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miércoles, 14 de octubre de 2015

Estimados compañeros/as:


El jueves día 15 de octubre de 2015. se ha convocado una reunión Extraordinaria del Comité de Empresa a las 11.00 H. en primera convocatoria y a las 11,30 H, en segunda convocatoria, en las oficinas de Avda de los Reales, ubicaciones de las diferentes centrales sindicales representadas,  con el siguiente orden del día:


1º  Lectura y aprobación si procede del acta de la sesión del día 8 de octubre de 2015.


2º  Dar cuenta de escrito presentado al Ayuntamiento comunicando los acuerdos de la sesión de 1 de octubre.


3º  Valoración de las propuestas de modificación del Reglamento Interno y aprobación si procede.


4º  Decisión sobre la propuesta de la plataforma 176 y más.

5º  Propuestas para la negociación del Convenio Colectivo.



6º  Ruegos y preguntas.

lunes, 4 de mayo de 2015

El Comité de Empresa solicita que el 24 y 31 de Diciembre se declaren dias No Laborables


martes, 14 de abril de 2015




El Ayuntamiento de Estepona convoca reunión de la Mesa General de Negociación, pero no informan sobre las futuras medidas que se adoptaran en el nuevo y obligatorio Plan Económico-Financiero,

POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA ECONÓMICA

En 2012, dentro de las medidas de un Plan de Ajuste se contempló un ERE, que afectó al despido de 176 empleados municipales. Además, entre otros,  privatizaron servicios como Cementerios Municipales y Servicio de Saneamiento, con mayores costes para los ciudadanos.
Los cuatro informes de Intervención Municipal sobre el 4º Trimestre de 2014, entre otras, indicaban:
A) Sobre el Presupuesto de Gastos se observa un elevado grado de cumplimiento en todos los capítulos de gastos, salvo en el Capítulo VI de inversiones reales, lo que supone un incumplimiento parcial si bien muy significativo en cuanto al volumen de inversión ejecutada en el ejercicio 2014, esto es debido a la ejecución de inversiones financiadas con Remanente de Tesorería Afectado de ejercicios anteriores, que afectará negativamente a las previsiones de estabilidad presupuestaria y regla de gasto contempladas en el Plan y al periodo medio de pago a proveedores.
B) En el informe de la Intervención Municipal de información económica-financiera derivada de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria 4º Trimestre de 2014, de fecha 27 de enero de 2015.
      En cumplimiento de las obligaciones de suministro de información trimestral, los resultados de la evaluación son los siguientes:
    “La entidad NO CUMPLE con el objetivo de la regla de gasto”.
C)  En el informe de la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de pago a proveedores del 4º Trimestre de 2014, de fecha 26 de enero de 2015.
    “ En cuanto a las facturas o documentos justificativos PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DE CUARTO TRIMESTRE (dato acumulado), asciende a una cantidad total de 6.207.516,77 euros. (Dato de facturas o documentos justificativos a partir del 1 de enero de 2014)”.
D) En el informe de la Intervención sobre cumplimiento de morosidad, en el periodo hasta 4º Trimestre 2014, de fecha 27 de enero de 2015,  expone:
     “En cuanto a las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del cuarto trimestre (dato acumulado), asciende a una cantidad total de 25.472.044,84 euros..”.
     “Las facturas o documentos pendientes de reconocimiento para las que han transcurrido más de tres meses desde su registro al final del periodo analizado, alcanza la cuantía de 17.123.910 euros..” (facturas guardadas en los cajones).

Los informes de la Intervención Municipal relativos al 4º Trimestre de 2014, acreditan que no está todo pagado y que el Ayuntamiento continúa gastando por encima de sus posibilidades, con futuras consecuencias previstas en la legislación que deberá plantearse en un plan económico-financiero.

En resumen y a la vista de los informes de la Intervención Municipal, se ha aumentado la deuda comercial (proveedores) en 2014. Asimismo, se ha aumentado la deuda financiera con nuevos créditos bancarios solicitados en Junio y Noviembre de 2014, para su devolución en el presente ejercicio 2015 (8 millones de euros), y nos niegan dar la documentación de los informes de la Intervención, ya que según el Concejal de Hacienda nos comunicó “que la Corporación no está obligada a facilitar fotocopias al Comité de Empresa de los informes de la Intervención Municipal” sobre estos créditos.

Por otra parte, el Comité de Empresa solicitó se convocara Mesa General de Negociación, al objeto que nos informen y/o avancen las medidas que se adoptaran por el Ayuntamiento de Estepona en el futuro Plan Económico Financiero, ante el incumplimiento de las obligaciones legales en materia económica. El Ayuntamiento de Estepona, convocó  la Mesa General de Negociación , el pasado miércoles día 8 de abril,  pero no lo incluyó en el Orden del Día de la Reunión. El resumen de la Mesa General,  se publicará y expondrá una vez se de cuenta a los miembros del Comité de Empresa, posterior a la reunión prevista para el próximo Jueves, 16 de abril.

Estepona a 14 de abril de 2015
  


(Se adjunta escrito con Registro nº 5971 de 16 de marzo).

miércoles, 25 de marzo de 2015

INFORMACIÓN SINDICAL

EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA CONTINÚA SIN ABONAR EN NÓMINA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA EXTRA DE 2012

El Comité de Empresa solicitó información del motivo para no abonar esta parte proporcional de la extra de 2012

Las empresas concesionarias del Ayuntamiento de Estepona, tampoco cumplen con el pago, excepto FUNESPAÑA (Concesionaria de los Servicios de Cementerios Municipales).

En el BOE de fecha 30 de diciembre de 2014 se publicó la Ley de Presupuestos del Estado y en su Disposición Adicional Décima segunda indica: Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.
La gran mayoría de las Administraciones Públicas han abonado la devolución de la parte correspondiente, equivalente a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto en 2012.
En Mesa General de Negociación, se nos informó que se abonaría una vez aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, que ya fue publicado con fecha 4 de febrero de 2015.  Casi dos meses después, el Ayuntamiento de Estepona y empresas concesionarias, excepto FUENESPAÑA, no abonan ni informan sobre los motivos para no percibir los empleados municipales, lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estepona, 25 de marzo de 2015

lunes, 9 de marzo de 2015

INFORMACIÓN SINDICAL

El Ayuntamiento de Estepona niega al Comité de Empresa los informes de la Intervención Municipal, relativos a los créditos bancarios solicitados por  9 millones de euros

No es la primera vez, que el Ayuntamiento de Estepona limita el derecho sindical al Comité de Empresa, para recibir información 
El pasado año 2014, la Inspección Provincial de Trabajo procedió a la extensión de acta de infracción por vulneración de la normativa laboral relativa a los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores, al expedir el Ayuntamiento de Estepona una tasa al Presidente del Comité de Empresa de 167,10 euros, por “fotocopias” de la información económica y hacer caso omiso, al requerimiento de la Inspección de Trabajo para que procediera a su anulación. Dicha liquidación por“fotocopias” se encuentra recurrida ante los Tribunales de Justicia.

El Comité de Empresa, con fecha 18 de noviembre de 2014, solicitó los informes de la Intervención Municipal, referidas a créditos bancarios concertados en Junio y Noviembre de 2014, por importe de 9 millones de euros, de los cuales, aún quedan pendiente de abonar 8.197.794.75 euros, cuyos vencimientos están previsto para el presente ejercicio 2015.

Con fecha 3 de febrero de 2015 se denunciaba ante la Inspección Provincial de Trabajo, ante la negativa del Ayuntamiento de facilitar dicha información. Para el Comité de Empresa, la importante cuantía económica de dichos créditos “a corto plazo”, consideramos que podría conllevar a una nueva y difícil situación económica del Consistorio.

Por lo que se ha solicitado a la Inspección de Trabajo, que obligue al Ayuntamiento de Estepona a la entrega de dicha documentación.

Estepona, 9 de marzo de 2015



domingo, 14 de diciembre de 2014



José Carrasco Pérez, ante la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, expone :
PRIMERO.- Con fecha de Junio de 2014, se expuso lo siguiente:
José Carrasco Pérez, cuyas circunstancias ya constan acreditadas en el proceso núm. 4/2012 sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del TSJA de Málaga, formula la siguiente, QUEJA:
Referida al retraso en dar una resolución a nueva documentación aportada en escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 y con Registro ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 8 de diciembre de 2013, al objeto de unirse a los Autos del procedimiento bajo núm. de recurso de casación ordinario 97/2013, Secretaría Torres Ruiz y ponente Sr. Luelmo Millán.
Este retraso conlleva la consiguiente demora en la fijación de fecha para votación y fallo por el Tribunal Supremo, sobre nuestro recurso interpuesto contra la sentencia nº 1662/12 de fecha 25/10/2012, ante la Sala de lo Social de Málaga del TSJA, despido colectivo nº 4/2012.
Ante situaciones personales y familiares muy críticas de afectados/as por los despidos, se solicita se tramite esta queja debido al tiempo transcurrido y sirva para agilizar en lo posible dicho proceso, que cumplirá el próximo 6 de Junio dos años desde su inicio con la notificación del Expediente de Regulación de Empleo al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona.
Sin otro particular, reciban cordiales saludos.
SEGUNDO.- Con fecha de 27 Agosto de 2014 , se resuelve:
Comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ Ref núm. 27532/2014

Madrid,27 de agosto de 2014 
“Estimado Sr. D. José Carrasco Pérez:
Con relación a su escrito de queja por el funcionamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le comunicamos que hemos recibido el informe solicitado en el que se indica que tras los traslados correspondientes a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se dictó en fecha 28 de mayo de 2014 Auto resolviendo sobre la aportación de documentos solicitada; quedando el recurso pendiente señalamiento para votación y fallo. 
Por lo que, una vez comprobado que el órgano ha adoptado las medidas necesarias para solventar el problema expuesto en su queja, y no apreciando irregularidad imputable al órgano judicial damos por concluida con la presente carta nuestra intervención.
No obstante, su queja ha permitido al Consejo General del Poder Judicial conocer su valiosa percepción del problema y de este modo contribuir a impulsar el proceso de modernización de la Administración de Justicia que en este momento abordan las administraciones competentes con la reforma integral de las oficinales judiciales para implantar criterios de calidad,  eficacia en la gestión y uso de nuevas tecnologías.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo y no afecta a cuantas acciones pudiera ejercer si considera que, a pesar de la explicación expuesta, ha concurrido alguna disfunción que pueda ser corregida por otro órgano distinto de la Unidad de Atención Ciudadana.
Agradeciendo su colaboración y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo. Ana María Pérez Blanco, Letrada de la Unidad de Atención Ciudadana” .
TERCERO.- El día 27 de noviembre de 2014, a través de esta comunicación del CGPJ:
“jueves, 27 de noviembre de 2014
El Supremo anula las sentencias que avalaron los ERE del ayuntamiento de Estepona y de UGT de Andalucía
El alto tribunal ordena repetir ambos juicios por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias del TSJ de Andalucía que declararon ajustados a derecho los ERE llevados a cabo en el ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en la UGT de Andalucía, respectivamente. La Sala de lo Social del Supremo ordena al TSJ andaluz repetir los juicios relativos a ambos ERE, por no practicar determinadas pruebas documentales o periciales, que ahora deberán llevar a cabo en el juicio antes de que se dicten las nuevas sentencias por el propio TSJ andaluz. El ayuntamiento de Estepona llevó a cabo un despido colectivo de 176 trabajadores, y la UGT de Andalucía, de 159”.
CUARTO.- En definitiva y según entiendo que el ERE del Ayuntamiento de Estepona, deberá celebrarse nuevamente juicio, al parecer por un supuesto “error judicial” de la Sala Social del TSJA en Málaga, al no admitir pruebas periciales propuestas por CC.OO. ,en el acto del juicio celebrado en Octubre de 2012.
QUINTO.- Casi dos años y medio después de las notificaciones de los despidos (Julio de 2012), con trabajadores agotadas las prestaciones de desempleo , muchos de ellos, con grave riesgo de exclusión social. Como digo, aún no han encontrado respuesta de la JUSTICIA a sus despidos, si fueron o no ajustados a derecho.
SEXTO.- El pasado día viernes, 12 de diciembre de 2014, he llamado telefónicamente a la Secretaría del Tribunal Supremo (Torres Ruiz)  para conocer el estado de la notificación de la sentencia a las partes y su trámite para su devolución al TSJA de Málaga, comunicándome que aún no estaba la sentencia a disposición de la Secretaría, para proceder a su notificación.
SÉPTIMO.- Dada las circunstancias especiales a tenor del fallo del TS, que anula la sentencia del TSJA y su devolución  para iniciar el proceso, se debería  tener más sensibilidad con las 174 familias afectadas y el tiempo transcurrido, proceder de la forma más diligente posible y máxima urgencia para las notificaciones a la partes y devolución del Expediente al TSJA, para nueva citación a juicio,que evitara nueva dilatación del procedimiento judicial en varios meses, como no se adopte alguna tipo de medida para una mayor eficacia en esta gestión.
Por lo expuesto, esperando la ayuda de esa Unidad del Consejo General de Poder Judicial, que evite una prolongación y dilatación de este proceso judicial sobre despidos y se realice un procedimiento de notificaciones urgentes, atendiendo a las especiales circunstancias por lo que parece un error judicial, al no admitir pruebas en el acto de juicio celebrado en Octubre de 2012, por la Sala Social del TSJA de Málaga. 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Estepona, 13 de diciembre de 2014

martes, 18 de noviembre de 2014

El Presidente del Comité de Empresa solicita información de las Operaciones de Tesorería Municipal firmadas por los responsables del Consistorio

miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona por vulneración de la normativa laboral a los derechos de los representantes de los Trabajadores

El Presidente del Comité de Empresa, Pepe Carrasco, satisfecho por la resolución de la Inspección de Trabajo.

El Ayuntamiento de Estepona venía haciendo caso omiso a la advertencia de la Inspección Provincial de Trabajo en materia de derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores. Desde Julio de 2013, venía solicitando información económica del Ayuntamiento de Estepona, sin obtener respuesta. En Octubre, se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y resolvió bajo la advertencia de acta de infracción al Ayuntamiento de Estepona, que con carácter inmediato y gratuito se facilitara la información.


El Ayuntamiento de Estepona hizo entrega de la documentación a través de un “pendrive”, propiedad el Presidente del Comité de Empresa, pero continúa con un procedimiento de cobro por fotocopias de dicha información, sin que el Comité de Empresa recogiera dichas fotocopias ni tan siquiera fuese solicitada en ese medio (en papel).

Desoyendo a la propia Inspección Provincial de Trabajo, se notificaba al Presidente del Comité de Empresa que debía abonar la cuantía de 167 euros por las fotocopias por la información económica, y que actualmente se encuentra en trámite de cobro en “vía ejecutiva” por la cuantía de 188 euros, bajo la amenaza de embargo de bienes al Presidente del Comité de Empresa, sino abona dicha cuantía.

En Septiembre de 2014, la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción por vulneración del Ayuntamiento de Estepona a la  normativa laboral de los derechos de los representantes de los trabajadores.
CC.OO. emprenderá acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Estepona.


En Estepona, 10 septiembre de 2014



lunes, 1 de septiembre de 2014




viernes, 1 de agosto de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO DE LA DEUDA A EMPLEADOS/AS

Con fecha 23 de enero de 2014 se firmó acuerdo sobre calendario de pagos de la deuda contraída por el Ayuntamiento de Estepona con los/as empleados/as municipales, referente al programa de productividad del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2010 y 31 de agosto de 2011, que debió abonarse en la nómina de septiembre de 2011. 
    Dicho acuerdo se llevaría a cabo mediante doce mensualidades de igual importe en nómina de retribuciones, comenzando en la correspondiente nómina de JULIO de 2014.
    SOLICITAMOS a la vista del incumplimiento del acuerdo firmado, se nos informe de los motivos para no abonar el primer pago en la nómina de Julio. 
En Estepona 1 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
JOSE CARRASCO PÉREZ.

El Comité de Empresa pide la reparación o reposición del sistema de aire acondicionado de Puertosol
  
La petición deberá ser tramitada por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Estepona  

Que por la representación de trabajadores venimos exponiendo la falta de funcionamiento del aire acondicionado en las oficinas de Puertosol, sin que se haya resuelto. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura.

Por lo que se requiere, la adopción de medidas urgentes como la instalación o reparación de sistema de refrigeración en las oficinas de Puertosol.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
Estepona, 30 de Julio de 2014


viernes, 13 de junio de 2014

SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUEVO "PLAN DE AJUSTE".

AL SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

José Carrasco Pérez, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona y por acuerdo de la representación de trabajadores de fecha 12 de Junio de 2004, expone lo siguiente:

PRIMERO.- El Pleno de la Corporación adoptó, en fecha 30 de marzo de 2012, un “Plan de Ajuste” al objeto de acogerse a préstamos bancarios al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que conllevó la realización de un ERE que afectó a 174 empleados/as municipales.

SEGUNDO.- Con fecha del pasado día 14 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

TERCERO.- Que tenemos constancia por información en medios de comunicación, el día 5 de Junio de 2014, acordó el Ayuntamiento Pleno solicitar acogerse a una de sus modalidades: Ampliación del período de amortización de 10 a 20 años y el plazo de carencia de 2 a 4 años. Así como una reducción del tipo de interés de unos 41 puntos básicos.

CUARTO.- En el BOE del miércoles 11 de junio de 2014 por el Ministerio de la Presidencia la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Además de las condiciones generales establecidas está opción conlleva unas condiciones  adicionales y dentro del procedimiento debe aprobarse un nuevo “Plan de Ajuste” (que sustituirá al Plan de Ajuste vigente) .
Entre otras, se establece como  condiciones generales:
- Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes.
– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos.
– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo.
– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales.
POR LO EXPUESTO,
Y ante la importancia del asunto y que puede afectar en el futuro al empleo y/o retribuciones de los empleados municipales, ya que en la Medida 1 del nuevo Modelo de Plan de Ajuste,  se establece como posible medida en materia de Gastos. Reducción de costes de personal (sueldos o efectivos).
SE SOLICITA: Se nos remita documentación completa del nuevo “Plan de Ajuste” al objeto de su estudio previa a su aprobación por el Ayuntamiento de Estepona.
En Estepona a 13 de Junio de 2014.


miércoles, 9 de abril de 2014


martes, 18 de marzo de 2014


PARA DESCARGAR EL ENLACE PARA EL DOCUMENTO 

Desde los sindicatos se propuso eliminaciones y modificaciones al texto, en los siguientes apartados.

1.- En el art. 1. Objeto de la convocatoria. (Página 1).

Añadir:           Las presentes Bases tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo , por medio de la cuál y durante su periodo de vigencia, se cubrirán plazas de carácter temporal que, por circunstancias o atendiendo a programas concretos, surjan en el Ayuntamiento “Y SE OFRECERA”  a las empresas concesionarias que presten servicios para éste….”.

Justificación: De acuerdo con lo expuesto en el Plan de Recolocación del ERE, donde se indicaba lo siguiente: “Esta bolsa de trabajo, a la que solicitaran su acceso de forma directa los trabajadores que cederán sus datos personales a la misma, también servirá para ofrecer los servicios de los mismos a las empresas con la que subcontrate obras o servicios el Ayuntamiento….”

2.- En el Art. 2. Definición y finalidad de la bolsa. (Página 1). Se reitera lo expuesto en la Mesa General con fecha 23 de Enero de 2014.

Eliminación, del apartado 5) “En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el sistema de llamamiento regulado en el Reglamento de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Estepona, pudiendo el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, de forma justificada para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque hubiere constituida una bolsa concreta, convocar ex profeso un proceso selectivo”.

Justificación: Estamos ante unas bases para la confección de una bolsa de trabajo para cobertura de contratación temporal y no de puestos de estructura en la administración para contratación indefinida a través de ofertas públicas de empleo.
 Por tanto, dejar a la conveniencia de la administración las contrataciones temporales mediante convocatoria ex profeso de procesos selectivos, comportaría inseguridad de los derechos a trabajadores admitidos en esta bolsa o directamente estas bases podrían carecer de utilidad, al dejar a la discrecionalidad su utilización.

3.- En página 7 del Art. 8.7 apartado 4. “Baremo personal”. Máximo 25 puntos.


El Comité de Empresa propone un incremento de la puntuación al criterio “Haber sido afectado por despido colectivo 40/2012” Elevarla a 24 puntos. Adoptando una discriminación positiva como medida para eliminar  los obstáculos en la medida de lo posible con el fin de facilitar  a los integrantes del colectivo Ere a obtener empleo.

La constitución (1978) en sus artículos 9.2 y 14 se ocupan de ello “Los poderes públicos están obligados a remover todos los obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de igualdad…” Por otra parte el Tribunal Constitucional en sentencia STC 128/1987 y otras posteriores establece unos requisitos básicos que toda acción positiva debe cumplir para ser compatible con el principio de igualdad:

Ø      Necesidad de motivación (existencia de una situación de real de discriminación del colectivo).
Ø      Necesidad de proporcionalidad (suficiencia y adecuación entre la medida adoptada y el objetivo perseguido).
Ø      Carácter temporal.

Justificación:       En el plan de recolocación exponía “que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de trabajo de carácter preferente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento”.

  Igualmente el Real Decreto 1483/2012 sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo referente a las Medidas Sociales de Acompañamiento obliga a la empresa  “El derecho de ingreso preferente en las vacantes del mismo grupo profesional que se produzcan en la empresa..”.

Consideramos que el carácter preferente debe atenderse con la modificación propuesta de alcanzar por esta circunstancia personal (afectados del ERE) con la puntuación mayor “24 puntos “ en la baremación personal.

4.- Turno de reserva para personas con discapacidad.

Nos reiteramos en la propuesta de la mesa general con fecha 23 de Enero e 2014  “Para acogerse a este turno, será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de la adaptación del puesto de trabajo a la persona. Pero, no existe ningún órgano para “certificar” la adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo que podrían solicitar personas con discapacidad”.

Propuesta de Modificación: Eliminar “ y de adecuación a las circunstancias del puesto de trabajo solicitado” por “ y se adecuará el puesto de trabajo a la persona con discapacidad”.

El Ayuntamiento aceptó las propuestas sobre ofrecer la bolsa de empleo a las empresas concesionarias y la modificación sobre turno de reserva para personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Estepona NO ACEPTÓ  las propuestas sindicales sobre la eliminación del Art. 2 párrafo 5 y el aumento de puntos en la baremación personal, al entender que no se cumplirán con 5 puntos de 25 totales, el carácter preferente a los despedidos en el ERE y que estábamos dispuestos a negociar un término medio entre la propuesta del Ayuntamiento (5 puntos) y la propuesta sindical (24 puntos).


Además, desde CC.OO. se criticó que se haya realizado fuera de estas Bases Generales,  la convocatoria de 5 plazas en guarderías y entendemos que se estaría incumpliendo el Plan de Recolocación al no tener carácter preferente a despedidos en ERE. Especialmente, cuando la contratación no se realizaría hasta Septiembre y que fue denunciada ante la Inspección Provincial de Trabajo.

En Estepona a 18 de marzo de 2014.