahora privatizados o externalizados (voluntad que compartimos y que impulsaremos), pero exigimos que dichos procesos sean negociados con carácter previo para preservar el empleo y las condiciones laborales. 

miércoles, 22 de julio de 2015

miércoles, 27 de mayo de 2015

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo

Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia--,  este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.



martes, 26 de mayo de 2015


viernes, 22 de mayo de 2015








miércoles, 13 de mayo de 2015


CCOO presentó solicitud para concentración de trabajadores en el Ayuntamiento de Estepona para el próximo 19 de mayo, debido al impago de la parte proporcional de la paga extra de 2012, siendo el único municipio de la provincia de Málaga que no la ha abonado a sus trabajadores.

La Subdelegación del Gobierno en Málaga remitió el escrito a la Junta Electoral de Málaga, a fin de que se informara sobre la existencia de algún tipo de incompatibilidad con la consulta popular prevista para el 24 de mayo (Elecciones Municipales).

La Junta Electoral Provincial de Málaga indica que “coincidiría con la campaña electoral y con el uso para ello de un lugar público y precisamente cercano a la Institución que se renueva en los comicios, de modo que puede incidir en el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Puede por tanto, verse afectado el derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, por cuanto la reivindicación que se pretende realizar a través de la concentración se plantea directamente ante el Ayuntamiento, sin que pueda olvidarse que su actual titular concurre como candidato a las elecciones que se celebran esos días”.


Estepona a 13 de Mayo  de 2015


jueves, 7 de mayo de 2015

El Ejecutivo de Rajoy continuará con los ajustes del gasto a pesar de la recuperación de los ingresos. 

En Ayuntamientos han de suprimir servicios que no son de su competencia por valor de 374 millones de euros

De acuerdo con el Programa de Estabilidad 2015-2018 remitido a Bruselas, la Administración tendrá que recortar otros 17.500 millones de euros en los próximos tres años.
Dirigentes del Partido Popular con el presidente local y Alcalde de Estepona, Jose Maria Garcia Urbano

El Ejecutivo de Mariano Rajoy continuará con los ajustes del gasto en los próximos años a pesar de la recuperación de los ingresos. De acuerdo con el Programa de Estabilidad 2015-2018 remitido a Bruselas, la Administración tendrá que recortar otros 17.500 millones de euros en los próximos tres años.
En el documento que sirve de hoja de ruta de la política económica, el Gobierno se compromete con la UE a recortar el gasto en unos 7.000 millones en 2015, unos 6.000 millones en 2016 y unos 3.000 millones en 2017. "El total equivale a 17.500 millones de euros en tres años para lograr la contención del crecimiento del gasto por debajo del crecimiento del PIB nominal", sostiene el Ejecutivo en el texto enviado a las instancias europeas.
Aunque el Gabinete de Rajoy cuenta con un mayor margen en las cuentas gracias al impulso del IVA y los capítulos de prestaciones por desempleo e intereses, todavía ha de rebajar el déficit público en 2015 del entorno del 5,7 al 4,2 por ciento. Una reducción de unos 15.000 millones de euros a la vez que el desembolso en pensiones sube un 3 por ciento y los ingresos acusan la erosión de los salarios bajos, la inflación en negativo y la rebaja del IRPF. De ahí que haya que seguir con las políticas de austeridad.
Entre las iniciativas que contempla para conseguirsus metas presupuestarias, el Gobierno destaca la reposición parcial de los empleados públicos que se jubilen, la racionalización de las bonificaciones en las políticas de empleo, la Ley de Mutuas, la reforma de las pensiones realizadas en los años anteriores y la reforma de las Administración Pública o Cora.
Así, se calcula que las medidas tomadas en el sistema de pensiones, como por ejemplo alargar el periodo de cálculo de la prestación o retrasar la edad de jubilación, brindan cada año 1.000 millones de euros más de ahorros. La nueva legislación de las mutuas, que hace que el Gobierno se apropie de sus excedentes, reportará unos 800 millones de euros en 2015. La no reposición de funcionarios jubilados representa un ajuste de unos 900 millones por ejercicio. Y con la Cora se pretende ahorrar unos 900 millones de euros al año gracias a la eliminación de duplicidades, la centralización de compras, la gestión digital y, en general, la racionalización del gasto.
En concreto, las Autonomías tienen previsto ahorrar en 2015 unos 630 millones en gasto farmacéutico y productos sanitarios. Y otros 600 más en 2016. Además, se prevé que aminoren sus facturas de gasto corriente a razón de unos 500 millones al año entre 2015 y 2016 mediante acuerdos de no disponibilidad, reordenación de empresas públicas y mejoras en los procesos tanto de adquisición de bienes y servicios como de prestación de servicios, bien sea a través de conciertos o a través de medios ajenos.
Si bien las Comunidades aspiran a ahorrarse en 2015 unos 590 millones por la no reposición de personal, el restablecimiento de las pagas extra les costará 1.197 millones de euros. Una medida que se compensa de sobra por las nuevas facilidades de financiación a tipo a cero que reportarán unos 3.091 millones de euros a las arcas regionales.
Al mismo tiempo, los ayuntamientos deberían recortar en 2015 unos 400 millones de euros en compras de bienes y servicios y otros 400 millones disolviendo empresas públicas. También han de suprimir servicios que no son de su competencia por valor de otros 374 millones de euros. Curiosamente, la fusión de servicios públicos y fusiones de municipios tan sólo deparará 71 millones de euros de ahorros, a pesar de que ha sido una de las soluciones más empleadas en otros países de Europa. En su conjunto, aun exhibiendo un superávit, las entidades locales tendrían que ajustar sus presupuestos en unos 1.457 millones de euros.
Por su parte, los municipios han proyectado una subida de impuestos por valor de 926 millones de euros, una más que añadir a las muchas sufridas sobre todo en el IBI. Según las previsiones del Plan de Estabilidad, las entidades locales deberán sumar en 2015 una corrección de sus cuentas por valor de 2.383 millones contemplando ingresos y gastos.

martes, 5 de mayo de 2015