jueves, 19 de mayo de 2016

PARTE III. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO


PARTE III

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

4.- INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

* Con fecha 13 de noviembre de 2008 se publica en el BOP núm. 219 el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, cuya vigencia se establecía hasta el 31/12/2009.
Dicho Convenio se prorrogó a partir del 31/12/2009 conforme al Art. 3 de su ámbito temporal donde se indica lo siguiente “Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento”.
E incluso, “Una vez denunciado, y hasta tanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el Convenio en todo su articulado”.
Encontrándonos en el primer supuesto, al no haber sido denunciado dicho Convenio por ninguna de las partes, conteniéndose una previsión de ultraactividad convencional, sin finalización de su vigencia hasta que no se alcance un acuerdo.

* Con fecha 12 de agosto de 2011 a la vista de la situación económica, se realizó acuerdos parciales de modificación al Convenio Colectivo para un periodo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, con publicación en el BOP nº 220 de 28 de diciembre de 2011, entre otras, las siguientes:
“Durante los dos próximos ejercicios (2012-2013), quedarán sin efecto los siguientes artículos del Convenio Colectivo 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral, 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)”. Asimismo, se dio nueva redacción al Art. 38 (IT).

Con fecha 21 de Agosto de 2013 se acuerda nuevamente que a la vista de la situación económica prorrogar durante otros 2 años (2014 y 2015), los acuerdos parciales realizados en 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2015.

* Una vez constituida la Mesa General de Negociación con fecha 18 de septiembre de 2015 y el Comité de Empresa. Los resultados elecciones sindicales fueron 7 miembros por CCOO, 5 UGT y 5 ATAE-CSIF. El Comité de Empresa está presidido por UGT por apoyo de ATAE-CSIF.

* Se realizan reuniones previas al objeto de conocer las diversas propuestas, tanto del Equipo de Gobierno y de los sindicatos de cara a una futura negociación del Convenio Colectivo que finalizaba el día 31 de diciembre de 2015.

En resumen, por parte del Equipo de Gobierno su propuesta era la siguiente:

*Prorroga de los actuales acuerdos con las siguientes modificaciones.

Nueva “congelación” de los Artículos 11.A8 (Programa de puntualidad y reducción del absentismo laboral), 41 (Ayuda Escolar), 42 (Prestaciones Sanitarias y 43 (Ayuda por natalidad)” y Art. 38 con redacción actual sobre IT.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En aquellos casos en que la contratación de personal provenga, bien de ayudas o subvenciones aportadas por otras Administraciones, o bien sean sufragados con fondos propios mediantes planes de empleo o instrumentos similares, no les resultara de aplicación la tabla retributiva vigente en cada momento, siendo el coste el importe máximo del coste de cada contratación, incluidos pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la subvención concedida o cantidad fijadas en el correspondiente Plan de Empleo, pudiendo dichos contratos ser concertados a jornada completa o a jornada parcial.

Modificación Art. 12. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS, supresión del apartado b:
b) En aquellos casos en que sea preciso que los trabajadores/as utilicen vehículos propios para desplazamientos fuera del casco urbano a consecuencia de su trabajo, previa comprobación de la no disponibilidad de vehículo oficial, y , en todo, caso con autorización del superior jerárquico, se abonará como compensación 0,19 por Km….”.

Supresión Art. 44. AYUDA FAMILIARES DE PRIMER GRADO CON DISCAPACIDAD.

Añadir nueva DISPOSICIÓN FINAL.

“Tanto el vigente Acuerdo Regulador como los convenios colectivos del Ayuntamiento de Estepona y las sociedades mercantiles locales …, quedan expresamente prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2019”.

La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:

1.  Aplicación de un único convenio colectivo a todo el personal municipal. La diferencia práctica es la equiparación salarial del personal subrogado desde las empresas municipales.

2.   Modificación artículo 11 Retribuciones básicas, apartado 5 Otros complementos, letra A.3 Complemento Cementerio/Deportes. Añadir a este último título el término “otros”, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: A.3 Complemento Cementerio/deportes/Otros.

3.  En el mismo sentido, añadir el mismo término a la tabla salarial anexa al propio convenio, de forma que la nueva redacción quedaría como sigue: Complemento de dedicación A.3. Cementerio/Instalac. Deportivas/Otros.

4.  En relación con el artículo 11.A.3., se propone la modificación del artículo 28.2 Horarios“Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”. propone añadir el término “otros”, quedando la redacción como sigue: “Aquellos servicios o personal del mismo, que por sus especiales características, no se puedan acoger al mismo, por realizar trabajos a turnos, o que tengan especial jornada como cementerio, deportes y otros, se les compensará con el/los complementos que figuran en la tabla anexa”.

5.  Modificación artículo 30.1.l – Días de asuntos propios. propone eliminar del párrafo la frase “El permiso por asuntos propios no podrá acumularse al periodo vacacional”.

6.  Modificación del punto del articulo 29 Vacaciones, se propone que el disfrute de las vacaciones se realizará durante todo el año sin que exista la restricción al periodo estival en periodos mínimos de un día.

7.  Art. 36 Premio de Permanencia. Dejará de estar en suspenso desde el  1 de enero de 2016 en las mismas condiciones fijadas en los convenios colectivos y acuerdo regulador en vigor a todo el personal.

8.  Art. 40. IT. (Redacción idéntica en la mayoría en las Administraciones Públicas)

Prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Cuando la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se reconoce un complemento retributivo conforme a la siguiente escala:
Hasta el tercer día: El 50% de las retribuciones.
Del  4º al 20, ambos inclusive: El 75% de las retribuciones.
A partir del 21, inclusive: 100% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones por intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia y los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
Si la baja deriva de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral se percibirá el 100% de las retribuciones.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR AMORTIZACIÓN DE  PUESTO DE TRABAJO.

Al personal laboral indefinido, interino y fijo a su cese por despido en cualquiera de sus calificaciones o por extinción del contrato  por amortización del puesto de trabajo, excepto por despido disciplinario, percibirá una indemnización de cuarenta y cinco días por año o fracción de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Estepona con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo se tendrá en cuenta para cálculo de la indemnización los servicios prestados en las Empresas Municipales de esta Administración Pública.

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL/FUNCIONARIZACIÓN.

En conformidad y desarrollo del Art. 21 y 24 del Convenio Colectivo.
1.- Una vez aprobado instrumentos de ordenación de recursos humanos, y con el propósito de regularizar la situación respecto de los puestos de trabajo que están desempeñando por personal laboral fijo, indefinido o temporal y puedan clasificarse como propios de personal funcionario. Se acuerda:
Que los puestos de trabajo y sus correspondientes plazas, que se clasifiquen como personal funcionario en el instrumento de ordenación de recursos humanos será del 100% de las ocupadas por el personal laboral fijo, indefinido o temporal, indicándose la dualidad de la adscripción (F/L).
El Ayuntamiento llevará a cabo un proceso extraordinario de funcionarización del personal mediante convocatoria de consolidación de empleo. La realización de este procedimiento excepcional y voluntario de funcionarización de convocatoria de participación restringida, será tanto para el personal laboral fijo, indefinido o temporal.  
El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo de la convocatoria. La fase de concurso puntuará  el 45% sobre el total del proceso selectivo.

Como se ha comentado anteriormente, con fecha 16 de diciembre se realiza Asamblea General de empleados/as municipales y acuerdo del Comité de Empresa  se paraliza dicha negociación previa hasta conocer el resultado de la alegación de CCOO al Presupuesto del ejercicio 2016, en referencia al derecho de los trabajadores subrogados de las empresas municipales a aplicación de la Tabla Salarial del Convenio Laboral del Ayuntamiento de Estepona. Ante la negativa se resuelve como se ha indicado en el apartado segundo y tercero del Orden del Día de esta Asamblea.
El Convenio Colectivo continúa su vigencia en conformidad con el Art. 3 de su propio ámbito temporal.

miércoles, 18 de mayo de 2016

PARTE II. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO




PARTE II

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.
2.- ASUNTO: EQUIPARACIÓN SALARIAL PERSONAL SUBROGADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS MUNICIPALES, AL FINALIZAR LA VIGENCIA DE SUS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN. (31/12/2015).
- INFORMACIÓN POSICIÓN EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 3 DE MAYO, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA.
- POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL.
3.- INFORMACIÓN DE INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA   DE FECHA 4 DE MAYO, SOBRE ASUNTO ANTERIOR.

ASUNTO: EQUIPARACIÓN SALARIAL PERSONAL SUBROGADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS MUNCIPALES, AL FINALIZAR LA VIGENCIA DE SUS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN. (31/12/2015).

*CCOO mediante Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Estepona nº 2015-E-RC-23319 de fecha 05/11/2015 “solicitó informe jurídico sobre qué Convenio sería de aplicación para el personal subrogado desde las Empresas Municipales, al expirar su vigencia los respectivos Convenios Colectivos de origen el próximo día 31/12/2015…”. Igualmente, el Comité de Empresa se une a nuestra solicitud de informe sobre esta misma cuestión.

*En la Mesa General de Negociación de fecha 9 de noviembre de 2015, sobre el Apartado sexto del Orden del Día: Borrador Capítulo I Presupuesto de la  Corporación para el ejercicio 2016 ,previa a la aprobación inicial del Presupuesto Municipal, se estudiara por la Corporación la siguiente PROPUESTA de CCOO: Que una vez conocidos los datos o avance de liquidación de 2015 , se cree un FONDO ECONÓMICO en el Presupuesto del Capítulo de Personal en el ejercicio 2016 para la equiparación salarial del personal subrogado desde las empresas municipales , dentro de las limitaciones establecidas  (55% de recaudación líquida de ingresos corrientes y sin aumentar el uno por ciento de masa salarial con respecto a 2015) y pueda dar cobertura presupuestaria a un futuro acuerdo para un proceso paulatino de homologación salarial entre el personal subrogado desde las Empresas Municipales y del propio Ayuntamiento de Estepona.

*Con Registro de  Salida nº 2015-S-RC-12286, el Ayuntamiento de Estepona da contestación mediante informe del Jefe de Recursos Humanos con fecha 18 de Noviembre de 2015, en relación con la solicitud formulada. En sus conclusiones finales en su apartado III , indica: “ El cesionario debe mantener las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en la misma medida en que éste las previó para el cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo”. Además, se informa que el importe de los 247 trabajadores subrogados que tienen diferencias retributivas con respecto a la tabla salarial del Ayuntamiento supone 42.459 euros/mensuales.

*Con fecha 18 de noviembre de 2015 se publica anuncio de exposición pública en el BOP de Málaga número 222 , de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2016.
CCOO realizó reclamación al Presupuesto Municipal inicialmente aprobado mediante Registro de Entrada nº 2015-E-RC-25666, al considerar que se omitía el crédito necesario para el cumplimiento del Art. 44 del ET, en virtud de las diferencias retributivas existentes entre el personal municipal con los convenios de origen de las sociedades municipales (cuya expiración era el día 31/12/2015) , y el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona.

*CCOO convocó Asamblea General de Afiliados/as con fecha 1 de diciembre de 2015, aprobándose, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Una vez expuestas las reclamaciones realizadas al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016 en materia de Personal, entre otras, la propuesta de equiparación salarial a los trabajadores/as que fueron subrogados desde las extintas sociedades municipales.
SE ACORDÓ trasladar al Comité de Empresa y resto de secciones sindicales, al objeto de mantener una posición conjunta en la Mesa General de Negociación lo siguiente:
1.- Que se suspendan las reuniones previas sobre Negociación Colectiva, hasta conocer la resolución del Ayuntamiento Pleno sobre dicha reclamación, ya que si son aceptadas modificaría sustancialmente la futura negociación.
2.- En el supuesto caso, que las alegaciones al Presupuesto Municipal sean rechazadas. CCOO solicitará al Presidente del Comité de Empresa, en representación de conjunto de trabajadores/as instar a la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo de interpretación y aplicación de esta norma legal (art. 44.4 ET) ante el SERCLA, a la que se adheriría CCOO.

*Mediante escrito de fecha 23/02/2016 y Registro de Salida nº 2016-S-RC-2806, el Ayuntamiento resuelve desestimar la alegación realizada por CCOO al Presupuesto Municipal. Y por tanto, conforme al Acuerdo de Asamblea General de Trabajadores, se puso en marcha el procedimiento de Conflicto Colectivo.

*Mediante escrito de fecha 17/03/2016 con nº 2016-E-RC-7899 de Registro Entrada, CCOO solicita informe de la Delegación de Personal, entre otros, para conocer su desestimación del derecho a equiparación salarial por aplicación del Art. 44 del ET del personal subrogado desde las sociedades municipales disueltas. El Ayuntamiento de Estepona aún no ha contestado.

*Con fecha 22 de Abril de 2016, Luis Carlos Barea, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, presenta escrito ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Labores de Andalucía). La celebración ante el SERCLA se notificó para el día 4 de mayo de 2016, a las 11,30 horas en Málaga.

-INFORMACIÓN POSICIÓN EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 3 DE MAYO, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA.

Con fecha 29 de abril de 2016 nos convocan para la asistencia a sesión Extraordinaria de la Mesa General de Negociación, cuya celebración se realizó el Martes, 3 de mayo de 2016, a las 18,00 horas, con el Único Asunto: Reunión previa a celebración Acto de conciliación ante el SERCLA, expediente nº. 29/2016/55.
Dicha reunión fue presidida por el Sr. Alcalde y por tanto en nombre del Equipo de Gobierno Municipal.
Parte de su exposición se reproduce en nota informativa de la web municipal en fecha 5 de mayo. Considera que es un planteamiento inoportuno y que hay que situar el interés general por encima de los intereses particulares de un colectivo. Indica, que “no hay razones económicas, laborales o motivos jurídicos”. “Que el Equipo de Gobierno desea eliminar la provisionalidad de los empleados laborales, que debe pasar por la convocatoria de oposiciones libres”.
El Sr. Alcalde manifestó que no es una medida inocua (equiparación salarial) y que provoca inestabilidad, y entiende que se rompe el “status quo” existente de consenso y se modifica hacia el conflicto, manifestando sobre el derecho a la igualdad salarial, que la igualdad deber ser total entre todos los españoles, en clara referencia a lo manifestado con anterioridad sobre convocatoria de oposiciones libres. 

-POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

CCOO presentó escrito para dejar constancia de su posición ante esta Mesa General, exponiendo lo siguiente:
“Como siempre, CCOO apuesta por el acuerdo, desde el reconocimiento del derecho de los trabajadores subrogados desde la extintas empresas municipales a la aplicación del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, debido a la fecha de extinción o expiración de sus convenios de origen el día 31/12/2015, en cumplimiento del Art. 44.4  del ET. Estando abierto a la negociación de un acuerdo de homologación salarial paulatina, como ya se expuso en la Mesa General de Negociación de fecha 9 de noviembre de 2015, con motivo de presentación del Borrador Presupuesto para 2016. El Ayuntamiento de Estepona no consideró en dos ocasiones, ante dicha Mesa de Negociación y en la desestimación de alegaciones al Presupuesto inicialmente aprobado.
No obstante, ante esta Convocatoria Extraordinaria de Mesa General de Negociación para tratar este asunto, estamos dispuestos a estudiar propuesta del Ayuntamiento de Estepona e intentar conciliarla ante el SERCLA, que evite la futura judicialización ante los Tribunales de Justicia”.
Por parte del Equipo de Gobierno no se realizó ninguna propuesta.

3.- INFORMACIÓN DE INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA DE FECHA 4 DE MAYO, SOBRE ASUNTO ANTERIOR.

Con fecha 4 de mayo, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA integrada por 5 componentes y asistimos una representación del Comité de Empresa de todos los sindicatos. El Ayuntamiento de Estepona estuvo representado por el Jefe de Recursos Humanos.
El SERCLA es un sistema de resolución de conflictos laborales y sirve como instrumento de conciliación-mediación, bajo los principios de diálogo y la negociación, para evitar tener que acudir a la vía judicial.
Después del intento de llegar acuerdo, que se hacía inviable. Por parte de la Comisión de Conciliación-Mediación del Sercla, nos realizan una propuesta para nombrar un arbitraje de “mutuo acuerdo”, del listado del Colegio de Árbitros que está integrado por juristas y/o profesionales de reconocido prestigio en Andalucía, expertos en relaciones laborales y contrastada imparcialidad.
Por parte del Comité de Empresa habría aceptación sobre esta propuesta y a la espera de que por parte del Ayuntamiento se sometiera a dicho arbitraje. El Jefe de Recursos Humanos como representante del Ayuntamiento, realiza gestión y consulta telefónica  y rechaza la propuesta de arbitraje.
Por tanto, se finaliza el procedimiento: SIN AVENENCIA.
Lamentable, quedó abierta como única vía de solución, el procedimiento judicial instado desde el Comité de Empresa y ya debe estar registrado ante los Tribunales de Justicia.



martes, 17 de mayo de 2016

PARTE I. ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS CCOO



PARTE I

ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/AS A CCOO REALIZADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

1.- INFORMACIÓN  PRESUPUESTO MUNICIPAL 2016. CAPITULO DE PERSONAL. DESESTIMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A LAS ALEGACIONES DE CCOO.

El presupuesto fue inicialmente aprobado en fecha 12 de noviembre de 2015 y cuyo Capítulo de Personal ascendía a 34.290.487.
En noviembre de 2015, CCOO presentó 3 alegaciones al Presupuesto:
1.- Solicitud de prever dotación presupuestaria para cumplimiento de obligaciones exigibles, de las diferencias retributivas existentes entre personal subrogado de las empresas municipales y personal laboral del Ayuntamiento. Ello, conforme al art. 44.4 del Estatuto de los trabajadores, por finalización y  expiración de los convenios de las empresas municipales a fecha 31 de diciembre de 2015.
2.- Solicitud de prever dotación presupuestaria para compra de vestuario al personal que lo precise y reconocimiento médicos.
3.- Solicitud si cumplen la ley los créditos destinados a productividad, cuyo crédito presupuestario para 2016 es de 514.000 euros. Además, se solicitaba se consignara la paga extra suprimida en 2012.
Desestimándose todas las alegaciones presentadas.
Dicho Presupuesto Municipal no fue sometido a su aprobación definitiva hasta el 18 de febrero de 2016, debido a escrito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,  preceptivo y vinculante. E imaginamos que el Presupuesto inicial contendría algún error, si bien, desconocemos ya que no se nos convocó para darnos esta información a los representantes sindicales en la  Mesa General de Negociación y conocer del condicionante exigido por el Ministerio de Hacienda.
En definitiva, lo resuelven “recortando” nuevamente el Capítulo de Personal, amortizando otras 18 plazas vacantes, a las que habría que sumar las amortizaciones realizadas inicialmente de 28 plazas. Por tanto, el número totales de plazas amortizadas en Presupuestos de 2016 han sido de 46 plazas.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, solicitamos informes de la Delegación de Personal para conocer los motivos de desestimación de las alegaciones por CCOO. Aún no se ha recibido contestación.
Con fecha 21 de Abril de 2015, CCOO se dirige al Comité de Empresa, solicitando que el Ayuntamiento se pronuncie sobre los motivos de la falta de convocatoria de la Mesa General de Negociación, ya que las modificaciones introducidas respecto al Presupuesto inicialmente aprobado en Noviembre de 2015 eran totalmente distintas a las de su aprobación definitiva en Febrero de 2016, con la amortización de otras 18 vacantes.
Por otra parte, es interesante conocer información del contexto y tener una visión de políticas a nivel nacional y su importancia de la remisión a la Unión Europea y a la Comisión del apartado de Entidades Locales. En resumen, el Plan de Estabilidad 2016-2019 del Reino de España, presentado ante la Comisión Europea por el Gobierno de España (PP) y su incidencia en las políticas locales que se desarrollaran en este periodo.
El Gobierno de España incide en el seguimiento de medidas en el ámbito local enmarcada dentro de los planes que ajustes por el acogimiento al Fondo de Pago a Proveedores,  que conllevan una “estricta condicionalidad”.
 A las que añade “la reforma de la Administración Local”, aprobada a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración. Según se indica “su objetivo es mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, fundamentalmente a través de la reorganización de competencias y eliminación de duplicidades entre los distintos niveles de las Administraciones Públicas.
Decir,  que se ha suprimido los efectos del traspaso de competencias en materia de sanidad, servicios sociales y educación a las Comunidades Autónomas por declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional en Sentencia dictada el 3 de marzo de 2016.
El impacto presupuestario de la Reforma Local esperado conlleva un menor Gasto de Retribuciones (futuras congelaciones salariales) , no reposición de efectivos (congelaciones Ofertas Públicas de Empleo)  y supresión de servicios que no son de competencia local, durante este periodo 2016-2019.

Por tanto, los ahorros estimados por el actual Gobierno en las entidades locales que podrían realizarse serian por la aplicación de la “reforma local”. Aunque se presentó Propuesta no de Ley en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso , con fecha 16 de marzo de 2016, en la que se abogaba por la derogación de esta Ley. Quedó sólo los votos favorables del PP y UPN, el resto de partidos votaron a favor de dicha derogación. Por tanto, aunque existía una representación mayoritaria para su derogación, la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones para el 26 de Junio, queda esta cuestión sin su consiguiente tramitación y plenamente en vigor, con la excepción mencionada del traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas por declaración de inconstitucionalidad.

miércoles, 11 de mayo de 2016

INFORMACIÓN SINDICAL




ASAMBLEA GENERAL INFORMATIVA DE AFILIADOS/AS A CCOO


DÍA:           JUEVES, 12 DE MAYO DE 2016.

HORA:        13,30 HORAS.

LUGAR:      UNIÓN LOCAL CCOO EN C/ HUERTA NUEVA.

ORDEN DEL DÍA:

1.-INFORMACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2016. CAPITULO DE PERSONAL. DESESTIMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR CCOO.

2.-ASUNTO: EQUIPARACIÓN SALARIAL PERSONAL SUBROGADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS MUNICIPALES, AL FINALIZAR LA VIGENCIA DE SUS CONVENIOS COLECTIVOS DE APLICACIÓN. (31/12/2015).
- INFORMACIÓN POSICIÓN EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 3 DE MAYO, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA (SISTEMA EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA).
- POSICIÓN SINDICAL DE CCOO EN LA MESA GENERAL.

3.-INFORMACIÓN DE INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE SERCLA DE FECHA 4 DE MAYO, SOBRE ASUNTO ANTERIOR.

4.-INFORMACIÓN SOBRE ACTUAL SITUACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
- ACLARACIÓN A LA NOTA INFORMATIVA EMITIDA DESDE LA DELEGACIÓN DE PERSONAL CON FECHA 5 DE MAYO, DE RECHAZO DEL EQUIPO DE GOBIERNO A “PROPUESTA DE CCOO” SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS QUE FUERON SUSPENDIDOS DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO.

5.-DAR CUENTA SOBRE SOLICITUDES DE CCOO REALIZADAS ANTE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y COMITÉ DE EMPRESA.

RUEGOS Y PREGUNTAS.


Estepona, a 11 de mayo de 2016

martes, 10 de mayo de 2016

INFORMACION SINDICAL



INFORMACIÓN  SINDICAL


El Ayuntamiento de Estepona abona en los 4 primeros meses (Enero-Abril) en concepto de productividad la cuantía de 279.354 euros

Mientras, se continúa sin percibir el resto de la paga extra de 2012 adeudada a la totalidad de la plantilla municipal y rechaza la equiparación salarial al personal de las extintas empresas municipales, cuyo coste económico total sería de 42.459 euros/mensuales

El Artículo 11.B del vigente Convenio Colectivo indica sobre el Complemento de Productividad que: “Retribuye al especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. La aplicación individualizada de retribuciones por este concepto así como su distribución por áreas o programas, se realizará mediante la planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Desde CCOO manifestamos no estar conforme con diversos pagos discrecionales al no haberse negociado previamente los objetivos específicos, (sólo existen unos criterios generales) que hayan cumplido los trabajadores para percibir productividad. En nuestra opinión, los objetivos son tan dispares que cualquier trabajador/a puede haber cumplido los mismos objetivos y no ha percibido cantidad alguna. En la nómina del mes de Abril se han abonado productividades a algunos/as empleados/as de hasta 2.000 euros.

CCOO expuso que si el Ayuntamiento considera oportuno realizar abonos de productividades, ya que la situación económica lo permite, manifestó plena predisposición a negociar programas de productividad, siempre que se cumplan los requisitos del Convenio Colectivo, es decir mediante distribución por Áreas o Programas y previa planificación de objetivos y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores. En este sentido,  trasladó al Comité de Empresa que se interponga petición al objeto de interpretación del Artículo del Convenio, para evitar que ningún trabajador/a pueda considerar la existencia de diferencia de trato, al no percibir productividad.

Por otra parte, CCOO no está de acuerdo que mientras se abona productividad por una cuantía de 279.354 euros desde Enero a Abril de 2016. El Ayuntamiento de Estepona continúa sin pagar (50%) el resto de la paga extra suprimida en 2012 a toda la plantilla municipal o rechace la equiparación salarial en varios ejercicios económicos, del personal subrogado desde las extintas empresas municipales, cuyo coste total es de 42.419 euros/mensuales, que es lo que nos vienen solicitando estos empleados, el reconocimiento de este derecho y no premiar su productividad.
Estepona a 10 de mayo de 2016

miércoles, 27 de abril de 2016

viernes, 22 de abril de 2016


miércoles, 13 de abril de 2016

El Consistorio de Marbella abonará este mes a los trabajadores la parte de la paga extra que el Gobierno del Partido Popular suprimió en 2012

El Ayuntamiento de Marbella abonará este mes a los trabajadores municipales el cincuenta por ciento de la paga extraordinaria de diciembre que suprimió el Gobierno central en 2012.

La secret. Provincial, Carolina Ortiz con el secret. de Org.
Jose Luis  Morillas y el alcalde de Marbella, José Bernal 
El alcalde de la ciudad, José Bernal, ha anunciado en rueda de prensa que a lo largo del mes, "o en el peor de los casos, con la nómina de abril", los funcionarios y trabajadores municipales verán "resarcida" esta paga. 

Para poder llevar a cabo la devolución de la paga, el equipo de gobierno destinará cuatro millones de euros de fondos municipales y se convertirá en uno de los primeros municipios de España en abonar esta partida, según Bernal.




jueves, 7 de abril de 2016

CCOO INFORMA:



NOTA INFORMATIVA

LA  INSPECCIÓN  PROVINCIAL  DE TRABAJO  DA  LA  RAZÓN  A  CCOO

CCOO denunció a la Inspección Provincial de Trabajo en Málaga el incumplimiento de Convenio Colectivo, por la errónea aplicación del concepto del “complemento a turnos” (jornada habitual de Lunes a Domingos) a las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio.

El Ayuntamiento de Estepona abonaba dicho complemento en proporción al número de fines de semana trabajados mensualmente, lo que suponía unas percepciones económicas entre 6 y 42 euros mensuales para las trabajadoras, en lugar de abonarle como cuantía fija de 174,26 euros mensuales, conforme al Convenio Colectivo.

La Inspección Provincial efectuó requerimiento al Ayuntamiento de Estepona, con el objeto que procediera a la regularización de las diferencias salariales producidas por dicha circunstancia desde Junio de 2014 a Julio 2015, así como practicara liquidación complementaría a la Seguridad Social por las diferencias de cotización generadas.

Por ello, el Ayuntamiento ha satisfecho por Resolución de la Alcaldía en fecha 18/11/2015 en concepto de atrasos la cuantía de 23.696,97 euros al personal con la categoría de Auxiliar Ayuda a domicilio, quienes realizaron su jornada habitual mediante turnos de lunes a domingos, durante este periodo de Junio 2014 a Julio 2015, y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por la cantidad de 7.820,01 euros.

Estepona, 7 de abril de 2016


miércoles, 6 de abril de 2016

CCOO INFORMA:




NOTA INFORMATIVA

CCOO SOLICITA EL ABONO DEL RESTO DE LA PAGA EXTRA SUPRIMIDA EN 2012

En la Disposición adicional duodécima sobre recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en su apartado Uno indica sobre la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. 1. “Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria”, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.

En el Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio 2016, se consignó un 50 por ciento del importe estimado para la recuperación correspondiente del mes de diciembre 2012, del personal que la ha devengado y no percibido, para dar cumplimiento a lo que recoge al respecto la Disposición Adicional Décima al Proyecto de la Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio, que establece este porcentaje en el 49,73% por ciento para el ejercicio 2016.

Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepona para el ejercicio de 2016, publicado mediante Edicto nº 1316/2016 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 39 de fecha 26 de febrero de 2016.

Es por ello, que CCOO ha registrado escrito solicitando se abone el resto de la paga extra suprimida en el ejercicio de 2012.
Estepona, 6 abril de 2016