jueves, 21 de febrero de 2013
jueves, 14 de febrero de 2013
Te informamos de los eventos/protestas que van a tener lugar en estos días:
- Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y Stop Desahucios de Málaga, nos convocan para que participemos en la manifestación a celebrar bajo el lema:
#16F ¡POR EL DERECHO A LA VIVIENDA! Contra el genocidio financiero.
Día: 16 de febrero,
Hora: 18:00 horas
Lugar: Sede del PP (Av. de Andalucía, 26)
Exigimos STOP deshaucios, dación en pago retroactiva y alquileres sociales YA!!. Más info en www.pahmalaga.es
- FLASHMOB Contra la violencia a mujeres y niñas.
Día: 14 febrero
Hora: 19:00 horas
Lugar: C/ Alcazabilla Málaga
- Concentración trabajadores/as de IBERIA
Día: 15 de febrero
Hora: 12:00 horas
Lugar: T3 del Aeropuerto de Málaga
miércoles, 13 de febrero de 2013
martes, 12 de febrero de 2013
Inscripciones: http://formacion.mancomunidad.org/inscripcion.php
En los próximos días ampliaremos de nuevo la oferta en nuestra página web y le iremos informando.
viernes, 8 de febrero de 2013
miércoles, 6 de febrero de 2013
CC.OO.
registró con fecha 6 de Febrero de 2013
ante la Inspección
de Trabajo denuncia contra el Ayuntamiento de Estepona por incumplimiento de
Convenios Colectivos de Personal Laboral y Plan de Recolocación externa para
los trabajadores afectados por la extinción colectiva de sus contratos.
Con
fecha de Julio de 2012 se produjo una extinción colectiva de 176 contratos de
trabajo mediante la realización de un Expediente de Regulación de Empleo por
causas económicas y organizativas por esta Administración Local. El TSJA de
Andalucía con fecha de 25 de octubre de 2012 dictó sentencia declarando
ajustada a Derecho la decisión extintiva, si bien, está recurrida ante el TS.
En
la documentación de dicho Expediente se encontraba el denominado “Plan de Recolocación
externa del Excmo. Ayuntamiento de Estepona para los trabajadores afectados por
la extinción colectiva de sus contratos” realizada por la Cátedra de Empleo y
Protección Social de la
Universidad de Málaga.
Dicho
Plan está diseñado para un periodo de 7 meses, e incluye medidas de formación y
orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y
búsqueda activa de empleo. El coste de la elaboración e implantación de dicho
Plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Asimismo, el Plan de
divide en varias fases con un cronograma para su implantación: Entrevistas
personales con orientadores laborales, contactos individuales con cada uno de
los trabajadores con el objeto de controlar y aconsejar u orientar en la
búsqueda de empleo, seguimiento de las preocupaciones, dudas e incidencias,
creándose un servicio de atención personalizada, creación o propuesta de bolsa
de trabajo en el Ayuntamiento de Estepona para necesidades futuras de personal
etc….
Por
otra parte, en el Anexo de Personal, integrante en los documentos con motivo de
la aprobación del Presupuesto Municipal de Estepona para el ejercicio 2013,
indicaba lo siguiente:
“Que en la plantilla laboral se ha
procedido a la amortización de las plazas correspondientes a los empleados que
causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad
permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda Municipal de Música que
mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio anterior, por si
fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”.
En
la denuncia se indica que se estaría incumplimiento del Art. 35.4 del Convenio
de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona (BOP nº 218/2008 de fecha 13
de noviembre de 2008), y Art. 37.3 de las sociedades municipales (personal
subrogado al Ayuntamiento de Estepona) y que están prorrogados hasta el 31 de
diciembre de 2013, conforme al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011.
1.-
El Art. 35. 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de
Estepona, y cuyo epígrafe es “JUBILACIÓN”, dice así:
“La Corporación realizará
las previsiones de jubilación con un año de antelación informando de ello a los
representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar la cobertura de
las futuras vacantes. La
Corporación está obligada a cubrir dichas plazas con otros
trabajadores. En todo caso, deberá dotarlas presupuestariamente hasta que se
cubra definitivamente, en conformidad con el art. 15 del presente Convenio”.
El
Ayuntamiento de Estepona, como se ha mencionado anteriormente, realizó un Expediente de Regulación de Empleo,
donde uno de sus criterios objetivos de elección de los trabajadores afectados
por la decisión extintiva fue su apartado 18: “De común acuerdo, se ha decidido
excluir de la medida de regulación de empleo a aquéllos trabajadores que
cumplan 63 años o más años a lo largo del ejercicio 2012. De este modo, se
elevará el número de empleados incluidos en la tasa de reposición de efectivos,
que viene siendo en los últimos años el criterio tenido en cuenta por las
distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el incremento del
empleo público y las ofertas de empleo público, lo que facilitará el reingreso
de los empleados afectados del Expediente de Regulación de Empleo a través del
Plan de Acompañamiento Social o del Plan de Recolocación Externa”.
El
propio Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación en su apartado V.
Creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento para necesidades
futuras de personal, indica “ Se propone
que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en este
procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa
de trabajo de carácter permanente para poder ocupar de forma temporal vacantes
en la plantilla en base a las necesidades del Ayuntamiento. Esta bolsa se
crearía de forma inmediata al momento de extinción de los contratos de trabajo
y se reajustaría en el mes séptimo y último de este Plan de Recolocación para
adecuar las nuevas aptitudes, tras las acciones de reciclaje, al curriculum de
los candidatos de la bolsa”.
Por
ello, el Ayuntamiento de Estepona con amortización de las plazas
correspondientes a los empleados que causaron baja durante el ejercicio de 2012, no solo incumpliría los convenios colectivos
de aplicación, sino lo manifestado sobre el Plan de Acompañamiento Social y
Plan de Recolocación del Expediente de Regulación de Empleo que finalizó con la
extinción colectiva de contratos con fecha 12/07/2012.
En
contestación el Ayuntamiento de Estepona, con fecha 26 de diciembre de 2012,
respecto estos incumplimientos nos
comunico lo siguiente:
Que
el art. 23 del proyecto de PGE para 2013 limita la incorporación de personal a
las AAPP, con las excepciones que luego efectúa al 10% de la tasa de reposición
de efectivos, asimismo, el apartado 2 del propio artículo prohíbe la
contratación de personal temporal o funcionarios interinos salvo “… en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funcionamiento de los servicios públicos
esenciales”. Asimismo, el plan de acompañamiento social para el personal
incluido en el Expediente de Regulación de Empleo 40/2012, el mismo está
pendiente de ser adjudicado a través de los procedimientos establecidos en el
TRLCSP.
CC.OO.
considera que se estaría incumpliendo el
Plan Social del ERE y el Convenio Colectivo debido a que se están amortizando
plazas que deberían servir para ser ocupadas por trabajadores despedidos del
ERE.
En
Estepona a 5 de febrero de 2013
martes, 5 de febrero de 2013
lunes, 4 de febrero de 2013
SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
El
Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Estepona y Ute
“Villa de Estepona” (Grupo Ortiz e Inditec) (concesionario de limpieza de
playas) a readmitir a tres trabajadores que fueron despedidos al no ser
llamados para la campaña de limpieza de playas en el año 2012.
En
el contenido de la sentencia, las demandas son estimadas, y declara la
improcedencia de los despidos de los tres empleados y condena solidariamente a
los demandados (Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona”), a la
readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y condenando al abono
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Estos
trabajadores venían realizando trabajos de mantenimiento de playas desde hacía
varios años y no fueron llamados para la campaña de limpieza de playas en 2012.
La sentencia judicial estima que dichos
trabajadores son fijos discontinuos ya que “cuando el conflicto consiste en
determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato
temporal eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de
carácter discontinúo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el
tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Será posible pues la contratación
temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se
realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir,
cuando la necesidad de trabajo, es, en principio imprevisible y queda fuera de
cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo
discontinúo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente
o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero
reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”.
CC.OO.
solicita al Ayuntamiento de Estepona , que evite judicializar las relaciones
labores, como en el presente caso, ya que ha perjudicado los intereses
generales de los ciudadanos, ya que en cumplimiento de la sentencia deberá
abonar salarios en una cuantía estimada de 30.000 euros, sin que estos
trabajadores hayan podido realizar su trabajo en la campaña de playas de 2012,
por una decisión que ha sido rechazada por los Tribunales de Justicia.
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